Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 315

Fecha del Boletín 
31-12-2016

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20161231-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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DECRETO 138/2016, de 30 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el calendario para el año 2017 de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos en la Comunidad de Madrid.

El artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, determina que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno,

DISPONE

Artículo único

El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá durante el año 2017 en la Comunidad de Madrid, se fija en los siguientes términos:

A) Serán días inhábiles en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, además de los sábados y domingos, las fiestas laborales en esta Comunidad Autónoma que figuran en la Resolución de 4 de octubre de 2016, de la Dirección General de Empleo, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2017 (“Boletín Oficial del Estado” de 8 de octubre de 2016), y que a continuación se relacionan:

— 6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.

— 20 de marzo (lunes), traslado de la festividad de San José.

— 13 de abril, Jueves Santo.

— 14 de abril, Viernes Santo.

— 1 de mayo (lunes), Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo (martes), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 15 de agosto (martes), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos.

— 6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española.

— 8 de diciembre (viernes), Día de la Inmaculada Concepción.

— 25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor.

B) Además serán inhábiles en cada municipio de la Comunidad de Madrid los días de sus respectivas fiestas locales que figuran en la relación aprobada por la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid, mediante Resolución de 5 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de diciembre de 2016).

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse también en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, a 30 de diciembre de 2016.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/45.570/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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