Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2016

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160714-1

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1
DECRETO 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.

I

Las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de administración local han impulsado líneas e instrumentos de cooperación acordes con la realidad municipal de cada momento. Actualmente, las Entidades Locales asumen un contexto normativo, territorial y político que proyecta su autonomía local a una multiplicidad de ámbitos de actuación e intereses públicos.

En este sentido, la Ley 1/2014, de 25 de julio, de Adaptación del Régimen Local de la Comunidad de Madrid a la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, vino a clarificar el ejercicio competencial, así como a acomodar el régimen de transitoriedad a las peculiaridades de la Comunidad de Madrid, teniendo como objeto garantizar la continuidad y la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos.

Independientemente del desarrollo de la autonomía local, a la Comunidad de Madrid le corresponde una tarea propia de su carácter uniprovincial: Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando a la prestación integral y adecuada en la totalidad de su territorio de los servicios de competencia municipal, especialmente de los servicios mínimos y obligatorios, y coordinando la prestación de los servicios municipales entre sí, tal y como recoge el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y es esta una tarea que se realiza teniendo como instrumento básico el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid.

II

Con un compromiso institucional en el fomento de políticas locales de más de veinte años se pone de manifiesto la conveniencia de reeditar de cada uno de los Programas de Inversiones precedentes aquellos aspectos que han contribuido a cumplir el objetivo descrito conciliando demanda local y gestión, bajo parámetros actualizados de corresponsabilidad entre ambas Administraciones.

En este sentido se tienen en cuenta el sistema de participación municipal en la gestión del PRISMA 2001-2005, la opción de mayor cofinanciación a los municipios de mayor capacidad de recursos ya realizada en el PRISMA 2006-2007, que le sucede, y la necesidad de coexistencia del gasto corriente con la inversión, como garantía de su mantenimiento, reforzado en el PRISMA 2008-2011, prorrogado hasta 2015.

Las dotaciones financiadas al amparo de dichos instrumentos han permitido un equilibrio territorial en las prestaciones de servicios, más allá de los mínimos y obligatorios impuestos por la legislación estatal básica.

En la actualidad, el nuevo contexto económico-social exige diseñar un nuevo Programa Regional de Inversiones y Servicios que se acomode a las nuevas demandas derivadas de la necesidad de mantener las dotaciones existentes por una parte y, por otra, de asegurar una prestación viable y de calidad en los servicios básicos y obligatorios.

III

Tras un período de planificación reflexivo y consensuado con los municipios, dando cauce de participación a todos los destinatarios, se conformó una mesa de trabajo con la Federación de Municipios de Madrid, de cuyas aportaciones nace este nuevo período de inversiones municipales.

Durante su planificación se han seguido los criterios señalados en el artículo 130 de la Ley de Administración Local, destacando dentro de los criterios socioeconómicos aplicados, que la Comunidad de Madrid ha disminuido en su población en un 0,27 por 100 en el conjunto global de sus municipios, en el último año.

En cumplimiento de la exigencia de cofinanciación del Programa prevista en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, la dotación de este nuevo Programa asciende a 700.000.000 de euros por parte de la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad presupuestaria, distribuidos en un período temporal de cuatro años, 2016 a 2019.

La cofinanciación municipal dependerá de los tramos de población de los municipios beneficiarios. En este sentido, tras la modificación realizada por la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, se ha excepcionado de aportación municipal a los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, sin perjuicio de la posibilidad de participación en la gestión para todos los municipios. En ningún caso los municipios de más de 2.500 habitantes financiarán más del 50 por 100.

Dentro de la vigencia de este Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid se podrán financiar gastos corrientes de los Ayuntamientos, que serán financiados al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid, en función de la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo fijarse en el Plan de Actuación el porcentaje concreto de la asignación inicial que se destina a este tipo de gasto, que no podrá superar el 25 por 100 de dicha asignación, y podrá destinarse a financiar gastos corrientes de capítulos I y II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, así como, con carácter novedoso, los gastos de capítulo IV destinados a débitos con mancomunidades.

Este porcentaje podrá excepcionalmente elevarse hasta el 90 por 100 de la asignación inicial solo en municipios en los que concurran causas excepcionales.

La planificación de este Programa atiende a los siguientes fines: Racionalización en servicios de la Ley de Bases de Régimen Local, transparencia y participación en los instrumentos y mecanismos de cooperación local, responsabilidad en la financiación de servicios de viabilidad eficiente, de forma que, las dotaciones de infraestructuras, equipamientos, o zonas verdes sean necesarias y rentables. Asimismo, el conjunto general del Programa persigue favorecer el empleo y el desarrollo económico de los municipios de la región.

Además, se da cauce de participación directa de los municipios en la gestión de sus actuaciones, y no solo en su definición técnica en el proyecto como hasta ahora, y se mantiene una proporción en la financiación de inversión y del gasto corriente, incorporando las aportaciones a las mancomunidades de las que formen parte los municipios.

IV

Durante la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y se han recabado los informes preceptivos correspondientes: Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Secretarías Generales Técnicas y Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 28 de junio de 2016, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación, del Programa de Inversión Regional de Madrid 2016-2019, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en su reunión celebrada el día 12 de julio de 2016,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Aprobación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019

Aprobar el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid, que comprenderá los ejercicios presupuestarios 2016 hasta el 2019, y que se denominará “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019”.

Artículo 2

Finalidad y objeto del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019

1. La finalidad del Programa es establecer un régimen de dotaciones adecuado para garantizar la prestación de servicios de competencia municipal, según lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante.

2. El Programa tendrá por objeto, de conformidad con las prescripciones establecidas en este Decreto:

a) Las actuaciones consistentes en obras, las cuales se diferencian según su tipología en infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, cuya aportación incluye los gastos asociados derivados de dichas actuaciones en los términos que se establezcan en este Decreto.

b) Las actuaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 130.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como otras agrupaciones de interés supramunicipal.

c) Las actuaciones consistentes en suministros que tengan la consideración de inversión, encuadrables en las tipologías de infraestructuras, equipamientos y zonas verdes, en función de la naturaleza de los mismos.

Se entienden incluidas las actuaciones para la modernización administrativa, relativas a la interoperabilidad y administración electrónica.

d) Los gastos corrientes municipales.

e) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gestión del mismo, a través de medios propios, si así se establece en el título que habilite la actuación correspondiente, sin que pueda superar el 5 por 100 del importe de lo encomendado.

Artículo 3

Actuaciones excluidas del Programa

Se excluyen de este Programa las siguientes actuaciones:

a) Las consistentes en la adquisición de terrenos, edificaciones y demás inmuebles.

b) Los contratos de proyecto y obra, y las obras por Administración pública.

c) Las actuaciones que hayan sido adjudicadas por la Comunidad de Madrid o por los Ayuntamientos con anterioridad a la aprobación del mismo, excepto la redacción de proyectos, en los supuestos previstos en este Decreto.

Artículo 4

Ámbito subjetivo de aplicación

Serán destinatarios de este Programa las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid, a excepción del municipio de Madrid.

Artículo 5

Definiciones

A los efectos de este Decreto, serán de aplicación las siguientes definiciones:

a) Gastos asociados: Aquellos gastos que, sin estar recogidos en el presupuesto de ejecución por contrata del proyecto, ni formar parte de unidades de obra certificadas, devienen, de acuerdo con la normativa vigente, necesarios, ya fuera en la preparación de la actuación o en la ejecución, control y seguimiento de la misma, como a título enunciativo pueden ser los gastos de redacción de proyectos, estudios geotécnicos, levantamientos topográficos, honorarios de coordinación de seguridad y salud, dirección facultativa, estudios de impacto ambiental, estudios sanitarios.

b) Asignación inicial: Cantidad económica aportada por la Comunidad de Madrid a cada uno de los municipios destinatarios del Programa, para financiar las actuaciones incluidas en el mismo, que se concretará mediante un Plan de Actuación.

c) Centro gestor del Programa: Centros de la Administración territorial e institucional de la Comunidad de Madrid que tengan dotación presupuestaria para la gestión del Programa.

d) Ente gestor: Centro gestor del Programa encargado de la gestión íntegra de las actuaciones incluidas en el mismo, o Ayuntamiento encargado de la gestión de las actuaciones incluidas en el Programa en relación con su municipio.

e) Informe de viabilidad posterior: Informe de la Entidad Local en el que analice el impacto que producirá en la Hacienda Pública el mantenimiento, conservación e implantación de las actuaciones propuestas por los Ayuntamientos.

f) Gastos de inversión de una Entidad Local: Aquellos en los que incurre la Administración pública local, destinados a la creación de infraestructuras y a la creación o adquisición de bienes de naturaleza inventariable necesarios para el funcionamiento de los servicios y aquellos otros gastos que tengan carácter de amortizables.

g) Suministros de inversión: Aquellos contratos de suministro que según la clasificación económica del gasto tengan la naturaleza de inversión.

h) Obras por Administración pública: Obras realizadas directamente por la propia Administración pública a través de sus servicios, órganos o entidades dependientes.

Capítulo II

Disposiciones de carácter económico y financiero

Artículo 6

Financiación del Programa

1. Este Programa es cofinanciado por la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de la región, a excepción de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 131.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

A dichos efectos, se tendrá en cuenta la población oficial según la correspondiente certificación expedida por el Instituto Nacional de Estadística para el ejercicio 2015.

2. La aportación de la Comunidad de Madrid asciende a 700.000.000 de euros, en función de la disponibilidad presupuestaria.

3. Los Ayuntamientos de los municipios cuya población se encuentre comprendida entre los 2.500 y 5.000 habitantes aportarán, como cofinanciación al Programa, al menos el 1 por 100 sobre el importe de su asignación inicial que esté destinada a los gastos de inversión y a los asociados. Dicho porcentaje podrá elevarse, de forma voluntaria, hasta el 50 por 100 de la asignación inicial.

Los Ayuntamientos de municipios cuya población sea superior a los 5.000, aportarán en concepto de cofinanciación al Programa, al menos, el 10 por 100 del importe de su asignación inicial que se encuentre destinada a los gastos de inversión y a los asociados, sin que en ningún caso pueda superar el 50 por 100 de la asignación inicial.

La concreción del porcentaje será competencia de los Ayuntamientos, mediante acuerdo del Pleno, y se recogerá en el Plan de Actuación.

El porcentaje, que será único para cada municipio e igual para cada uno de los proyectos incluidos en el programa, se redondea a número entero, al alza o a la baja según corresponda en función de la cuantía de los decimales, y permanecerá estable a lo largo de la vigencia del programa.

4. Las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable determinan los gastos correspondientes a las actuaciones incluidas en el Programa, dado que el presente Decreto no lleva implícita la aprobación del gasto por incluir únicamente cantidades estimativas de las inversiones a realizar.

A los efectos del párrafo anterior, y en consideración a su pertenencia a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, el Canal de Isabel II podrá financiar y gestionar obras o actuaciones dentro del Programa que tengan por objeto total o parcial actividades de saneamiento y, o en su caso, abastecimiento de agua.

5. La Dirección General competente en materia de administración local es el centro que coordinará a los centros gestores participantes en el Programa.

Artículo 7

Disponibilidad de anualidades presupuestarias

1. La inversión total se repartirá a lo largo de la duración del Programa en función de las disponibilidades presupuestarias.

2. Anualmente se consignarán en los presupuestos generales de cada una de las Administraciones regional y municipal las cantidades correspondientes a los compromisos económicos asumidos, de acuerdo con el régimen de gestión.

Artículo 8

Plan de Actuación

1. El Plan de Actuación es el acto administrativo, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno, que concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa y, en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos.

El Plan de Actuación se aprobará dentro del plazo máximo de cinco meses desde la entrada en vigor de este Decreto.

2. La elaboración del Plan de Actuación se realizará previa evaluación de las necesidades de dotaciones y gastos de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos, las inversiones propuestas por las Entidades Locales y aquellas generadoras de empleo.

3. Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental, patrimonio histórico-artístico, ingresos e inmigración. Asimismo, se tomarán en consideración aquellos otros criterios que obedecen a la singularidad del municipio.

4. Las Entidades Locales deberán proponer, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el porcentaje de aportación municipal regulado en el artículo 6, así como la gestión de sus actuaciones en los casos previstos en el artículo 10.

5. Las asignaciones iniciales a los municipios son estimaciones de inversión, que estarán supeditadas a disponibilidad presupuestaria y no implicarán compromiso de gasto por parte de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Modificación de las asignaciones iniciales

1. Las cantidades asignadas inicialmente por la Comunidad de Madrid a los municipios, con carácter excepcional, podrán incrementarse, bien para actuaciones nuevas, bien para proyectos modificados, complementarios, liquidaciones, cuando concurran causas sobrevenidas que así lo justifiquen.

El incremento se realizará con cargo a la reserva prevista en el artículo 24, sin que se pueda superar el importe de la inversión señalada en el artículo 6.2 y, en todo caso, supeditado a la disponibilidad presupuestaria.

2. El incremento de la asignación inicial será autorizado, cuando sea de oficio, por el Consejero competente en materia de administración local, a propuesta de la Dirección General competente en materia de administración local, e informe favorable de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

3. El incremento de la asignación inicial, solicitada por acuerdo del órgano municipal competente, debidamente certificado, será autorizado por el Consejero competente en materia de administración local, previo los informes favorables de la Dirección General competente en materia de administración local y de la Dirección General competente en materia de presupuestos.

En los supuestos en que la solicitud sea formulada por los Ayuntamientos y se refiera a actuaciones nuevas, la Entidad Local solicitante deberá estar al corriente de pago en las Mancomunidades de las que forme parte, debiendo acreditarse por el certificado del Secretario de la Mancomunidad.

4. En caso de que los incrementos señalados en el apartado 1 se refieran a las actuaciones cofinanciadas, el Ayuntamiento deberá aportar el porcentaje que le corresponde financiar en el Programa.

Capítulo III

Normas de gestión administrativa y contratación

Artículo 10

Régimen general de contratación de las inversiones

1. La contratación de las actuaciones incluidas en el Programa podrá realizarse por los centros gestores o por las Entidades Locales. En este último caso, la Comunidad de Madrid subvencionará dichas actuaciones en los términos previstos en este Decreto.

2. Los Ayuntamientos podrán proponer a la Comunidad de Madrid, a través de sus centros gestores, para su autorización en el Plan de Actuación, la gestión íntegra de todas las actuaciones propuestas para su alta en el Programa, en los siguientes supuestos:

a) Las Entidades Locales con población de 2.500 hasta 5.000 habitantes, cuando el porcentaje de cofinanciación sea al menos del 10 por 100.

b) Las Entidades Locales con población de 5.001 hasta 20.000 habitantes, cuando el porcentaje de cofinanciación sea al menos del 20 por 100.

c) Las Entidades Locales con población superior a 20.000 habitantes, cuando el porcentaje de cofinanciación sea al menos del 25 por 100.

3. Las Ayuntamientos de los municipios con población inferior a 2.500 habitantes podrán solicitar la gestión de actuaciones que supongan como máximo el 50 por 100 de su asignación inicial.

Artículo 11

Alta de las actuaciones

1. Con cargo a la asignación inicial, los centros gestores darán de alta las actuaciones objeto del Programa mediante resolución dictada al efecto por el titular de los mismos, previa emisión de informe elaborado por sus servicios técnicos, sobre los aspectos técnicos de la actuación, y del informe motivado del titular de la subdirección general competente en materia de régimen jurídico local de la Dirección General competente en materia de administración local, sobre adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada, de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante.

No obstante lo anterior, en las actuaciones que lleve a cabo el Canal de Isabel II, las resoluciones de altas serán dictadas por el titular de la Dirección General competente en materia de administración local.

2. Dichas altas serán solicitadas por el órgano municipal competente, con una descripción de la actuación, indicación del ente gestor, de acuerdo con lo señalado en el Plan de Actuación, y la determinación del importe, en el que necesariamente deberán incluirse el gasto correspondiente a la ejecución material de la inversión y los gastos asociados que correspondan a la misma.

En los importes de las actuaciones gestionadas íntegramente por los centros gestores que se refieran a obras e inversiones, se entenderán incluidas las cuantías referidas a los gastos asociados de las mismas, la ejecución del proyecto conforme al importe de adjudicación de la obra, así como cualquier incidencia derivada de la certificación final, proyectos modificados, complementarios o de otra naturaleza, de tal forma que, tanto las actuaciones como sus importes tendrán carácter limitativo, sin perjuicio de lo previsto en este Decreto para el uso de remanentes, así como de lo dispuesto en el artículo 9.

3. Las solicitudes de alta serán dirigidas al centro gestor del Programa correspondiente, pudiendo presentarse por cualquiera de los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En el caso de utilizar la vía telemática se realizará a través de los Registros Electrónicos de la Consejería competente en materia de administración local, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org

El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses desde la solicitud. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Las solicitudes deberán venir acompañadas de la siguiente documentación, que se presentarán en formato original o copia auténtica:

a) Certificación expedida por el fedatario municipal del acuerdo del órgano municipal competente por el que se solicita el alta de la actuación.

b) Certificación del fedatario municipal de la disponibilidad de los terrenos y de la adecuación de los mismos al uso al que se pretenden destinar, respecto de las actuaciones que vayan a ser gestionadas por la Comunidad de Madrid.

c) Certificación del fedatario municipal del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente sobre la puesta a disposición a favor de la Comunidad de Madrid de los terrenos o inmuebles en los que se vayan a ejecutar las actuaciones gestionadas por la misma.

d) Certificación del Interventor o Secretario-Interventor municipal acreditando el cumplimiento del principio de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa relativa a la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

e) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios, según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición y que fueran susceptibles de ser aportados.

f) Informe de los técnicos municipales de las actuaciones propuestas y de su viabilidad posterior.

4. Igualmente seguirán este mismo procedimiento los proyectos modificados y complementarios que se produzcan en relación con las actuaciones inicialmente dadas de alta.

5. Excepcionalmente, en las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, se podrán aportar proyectos por parte de los Ayuntamientos, siempre que, a la fecha de la solicitud de alta, estén redactados, aprobados por el órgano municipal competente, y aprobados y, en su caso, supervisados técnicamente por los centros gestores con carácter previo a la resolución de alta. En este caso, la resolución de alta determinará el régimen de financiación de los honorarios de redacción.

En todo caso, la aportación de estos proyectos será simultánea a la solicitud de alta cursada por los municipios.

En los supuestos en que se haya presentado conforme lo señalado anteriormente, pero como consecuencia de un requerimiento formulado por los servicios técnicos de los centros gestores, el proyecto deba ser aprobado nuevamente por el Ayuntamiento, se admitirá que la fecha de aprobación del proyecto sea posterior a la fecha de la solicitud municipal.

6. El régimen previsto en este artículo también será aplicable cuando las actuaciones a contratar sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.

Artículo 12

Actuaciones contratadas por los Ayuntamientos

1. Los Ayuntamientos que gestionen actuaciones, en los supuestos previstos en el artículo 10, diferenciarán las siguientes fases:

a) Primera fase: Redacción y aprobación del proyecto.

b) Segunda fase: Adjudicación y contratación.

c) Tercera fase: Ejecución y dirección facultativa.

Cada fase será comunicada a los centros gestores tan pronto como se produzca, una vez autorizada la gestión mediante la resolución de alta.

2. Todas las obras y servicios incluidos en el Programa serán objeto de informe o supervisión, cuando sea preceptiva, y seguimiento por los centros gestores, que deberán aprobar los proyectos, mediante resolución, antes de la adjudicación por las Entidades Locales.

3. Es responsabilidad de las Entidades Locales la aprobación de todas las fases de cada actuación, así como cualquier modificación u otra incidencia que altere el presupuesto o el contenido de las actuaciones.

4. Los Ayuntamientos deberán comunicar siempre a los centros gestores la adjudicación de las obras, así como los proyectos modificados, complementarios, liquidaciones y cualquier otra incidencia que resulte de interés para la ejecución y seguimiento de las obras. Esta comunicación será condición necesaria para poder percibir la aportación correspondiente de la Comunidad de Madrid. En todo caso, se deberá seguir las prescripciones procedimentales y técnicas previstas en este Decreto.

Artículo 13

Justificación y abono de la aportación autonómica en las actuaciones contratadas por los Ayuntamientos

1. En los supuestos previstos en el artículo anterior, certificada la adjudicación de las obras incluidas en este Programa, emitidas por el órgano local competente, y una vez formalizado el contrato, la Comunidad de Madrid tramitará el abono del 50 por 100 de su aportación a la respectiva actuación, en relación con el importe de adjudicación. Cuando se incluyan obras de carácter plurianual, dicho porcentaje hará referencia a la anualidad correspondiente.

2. Al recibirse la certificación final y el acta de recepción de la obra, la Comunidad de Madrid abonará el importe restante de ejecución de la obra, así como todos los gastos asociados a la misma en el porcentaje de cofinanciación que le corresponda conforme a lo establecido en el Plan de Actuación.

Para el abono de los citados importes los Ayuntamientos deberán presentar la siguiente documentación:

a) El acta de recepción de la obra.

b) Las certificaciones de obra correspondientes debidamente aprobadas por el órgano municipal competente, incluida la de liquidación.

c) El acta favorable de comprobación material del gasto.

d) Las facturas correspondientes, aprobadas por el órgano municipal competente, se acompañarán de la certificación municipal de dicha aprobación.

La Comunidad de Madrid, a través de los Servicios Técnicos o Administrativos de sus centros gestores, llevará a cabo la comprobación material del gasto de la subvención.

Serán de aplicación el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y la Circular 1/1997, de 26 de junio, de dicha Intervención, por la que se dictan instrucciones sobre la comprobación material del gasto de contratos, convenios y subvenciones.

3. El abono de los importes a que se refieren los apartados anteriores se realizarán de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria anual.

Los importes justificados que no hayan podido ser abonados en una anualidad, debido a la falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser abonados con cargo a los créditos presupuestarios de ejercicios sucesivos.

En todo caso, se respetarán los límites y condiciones establecidos en el artículo 19.

Artículo 14

Actuaciones contratadas por los centros gestores de la Comunidad de Madrid

1. La tramitación y ejecución de las actuaciones cuya gestión corresponda a la Comunidad de Madrid, a través de sus centros gestores, podrá realizarse mediante encargos a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Se excluirán del objeto del encargo la tramitación y ejecución del gasto corriente que, en todo caso, corresponderán a la Dirección General competente en materia de administración local.

2. Cuando la contratación se realice por la Comunidad de Madrid, los Ayuntamientos, en los supuestos previstos en el artículo 6, deberán aportar su importe de cofinanciación, con carácter previo a la convocatoria de la contratación de las actuaciones.

Dicho importe se calculará aplicando el porcentaje de aportación del Ayuntamiento, que es fijo para todas las obras, sobre el presupuesto de ejecución por contrata o la relación valorada, según proceda, más los gastos asociados.

El Ayuntamiento, opcionalmente, podrá garantizar el señalado importe mediante aval bancario depositado en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ingreso en efectivo en la Tesorería de la Comunidad de Madrid o préstamo concertado con las entidades financieras que hayan formalizado el convenio específico con la Comunidad de Madrid.

Además de garantizar las obras, los Ayuntamientos deberán aportar:

a) Certificado del acuerdo municipal de aprobación del proyecto, con indicación del importe.

b) Certificado de plena disponibilidad de los terrenos para la ejecución de las obras, haciendo constar su adecuación al planeamiento urbanístico vigente en el Ayuntamiento.

Los acuerdos serán del Pleno municipal, de la Comisión de Gobierno o del órgano en el que tengan delegadas las competencias, en el marco de la legislación vigente.

Artículo 15

Suministros

El régimen establecido para la contratación de obras del Programa será igualmente aplicable cuando las actuaciones a contratar, bien por los centros gestores o por los Ayuntamientos, sean suministros, sin perjuicio de las particularidades que la legislación establece para estos contratos administrativos.

Entre estas particularidades, el cálculo del porcentaje del 14,2 se realiza sobre el presupuesto del suministro o factura, según proceda, más los gastos asociados, si los hubiera.

Artículo 16

Gestión de los remanentes

1. En caso de que se produzca un remanente de crédito como consecuencia de una baja en la adjudicación u otras circunstancias, se reintegrará en el saldo de la asignación inicial del municipio respectivo y podrá ser utilizado, a propuesta de la unidad gestora, una vez recepcionada y liquidada la actuación de procedencia, salvo que se requiera un complementario para la misma actuación, sin más requisitos adicionales que los establecidos para la ejecución de las mismas.

Dicho remanente de crédito será destinado a la financiación de modificados, complementarios y certificaciones finales que se produzcan en las actuaciones dadas de alta de conformidad con lo previsto en el artículo 11, siempre que el modificado y la liquidación o el importe originario y el complementario no superen el importe de resolución de alta de dicha actuación o cuando superándolo existiese crédito en la asignación inicial.

2. En caso de que el remanente no se destine a la finalidad del apartado anterior, permanecerá en el saldo de la asignación inicial y estará afectado al abono de gastos o deudas contraídas con las Mancomunidades de las que forme parte el municipio. Si estuviera al corriente de dicho abono, lo cual será acreditado mediante la aportación de una certificación administrativa expedida por el Secretario del municipio solicitante, el remanente podrá ser destinado a nuevas actuaciones, o a gasto corriente, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se haya dado de alta el importe total restante que le corresponda al Ayuntamiento como asignación en el Programa.

b) Que se cumplan los requisitos del artículo 11.

c) Que se acredite documentalmente por la entidad a la que haya sido encargada la ejecución de las actuaciones, la existencia del remanente y que no existe la necesidad de destino señalada en el apartado anterior.

3. Si surgiera la necesidad de hacer uso previo del remanente antes de la recepción de la obra y estuviera agotada la asignación inicial, podrá hacerse uso del mismo con las condiciones que se determinen por orden del Consejero competente en materia de administración local, que, en cualquier caso, se ajustará al procedimiento del artículo 11, debiendo garantizar el municipio la financiación de cualquier incidencia que pudiera acaecer en el futuro y en los supuestos en que se quedara sin financiación dentro del Programa.

Capítulo IV

Gastos corrientes

Artículo 17

Gastos corrientes

1. Dentro de la vigencia de este Programa se podrán financiar gastos corrientes de los Ayuntamientos en función de la disponibilidad presupuestaria existente, debiendo fijarse en el Plan de Actuación el porcentaje concreto de la asignación inicial que se destina a este tipo de gasto, que no podrá superar el 25 por 100 de dicha asignación, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

2. Serán subvencionables los gastos corrientes anteriormente referidos cuando se imputen a los capítulos I, II y IV de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales. Los gastos del capítulo IV se deben destinar al pago de aportaciones a las Mancomunidades de las que formen parte.

No se considerarán incluidas como gasto corriente las indemnizaciones por razón del servicio, tales como dietas, locomoción y otras indemnizaciones, que puedan aplicarse al artículo 23 de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Entidades Locales, ni los gastos directamente relacionados con festejos populares.

3. Los gastos corrientes financiados con cargo a este Programa deberán haberse realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el término de la vigencia del Programa.

4. Los municipios que deseen optar por destinar un porcentaje de su asignación inicial a gasto corriente deberán solicitarlo mediante acuerdo del órgano municipal competente, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, para su inclusión en el Plan de Actuación. Mediante resolución del titular de la Dirección General competente en materia de administración local se hará constar el porcentaje destinado a gasto corriente, de acuerdo con el establecido en el Plan de Actuación.

La cantidad que resulte de aplicar el porcentaje que el Ayuntamiento solicite destinar a gasto corriente será redondeada a número entero, al alza o a la baja según corresponda en función de la cuantía de los decimales, teniendo en cuenta que el importe resultante, al que se le suma el importe correspondiente a las restantes actuaciones que se den de alta, no supere la asignación que le corresponda a cada municipio.

Artículo 18

Incremento del porcentaje de gasto corriente

1. Cuando un municipio justifique razones excepcionales basadas en circunstancias objetivas de índole social, económica o de interés público, relacionadas con la naturaleza de los gastos corrientes subvencionados con este Programa, se podrá autorizar un incremento de la dotación de gasto corriente superior al 25 por 100 y que no exceda del 90 por 100 de la asignación inicial que le corresponda.

2. A dichos efectos, el Pleno del Ayuntamiento deberá solicitar dicho aumento de porcentaje en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Decreto, para que se autorice en el Plan de Actuación, aportando los siguientes documentos adicionales:

a) Certificado del fedatario municipal que acredite que el municipio no puede llevar a cabo la prestación de un servicio obligatorio, de varios o de todos los previstos en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, al momento de la solicitud.

b) Informe de sostenibilidad financiera desfavorable emitido por el órgano encargado de la tutela financiera.

c) Memoria justificativa de los servicios afectados, así como las magnitudes que justifican la solicitud.

3. El período subvencionable comprenderá gastos desde el 1 de enero de 2016 y el destino de los fondos estará afectado al servicio o servicios que justificaron dicha solicitud, pudiendo recibirse en concepto de anticipo con obligación de justificar el importe de los gastos efectivamente transferidos de acuerdo con el artículo 19.

4. La propuesta de abono se distribuirá entre las distintas anualidades de vigencia del Programa desde la fecha de solicitud.

Artículo 19

Justificación y abono del gasto corriente

1. Cada Ayuntamiento justificará, antes del 31 de octubre de cada anualidad de vigencia del Programa, al menos el 25 por 100 de los gastos corrientes subvencionables, salvo que le sean aplicables los límites del artículo 22.2, mediante la remisión a la Dirección General competente en materia de administración local de las correspondientes facturas, o documentación justificativa de la nómina, emitidas de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente. Dichas facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento, deberán presentarse en original o en copia auténtica.

Este plazo no será aplicable a la última anualidad de vigencia del Programa, de manera que cada Ayuntamiento podrá justificar los gastos subvencionables de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden que regule las condiciones de la prórroga, la terminación y la liquidación del Programa.

2. Las facturas habrán de estar aprobadas por acuerdo del órgano municipal competente, debiendo acreditarse dicha aprobación con el envío de la correspondiente certificación municipal. Además, en los casos en que proceda en aplicación de la normativa de contratación de las Administraciones públicas, deberá acompañarse la certificación municipal del acto de adjudicación efectuada por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento u órgano municipal competente.

La Dirección General competente en materia de administración local, a través de sus Servicios Técnicos y Administrativos, llevará a cabo la comprobación de la realización del gasto corriente justificado, emitiendo, como resultado de la misma, un informe con carácter previo a la propuesta de pago, en su caso, de la subvención.

3. La proposición del pago se realizará por el titular de la Dirección General competente en materia de administración local.

La tramitación de los correspondientes expedientes podrá efectuarse en un expediente individualizado de subvención para cada justificante o grupo de justificantes. En cada expediente, y aplicando lo previsto en el artículo 68 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, podrán acumularse y emitirse en un solo acto y un solo documento las fases de autorización, disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

Capítulo V

Actuaciones supramunicipales

Artículo 20

Actuaciones supramunicipales incluidas en el Programa

1. Podrán incluirse en el Programa actuaciones supramunicipales de oficio por el centro gestor del mismo, o a instancia de parte, por las Mancomunidades u otras agrupaciones en las que se acredite un interés supramunicipal común, que serán financiadas al 100 por 100 por la Comunidad de Madrid y se gestionarán por la misma.

2. Asimismo, podrán incluirse, por el titular de la Consejería con competencias en materia de administración local y previo los informes a que se refiere el apartado segundo del artículo siguiente, actuaciones supramunicipales para garantizar la prestación de los servicios municipales bajo fórmulas mancomunadas de gestión cuando se trate de Mancomunidades deficitarias, de forma que la prestación de sus servicios básicos y obligatorios no quedara garantizada, pudiendo la Comunidad de Madrid contribuir a la propuesta de fórmulas que mejoren los costes de gestión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.

Ello se acreditará mediante aportación del Certificado del Secretario-Interventor de la Mancomunidad.

3. Con carácter excepcional, este Programa podrá financiar como actuación supramunicipal los gastos corrientes de capítulo I y II de la clasificación económica de gastos recogida en la normativa vigente por la que se establece la estructura de los presupuestos de las Mancomunidades, que seguirá el procedimiento de inclusión previsto en el siguiente artículo, con las particularidades derivadas de la naturaleza de su actuación.

Artículo 21

Procedimiento de inclusión

1. La inclusión a instancia de parte de las actuaciones supramunicipales en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de administración local, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de administración local, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos. Estas actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Solicitud aprobada por el órgano plenario de la Mancomunidad o por el órgano plenario de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal.

b) Certificación del fedatario de la Mancomunidad o del municipio o municipios de cada uno de los Ayuntamientos que conformen el interés supramunicipal en el que se acredite el compromiso de que la actuación ejecutada será gestionada y aprovechada por el conjunto de los Ayuntamientos agrupados que conforman el interés supramunicipal.

c) Informe de viabilidad posterior emitido por los técnicos de la Mancomunidad o agrupaciones de municipios.

d) Informe de idoneidad y de viabilidad del mantenimiento posterior de las inversiones, emitido por el organismo competente.

e) Certificación del fedatario de la Mancomunidad o del municipio o municipios en los que se encuentren enclavados los terrenos, que acredite su disponibilidad y su adecuación al uso al que se pretende destinar.

f) Informes, autorizaciones y cuantos permisos sean necesarios según la legislación aplicable en cada caso, para la realización de las actuaciones gestionadas por la Comunidad de Madrid, cualesquiera que sean los órganos a los que corresponda su expedición.

2. La inclusión de oficio de actuaciones supramunicipales en el Programa se llevará a efecto mediante orden del titular de la Consejería con competencias en materia de administración local, a propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de administración local, que valorará la adecuación e idoneidad competencial del servicio al que se refiera la actuación solicitada de acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y normativa concordante, previo informe de la Dirección General competente en materia de presupuestos. Estas actuaciones deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Declaración de oficio del interés supramunicipal, que se entenderá implícita en la propuesta de la Dirección General competente en materia de administración local y en la orden de inclusión.

b) Tanto la propuesta como la orden de inclusión precitadas deberán hacer referencia al ámbito territorial al que afecta la declaración de oficio.

c) La orden de declaración de oficio deberá ser notificada y aceptada por el Ayuntamiento en cuyo término municipal estén enclavados los terrenos o en el que se vaya a realizar el gasto.

d) Los requisitos exigibles para este tipo de actuaciones serán los mismos que para las promovidas a instancia de parte, previstas en el apartado anterior, pero se requerirán solamente respecto del Ayuntamiento en cuyo término municipal se vaya a enclavar la actuación, excepto el informe de viabilidad posterior que será aportado por la Comunidad de Madrid y los informes sectoriales que serán aportados por el órgano competente.

Capítulo VI

Límites cuantitativos de financiación, afectación y reserva

Artículo 22

Límites de financiación

1. La tramitación de los abonos en favor de los Ayuntamientos, ya se refieran a gasto corriente o a gasto de inversión, estarán supeditados a la efectiva disponibilidad presupuestaria que anualmente exista consignada en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para dicha finalidad.

2. A dichos efectos, las Entidades Locales a las que concierna la gestión íntegra de todas sus actuaciones, vendrán obligadas, a partir del 1 de enero de 2017, a justificar anualmente, con antelación al 1 de noviembre de cada anualidad, al menos un 30 por 100 del importe equivalente a su asignación inicial autonómica en concepto de gasto corriente, gastos asociados, certificación de adjudicación de obra, certificación final y liquidación de obra y adquisición de suministros. En este supuesto, con carácter general, la Comunidad de Madrid no podrá tramitar abonos a favor de cada Entidad Local por importe igual o superior al 35 por 100 de su asignación inicial, en función de lo justificado, salvo que la disponibilidad presupuestaria a partir del 1 de noviembre, lo permita.

Estas justificaciones tendrán carácter acumulativo, hasta cubrir el porcentaje total que corresponda al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid.

El exceso de justificación de cada anualidad exigirá los ajustes de los porcentajes mínimos justificables en las anualidades sucesivas, que se acumulará para reducir el porcentaje mínimo anual.

El defecto o el exceso de tramitación de abonos por la Comunidad de Madrid exigirá el ajuste de porcentajes en anualidades sucesivas, hasta cubrir el total de su aportación durante la vigencia del Programa.

Artículo 23

Destino afectado de las inversiones del Programa

1. Las inversiones financiadas con este Programa deberán estar destinadas a la finalidad prevista durante un período de cinco años si se trata de bienes inscribibles en un registro público, pudiendo modificarse su destino durante los tres últimos años, siempre que dicho destino se refiera a la prestación de servicios municipales obligatorios. Para el resto de bienes, el plazo será de dos años.

En ambos casos, el inicio del cómputo del plazo será la fecha de recepción y entrega de la inversión de la correspondiente actuación.

2. El incumplimiento de la obligación de destino de las inversiones del Programa será causa de reintegro.

Artículo 24

Reserva

Con la finalidad de financiar las actuaciones relativas a los incrementos de las asignaciones iniciales, las que tienen carácter supramunicipal, los débitos con mancomunidades, así como los gastos a los que se refiere el artículo 2.2.e), se reserva un 20 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al Programa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Aplicación informática

1. La ejecución del Programa se controlará desde un programa informático institucional al que tendrán acceso todos los centros gestores, la Intervención General y los Ayuntamientos. La Comunidad de Madrid introducirá la información de la ejecución de las actuaciones y cada Ayuntamiento podrá consultar exclusivamente lo que corresponda a su municipio. La coordinación de toda la información se realizará desde la dirección General competente en materia de administración local.

Dicha información será enviada actualizada trimestralmente a la Intervención General y a la Dirección General de competente en materia de presupuestos de la Comunidad de Madrid.

2. Esta aplicación informática contará con una unidad de responsabilidad paritaria entre la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y la Dirección General competente en materia de administración local.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Terminación y liquidación del PRISMA 2008-2011, prorrogado

Las actuaciones incluidas en el Decreto 242/2015, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las condiciones de terminación y liquidación del Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid (PRISMA) 2008-2011, podrán ser tramitadas, gestionadas y ejecutadas durante la vigencia del presente Programa, quedando, por tanto, modificados los límites temporales previstos en los artículos 5 y 10 de dicho Decreto.

Las actuaciones supramunicipales incluidas en el PRISMA 2008-2011, prorrogado, que se encuentren en condiciones de terminación y liquidación, y cuyo procedimiento de licitación no haya sido iniciado, podrán ser encomendadas a aquellas entidades del sector público que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser ejecutadas durante la vigencia del presente Programa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administración local para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de los efectos presupuestarios previstos en este Decreto.

Madrid, a 12 de julio de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/26.231/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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