Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2018

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180212-1

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

1
DECRETO 6/2018, de 6 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid.

I

El artículo 27.1.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a la misma competencia para el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

En virtud del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, se atribuye a la Dirección General del Medio Ambiente, entre otras, la competencia de una serie de actuaciones dirigidas a la programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito de la Dirección General, así como la competencia en materia de elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con el cambio climático.

En uso de dichas atribuciones, el Consejo de Gobierno dictó el Decreto 36/2017, de 28 de marzo, por el que se crea el Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático.

Con esta figura se pretende aprovechar las potencialidades y sinergias de las diferentes consejerías y centros directivos que están impulsando políticas y desarrollando medidas sobre esta materia.

Del mismo modo, el Comisionado debe ejercer de forma paralela una labor de coordinación horizontal entre otras administraciones y agentes involucrados.

II

En los últimos años, los acuerdos internacionales adoptados en materia de cambio climático, culminados en el Acuerdo de París de 12 de diciembre de 2015, así como las diferentes directivas europeas aprobadas en asuntos tales como el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, emisiones a la atmósfera, calidad del aire, ahorro y eficiencia energética, implantación de infraestructuras para combustibles alternativos y energías renovables, entre otros, inciden en la necesidad de avanzar en la mejora de la gobernanza con el objetivo de alcanzar la reducción de emisiones y descarbonización de la economía, dado que el cambio climático afecta de forma transversal, en mayor o menor medida, a los diferentes departamentos de la Comunidad de Madrid y del resto de las Administraciones y sectores de la economía.

Por ello, la Comunidad de Madrid, con el fin de reforzar su compromiso en la lucha contra el cambio climático y canalizar la labor de impulso y coordinación de las actuaciones de las diferentes consejerías y la propia Comunidad de Madrid en dicha tarea, crea esta Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, como órgano colegiado para la propuesta de medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, y de seguimiento y revisión de las medidas ya implantadas y en ejecución.

Las materias de cambio climático y la calidad del aire tienen una evidente incidencia transversal y multisectorial que supera los aspectos estrictamente ambientales, por lo que, en aras de una mayor eficacia y eficiencia, se hace necesario involucrar de forma activa a los responsables de centros directivos y organismos dependientes de las distintas consejerías que conforman el Gobierno regional.

Con la creación de esta Comisión con carácter permanente se pretende mejorar la coordinación en esta materia, así como dotar, por un lado, al Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático de un foro de participación y trabajo estable de carácter interdepartamental, y por otro, involucrar a todas las consejerías haciendo de las políticas climáticas y de mejora de la calidad del aire unas políticas de gobierno en las que los distintos departamentos se sientan partícipes y corresponsables, todo ello sin perjuicio de las competencias concretas que de forma expresa tiene atribuidas la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio por la normativa vigente.

III

En la tramitación del decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2016, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes.

A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y el Menor, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, Secretarías Generales Técnicas y Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.

Corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, ejercer la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o los Consejeros.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 6 de febrero de 2018,

DISPONE

Artículo 1

Creación de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático

Se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid y se regula su funcionamiento.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

1. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado de la Comunidad de Madrid para la propuesta de políticas y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en nuestra región y para la reducción de contaminantes atmosféricos.

2. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático estará adscrita a la consejería competente en materia de cambio climático, que prestará el apoyo administrativo y funcional para su funcionamiento, con cargo a los créditos existentes en dicha Consejería.

Artículo 3

Finalidad

La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático la Comunidad de Madrid, tiene como finalidad identificar e integrar, desde la perspectiva de sus respectivas políticas sectoriales, las medidas concretas que contribuyan a cumplir los objetivos establecidos en la estrategia de calidad del aire y cambio climático que conforma la acción de gobierno sobre esta materia.

Artículo 4

Composición de la Comisión

1. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid estará compuesta por los siguientes miembros:

a) El Presidente, que será el titular de la consejería competente en materia de cambio climático, pudiendo delegar en el titular de la viceconsejería competente en materia de cambio climático.

b) El Vicepresidente Primero, que será el titular de la viceconsejería competente en materia de cambio climático. Será sustituido, en su caso, por el Vicepresidente Segundo según lo previsto en el artículo 7.2 a) de este Decreto.

c) El Vicepresidente Segundo, que será el titular del Comisionado del Gobierno de la Comunidad de Madrid para el Cambio Climático. En los supuestos de vacante, ausencia, o enfermedad, o cuando el Vicepresidente Segundo actúe como Vicepresidente Primero, será sustituido por el Subdirector General competente en materia de cambio climático.

d) Los vocales, que serán representantes con rango de director general o director gerente de, al menos, cada una de las consejerías, organismos o empresas de la Comunidad de Madrid competentes en las siguientes materias:

1.a Medio Ambiente

2.a Agua

3.a Agricultura y Ganadería

4.a Administración Local

5.a Ordenación del Territorio

6.a Economía

7.a Comercio y Consumo

8.a Industria, Energía y Minas

9.a Patrimonio

10.a Sanidad

11.a Vivienda

12.a Infraestructuras

13.a Transportes

14.a Seguridad

15.a Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado

16.a Protección Ciudadana

17.a Turismo

18.a Educación

19.a Políticas Sociales y Familia

El nombramiento de los vocales se llevará a cabo por el titular de la Consejería u organismo del que dependan.

e) El Secretario, que será nombrado por el titular de la viceconsejería competente en materia de cambio climático, entre los funcionarios adscritos a la dirección general competente en materia de cambio climático de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la misma, que actuará con voz, pero sin voto.

2. Los suplentes de los vocales, para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, deberán tener rango orgánico de subdirector general y serán nombrados por los titulares de las consejerías u organismos correspondientes, entre subdirectores generales o personal de igual rango dependientes del vocal que suplan.

3. El suplente del Secretario será designado por la forma prevista para el nombramiento del titular.

Artículo 5

Funciones

La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid asumirá las siguientes funciones:

a) Formulación de propuestas dirigidas a asegurar el desarrollo de la Estrategia regional sobre calidad del aire y cambio climático y su cumplimiento.

b) Emisión de informe previo a la aprobación de la Estrategia regional sobre calidad del aire y cambio climático, así como a sus modificaciones.

c) Evaluación, dentro de las previsiones que anualmente establezcan las leyes de presupuestos regionales, de los recursos y necesidades presupuestarias y propuesta de asignación de los fondos públicos destinados a las diferentes medidas que integren la Estrategia regional sobre calidad del aire y cambio climático.

d) Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida por el órgano competente.

Artículo 6

El Presidente

Corresponden al Presidente las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos de la Comisión.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

Artículo 7

Los Vicepresidentes

1. Corresponden al Vicepresidente Primero las siguientes funciones:

a) Sustituir al Presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente.

c) Las recogidas en el artículo 8 para los vocales.

2. Corresponden al Vicepresidente Segundo las siguientes funciones:

a) Sustituir al Vicepresidente Primero en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

b) Cuantas funciones le sean delegadas por el Presidente

c) Las recogidas en el artículo 8 para los vocales.

Artículo 8

Los vocales

Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones y participar en los debates.

b) Proponer al Presidente, a través del Secretario de la Comisión, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias. Cuando la propuesta de inclusión en el orden del día sea presentada por, al menos, un tercio de sus miembros, el punto será necesariamente incluido en el citado orden del día.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 9

El Secretario

Corresponden al Secretario las siguientes funciones:

a) Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones.

b) Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del Presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.

c) Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del Presidente, y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

d) Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

e) Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Secretario o le sean encomendadas por el Presidente.

Artículo 10

Funcionamiento

1. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático de la Comunidad de Madrid se reunirá, al menos, una vez al año con carácter ordinario, así como cuantas veces sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales. Los vocales recibirán con antelación mínima de diez días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.

Para la válida constitución de la Comisión, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y el Secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, y la de al menos la mitad de sus miembros. Se considerará asistencia presencial cuando sea por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro procedimiento de comunicaciones similar que permita a todos los participantes escuchar y ser escuchado por los demás miembros de la Comisión, y siempre que se reúnan los requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente, a iniciativa propia o a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a las reuniones de la misma a personas que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquella.

2. De cada sesión que celebre la Comisión se levantará acta por el Secretario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Se podrán crear mesas de trabajo por acuerdo de la mayoría de los miembros del Pleno, y en ellas podrán participar los vocales de la Comisión o personas en quien deleguen, que, en todo caso, tendrán rango de subdirector general.

La Comisión podrá acordar la creación de cuantas mesas de trabajo estime oportuno.

Artículo 11

Régimen económico

Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por esta causa, y tampoco los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado en virtud de lo dispuesto del artículo 10.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de cambio climático para dictar las disposiciones necesarias para facilitar el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, así como todas aquellas que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de febrero de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

La Presidenta, CRISTINA CIFUENTES CUENCAS

(03/4.326/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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