Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 4

Fecha del Boletín 
05-01-2018

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180105-20

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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DECRETO 163/2017, de 29 de diciembre, por el que se crea la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid aprobó con fecha 11 de octubre de 2016 la Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, que busca dar una respuesta eficaz a las situaciones de exclusión social y caminar hacia una sociedad madrileña más inclusiva, a través de políticas y medidas sociales más activas e integrales.

La Estrategia de Inclusión Social de la Comunidad de Madrid 2016-2021, incluye como objetivo número 18, el dedicado al diseño e implantación de una Estrategia para la inclusión social de la población gitana en línea con la Estrategia nacional, que se centre en los ejes básicos de empleo, educación, salud y vivienda y desarrolle medidas que promuevan la integración plena de la población gitana.

En desarrollo de lo previsto en la Estrategia, el Consejo de Gobierno aprobó el 19 de enero de 2017 el Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Madrid 2017-2021, que contempla la creación de una Mesa de diálogo sobre asuntos gitanos, como espacio de gobernanza, que cuente con representantes de la sociedad civil y el movimiento asociativo para el intercambio de conocimientos y experiencias, así como para la discusión de políticas y medidas que afectan a la comunidad gitana.

El órgano que se crea mediante este decreto se denominará Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid, toda vez que el Plan aprobado el 19 de enero de 2017 alude de manera genérica a la creación de una Mesa de diálogo sobre asuntos gitanos, sin que condicione la denominación específica que tenga el órgano que vaya a conocer de esta materia.

La Mesa de diálogo de la población gitana se adecúa al principio de proporcionalidad, toda vez que contará, entre sus miembros, con representantes de la Administración de la Comunidad de Madrid con competencias en la materia, las entidades locales, las organizaciones del movimiento asociativo gitano y organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos contemplan la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, lo que va a permitir que en la Mesa se incorporen la mayor variedad posible de distintos puntos de vista y sensibilidades.

El grado de regulación contenido en este decreto es garantía de seguridad jurídica para sus miembros a la hora de ejercer sus funciones, beneficiando al conjunto de la sociedad madrileña, al contar con un órgano eficiente que canalice la coordinación entre las entidades que trabajan para mejorar la calidad de vida de la población gitana y la Administración regional, garante del bienestar de los madrileños.

En orden a garantizar la transparencia en la tramitación de esta disposición, el 31 de mayo de 2017, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se publicó éste en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid del portal web oficial de la Comunidad de Madrid, para que todos los interesados pudieran formular observaciones y propuestas.

La norma que ahora se aprueba consta de un total de 18 artículos, distribuidos en cuatro capítulos, y cuatro disposiciones. El capítulo preliminar está dedicado a las disposiciones generales, el capítulo primero a las funciones de la Mesa, el capítulo segundo a regular su composición, y el capítulo tercero al funcionamiento de la misma. Las disposiciones están formadas por una disposición adicional sobre la normativa aplicable, una disposición derogatoria, y dos disposiciones finales.

En la tramitación del decreto se han tenido reuniones con entidades representativas de la comunidad gitana para lograr un texto que dé cabida a sus demandas y permita crear un órgano realmente representativo y operativo.

También se realizó un trámite de consulta pública en el portal web oficial de la Comunidad de Madrid por un plazo de 15 días naturales para permitir, con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, que todas las entidades o personas físicas interesadas pudieran formular alegaciones, que fueron analizadas de cara a su inclusión en el texto que ahora se aprueba cuando se consideraron adecuadas.

Asimismo, se solicitaron los informes legalmente pertinentes, además de a los departamentos competentes de la Comunidad de Madrid para que éstos pudieran formular aportaciones de cara a su participación en el órgano de diálogo que ahora se instaura.

A la vista de cuanto antecede, la Comunidad de Madrid, al amparo de la competencia atribuida en los artículos 1.3, 7.4 y 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, en cumplimiento de lo previsto en el Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Madrid, se crea la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid, como un órgano colegiado y consultivo, para formalizar la participación y colaboración de la sociedad civil y las organizaciones relacionadas con la población gitana, en el marco del Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Madrid 2017-2021.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2017,

DISPONGO

Capítulo preliminar

Disposiciones generales

Artículo 1

Creación de la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid

1. Se crea la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. La Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid gozará de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Naturaleza y finalidad

La Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid se crea como órgano consultivo, con la finalidad de servir de cauce de participación y de foro de debate de los agentes sociales e institucionales implicados en el desarrollo y promoción de la población gitana de la Comunidad de Madrid para la propuesta, seguimiento y evaluación de cualquier política o medida dirigidas a promover la inclusión social de la población gitana.

Artículo 3

Ámbito territorial y sede

1. La Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid ejercerá su actuación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. La Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid tendrá su sede donde esté ubicada en cada momento la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales. Esta Dirección General servirá de apoyo administrativo para el adecuado funcionamiento de la Mesa en el ejercicio de sus atribuciones.

Capítulo I

Funciones

Artículo 4

Funciones

Para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 2 de este decreto, la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid desarrollará las siguientes funciones:

a) Contribuir al seguimiento y evaluación de la implementación del Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Madrid.

b) Asesorar sobre la elaboración, evaluación y seguimiento del plan anual de trabajo dirigido a la población gitana en la Comunidad de Madrid, en desarrollo de lo previsto en el Plan de inclusión social de la población gitana de la Comunidad de Madrid.

c) Proponer medidas para la promoción integral de la población gitana en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid, así como asesorar sobre las medidas que se propongan en este ámbito.

d) Emitir informes sobre los proyectos normativos y otras iniciativas relacionadas con los fines de la Mesa, que les sean remitidos por la Administración de la Comunidad de Madrid que se refieran a la población gitana en cuanto colectivo, así como sobre cualquier iniciativa relacionada con la finalidad de la Mesa de diálogo sobre población gitana. Estos informes no serán vinculantes.

e) Presentar iniciativas en relación con los programas destinados a la población gitana y a los criterios de distribución previstos en los mismos.

f) Promover la comunicación y el intercambio de opiniones e información entre la población gitana y la sociedad en general.

g) Impulsar estudios sobre proyectos y programas relacionados con la promoción integral de la población gitana e iniciativas de sensibilización respecto a la convivencia con el pueblo gitano.

h) Promover la incorporación efectiva del enfoque de género en políticas y programas dirigidos a la población gitana.

i) Elaborar un informe anual con las propuestas de mejora de las políticas públicas para la población gitana que se hubieran realizado.

j) Desarrollar cuantas otras funciones se le atribuyan y resulten de la aplicación de los planes dirigidos a la población gitana y aquellas que, en el marco de sus competencias, se atribuyan a la Mesa por alguna disposición legal o reglamentaria.

Capítulo II

Composición

Artículo 5

Composición

La Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid está constituida por el presidente, dos vicepresidentes, una secretaría y los vocales.

Artículo 6

Presidente

1. Será Presidente de la Mesa, el titular de la Consejería con competencias en materia de políticas sociales.

2. Corresponde al presidente:

a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Mesa.

b) Representar a la Mesa de diálogo de la población gitana.

c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Mesa y fijar el orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.

d) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

e) Dirimir, con su voto, los posibles empates que puedan producirse en las votaciones que se efectúen.

f) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.

g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Mesa.

h) Todas aquellas otras funciones que sean intrínsecas a la condición de presidencia de la Mesa.

3. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la presidencia, en primer lugar, el vicepresidente primero y, en ausencia de éste, la vicepresidencia segunda.

Artículo 7

Vicepresidentes

1. Serán vicepresidente primero y segundo dos representantes del movimiento asociativo gitano, entendiendo por tal aquellas entidades sin fin de lucro compuestas mayoritariamente por personas de etnia gitana.

2. Los Vicepresidentes deberán ser personas de reconocido prestigio por su trabajo en la promoción de los derechos de las personas de étnica gitana y de su cultura.

3. Para tener la condición de Vicepresidente no será necesario ostentar previamente la condición de vocal.

4. Ambos Vicepresidentes serán nombrados por el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales.

Artículo 8

Vocales

1. La Mesa está integrada por los vocales siguientes:

a) Nueve vocales que representarán a la Administración de la Comunidad de Madrid con rango al menos de Director General, a propuesta de los titulares de las Consejerías competentes en cada una de las materias, de acuerdo con la siguiente distribución:

1.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia de servicios sociales, siendo uno de ellos la persona titular de la Dirección General con competencias en este ámbito.

2.o Dos vocales en representación de la Consejería con competencia en materia de coordinación de la política general del gobierno, siendo uno de ellos el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana.

3.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de sanidad.

4.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de educación.

5.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de vivienda.

6.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de empleo.

7.o Un vocal en representación de la Consejería con competencia en materia de cultura.

b) Tres vocales en representación de entidades locales de la Comunidad de Madrid, de los que uno de ellos lo será en representación del Ayuntamiento de Madrid, y los otros dos vocales serán designadas por la Federación de Municipios de Madrid.

c) Seis vocales en representación de las organizaciones del movimiento asociativo gitano que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

d) Cuatro vocales en representación de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, que ejecuten proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

2. En el desarrollo de su cargo, los vocales estarán facultados para:

a) Participar en los debates, efectuar propuestas y elevar recomendaciones.

b) Participar en la elaboración de los informes y de los dictámenes en los términos que, en cada caso, el Pleno acuerde.

c) Ejercer su derecho a voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que los justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocales.

g) Recibir con una antelación mínima de dos días la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones así como la información sobre los temas que figuren en dicho orden del día.

Artículo 9

Nombramiento de los vocales

1. Las organizaciones a que se refieren los apartados 1.c) y 1.d) del artículo 8, serán elegidas mediante un proceso que se regulará por Orden de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Si durante el mandato de la Mesa alguna de dichas entidades causara baja por cualquier causa, será sustituida por aquella entidad que, no habiendo accedido a las vocalías, hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de selección. La titularidad de las vocalías recaerá en las entidades elegidas, quienes posteriormente designarán a las personas que les representen. Las designaciones y los cambios que pudieran producirse de las personas que representen a las entidades serán notificados, de forma que quede constancia fehaciente de su recepción, a la secretaría de la Mesa.

2. Los vocales serán nombradas por la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

3. Para cada uno de los vocales de la Mesa, el titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales nombrará de la misma forma un suplente, para que sustituya al titular en caso de ausencia, vacante o enfermedad. La duración de las sustituciones, en caso de vacante, estará limitada al tiempo de mandato que le quedara a la vocalía sustituida.

Artículo 10

Duración del mandato

1. El mandato de los vocales de la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid tendrá una duración de cuatro años.

2. Transcurrido el período de duración del mandato de los vocales representantes de las organizaciones del movimiento asociativo gitano y de las organizaciones no gubernamentales, se procederá a una nueva designación y nombramiento. Los vocales salientes permanecerán en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales. Una vez finalizado su mandato, los vocales podrán ser reelegidos por una sola vez.

Artículo 11

Renovación

La renovación de los vocales se realizará por el procedimiento indicado en el artículo 9.

Artículo 12

Cese de los vicepresidentes y de los vocales

1. Los vicepresidentes y vocales de la Mesa cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Propuesta del órgano o entidad que hizo la propuesta de nombramiento de los vicepresidentes o vocales correspondientes.

b) Renuncia de la organización a la que representa.

c) Renuncia de la persona que ocupa la vocalía.

d) Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.

e) Cuando cese como miembro de la organización a la que representa.

f) Por incumplimiento grave de sus obligaciones, a propuesta del Pleno, aprobada por mayoría cualificada de dos tercios.

g) Por disolución de la organización a la que se representa.

2. La competencia para cesar a los miembros de la Mesa cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado anterior de este artículo recaerá en el mismo órgano que ostente competencias para su nombramiento.

3. En el supuesto de cese de algún vicepresidente de la Mesa, y hasta la designación del nuevo vicepresidente por el titular de la Consejería con competencias en materia de servicios sociales, dicha Vicepresidencia quedará vacante.

4. En el supuesto de cese de algún vocal de la Mesa y hasta que se cubra la vacante en los supuestos contemplados en las letras a), c), d) e) y f) del apartado primero, los vocales cesantes serán sustituidos por quienes ostenten la condición de suplentes. En los apartados b) y g) del apartado primero, las vacantes será sustituidas por un representante de aquella entidad que, no habiendo accedido a las vocalías, hubiese obtenido mayor respaldo en el proceso de selección a que hace referencia el artículo 9.1.

Artículo 13

Secretario

1. El Secretario de la Mesa será un Subdirector General de la Dirección General competente en materia de servicios sociales, designado por el titular del mencionado centro directivo.

2. Corresponde a la secretaría de la Mesa:

a) Asistir a las reuniones del Pleno, con voz pero sin voto, así como designar a la persona que le represente en los grupos de trabajo que oportunamente se establezcan.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones de la Mesa por orden de su presidencia, así como las citaciones a los miembros.

c) Recibir las comunicaciones que los vocales de la Mesa eleven al mismo, así como cuantas notificaciones, acuses de recibo, excusas de asistencia, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan a la Mesa.

d) Facilitar, por medio de los servicios correspondientes, a los demás miembros de la Mesa la información y asistencia técnica que sean necesarias para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismos.

e) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Mesa, con el visto bueno de la presidencia, y emitir las certificaciones de los acuerdos que se adopten.

f) Cuantas otras le sean inherentes en su condición de secretaría.

g) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Mesa, y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.

Artículo 14

Observadores

El pleno de la mesa podrá acordar por voto favorable de la mayoría de sus miembros, la incorporación de observadores con carácter permanente o en sesiones concretas.

Los observadores deberán ser representantes de organizaciones del movimiento asociativo gitano o de organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, siempre que esas entidades no tengan la condición de miembros del pleno.

Estos observadores participarán en las sesiones a las que sean invitados con voz pero sin voto.

Capítulo III

Funcionamiento

Artículo 15

Funcionamiento

1. La Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. La Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid podrá constituir comisiones o grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus fines, a los que se podrá invitar a expertos seleccionados por razón de la materia tratada en cada reunión.

3. Para el mejor ejercicio de sus funciones, la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid podrá dotarse de sus propias normas de funcionamiento, dentro de las prescripciones de este decreto, que habrán de ser aprobadas por el Pleno.

Artículo 16

Pleno

1. Serán funciones del Pleno:

a) Establecer las líneas generales de actuación de la Mesa.

b) Atender las consultas que le sean formuladas por la Administración de la Comunidad de Madrid, las entidades locales u otras entidades, en materias relacionadas con la población gitana.

c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia de la Mesa.

d) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente establecidos en el artículo 17.

e) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia.

f) Aprobar las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente, le fueran presentadas.

g) Aprobar las normas de funcionamiento interno de la Mesa.

h) Aprobar el informe anual.

2. El Pleno de la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid celebrará, al menos, una sesión ordinaria al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 17

Comisión Permanente

1. La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo de la Mesa, encargado de impulsar el desarrollo de sus funciones y la realización de sus fines, la coordinación de los grupos de trabajo y la elevación de informes y propuestas al Pleno, en relación con los cometidos asignados a la Mesa.

2. La Comisión Permanente estará constituida por el presidente, ocho vocales y el Secretario.

3. Será Presidente de la Comisión Permanente el Vicepresidente Primero de la Mesa.

4. Serán Vocales de la Comisión Permanente:

a) Tres de los que en el Pleno participan en representación de la Administración de la Comunidad de Madrid.

b) Uno en representación de las entidades locales, elegido entre los que forman parte del Pleno.

c) Dos de las organizaciones del movimiento asociativo gitano, elegidos entre los que forman parte del Pleno.

d) Dos de las organizaciones no gubernamentales que en sus estatutos prevean la promoción y la mejora de la calidad de vida de la población gitana, elegidos entre los que forman parte del Pleno.

5. Los vocales serán designadas por el Pleno de la Mesa de Diálogo de la Población Gitana de la Comunidad de Madrid.

6. Actuará de secretario, con voz pero sin voto, la persona que ocupe la secretaría del Pleno.

7. La Comisión Permanente celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.

Artículo 18

Régimen económico

1. La condición de miembro de la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid y la asistencia a sus reuniones no dará derecho a percibir remuneración ni indemnización alguna, siendo extensiva esta limitación a los posibles observadores y expertos invitados que participen en ella.

2. La prestación de apoyo administrativo y funcional a la Mesa de diálogo de la población gitana de la Comunidad de Madrid realizado por la Dirección General competente en materia de servicios sociales no podrá implicar un incremento de gasto en las dotaciones presupuestarias que para aquélla se contemplen en los Presupuestos de Gastos de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Normativa aplicable

En lo no previsto en este decreto, se estará a lo dispuesto para régimen de funcionamiento de los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Plazo de constitución de la Mesa

En el plazo de dos meses tras la entrada en vigor del presente decreto, deberá estar completado el proceso de nombramiento de los vocales a que se refiere el artículo 9 de este decreto.

La Comisión se constituirá formalmente en un plazo no superior a 30 días hábiles contados a partir del nombramiento de sus vocales

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Facultad de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Madrid, a 29 de diciembre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/43.884/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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