Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 1.1.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 157/2018, de 30 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, en el régimen de compensación a medios propios y de justificación de las actuaciones.

I

Con fecha 14 de julio de 2016 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el Decreto 75/2016, de 12 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros.

Se configura este Programa como el más importante instrumento que tiene la Comunidad de Madrid, de cooperación económica a los gastos necesarios para la realización de obras y servicios de competencia local y para la consecución de los objetivos de solidaridad y equilibrio intermunicipal en el marco de la política social y económica, colaborando con los municipios de la Región en la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal, dando con ello cumplimiento a lo previsto en el artículo 128 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

II

El artículo 149.1.18.a de la Constitución española atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de “bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas”.

El artículo 27.1.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de régimen Local.

En el ejercicio de estas competencias, la Comunidad de Madrid ha dictado la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 128 regula el Programa Regional de Inversiones y Servicios de Madrid y en el artículo129 el procedimiento para su aprobación.

La entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014 y la experiencia obtenida en la aplicación del Programa de inversión Regional, hacen conveniente la modificación del Decreto75/2016, de 12 de julio, en dos aspectos concretos; de un lado, la modificación del artículo 2.2.e), de tal forma que se adapta la compensación a los medios propios personificados por los encargos que reciban de la Comunidad de Madrid al régimen tarifario previsto en el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y de otro lado la supresión de la obligación para las entidades locales a las que concierne la gestión íntegra de todas sus actuaciones de justificar el 30 por 100 del importe equivalente a su asignación anual autonómica antes de 1 de noviembre de cada año recogida en el artículo 22.2 del citado Decreto.

Así, la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ha supuesto una nueva regulación de los encargos de los poderes adjudicadores a los medios propios personificados, que se recoge en el artículo 32 de la citada ley. En este artículo, entre otros aspectos, se dispone la obligación de que la compensación que perciban los medios propios personificados por la realización de los encargos que les hagan las administraciones públicas será mediante tarifas. Para adecuarse a esta norma, se da una nueva redacción al apartado e) del artículo 2.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio.

Por otra parte, a la vista de las dificultades que tienen las Entidades Locales a las que concierne la gestión integra de todas sus actuaciones para justificar anualmente un 30 por 100 del importe equivalente a su asignación inicial autonómica en concepto de gasto corriente, gastos asociados, certificación de adjudicación de obras, certificación final y liquidación de obra y adquisición de suministros, tal y como dispone el artículo 22.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, se propone suprimir esta obligación, de tal forma que las entidades locales presenten la justificación de las actuaciones no incluidas en anteriores justificaciones antes del 1 de noviembre de cada anualidad, sin necesidad de justificar un porcentaje mínimo, recibiendo la aportación dineraria de la Comunidad de Madrid en relación con el importe justificado.

La finalidad que se persigue con la modificación del artículo 22.2 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, es la de no perjudicar a los municipios madrileños, que de otra manera podrían perder una parte sustancial de la financiación que aporta la Comunidad de Madrid para obras y servicios de competencia local, con lo que se vería afectada la consecución de los objetivos de solidaridad y equilibrio intermunicipal cuya garantía corresponde a la Comunidad de Madrid y suponen la finalidad última del Programa de Inversión Regional.

La modificación propuesta no afectará a la obligación de justificación del gasto corriente a que se refiere el artículo 19.1 del Decreto 75/2016, de 12 de julio, que deberá presentarse según lo previsto en el citado precepto, si bien se hace necesario, por coherencia con la modificación del citado artículo 22.2, suprimir el inciso “salvo que le sean aplicables los límites del artículo 22.2”, precisamente porque el objeto de la modificación es suprimir el límite al que se refiere el citado precepto.

Suprimida la obligación de justificar al menos el 30 por 100 de la asignación autonómica inicial se hace ya innecesaria la disposición adicional segunda.

III

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En cuanto al principio de necesidad, queda plenamente justificado en cuanto a la obligación de adaptación de la compensación económica a los medios propios personificados por los encargos que reciban en ejecución del Programa de Inversión Regional 2016-2019 a la nueva legislación de contratos del sector público y la de garantizar la solidaridad y equilibrio intermunicipal que constituye la finalidad de dicho Programa, facilitando a los municipios de la Comunidad de Madrid la justificación de las aportaciones dinerarias que reciban de la Comunidad de Madrid.

El principio de eficacia se justifica en cuanto el decreto es el instrumento adecuado para modificar otro decreto.

Por lo que respecta a la proporcionalidad, se ha buscado establecer las medidas imprescindibles para conseguir los objetivos perseguidos, no pudiendo plantearse otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios.

Asimismo, la modificación propuesta es coherente con la Ley 2/2003, de 11 de marzo, así como con el resto del ordenamiento jurídico y supone un marco estable, predecible, integral, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión, y en consecuencia, la actuación y toma de decisiones por las entidades locales, por lo que se entiende que la propuesta se adecúa al principio de seguridad jurídica.

En cumplimiento del principio de transparencia se identifica el propósito del decreto y se ofrece una explicación completa de su contenido en el preámbulo.

Finalmente, dado que no se imponen cargas administrativas, se ajusta su regulación a la normativa vigente en contratación sector público y facilita a las entidades locales el cumplimiento de sus obligaciones y, al mismo tiempo, la Comunidad de Madrid cumple con su obligación de garantizar la solidaridad y equilibrio intermunicipal, por lo que se entiende plenamente cumplida la obligación de eficiencia.

El procedimiento seguido para la tramitación de este Decreto es el previsto en el artículo 129 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

Durante la tramitación de este Decreto se ha dado audiencia a la Federación de Municipios de Madrid y se han recabado los informes de la Oficina de Calidad Normativa, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Portavocía del Gobierno, Dirección General de la Mujer, Dirección General de la Familia y del Menor, Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, Dirección General de Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, Secretarías Generales Técnicas y Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La competencia para modificar el Decreto 75/2016, de 12 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo previsto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, y el artículo 50.2 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del 23 de octubre de 2018, acordó la remisión a la Asamblea de Madrid, para su conocimiento previo a la aprobación de este proyecto de Decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129.3 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del 30 de octubre de 2018,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros

El Decreto 75/2016, de 12 de julio, por el que se aprueba el Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2016-2019, con una aportación de la Comunidad de Madrid de 700.000.000 de euros, queda modificado como sigue:

Uno. La letra e) del apartado 2 del artículo 2 queda redactado del siguiente modo:

“e) Los gastos en que pueda incurrir la Comunidad de Madrid derivados de la gestión del mismo a través de medios propios personificados. La compensación al medio propio personificado a quién se realicen los encargos, será mediante tarifas, conforme a lo previsto en el artículo 32.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014”.

Dos El apartado 1 del artículo 19 queda redactado del siguiente modo:

“1. Cada Ayuntamiento justificará, antes del 31 de octubre de cada anualidad de vigencia del Programa, al menos el 25 por 100 de los gastos corrientes subvencionables, mediante la remisión a la Dirección General competente en materia de administración local de las correspondientes facturas, o documentación justificativa de la nómina, emitidas de acuerdo con los requisitos legales y reglamentariamente establecidos por la normativa vigente. Dichas facturas, emitidas a nombre del Ayuntamiento, deberán presentarse en original o en copia auténtica.

Este plazo no será aplicable a la última anualidad de vigencia del Programa, de manera que cada Ayuntamiento podrá justificar los gastos subvencionables de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la correspondiente orden que regule las condiciones de la prórroga, la terminación y la liquidación del Programa”.

Tres. El apartado 2 del artículo 22 queda redactado del siguiente modo:

“2. A dichos efectos, las Entidades Locales a las que concierna la gestión íntegra de todas sus actuaciones, vendrán obligadas, a partir del 1 de enero de 2017 y con antelación al 1 de noviembre de cada anualidad, a presentar al centro gestor del programa la justificación de las actuaciones llevadas a cabo en aplicación del mismo que no estén incluidas en anteriores justificaciones, en concepto de gasto corriente, gastos asociados, certificación de adjudicación de obra, certificación final y liquidación de obra y adquisición de suministros. En este supuesto, con carácter general, la Comunidad de Madrid no podrá tramitar abonos a favor de cada Entidad Local por importe igual o superior al 35 por 100 de su asignación inicial, en función de lo justificado, salvo que la disponibilidad presupuestaria a partir del 1 de noviembre, lo permita. Estas justificaciones tendrán carácter acumulativo, hasta cubrir el porcentaje total que corresponda al Ayuntamiento y a la Comunidad de Madrid”.

Cuatro

Se suprime la disposición adicional segunda

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día 31 de octubre de 2018.

Madrid, a 30 de octubre de 2018.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/35.188/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.36.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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