Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 129

Fecha del Boletín 
01-06-2016

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160601-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 53/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios Taurinos de la Feria de San Isidro de la Plaza de Toros de Las Ventas.

Uno de los objetivos de la Comunidad de Madrid es la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales, y en concreto, la fiesta de los toros como uno de los acontecimientos culturales de mayor relevancia y transcendencia en el ámbito de la misma.

En este sentido el Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, declaró Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, a la Fiesta de los Toros en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, contempla un premio en la modalidad de Tauromaquia.

Por otra parte, el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, por el que se establece la dependencia orgánica y se definen la estructura y las funciones del Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, y se aprueban las normas de organización y funcionamiento, encomienda al citado Centro en su artículo 2.d), las funciones de promocionar la fiesta de los toros en su dimensión social y cultural, organizando cuantas actividades aconsejen este objetivo.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería a la que se adscribe el Centro de Asuntos Taurinos de la Comunidad de Madrid, viene concediendo unos Premios Taurinos de la Feria de San Isidro que se celebra en la Plaza de Toros de Las Ventas. Estos premios se otorgan a la corrida más completa en presentación y bravura, y al novillero triunfador, conjuntamente con el Ayuntamiento de Madrid.

En el presente Decreto se regulan los citados premios ya existentes, y se crean otros dos premios: Al matador de toros triunfador y al toro más bravo.

La competencia para la aprobación del Decreto por el Consejo de Gobierno, se recoge en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 50.2 de la misma Ley.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día 31 de mayo de 2016,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Decreto es regular los Premios Taurinos de la Comunidad de Madrid, correspondientes a la Feria de San Isidro que se celebra anualmente en la Plaza de Toros de Las Ventas.

Artículo 2

Modalidades de los premios

Los premios de la Feria de San Isidro que se concederán por la Comunidad de Madrid tendrán las siguientes modalidades:

a) Al matador de toros triunfador.

b) Al novillero triunfador.

c) A la corrida más completa en presentación y bravura.

d) Al toro más bravo.

Artículo 3

Criterios de concesión de los premios

Los premios se otorgarán en cada modalidad de conformidad con los siguientes criterios de valoración:

1. Premio al matador de toros triunfador:

a) Criterios objetivos. Máximo 20 puntos.

1.o Corte de 2 orejas por toro: 5 puntos.

2.o Corte de 1 oreja por toro: 3 puntos.

3.o Vuelta al ruedo por toro: 1,5 puntos.

4.o Saludos desde el tercio por toro: 1 punto.

5.o Aplausos por toro: 0,50 puntos.

b) Criterios subjetivos. Máximo 15 puntos.

En este apartado serán valorados y consecuentemente tenidos en cuenta únicamente los criterios técnicos, artísticos, estéticos y de riesgo, relativos a la ejecución de las diferentes suertes que se realicen por los matadores en cada uno de los toros en que intervengan.

c) En caso de empate entre uno o varios matadores, el premio será otorgado a aquel que haya estoqueado el menor número de reses.

2. El premio al novillero triunfador:

a) Criterios objetivos. Máximo 20 puntos.

1.o Corte de 2 orejas por toro: 5 puntos.

2.o Corte de 1 oreja por toro: 3 puntos.

3.o Vuelta al ruedo por toro: 1,5 puntos.

4.o Saludos desde el tercio por toro: 1 punto.

5.o Aplausos por toro: 0,50 puntos.

b) Criterios subjetivos. Máximo 15 puntos.

En este apartado serán valorados y consecuentemente tenidos en cuenta únicamente los criterios técnicos, artísticos, estéticos y de riesgo, relativos a la ejecución de las diferentes suertes que se realicen por los matadores en cada uno de los novillos en que intervengan.

c) En caso de empate entre uno o varios novilleros, el premio será otorgado a aquel que haya estoqueado el menor número de reses.

3. El premio a la corrida más completa en presentación y bravura se otorgará, a la ganadería que obtuviere la mayor puntuación aplicando los siguientes criterios:

a) Criterios objetivos. Máximo 20 puntos.

1.o Por cada vuelta al ruedo concedida por la Presidencia: 5 puntos por toro.

2.o Por cada toro aplaudido de forma mayoritaria con arrastre lento de la res: 2 puntos por toro.

3.o Por cada vara que reciba un toro, colocado reglamentariamente en la contra-querencia, empujando con fijeza, sin rehusar ni salir suelto, a una distancia igual o superior a 5 metros de la segunda raya del tercio: 3 puntos por vara.

4.o Por cada vara que reciba un toro, colocado reglamentariamente en la contra-querencia, empujando con fijeza, sin rehusar ni salir suelto, colocado a una distancia inferior a cinco metros de la segunda raya del tercio: 2 puntos por vara.

b) Criterios subjetivos. Máximo 15 puntos.

En este apartado serán valorados y consecuentemente tenidos en cuenta únicamente los aspectos relativos a la presentación homogénea de la corrida, al trapío de la misma conforme a su procedencia genealógica, la transmisión, la bravura, la acometividad, la humillación, la durabilidad y la nobleza de las reses en su conjunto.

c) Únicamente podrán optar al premio, aquellas ganaderías anunciadas, que siendo del mismo hierro salten al ruedo completas, y de las que hayan sido lidiados un número no inferior a cinco toros.

d) En caso de empate entre una o varias ganaderías, resultará ganadora aquella a cuyos toros se les hayan cortado un número mayor de orejas.

4. El premio al toro más bravo se otorgará valorando los siguientes aspectos:

a) Criterios objetivos. Máximo 20 puntos.

1.o Que al toro, a la vista de su excelente comportamiento en todos los tercios de la lidia, se le hubiere concedido reglamentariamente el indulto por la Presidencia: 30 puntos.

2.o Que al toro, a la vista de su buen comportamiento en todos los tercios de la lidia, se le hubiere concedido reglamentariamente, la vuelta al ruedo por la Presidencia: 20 puntos.

3.o Si el toro hubiere sido aplaudido, de forma mayoritaria con arrastre lento de la res: 10 puntos.

4.o Por cada vara que tome el toro, colocado reglamentariamente en la contra-querencia, empujando con fijeza, sin rehusar ni salir suelto, a una distancia igual o superior a 5 metros de la segunda raya del tercio: 3 puntos por vara.

5.o Por cada vara que reciba el toro, colocado reglamentariamente en la contra-querencia, empujando con fijeza, sin rehusar ni salir suelto, colocado a una distancia inferior a cinco metros de la segunda raya del tercio: 2 puntos por vara.

b) Criterios subjetivos. Máximo 15 puntos.

En este apartado serán valorados y consecuentemente tenidos en cuenta únicamente los aspectos relativos a la presentación del toro, al trapío del mismo conforme a su procedencia genealógica, la transmisión, la bravura, la acometividad, la humillación, la durabilidad y la nobleza demostrada durante la su lidia en todos los tercios.

c) Podrán optar al premio todos los toros aprobados por los facultativos para la lidia ordinaria, incluidos sobreros y sustitutos. Quedan exceptuados de optar al premio, los toros destinados a corridas de rejoneadores y de novillos.

Artículo 4

Premios

1. Los premios tendrán carácter honorífico.

2. En las modalidades de matador de toros triunfador, novillero triunfador de la feria y toro más bravo, el premio consistirá en la entrega de una escultura y un diploma, al matador, novillero y ganadero, respectivamente.

3. El premio de la modalidad corrida más completa en presentación y bravura, consistirá en la entrega de un diploma al ganadero, y la instalación de un azulejo conmemorativo en el patio de arrastre de la Plaza de Toros de Las Ventas, en el que se hará mención al premio otorgado por la Comunidad de Madrid, la ganadería premiada, así como el año en el que se concede el premio.

Artículo 5

Concesión y entrega de los premios

1. La concesión de los premios se hará con carácter anual en una fecha posterior a la finalización de la Feria de San Isidro.

2. La entrega de los premios se realizará en el transcurso de la Feria de San Isidro del año siguiente al de su concesión.

La entrega del premio a la corrida más completa en presentación y bravura se hará coincidir, en su caso, con el día en el que lidie la ganadería premiada.

3. Los premios podrán declararse desiertos.

Artículo 6

Jurado y fallo de los premios

1. El fallo de los premios corresponderá a un jurado, atendiendo a las condiciones previstas en el artículo 2 del Decreto.

2. El jurado estará compuesto por un Presidente, dieciocho Vocales y un Secretario:

a) El Presidente será el titular de la Consejería competente en materia de asuntos taurinos.

b) Los Vocales serán los siguientes:

1.o Cinco Vocales pertenecientes al Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos, nombrados a propuesta del Presidente de dicho Consejo.

2.o El Director-Gerente del Centro de Asuntos Taurinos.

3.o Doce Vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de asuntos taurinos, elegidos entre personas de carácter representativo y técnico de los distintos sectores de la fiesta: Asociaciones taurinas; profesionales taurinos; profesionales especializados en materia taurina pertenecientes a las diversas artes.

c) Como Secretario actuará, con voz pero sin voto, el Secretario del Consejo de Administración del Centro de Asuntos Taurinos.

3. Los miembros del jurado serán nombrados por Orden del Consejero competente en materia de asuntos taurinos.

Artículo 7

Actuación del jurado

1. El jurado se atendrá en su actuación a lo previsto en la normativa en materia de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas para los órganos colegiados.

2. Al jurado le corresponderá tanto la propuesta de los candidatos para las distintas modalidades de premios, como el fallo de dichos premios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, en concreto, la Orden 1030/1999, de 20 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se crea el premio al novillero triunfador de los ciclos feriales de la Comunidad de Madrid y San Isidro.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de mayo de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/20.140/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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