Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
26-04-2017

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170426-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 50/2017, de 25 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017.

El Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017, habilita a las Administraciones Públicas con competencias educativas para la publicación de sus respectivas Ofertas de Empleo Público de personal docente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Es por ello que, a la espera de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y encontrándose esta en período de tramitación, la citada habilitación pretende facilitar a dichas Administraciones Públicas la convocatoria anticipada de los correspondientes procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dentro de los límites permitidos por la tasa de reposición de efectivos establecida, a tal efecto, para el colectivo de referencia, y que, al igual que el año anterior, se sitúa en un porcentaje del 100 por 100, todo ello en garantía del mantenimiento de los efectivos indispensables para la adecuada prestación de un servicio público esencial, como es el de la educación que, necesariamente ha de ir acompasado a los correspondientes cursos lectivos y, concretamente, en el momento actual, al curso académico 2017-2018.

En este contexto, el Gobierno de la Comunidad de Madrid mantiene su firme apuesta por una enseñanza caracterizada por los principios de calidad y excelencia, que facilite un proceso continuo y permanente de aprendizaje integral de los alumnos, objetivos todos ellos para cuya consecución resulta, sin duda, imprescindible, la incorporación de profesionales altamente cualificados al sistema educativo madrileño.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 25 de abril de 2017,

DISPONE

Artículo 1

Aprobación de la Oferta de Empleo Público de personal docente y principios rectores en el acceso al empleo público

En virtud de la habilitación conferida mediante el Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público en los ámbitos de personal docente no universitario y universitario, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas para 2017 (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de abril de 2017), se aprueba la Oferta de Empleo Público de personal docente de la Comunidad de Madrid para el año 2017 en los términos que se establecen en el presente Decreto.

La selección de personal para la cobertura de las plazas que se hacen constar en este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo estos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la Oferta de Empleo Público

La presente Oferta de Empleo Público está compuesta por 1.400 plazas del Cuerpo de Maestros, dotadas presupuestariamente, cuya provisión se considera inaplazable, y cuya cobertura no puede realizarse con los efectivos de personal existentes. La distribución de las plazas por especialidades se detalla como Anexo al presente Decreto.

La totalidad de las plazas incluidas en esta oferta se imputan dentro de la tasa de reposición de efectivos propia del personal docente, y de conformidad con las limitaciones establecidas, a tal efecto, en el ya indicado Real Decreto-Ley 6/2017, de 31 de marzo.

Artículo 3

Personas con discapacidad

1. La convocatoria de las pruebas selectivas no establecerá exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y se ajustará en todo caso a la normativa vigente en el momento de publicarse las mismas.

2. En dichas pruebas selectivas se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes, indicándose expresamente esta posibilidad en la convocatoria, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los Tribunales de Selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará al menos un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, concretándose su distribución en la correspondiente convocatoria.

Siendo finalidad primordial de la política de empleo de trabajadores con discapacidad su integración en el sistema ordinario de trabajo, los Tribunales Calificadores procurarán que tal integración sea lo más efectiva posible a través de la participación en su cupo de discapacidad en las pruebas correspondientes.

4. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los Tribunales Calificadores podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 4

Participación e información

1. En ningún caso será necesaria la previa inscripción en las Oficinas de Empleo para participar en las pruebas selectivas de la presente Oferta de Empleo Público.

2. Con objeto de ampliar la difusión de la convocatoria de dichas pruebas, así como de las actuaciones concernientes a estas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte incluirá toda la información relativa a las mismas en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 5

Tribunales de selección

La selección del personal docente cuyas plazas se ofertan en el presente Decreto, se efectuará por los Tribunales Calificadores y, en su caso, por las Comisiones de Selección u órganos equivalentes, constituidos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea de aplicación en el momento de la convocatoria, y siendo nombrados, a tal efecto, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Artículo 6

Ejecución de la oferta

1. La ejecución de la Oferta de Empleo Público deberá ajustarse al plazo improrrogable de tres años dispuesto en el artículo 70.1 del ya mencionado Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. Ante incumplimientos injustificados de lo dispuesto en este artículo, la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias y previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, las medidas que considere precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo Tribunal o Comisión de Selección o, en su caso, órgano equivalente, en sustitución del anteriormente designado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar el nombramiento de funcionarios de carrera que pudiera derivarse de las pruebas selectivas convocadas para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Sistema de selección

La selección de personal para la cobertura de las plazas anunciadas en el presente Decreto, se realizará de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, y demás normativa que, en su caso, pudiera resultar de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de abril de 2017.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS



(03/14.236/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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