Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
28-04-2016

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160428-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 39/2016, de 26 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de los Cuerpos de Bomberos y Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid para el año 2016.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

La citada habilitación ha de hacerse efectiva dentro del escenario contemplado por la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica “Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal”, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

Entre ellas, destaca la regulada en el apartado Uno.2 del precepto de referencia, en el que se duplica la tasa de reposición de efectivos para determinados sectores y colectivos que se detallan en el mismo, estableciéndose en un porcentaje máximo del 100 por 100, y disponiéndose, para los no contemplados expresamente, un máximo del 50 por 100 en la citada tasa.

De este modo, el incremento que se experimenta en el primero de los casos, permite un importante refuerzo de los profesionales adscritos a sectores y colectivos de marcado carácter prioritario para el funcionamiento de los servicios públicos, con especial incidencia en los ámbitos docente y sanitario, a través de las Ofertas de Empleo Público para el personal docente y de instituciones sanitarias, recientemente aprobadas por el Decreto 24/2016, de 5 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de abril) y el Decreto 26/2016, de 12 de abril (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril), respectivamente.

A ello se debe adicionar las plazas incluidas en la presente oferta, dirigidas a reforzar el número de efectivos que prestan sus servicios en ámbitos igualmente esenciales, como son los destinados a la protección del medio ambiente y prevención y extinción de incendios de la Comunidad de Madrid, todo ello dentro de las disposiciones normativas contenidas, asimismo, en la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y tomando en consideración, respecto de este último, el Acuerdo de 5 de abril de 2016, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de día 15), por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos para el período 2016-2020.

Finalmente, en la intención de efectuar una más ajustada evaluación de las necesidades de personal y una mejor ordenación de los procesos de gestión en materia relativa al empleo público, y en concordancia con el derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna de los empleados públicos reconocido en el artículo 14 del citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se incluyen las plazas que habrán de ser objeto de convocatoria mediante procesos de promoción interna específica, todo ello en términos acordes al contexto económico-presupuestario actual.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de abril de 2016,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público y principios rectores en el acceso al empleo público

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 6/2015, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se aprueba la Oferta de Empleo Público regional para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La Oferta de Empleo Público, dentro de las limitaciones derivadas de la tasa de reposición de efectivos establecida en el apartado Uno.2 del artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, incluye las plazas de personal funcionario del Cuerpo de Bomberos y de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid cuya provisión se considera inaplazable al afectar al funcionamiento de servicios públicos esenciales y que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, así como aquellas otras destinadas a la carrera profesional de los empleados públicos de dichos Cuerpos, plazas todas ellas que se detallan en los Anexos I y II de este Decreto, respectivamente.

Artículo 3

Promoción interna

El fomento de la promoción interna del personal de Administración y Servicios se realizará de conformidad con lo regulado por la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con las disposiciones contempladas en el citado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y cuanta otra normativa, legal o convencional, pudiera resultar de aplicación, con especial mención a la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como al Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Tribunales de Selección

Los Tribunales de Selección se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, ajustando, en todo caso, su composición a lo dispuesto en el artículo 60 del mencionado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y debiendo formar parte de los mismos todos aquellos funcionarios de carrera que resulten designados a tal fin en el correspondiente sorteo notarial previsto en el citado texto convencional.

Artículo 5

Refundición de convocatorias

1. El órgano convocante podrá, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las convocatorias derivadas de la presente Oferta de Empleo Público, estas podrán acumularse a las convocatorias derivadas de ofertas anteriores cuyos Tribunales no se hubiesen constituido.

Artículo 6

Ejecución de la oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, el titular de la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, en su ámbito competencial propio, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrá adoptar las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido.

Artículo 7

Telematización e información de los procesos selectivos

1. La presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos derivados de la presente Oferta de Empleo Público, así como el pago de la tasa por derechos de examen que, en cada caso, corresponda, podrán efectuarse por vía telemática, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

A estos efectos, las bases de convocatoria de las pruebas selectivas indicarán cuantos aspectos sean necesarios para facilitar a los aspirantes la realización de ambos trámites por medios electrónicos y agilizar el desarrollo de los procesos selectivos.

En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las oficinas de empleo para participar en estos procesos selectivos.

2. Con objeto de ampliar la difusión de las distintas convocatorias de las pruebas selectivas, la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno incluirá toda la información derivada de las mismas en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org).

3. En la línea de impulso a la simplificación de los trámites y a la agilización de los procesos selectivos, las comunicaciones entre los órganos de selección y el centro directivo responsable de los correspondientes procesos, se realizarán preferentemente por vía telemática.

Durante el plazo de ejecución de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente Decreto, se promoverán las medidas que faciliten la elección de destinos por los aspirantes seleccionados, a través de medios telemáticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento de funcionarios de carrera que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistemas de selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará mediante los sistemas selectivos previstos en la normativa legal y convencional que resulte de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS



(03/15.723/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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