Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2017

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170804-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

11
DECRETO 72/2017, de 1 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 83/2016, de 9 de agosto, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 81.3 b), en su redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, que los precios públicos por estudios conducentes a títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán fijados por la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los términos que allí se recogen.

El citado artículo, establece que en las enseñanzas de grado, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100, en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100, a partir de la cuarta.

En el caso de enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios deberán cubrir entre el 15 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula, entre el 30 y el 40 por 100, en segunda matrícula, entre el 65 y el 75 por 100, en tercera matrícula y entre el 90 y el 100 por 100, a partir de la cuarta.

Por otro lado, la disposición final séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modifica el punto 3.o del párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableciendo que el precio público de los másteres que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales regladas, cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

La Conferencia General de Política Universitaria, en la reunión del 25 de junio de 2013, publicada en la Resolución de 5 de julio de 2013 de la Secretaría General de Universidades, acordó que los límites de precios públicos serán los previstos en la Ley Orgánica de Universidades, en su redacción dada por el Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril. Dicho Acuerdo no limita su duración a un curso académico específico, sino para todos los cursos sucesivos hasta que la Conferencia General de Política Universitaria lo modifique, sin que hasta la fecha tal modificación se haya producido.

En consecuencia, la Comunidad de Madrid, haciendo uso de la potestad que le confiere el citado artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece los precios públicos por estudios universitarios de grado, así como por enseñanzas con planes de estudios estructurados en créditos o por enseñanzas con planes de estudio no estructurados en créditos.

Igualmente, la Comunidad de Madrid establece los precios públicos por estudios universitarios de máster oficial habilitante y no habilitante.

El Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, estableció los precios públicos para los cursos académicos a partir del curso 2016-2017 hasta la derogación o actualización del mismo. Mediante el presente Decreto, se modifica el Decreto 83/2016 únicamente en lo referente a los precios públicos de grado y máster y a la actualización de las enseñanzas a las que afecta. En este sentido se modifica lo siguiente: el artículo 7.1, para establecer una reducción del 10 por ciento en el precio de la primera y segunda matrícula de los másteres que no son habilitantes ni de precio singularizado y, para dar cumplimiento a la modificación introducida en la Ley Orgánica de Universidades por la disposición final séptima de la Ley 3/2017, de 27 de junio, se introduce por primera vez el precio para terceras y sucesivas matrículas en estos másteres. Paralelamente esto implica modificar el artículo 2.2 del Decreto 83/2016 para adaptarlo a la nueva redacción del artículo 7.1. El Anexo I, aplicando una reducción del 5 por ciento en la primera y segunda matrícula de Grado. El Anexo II, para incorporar las nuevas enseñanzas que se imparten en las universidades. El Anexo III, para actualizar las enseñanzas con planes de estudio estructurados en créditos y los precios que les corresponden, que son iguales a los del Anexo I. El Anexo V, que incluye un nuevo máster en la Universidad de Alcalá y establece una reducción del 10 por ciento en la primera matrícula y para las segundas y sucesivas un 10 por ciento o inferior, según los casos, con el fin de cumplir con los límites establecidos por la normativa. Finalmente, se modifica el Anexo VI para actualizar los másteres especiales no habilitantes de precio singularizado de acuerdo con la petición realizada por cada universidad.

El presente decreto se dicta de conformidad con el artículo 81.3 letra b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con la disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid y dentro del ámbito de competencias que le atribuye a la Comunidad de Madrid el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, con informe de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda y de la Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria del Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2017,

DISPONGO

Primero

Modificación del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las universidades públicas de la Comunidad de Madrid

Uno. El apartado 2 del artículo 2 del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, queda redactado de la siguiente manera:

«2. Las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 81.3 b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cobrarán, a los estudiantes extranjeros, mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, en el caso de estudios de grado y másteres habilitantes, los precios de cuarta matrícula, y en el caso de los restantes estudios de máster lo previsto para la tercera y sucesivas matrículas en el artículo 7 y lo previsto para “extracomunitarios” en el Anexo VI de este decreto, sin perjuicio del principio de reciprocidad».

Dos. El apartado 1 del artículo 7 del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, queda redactado de la siguiente manera:

“1. El importe de los precios públicos por crédito para las restantes enseñanzas universitarias de máster será de 47,39 euros en primera matrícula, de 75,66 euros en segunda matrícula y de 84,07 euros en la tercera y sucesivas matrículas, con la excepción de los másteres con precios singularizados que se recogen en el Anexo VI”.

Tres. Los Anexos I, II, III, V y VI del Decreto 83/2016, de 9 de agosto, quedan sustituidos por los que acompañan al presente Decreto.

Segundo

Habilitación para el desarrollo

Se habilita al titular de la Consejería competente en materia de universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

Tercero

Producción de efectos

El presente Decreto surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, siendo de aplicación al curso 2017-2018 y sucesivos.

Madrid, a 1 de agosto de 2017.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS



ANEXO II

NIVELES DE EXPERIMENTALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS DE GRADO

1.1. Estudios con nivel de experimentalidad 1.

Grados en Biología, Biología Sanitaria, Bioquímica, Biotecnología, Ciencias de la Alimentación, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Ciencias del Deporte, Criminalística: Ciencias y Tecnología Forenses, Enfermería, Farmacia, Fisioterapia, Geología, Química, Ingeniería Biomédica, Ingeniería Biomedicina, Medicina, Nutrición Humana y Dietética, Odontología, Óptica y Optometría, Podología y Veterinaria.

1.2. Estudios con nivel de experimentalidad 2.

Grados en Arquitectura, Arquitectura Naval, Ciencia y Tecnología de la Edificación, Ciencia, Gestión e Ingeniería de Servicios, Ciencias Agrarias y Bioeconomía, Conservación y Restauración del Patrimonio Cultural, Criminología, Diseño y Desarrollo de Videojuegos, Fundamentos de la Arquitectura, Fundamentos de la Arquitectura y Urbanismo, Gestión Aeronáutica, Gestión Informática Empresarial, Ingeniería Aeroespacial, Ingeniería Aeroespacial en Aeronavegación, Ingeniería Aeroespacial en Vehículos Aeroespaciales, Ingeniería Agrícola, Ingeniería Agroambiental, Ingeniería Agronómica y Agroambiental, Ingeniería Alimentaria, Ingeniería Ambiental, Ingeniería Civil, Ingeniería Civil y Territorial, Ingeniería de Computadores, Edificación, Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto, Ingeniería de la Energía, Ingeniería de la Seguridad, Ingeniería de las Tecnologías de la Información Geoespacial, Ingeniería de Materiales, Ingeniería de Organización, Ingeniería en Organización Industrial, Ingeniería de Sistemas Audiovisuales, Ingeniería de Sistemas de Comunicaciones, Ingeniería de Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería de Sonido e Imagen, Ingeniería de Tecnología Industrial, Ingeniería de Tecnologías y Servicios de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Ambientales, Ingeniería del Medio Natural, Ingeniería del Software, Ingeniería Eléctrica, Ingeniería Electrónica de Comunicaciones, Ingeniería Electrónica Industrial y Automática, Ingeniería Electrónica y Automática Industrial, Ingeniería de Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos, Ingeniería en Sistemas Audiovisuales y Multimedia, Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnología Minera, Ingeniería en Tecnologías de Telecomunicación, Ingeniería en Tecnologías Industriales, Ingeniería Telemática, Ingeniería Forestal, Ingeniería Geológica, Ingeniería Geomática y Topográfica, Ingeniería Informática, Ingeniería Marítima, Ingeniería Matemática, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química, Ingeniería y Ciencia Agronómica, Sistemas de Información, y Tecnologías de las Industrias Agrarias y Alimentarias y Tecnologías para la Sociedad de la Información.

1.3. Estudios con nivel de experimentalidad 3.

Grados en Administración de Empresas, Administración y Dirección de Empresas, Arqueología, Antropología Social y Cultural, Artes Escénicas-Interpretación, Artes Visuales y Danza, Bellas Artes, Ciencia Política y Administración Pública, Ciencia Política y Gestión Pública, Ciencias Experimentales, Ciencias Políticas, Ciencias y Lenguas de la Antigüedad, Cinematografía y Artes Visuales, Composición de Músicas Contemporáneas, Comercio, Contabilidad y Finanzas, Comunicación Audiovisual, Derecho, Derecho con Mención en Derecho Francés, Dirección y Gestión de Empresas en el Ámbito Digital, Diseño, Diseño de Moda, Diseño y Gestión de Moda, Diseño Integral y Gestión de la Imagen, Diseño y Gestión de Proyectos Transmedia, Economía, Economía Financiera y Actuarial, Economía y Finanzas, Economía y Negocios Internacionales, Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Social, Español: Lengua y Literatura, Estadística Aplicada, Estadística y Empresa, Estudios Internacionales, Estudios de Asia y África: Árabe, Chino y Japonés, Estudios Hispano-Alemanes, Estudios Hispánicos, Estudios Hispánicos: Lengua Española y sus Literaturas, Estudios Ingleses, Estudios Semíticos e Islámicos, Filología Clásica, Filosofía, Grado conjunto de Filosofía, Política y Economía, Finanzas, Banca y Seguros, Finanzas y Contabilidad, Física, Fotografía, Geografía y Ordenación del Territorio, Gestión de la Información y Contenidos Digitales, Gestión de Seguridad Pública, Gestión Mercantil y Financiera, Gestión y Administración Pública, Historia, Historia del Arte, Historia y Ciencias de la Música, Historia y Ciencias de la Música y Tecnología Musical, Humanidades, Igualdad de Género, Información y Documentación, Lengua de Signos Española y Comunidad Sorda, Lenguas Modernas y Traducción, Lenguas Modernas y sus Literaturas, Lenguas Modernas, Cultura y Comunicación, Lingüística y Lenguas Aplicada, Literatura General y Comparada, Logopedia, Maestro en Educación Infantil, Maestro en Educación Primaria, Magisterio en Educación Infantil, Magisterio en Educación Primaria, Marketing, Matemáticas, Matemáticas e Informática, Matemáticas y Estadística, Musicología, Paisajismo, Pedagogía, Pedagogía de las Artes Visuales y la Danza, Periodismo, Protocolo, Organización de Eventos y Comunicación Corporativa, Publicidad y Relaciones Públicas, Psicología, Relaciones Internacionales, Relaciones Laborales y Empleo, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Sociología, Trabajo Social, Terapia Ocupacional, Traducción e Interpretación y Turismo.

ANEXO III

ENSEÑANZAS CON PLANES DE ESTUDIO ESTRUCTURADOS EN CRÉDITOS

1.1. Estudios con nivel de experimentalidad 1.

Licenciaturas en Biología, Bioquímica, Ciencia y Tecnología de los Alimentos, Ciencias Ambientales, Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, Farmacia, Geología y Química. Licenciaturas en Medicina, Odontología y Veterinaria; Óptica y Optometría. Diplomaturas en Enfermería, Fisioterapia, Nutrición Humana y Dietética, y Podología.

1.2. Estudios con nivel de experimentalidad 2.

Arquitecto, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero en Electrónica, Ingeniero en Geodesia y Cartografía, Ingeniero Geólogo, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Informática, Ingeniero de Materiales, Ingeniero de Minas, Ingeniero de Montes, Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero en Organización Industrial, Ingeniero Químico e Ingeniero de Telecomunicación; Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico Aeronáutico en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Agrícola en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Forestal en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico Industrial en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Minas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Obras Públicas en todas sus especialidades, Ingeniero Técnico de Telecomunicación en todas sus especialidades, e Ingeniero Técnico en Topografía.

1.3. Estudios con nivel de experimentalidad 3.

Licenciaturas en Bellas Artes, Ciencias y Técnicas Estadísticas, Documentación, Física, Historia y Ciencias de la Música, Matemáticas, Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía, Traducción e Interpretación; Diplomaturas en Biblioteconomía y Documentación, Educación Social, Estadística, Logopedia, Maestro en todas sus especialidades, y Terapia Ocupacional. Licenciaturas en Comunicación Audiovisual, Geografía, Publicidad y Relaciones Públicas y Periodismo. Licenciaturas en Administración y Dirección de Empresas (UAM), Antropología Social y Cultural, Ciencias Actuariales y Financieras, Ciencias Políticas y de la Administración, Ciencias del Trabajo, Derecho, Derecho Hispano-Francés, Economía, Filología Alemana, Filología Árabe, Filología Clásica, Filología Eslava, Filología Francesa, Filología Hebrea, Filología Hispánica, Filología Inglesa, Filología Italiana, Filología Románica, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Investigación y Técnicas de Mercado, Lingüística, Sociología, Teoría de la Literatura y Literatura Comparada; Diplomaturas en Ciencias Empresariales, Gestión y Administración Pública, Relaciones Laborales, Trabajo Social y Turismo.







(03/26.849/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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