Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 101

Fecha del Boletín 
30-04-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190430-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

1
DECRETO 36/2019, de 23 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara bien de interés cultural el lienzo “Santa Catalina de Alejandría” de Juan Antonio Frías y Escalante.

Con base en el informe emitido por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; considerando el valor artístico del lienzo Santa Catalina de Alejandría, de Juan Antonio Frías y Escalante; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la citada obra.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (11 de octubre de 2018), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 145394 y RBIC-2018-000010.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 16 de octubre 2018, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural, de 25 de septiembre de 2018, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del lienzo Santa Catalina de Alejandría, de Juan Antonio Frías y Escalante.

Igualmente, durante el período de trámite de audiencia, se recibe informe del director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando dando cuenta de la opinión favorable de la Academia, a todos los efectos, sobre la declaración de BIC referente al lienzo de Santa Catalina de Alejandría, de José Antonio de Frías y Escalante; y no consta que se hayan presentado alegaciones, por lo que se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de abril de 2019,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural el lienzo Santa Catalina de Alejandría de Juan Antonio Frías y Escalante, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

ANEXO

DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LOS VALORES DEL BIEN QUE MOTIVAN SU DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERES CULTURAL

A) Descripción del bien objeto de declaración

Denominación: Santa Catalina de Alejandría.

Autor: Juan Antonio de Frías y Escalante (Córdoba 1633-Madrid 1669).

Escuela: Madrileña.

Época: Siglo XVII. 1660.

Clase del bien: Pintura.

Técnica: Pintura al óleo.

Materia: Óleo sobre lienzo.

Medidas: 180 ´ 108 centímetros.

Estado de conservación: Bueno.

Juan Antonio de Frías y Escalante nació en Córdoba, ciudad donde, según Palomino habría recibido su primera formación. Su actividad, no obstante, se empieza a documentar hacia 1650 trabajando en el taller madrileño de Francisco Rizi, uno de los maestros más importantes de su tiempo. Su labor artística se extendió apenas a dos décadas, siendo su período de mayor fecundidad el comprendido entre 1659 y 1669, coincidiendo con los últimos años del reinado de Felipe IV y los primeros de Carlos II.

Esos años fueron de una importante renovación formal en la pintura madrileña. La lección colorista de la pintura veneciana presente en las colecciones reales desde el siglo anterior, el dinamismo y suntuosidad de la obra de Rubens, junto a las más recientes contribuciones escenográficas con las que Agostino Mitelli y Michele Colonna decoraban los palacios de la Corte, influyeron en toda una generación de pintores asentados en Madrid, dando lugar a una escuela de pintura barroca con perfiles definidos. Escalante conformó su estilo con Rizi y, como otros pintores de su generación, se sirvió de modelos ajenos, acudiendo a Rubens para algunas composiciones. A través de Rizi tuvo acceso a las colecciones reales y a los frescos que decoraban el Alcázar y el Buen Retiro, lo que le permitió adoptar un lenguaje de características plenamente barrocas, de vibrante colorido, pincelada ligera de factura deshecha, acusados efectos dinámicos, violentos escorzos y marcadas diagonales.

A pesar de su corta vida, es posible apreciar alguna evolución en su pintura, comenzando con figuras alargadas de recuerdo manierista y mostrándose más clásico en sus últimos trabajos, con una señalada inclinación a lo veneciano.

Escalante consiguió una importante clientela eclesiástica, llevando a cabo trabajos para iglesias y conventos, realizando también pinturas devocionales privadas de pequeño formato, con una sensibilidad próxima a Van Dyck. Al no fechar sus obras, salvo excepciones, se desconoce parte del trabajo que realizó hasta 1660. Entre 1667 y 1668 realizó para la Merced Calzada de Madrid una serie de dieciocho lienzos, de tema eucarístico, pertenecientes en la actualidad al Museo del Prado.

Del año 1660 es la pintura de Santa Catalina de Alejandría, que firmó y fechó. Las fuentes antiguas la sitúan en un pequeño retablo ubicado en un pilar de la antigua iglesia de San Miguel de los Octoes, formando pareja con una Inmaculada. Dicha iglesia desaparecería en el incendio de 1790 de la Plaza Mayor, y el lienzo pasó, junto a otras obras salvadas del fuego, a la parroquia de los Santos Justo y Pastor hasta el traslado en 1890 a la iglesia de Nuestra Señora de las Maravillas. Desde 2015 se encuentra en la catedral de Nuestra Señora de la Almudena.

En este lienzo aparecen influencias venecianas y flamencas. La imagen de Santa Catalina tiene el estilo y refinamiento de las de Veronés, ataviada con rica indumentaria y con el cabello adornado con perlas, portando corona en alusión a su noble origen. Lleva los instrumentos alusivos a su martirio, una espada en la mano izquierda y una rueda dentada bajo la derecha. Sujetando la rueda aparecen dos pequeños ángeles y a los pies de la santa, el emperador Magencio vencido. La escena se desarrolla al exterior, junto a un árbol, ante un fondo de nubes.

La pintura muestra todavía algunos resabios manieristas, patentes en las formas inestables, el canon alargado y la actitud del personaje principal. El dinamismo se manifiesta en la elevación y giro del brazo izquierdo en sentido opuesto al giro de la pierna que se adivina bajo la túnica. La posición en escorzo del ángel situado bajo la rueda dentada es característica del autor, y se repetirá en otras obras con pequeñas diferencias. La espada del martirio, con empuñadura de lujo adornada con cíngulo o cordón de oro enroscado, marca una diagonal en primer término que equilibra en parte la inestable figura de la Santa.

Iconográficamente, el lienzo representa el triunfo de la Fe sobre el paganismo. Catalina de Alejandría, de familia noble y dedicada al estudio, se había convertido al cristianismo, y tras su negación a casarse con el emperador y su posterior enfrentamiento dialéctico con un grupo de filósofos a los que convenció de su fe, sería condenada al martirio.

El trabajo está resuelto con técnica ágil, de trazo deshecho, con clara influencia veneciana en el color, siendo excepcional la elegancia de telas y plegados. El pintor e historiador Palomino se refería a esta Santa Catalina como “figura graciosísima y caprichosa que parece de Tintoretto”, mientras que Elías Tormo la ponderó como “obra maestra y brillante del pintor castizo Escalante” y Enrique Lafuente Ferrari elogió “no solo la belleza de color y acierto de toque, tan madrileño, sino su originalidad y gracia en la composición”.

La obra, de titularidad eclesiástica, ha participado en la exposición El triunfo de la Imagen celebrada en Madrid en 2015.

Por todo lo expuesto, considerando la importancia de Escalante en el panorama de la pintura madrileña del siglo XVII y la significación de la obra en el conjunto de su producción, se concluye que el lienzo Santa Catalina de Alejandría, de Juan Antonio de Frías y Escalante reúne valores artísticos que la hacen merecedora de la protección que contempla la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, para su declaración como Bien de Interés Cultural.

B) Estado de conservación del bien y criterios básicos por los que deberán regirse las futuras intervenciones

El estado de conservación de la obra es bueno después de haber sido objeto de restauración en 2014 por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

Los criterios a aplicar en restauraciones futuras habrán de ser de mínima intervención, diferenciación y reversibilidad.

(03/15.095/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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