Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
13-04-2016

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160413-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 26/2016, de 12 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Dentro de esta normativa básica estatal destaca, muy especialmente, la tasa de reposición de efectivos regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el que se establece dicha tasa, respecto de unos sectores y colectivos específicos, de marcado carácter prioritario y esencial para el funcionamiento de los servicios públicos, en un porcentaje máximo del 100 por 100, encontrándose expresamente recogidos, entre otros y en lo que a la Administración de la Comunidad de Madrid se refiere, el personal que presta servicios en hospitales y centros de salud.

A la vista de lo expuesto, la presente Oferta de Empleo Público incluye las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid, reflejando así, dentro del contexto económico y presupuestario actual, el firme propósito del Gobierno Regional de mantener una óptima planificación y distribución de los recursos humanos que desarrollan sus funciones en el ámbito del sector público y, muy especialmente, en el sanitario.

Asimismo, con objeto de respetar lo dispuesto tanto en el artículo 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como en la normativa básica estatal de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se incluyen en este Decreto diversas previsiones que afectan a convocatorias en curso y a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de abril de 2016,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional del personal de instituciones sanitarias para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La presente Oferta de Empleo Público, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecida en el apartado Uno.2 del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incluye las plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias cuya provisión se considera inaplazable o que afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, así como aquellas otras destinadas a la carrera profesional de estos empleados públicos, plazas todas ellas que se detallan en los Anexos I y II de este Decreto, respectivamente.

Artículo 3

Promoción interna

La articulación de la promoción interna para este personal se llevará a cabo en los términos previstos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquellas.

2. En los procesos selectivos se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes. En las convocatorias se indicará expresamente esta posibilidad, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en las respectivas convocatorias de los procesos selectivos.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales de Selección procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en las pruebas correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales de Selección podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 5

Tribunales de Selección

La selección del personal estatutario será realizada por Tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

Artículo 6

Refundición de convocatorias

1. El órgano convocante podrá, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de Ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 7

Ejecución de la Oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, el titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrá adoptar las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido.

Artículo 8

Telematización e información de los procesos selectivos

1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en estos procesos selectivos.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de los procesos selectivos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad incluirá toda la información derivada de los mismos en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. En la línea de impulso a la simplificación de los trámites y a la agilización de los procesos selectivos, las comunicaciones entre los órganos de selección y el centro directivo responsable de los correspondientes procesos, se realizarán preferentemente por vía telemática.

Durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto se promoverán las medidas que faciliten la elección de destinos por los aspirantes seleccionados, a través de medios telemáticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento del personal estatutario fijo de instituciones sanitarias que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistemas de Selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional que corresponda en cada caso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Convocatorias

1. Las 450 plazas de personal estatutario convocadas mediante las Resoluciones de 18 y 22 de mayo de 2015 y 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Madrileño de Salud, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, se consideran imputadas a las plazas de esas mismas categorías incluidas en el Anexo III de este Decreto.

2. Las seis plazas de la Escala de Seguridad y Salud en el Trabajo convocadas mediante la Orden 1861/2014, de 3 de octubre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, se consideran imputadas a las plazas de esa misma Escala incluidas en el Anexo del Decreto 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Se añade un nuevo párrafo al final del artículo 2 del Decreto 22/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2015, con el siguiente tenor literal:

“De acuerdo con lo previsto en el artículo 21.Seis de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, 121 plazas de la tasa del sector de Administración y Servicios se acumulan a la tasa correspondiente al personal estatutario”.

3. Se deja sin efecto la disposición adicional única del Decreto 238/2015, de 1 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público Adicional de la Comunidad de Madrid para el año 2015.

En Madrid, a 12 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS





(03/13.338/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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