Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 81

Fecha del Boletín 
06-04-2016

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 24/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

La aprobación de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, habilita para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, establece determinadas medidas a aplicar en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

La actual coyuntura económica ha posibilitado que, dentro de esta normativa básica estatal, la tasa de reposición de efectivos regulada en el apartado 1.2 del precepto de referencia haya podido experimentar un notable aumento respecto del límite establecido en ejercicios anteriores, lo que permite que, en el caso del personal docente, esta se haya visto incrementada hasta un porcentaje del 100 por 100 para el año 2016, toda vez que, de entre los sectores y colectivos que se consideran prioritarios y esenciales para el funcionamiento de los servicios públicos, se cita expresamente en el mencionado artículo, concretamente en su letra A), a los Cuerpos de Funcionarios Docentes.

En este contexto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid reafirma su apuesta por una enseñanza caracterizada por los principios de calidad y excelencia en la prestación de este servicio público, realizando un especial esfuerzo por impulsar el empleo en el ámbito docente, a cuyos efectos presenta en este ejercicio la mayor Oferta de Empleo Público de los últimos seis años, con la que, sin duda, se logrará un importante refuerzo de los profesionales altamente cualificados que componen el sistema educativo madrileño.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2016,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional de personal docente para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La presente Oferta de Empleo Público incluye, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos fijada por la normativa básica estatal, las plazas del personal funcionario docente dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, plazas que se detallan como Anexo a este Decreto.

Artículo 3

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse las mismas.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en las pruebas correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 4.

Participación e información de los procesos selectivos

1. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas derivadas de la presente Oferta de Empleo Público.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte incluirá toda la información relativa a los citados procesos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

Artículo 5

Tribunales de Selección

La selección del personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, se efectuará por los Tribunales y, en su caso, por las Comisiones de Selección u órganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 6

Ejecución de la Oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias y previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento de funcionarios de carrera que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Acumulación de la tasa de reposición de efectivos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.1.2 podrá acumularse en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionados sectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

A estos efectos, en uso de la mencionada habilitación, así como en los términos contemplados en el artículo 22.3, último párrafo, de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, a través del presente Decreto se autoriza y acuerda la acumulación de 113 plazas de las que integran la tasa correspondiente al sector de personal de Administración y Servicios, a la tasa del sector de Personal Docente, al considerarse de máxima prioridad el refuerzo de efectivos altamente cualificados en el ámbito educativo de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Sistema de selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, y demás normativa que, en su caso, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS



(03/12.270/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160406-1