Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 288

Fecha del Boletín 
03-12-2018

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181203-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

1
Decreto 164/2018, de 27 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea una escuela infantil-casa de niños de primer ciclo en el municipio de Santa María de la Alameda.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 15, que las administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil. A tal efecto, señala que podrán establecer, entre otros medios, convenios de colaboración con las corporaciones locales.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación e Investigación, viene promoviendo la creación de centros públicos de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para el primer ciclo de Educación Infantil dentro de la red pública de centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid, es necesaria la creación de una Escuela Infantil-Casa de Niños en el municipio de Santa María de la Alameda, a partir del curso 2018-2019.

La aprobación de la creación se realiza mediante Decreto conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según el cual la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.e) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación e Investigación, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONGO

Primero

Creación de una Escuela Infantil-Casa de Niños

Se crea a partir del curso 2018-2019 el siguiente centro de Educación Infantil en la red pública de centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid:

Escuela Infantil-Casa de Niños “Capulín”.

Titularidad: Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

Código: 28078870.

Domicilio: Calle Buenavista, sin número.

Municipio: Santa María de la Alameda, 28296 (La Estación).

Composición: Una unidad de primer ciclo de Educación Infantil.

Segundo

Capacidad máxima del centro

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Convenio de colaboración

El régimen económico y de funcionamiento del centro descrito en el apartado primero será el establecido en el convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda.

Cuarto

Facultad de aplicación

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación e Investigación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Quinto

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de noviembre de 2018.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

El Presidente, ÁNGEL GARRIDO GARCÍA

(03/38.690/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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