Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 311

Fecha del Boletín 
31-12-2015

Sección 1.1.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

2
DECRETO 244/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la organización, estructura y régimen de funcionamiento de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Mediante Ley 1/1993, de 14 de enero, se procedió a la reordenación de las funciones y organización del Instituto de la Vivienda de Madrid, Organismo Autónomo creado tras la transformación de la Fundación Provincial de la Vivienda de Madrid, en virtud del Decreto 54/1984, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y de la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad.

Posteriormente, mediante Ley 16/1998, de 27 de octubre, se creó el Instituto de Realojamiento e Integración Social, como ente de Derecho público para proporcionar viviendas a aquellas personas que habitan en chabolas, infraviviendas de planta baja o en viviendas provisionales y en condiciones de exclusión social, facilitándoles su integración y progreso dentro de la sociedad.

El Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7.4, dispuso la integración del Instituto de Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, que cambia su denominación a Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

En orden a un ejercicio adecuado de las nuevas competencias asumidas y para atender a los nuevos fines sociales asignados se estimó oportuno mediante Decreto 185/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, modificar la estructura orgánica fijada en el Decreto 14/2008, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno.

Procede ahora ultimar el proceso de reestructuración y reordenación de funciones de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid adecuando su organización, estructura y régimen de funcionamiento, a fin de garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la gestión de las competencias encomendadas.

Los principales cambios vienen motivados por la necesidad de adaptarse a las normas generales que regulan el régimen jurídico de los organismos autónomos.

Se integran en un único texto las disposiciones contenidas en distintas normas, manteniendo lo sustancial, pero incorporando determinadas modificaciones derivadas de la necesidad de adaptar el régimen de organización y funcionamiento de la Agencia al marco jurídico actualmente existente.

El artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid durante el ejercicio 2015 para que, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda y a iniciativa de la Consejería interesada por razón de la materia, proceda a reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por Ley, por razones de política económica, presupuestaria u organizativas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de diciembre de 2015,

DISPONGO

Capítulo I

Del carácter y funciones de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Artículo 1

Del carácter del organismo y sus funciones

1. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero, adscrito a la Consejería con competencias en materia de vivienda, que se rige por la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por el presente Decreto, y demás disposiciones de carácter general.

2. La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid goza de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) La adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública.

b) La redacción y gestión de los planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la política de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.

c) La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de estas en ejecución o terminadas para su adscripción a los programas del Organismo.

d) La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias cuyos derechos de propiedad o cualesquiera otros correspondan a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

e) La inspección, control de uso y vigilancia del cumplimiento de la normativa aplicable en relación con dichos bienes.

f) La gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

g) La constitución y participación en asociaciones, sociedades, empresas, consorcios y otros entes públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización, con las mismas, de los convenios, acuerdos o protocolos que se consideren oportunos para el cumplimiento de sus fines.

h) La erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas, en el marco de lo previsto en los convenios-programas que se suscriban con Ayuntamientos, Mancomunidades y otras Administraciones públicas, que deberán contemplar la delimitación territorial, poblacional y temporal, los requisitos de los beneficiarios para acceder a una vivienda y los términos en los que ha de llevarse a cabo la integración social de las personas y familias afectadas.

i) En el marco de lo previsto en la letra anterior, coordinar con los Ayuntamientos y entidades públicas afectadas las operaciones de derribo de las chabolas, las de adjudicación de viviendas y las del traslado de sus ocupantes de unas a otras, colaborando, asimismo, en el desarrollo de aquellas acciones educativas, sociales y laborales encaminadas a la integración social y vecinal de los adjudicatarios.

j) La adjudicación de las viviendas en los términos establecidos en la normativa y en los convenios-programa suscritos por la Agencia para la erradicación del chabolismo, el realojo y la integración social de las personas y familias afectadas.

k) Establecer con cada adjudicatario el contrato de alquiler de la vivienda y las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad. En todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

l) Proponer cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas en materia de prevención del chabolismo y de realojamiento de familias que viven en infraviviendas en la Comunidad de Madrid.

m) Desarrollar tareas de investigación, formativas, educativas, divulgativas o de otra índole, que permitan un mejor conocimiento de la evolución del chabolismo en la Comunidad y las causas que lo generan, con el fin de favorecer la mejor comprensión del mismo y la solución más adecuada en cada momento.

n) Centralizar toda la información existente en materia de realojamiento de familias chabolistas, la evaluación de su integración social y el seguimiento y valoración de cada convenio-programa.

ñ) Cooperar con otras Comunidades Autónomas y con la Administración Central del Estado en el desarrollo de los programas de realojamiento e integración social que se lleven a cabo en dichas administraciones.

o) Cualesquiera otras funciones que normativamente se le asignen.

3. Las funciones atribuidas a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

De los órganos de Gobierno de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Artículo 2

De los órganos de Gobierno

Los órganos de Gobierno de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid son los siguientes:

a) El Consejo de Administración.

b) El Presidente.

c) El Director-Gerente.

Artículo 3

Del Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y los siguientes Vocales:

a) Seis Vocales en representación de la Comunidad de Madrid.

b) Un Vocal en representación de los municipios de la Comunidad de Madrid.

2. Los miembros del Consejo de Administración, así como su Presidente, serán nombrados y, en su caso, cesados por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el organismo.

Los Vocales a que se refiere la letra a) del punto 1 de este artículo serán nombrados de entre personas con nivel orgánico al menos de Director General.

El Vocal a que se refiere la letra b) del punto 1 de este artículo será nombrado previa designación efectuada por la Federación de Municipios de Madrid.

3. Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración con voz y sin voto el Director-Gerente y el Secretario General del Organismo, quien actuará como Secretario del Consejo.

4. Son funciones del Secretario del Consejo la preparación y notificación, por orden del Presidente y previa aprobación, de la convocatoria y orden del día de las sesiones; la prestación de asistencia al Presidente del Consejo en el curso de las sesiones, y el informe en derecho de las cuestiones de que conozca el Consejo, en las ocasiones en que para ello sea requerido por el Presidente; la redacción y custodia de las actas de las sesiones; el ejercicio de la fe pública administrativa expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos; la notificación de los acuerdos del Consejo y el cuidado de su ejecución, de conformidad con lo previsto por las Leyes; y en general cuantas otras le sean atribuidas por la normativa de funcionamiento del Consejo.

5. El funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos del Consejo de Administración se regirá por lo establecido en este Decreto y por las normas contenidas en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o norma que la sustituya.

Artículo 4

Atribuciones del Consejo de Administración

1. Corresponde al Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, las siguientes funciones:

a) Aprobación del anteproyecto del presupuesto del organismo.

b) Aprobación de las cuentas anuales, así como de la memoria anual de las actividades del organismo, que serán presentadas al Consejero competente en materia de vivienda para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

c) La aprobación del programa de actuación anual.

d) Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al Consejero competente en materia de vivienda o al de la Presidencia en los supuestos de adscripción múltiple.

e) El control de la actuación del Director-Gerente.

f) Proceder a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio del organismo autónomo; nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornadas de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente del Organismo con arreglo a lo regulado en la presente Ley, en los convenios colectivos de aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno.

g) Aprobar los reglamentos que, dentro de sus competencias, estime procedentes, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo.

h) La aprobación y, en su caso, modificación de su organigrama funcional.

i) El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del organismo autónomo.

j) La aprobación de los convenios, conciertos, y acuerdos de cooperación o cualesquiera otros con otras Administraciones públicas, dando cuenta previa al Consejero competente en materia de vivienda y siempre dentro de sus competencias y de los límites presupuestarios.

k) La adquisición, explotación, administración, gestión y disposición sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos, así como la adopción del acuerdo de incorporación de bienes inmuebles al patrimonio de la Comunidad de Madrid.

l) La propuesta de nombramiento y sustitución de los miembros de los Consejos de Administración de las Empresas públicas creadas por el organismo autónomo.

m) El ejercicio de las atribuciones correspondientes respecto de los órganos de gestión que pudieran depender del Organismo.

n) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

2. El Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Director-Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), m) y n) del apartado anterior.

Artículo 5

Del Presidente del Consejo de Administración

1. Al Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid le corresponde:

a) Ostentar la representación del Organismo.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones.

d) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos que tome el Consejo.

f) Suscribir en nombre del Organismo los convenios-programa que hayan de celebrarse para el realojamiento de la población marginada, así como cualesquiera otros convenios que se consideren oportunos dentro del ámbito competencial del Organismo.

g) Cualesquiera otras atribuciones que le sean delegadas por el Consejo de Administración del Organismo, así como las que puedan serle atribuidas reglamentariamente.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por persona en quien delegue las funciones inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 6

Del Director-Gerente

1. El Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid será nombrado y cesado en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Administración. Tendrá nivel orgánico de Director General.

2. Corresponde al Director-Gerente la dirección de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, asistiendo al Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejerciendo las que le sean delegadas por el mismo o por el Consejo de Administración, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo, y en particular las siguientes:

a) Elaborar y proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y el anteproyecto de presupuesto del organismo.

b) Rendir cuentas ante el Consejo de Administración del cumplimiento del presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

c) Elaborar la Memoria de las actividades desarrolladas y facilitar al Consejo la información que requiera sobre el desarrollo de las mismas.

d) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administración.

e) Formular propuestas de resolución, así como de actuación al Consejo de Administración en asuntos cuya aprobación le competa.

f) Ejercer las atribuciones en materia de personal.

g) Celebrar contratos relativos a las materias propias de la competencia del Organismo Autónomo y ejercer cuantas facultades y competencias vengan atribuidas a los órganos de contratación por la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno en los supuestos contemplados en la Ley.

h) Ordenar y aprobar los gastos, dando cuenta al Consejo, dentro de los límites presupuestarios.

i) Ordenar y realizar los pagos, dando cuenta al Consejo dentro de los límites presupuestarios.

j) Imponer sanciones en materia de depósito de fianza conforme a lo establecido en la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad de Madrid.

k) Asistir a las sesiones del Consejo, con voz y sin voto.

l) Las demás que el Consejo de Administración le confiera.

3. El Consejo de Administración, en cualquier momento, podrá recabar para sí todas o parte de las atribuciones del Director-Gerente.

Capítulo III

De la estructura orgánica de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Artículo 7

Estructura orgánica de la Agencia

Bajo la dependencia jerárquica de la Dirección-Gerencia, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se estructura en los siguientes órganos administrativos:

— Secretaría General.

— Dirección de Área Social.

— Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación.

Los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de Área serán nombrados por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente del Consejo de Administración de la Agencia.

Artículo 8

Del Consejo de Gerencia

Bajo la presidencia del Director-Gerente y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales del Organismo, así como para informar sobre las cuestiones que aquel someta a su consideración, funcionará un Consejo de Gerencia, del que formarán parte los titulares de la Secretaría General y de las Direcciones de Área.

Artículo 9

De la Secretaría General

1. Corresponde a la Secretaría General, además del ejercicio de las funciones inherentes a la Secretaría del Consejo de Administración, las siguientes competencias:

a) La coordinación de las distintas unidades de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

b) La planificación y desarrollo de la política de la Agencia en materia de organización informática y sistemas de información, sin perjuicio de las competencias de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid.

c) El impulso, coordinación y elaboración de propuestas de normativa legal y reglamentaria que afecte a materias que sean competencia de la Agencia, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita.

d) El registro de documentación y la expedición de certificaciones de las materias que sean competencia de la Agencia.

e) La emisión de informes jurídicos y el asesoramiento a los órganos y unidades de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en los asuntos de su competencia, sin perjuicio de las funciones de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

f) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos del Organismo, en coordinación con las competencias de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que esté adscrita y sin perjuicio de las competencias de otros órganos específicos previstos en la normativa vigente.

g) La organización, control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las competencias de las Consejerías con competencias en la materia.

h) La planificación, análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional del Organismo, así como la tramitación de las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de este.

i) La dirección y gestión de las funciones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones de la Agencia, así como las de régimen interior y servicios generales, tramitando y proponiendo las propuestas de gasto de esta materia.

j) La administración, gestión y disposición de los bienes y derechos susceptibles de integrar el patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación y de la Dirección de Área Social, incluyendo la instrucción de los procedimientos administrativos para el ejercicio de las prerrogativas que procedan en defensa de su patrimonio, conforme al artículo 65.1 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y la elaboración del inventario total de los bienes y derechos que la Agencia tenga adscritos.

k) La adquisición y gestión del suelo que forma parte del patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid para el cumplimiento de sus fines.

l) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa en materias de la competencia de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

m) El seguimiento y gestión de los tributos que deban liquidarse en relación con la gestión de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Agencia, en el ámbito de las funciones de la Secretaría General y, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de Área Económico-Administrativa.

n) La redacción y tramitación de los Convenios de Colaboración a suscribir por el Organismo.

ñ) La coordinación de la documentación y publicaciones del Organismo.

o) La custodia y gestión de los documentos depositados en el Archivo Central de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid y la planificación de las transferencias de estos al Archivo Regional de la Comunidad de Madrid.

p) Cualesquiera otras funciones que no estén atribuidas expresamente a los demás órganos y unidades administrativas de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

2. La Secretaría General se estructura en la siguiente unidad administrativa con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación Administrativa.

Artículo 10

De la Dirección de Área Social

Corresponde a la Dirección de Área Social las siguientes funciones y competencias:

a) Las funciones referentes al trabajo social, la valoración de las solicitudes de vivienda y la comprobación e investigación de las circunstancias alegadas por los solicitantes.

b) La propuesta de adjudicación de las viviendas en los términos establecidos en el apartado 2, letra j), del artículo 1.

c) La propuesta de las condiciones especiales que regirán el contrato de integración social, el cual recogerá los compromisos del adjudicatario de cara a su integración en la sociedad. En todo caso, se vincularán las condiciones y características de las viviendas a las necesidades y posibilidades de integración social de la persona o familia.

d) El acompañamiento de la integración vecinal a los adjudicatarios de las viviendas.

e) La programación, los estudios y las investigaciones precisas para impedir la exclusión social de aquellas personas y familias que viven en chabolas o infraviviendas promoviendo su integración educativa, laboral, vecinal y social.

f) La inspección y control de uso del patrimonio de la Agencia.

g) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Agencia en materia de realojamiento e integración social.

Artículo 11

De la Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación

1. Corresponden a la Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación las siguientes competencias:

a) La gestión, administración y disposición de las viviendas, locales de negocio y edificaciones complementarias de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

b) La valoración y elaboración de contratos de arrendamiento y compraventa de viviendas, garajes y locales comerciales de la Agencia.

c) La gestión de las ofertas de venta anticipada de viviendas, así como de la elevación a escritura pública de las transmisiones realizadas por el Organismo.

d) La gestión relativa al régimen jurídico y económico derivado del depósito y devolución de las fianzas de arrendamientos urbanos y el ejercicio de la actividad de inspección.

e) La elaboración de la propuesta de anteproyecto del presupuesto del Organismo y elevación para su aprobación por el Consejo de Administración.

f) La coordinación y seguimiento de la actividad económica del Organismo en lo relativo al presupuesto de gastos e ingresos, su ejecución y su contabilización, propuesta y gestión de las operaciones de crédito a corto y largo plazo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

g) La dirección y gestión de la Tesorería de la Agencia en coordinación con la Tesorería Central de la Comunidad de Madrid y con las Entidades Financieras.

h) La elaboración de la Cuenta Anual, y elevación para su aprobación por el Consejo de Administración del Organismo y la coordinación de la contabilidad extrapresupuestaria de la Agencia.

i) La gestión, seguimiento y control de cuantas subvenciones y ayudas públicas corresponda percibir al Organismo.

j) La facturación y tramitación de la recaudación de los ingresos que genera el patrimonio del Organismo gestionado por esta Dirección de Área.

k) El seguimiento, coordinación y gestión de los tributos que deban liquidarse en relación con la gestión del patrimonio de la Agencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

l) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Agencia en materia económico-administrativa.

m) La promoción, construcción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento.

n) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de promociones y actuaciones de la Agencia.

ñ) La gestión, supervisión, y el seguimiento y control técnico y económico de los planes y los proyectos.

o) La gestión, supervisión y el seguimiento y control técnico y económico de las obras y sus incidencias.

p) La conservación, el mantenimiento y la rehabilitación del patrimonio inmobiliario de la Agencia.

q) Cualesquiera otras que resulten necesarias al ejercicio de las competencias de la Agencia en materia de promoción y rehabilitación.

2. La Dirección de Área Económica y de Promoción y Rehabilitación se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Administración.

b) Subdirección General de Proyectos y Obras.

Capítulo IV

Del régimen económico, presupuestario, de contratación y del personal al servicio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

Artículo 12

De los medios económicos de la Agencia

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid cuenta con los siguientes medios económicos:

a) Los bienes y valores que integran su patrimonio, los provenientes del extinguido Instituto de Realojamiento e Integración Social y los que pudieran ser adscritos al Organismo por la Comunidad de Madrid.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones que la Comunidad Autónoma fije en sus presupuestos.

d) Las transferencias recibidas, en su caso, de los presupuestos generales del Estado.

e) Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba del Estado, Comunidad de Madrid y otras Entidades y particulares.

f) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

g) Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y análogas.

h) El importe de las fianzas de arrendamientos que obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del Organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia.

i) El producto de los títulos de Deuda Pública que pueda emitir el Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

j) Los préstamos que otorguen a su favor las entidades oficiales de crédito, caja postal, cajas de ahorro y bancos inscritos en el Registro de Entidades del “Banco de España”.

k) Los demás que se puedan determinar con arreglo a las disposiciones vigentes.

Artículo 13

Del régimen presupuestario y contable de la Agencia

La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid someterá el régimen de sus presupuestos y su contabilidad pública a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable en la materia.

Artículo 14

Del régimen de contratación de la Agencia

1. La contratación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se regirá por la legislación sobre contratación del sector público y por lo dispuesto en los artículos 19 al 24 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

2. Corresponde al órgano de contratación la designación de los miembros que componen la Mesa de Contratación del Organismo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

Artículo 15

Del personal al servicio de la Agencia

El personal al servicio del organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa sobre función pública y la de materia laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera

Remisión normativa

1. Todas las referencias de la normativa vigente al Instituto de la Vivienda de Madrid y al Instituto de Realojamiento e Integración Social se entenderán hechas a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

2. Todas las delegaciones de competencia existentes a favor del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid y del Director-Gerente del Instituto de Realojamiento e Integración Social se entenderán efectuadas al Director-Gerente de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda

Del extinguido Instituto de Realojamiento e Integración Social

1. Como consecuencia de la integración del Realojamiento e Integración Social en el Organismo Autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, prevista en el artículo 7.4 de Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, todos los bienes, derechos y obligaciones integrantes del patrimonio del extinguido Instituto de Realojamiento e Integración Social quedan incorporados al patrimonio de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid se subroga en todos los derechos y las obligaciones de que sea titular el Instituto de Realojamiento e Integración Social en la fecha de su extinción, o que se puedan derivar de los convenios de colaboración, contratos o cualquier otro negocio jurídico suscrito entre esta entidad y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas.

3. El personal adscrito al Instituto de Realojamiento e Integración Social pasa a depender de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en la que se han integrado.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria única

De la renovación del Consejo de Administración

En tanto se produzca el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración en los términos señalados en el artículo 3 del presente Decreto, seguirá en funcionamiento el anterior Consejo de Administración.

En todo caso, transcurrido el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, sin que se haya efectuado la renovación total del Consejo de Administración, este quedará formado por los miembros designados de acuerdo al presente Decreto, decayendo los nombramientos efectuados con anterioridad.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Disposición derogatoria única

Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 185/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid; el Decreto 14/2008, de 28 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto de la Vivienda de Madrid y, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, la Ley 1/1993, de 14 de enero, de Reordenación de Funciones y Organización del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, y la Ley 16/1998, de 27 de octubre, de Creación del Instituto de Realojamiento e Integración Social, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería con competencias en materia de vivienda a la que está adscrita la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al Consejero de Economía, Empleo y Hacienda para formalizar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera

Aplicación

Por el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia se podrán dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación del presente Decreto, sin perjuicio de lo indicado en la disposición final primera.

Disposición final cuarta

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 29 de diciembre de 2015.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/37.802/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151231-2