Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
13-06-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160613-7

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

7
DECRETO 54/2016, de 7 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural un capitel omeya con inscripción cúfica del siglo X.

Mediante Resolución de 19 de noviembre de 2015, se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de un capitel omeya con inscripción cúfica del siglo X.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a la Real Academia de la Historia.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (14 de diciembre de 2015), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, al Ayuntamiento de Madrid, al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 142909 y RBIC-2015-000003.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en la sesión del pleno celebrada el 1 de marzo de 2016, mostró su conformidad por unanimidad de sus miembros con la Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Directora General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de Declaración como Bien de Interés Cultural de un capitel omeya con inscripción cúfica del siglo X.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y siguientes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Se ha recibido informe favorable de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y no consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural un capitel omeya con inscripción cúfica del siglo X, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

La entrada en vigor se producirá el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de junio de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

ANEXO

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

A) Descripción del bien objeto de la declaración

Denominación: Capitel omeya con inscripción cúfica del siglo X.

Autor: Talleres de Al-Ándalus.

Escuela: Al-Ándalus. Período califal.

Época: Altomedieval, siglo X.

Clase de bien: Capitel.

Técnica: Tallado, trépano.

Materia: Mármol.

Medidas: 31 ´ 35 cm.

Estado de conservación: Bueno.

La Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales y de Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en escrito remitido a la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, pone en conocimiento de la misma la Orden ministerial adoptada el 4 de agosto de 2010 para declarar expresamente inexportable un capitel perteneciente al califato omeya, siglo X. La adopción de esta medida se fundamenta en las características de la obra, un capitel omeya del período califal, que presenta la particularidad de tener tallada una inscripción cúfica.

Se trata de un capitel de mármol cuyas medidas son 31 ´ 35 cm. Está tallado con cincel y decorado con perforaciones realizadas con la técnica del trépano, que responde en todos sus elementos y características al prototipo de capitel omeya califal cordobés del siglo X.

El capitel omeya califal parte del capitel de orden compuesto de creación romana, que une la doble corona de hojas de acanto del capitel corintio con las volutas del capitel jónico. Este modelo de capitel, con volutas muy desarrolladas, fue el más utilizado durante el período califal cordobés, frente a los modelos de orden corintio o corintizantes, menos frecuentes en esa época. A las formas básicas de este tipo evolucionado de orden compuesto se superpone una tupida decoración trabajada con el trépano, técnica antigua que Bizancio ya había empleado en la decoración de estos elementos.

El capitel omeya califal tiene el cálato cilíndrico y mantiene una doble corona de acantos con hojas en disposición contrapeada. El tallo medial de la corona superior de acantos organiza la profusa decoración de ataurique a cada lado. Es una decoración de tipo vegetal, cuyas formas imitan hojas esquematizadas, flores tripétalas, foliolos entrelazados y otros elementos que cubren todo el tambor o cálato.

Sobre el cálato aparece el astrágalo, que aquí está constituido por una secuencia de hojas de tres puntas enlazadas entre sí. Más arriba se sitúa el equino, con perfil de cuarto de círculo y decoración vegetal de palmetas. En el plano superior, el ábaco adopta planta cruciforme con una cartela en cada uno de sus frentes. Una de ellas está epigrafiada con inscripción en caracteres cúficos. Otras dos presentan decoración de dobles florones enmarcados y la cuarta aparece lisa.

Las volutas, muy desarrolladas, surgen ligeramente por encima del equino y apoyan en la proyección abierta de la segunda corona de las hojas de acanto, para finalizar ligeramente por encima de la línea del contario, disposición característica del capitel califal. Tienen los cantos muy decorados con tallos entrelazados y en el centro de la doble cara se sitúa un motivo vegetal, el florón cuadripétalo.

El capitel incorpora una densa decoración tallada a trépano. Esta técnica crea un marcado juego de claroscuros, debido a las pequeñas y profundas incisiones practicadas en la superficie del mármol. La peculiar envoltura que proporciona a las piezas el trabajo del trépano ha motivado que este tipo de capitel califal se denomine capitel de nido de avispa. En el período califal, las huellas circulares del trépano de los períodos anteriores dan paso a pequeños huecos triangulares practicados con mayor densidad y profusión, de realización más compleja.

En este caso, el capitel solamente está completo en tres de sus caras, mientras que la cuarta está inacabada. Esta última tiene perfilados los elementos básicos que definen el volumen de la pieza, como el cálato, las hojas de acanto y las volutas, pero sin llegar a la definición de detalles y con ausencia total de ataurique. Este hecho puede ser interpretado de dos maneras, bien suponer que el capitel haya quedado incompleto o que se trate de un capitel entrego, destinado a estar apoyado en una pilastra o encastrado en un muro, que es lo más probable. En cualquier caso, esa circunstancia aporta información sobre las técnicas y procesos de elaboración de estas piezas.

El capitel omeya califal, con una función estructural y un carácter altamente decorativo, constituye una de las creaciones más significativas del arte islámico, fruto del trabajo de los talleres de Al-Ándalus. Basado en el capitel romano de orden compuesto, evolucionará hasta adquirir personalidad propia, fijando unas formas que adquirirán la condición de clásicas pese a la brevedad de su período de utilización. Desde la desaparición del califato de Córdoba y el abandono de la ciudad palatina de Medina Azahara, estas piezas fueron objeto de expolio, llegando hasta lugares remotos del Mediterráneo.

La obra tiene un valor artístico relevante, así como una gran calidad técnica. A ello se añade la circunstancia de tener labrada una inscripción cúfica en una de las cartelas del ábaco y de tener la cara posterior con el trabajo de cincelado sin decoración, lo que permite documentar el proceso de talla.

Por todo lo expuesto, se puede concluir que la obra Capitel omeya con inscripción cúfica del siglo X reúne valores artísticos e históricos relevantes para su declaración como Bien de Interés Cultural.

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones

Su estado de conservación es razonablemente bueno, teniendo en cuenta su antigüedad y exposición prolongada a agentes atmosféricos. La cartela tallada con la inscripción cúfica presenta una falta por fractura.

La obra no precisa intervenciones urgentes. Los criterios a aplicar en cualquier restauración futura serán, en cualquier caso, los de mínima intervención, diferenciación y reversibilidad.

(03/21.370/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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