Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2019

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190507-11

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

11
DECRETO 39/2019, de 30 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Agustín, en Madrid.

Con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; visto que el inmueble es uno de los mejores ejemplos de arquitectura religiosa del siglo XX existentes en la Comunidad de Madrid, que reinterpreta de manera muy personal formas y conceptos de la arquitectura del Renacimiento y el Barroco, utilizando sistemas constructivos de gran belleza plástica adaptados a las condiciones socioeconómicas de su momento y que a ello se suma la intervención de buenos artistas en la decoración del templo; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 25 de septiembre de 2018, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural a favor de la citada iglesia.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (11 de octubre de 2018), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 29956 y RBIC-2018-000009.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, en sesión celebrada el 16 de octubre de 2018, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros, con la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 25 de septiembre de 2018, por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, de la Iglesia de San Agustín, en Madrid.

Igualmente, durante el período de trámite de audiencia, se recibe informe del director de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando dando cuenta de la opinión favorable de la Academia, a todos los efectos, sobre la declaración de BIC referente a la Iglesia de San Agustín (calle Joaquín Costa, número 10).

No consta que el Colegio de Oficial de Arquitectos de Madrid hayan emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el resultado de la consulta se entiende en sentido favorable a la declaración Bien de Interés Cultural.

Por todo ello y no constando que se hayan presentado alegaciones, se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de abril de 2019.

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de San Agustín, en Madrid.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de abril de 2019.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes en funciones, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

1. Identificación y localización del bien objeto de la declaración

El bien inmueble objeto de la declaración es la Iglesia parroquial de San Agustín y sus dependencias anejas, situado en la calle Joaquín Costa, número 10, de Madrid, por donde tiene el acceso principal. Ocupa dos parcelas catastrales contiguas, producto de una segregación reciente, y presenta fachada a las calles Joaquín Costa, Felipe Pérez González y Puente del Duero. A los efectos de este expediente, se trata de una sola edificación, lo que viene apoyado por la ausencia de juntas constructivas.

Las dos parcelas tienen una superficie conjunta de 1.322 m², y una superficie construida total de 2.366 m², de los que 951 m² se ubican en planta sótano y 1.415 m² sobre rasante.

2. Breve introducción histórica

Luis Moya Blanco (Madrid, 1904-1990) es una figura singular en el panorama de la arquitectura española del siglo XX. Su educación estuvo marcada por la influencia de su padre, ingeniero de caminos, su tío Juan, arquitecto y catedrático en la Escuela de Arquitectura de Madrid, y por su mentor Pedro Muguruza, catedrático de Proyectos en la misma Escuela, con el que colaboró durante una década.

Titulado en 1927, no mostró el mismo entusiasmo por la arquitectura de las vanguardias europeas que otros arquitectos de su generación, pero se interesó muy pronto por las nuevas técnicas y materiales, especializándose en el cálculo y la ejecución de estructuras de hormigón armado. En ese ámbito, es conocida su participación en la construcción del edificio Capitol al servicio de la empresa Macazaga. En una fase posterior de su carrera se volcó en el desarrollo de las bóvedas tabicadas de ladrillo, de influencia catalana, campo en el que dejó escritos de importancia. Sus primeros años como profesional los dedicó preferentemente al desarrollo de grandes propuestas arquitectónicas para concursos. Muy bien dotado para el dibujo y con un rigor y metodología de trabajo ejemplares, adquirió un conocimiento profundo de las arquitecturas históricas, lo que le permitió ganar por oposición en 1936 la cátedra de Composición I de la Escuela de Arquitectura de Madrid.

Por otra parte, a pesar de ser un arquitecto de formación tradicional, sus especulaciones teóricas de los años de la Guerra Civil le acercan a determinados planteamientos estéticos del arte italiano de la época, como la pintura metafísica, pudiendo ser considerado en ese sentido como uno de los precursores de la posmodernidad que desde Italia triunfó en arquitectura en la década de los setenta del siglo XX.

El cambio de orientación estética impuesto por el bando vencedor de la Guerra Civil hacia un tipo de arquitectura con raíces en estilos nacionales, definido en la Primera Asamblea Nacional de Arquitectos celebrada en abril de 1939, significó para Luis Moya la oportunidad de desarrollar su talento y sus inclinaciones naturales, siendo probablemente uno de los profesionales que mejor se desenvolvió en el enrarecido ambiente de los años de la autarquía, sin que ello significara establecer una clara vinculación o posicionamiento político frente al nuevo régimen.

Ingresó como arquitecto en la Dirección General de Arquitectura que dirigía Pedro Muguruza, formando parte de la Junta de Reconstrucción de Madrid a las órdenes de Pedro Bidagor. Ello le permitió abordar con regularidad proyectos de importancia. De formación católica y bien relacionado con algunas congregaciones religiosas, desarrolló durante varias décadas, en paralelo a los encargos oficiales, un buen número de proyectos que, como reflexión sobre la forma y significado del espacio religioso, constituyen uno de los conjuntos más interesantes de arquitectura creados en esos años al margen de las vanguardias.

Sus primeros proyectos de arquitectura religiosa datan de 1935. En 1942 proyectó en Madrid junto con Luis Martínez-Feduchi la iglesia parroquial de Santo Tomás de Aquino como parte del complejo del Museo de América, de planta de cruz latina, utilizando ya bóvedas tabicadas. Ese mismo año proyectó el Escolasticado de los Padres Marianistas en Carabanchel, donde incluyó un espacio litúrgico de planta central con cúpula rebajada, asimilable a una cruz griega.

En 1941 esbozó el primer proyecto para la iglesia parroquial de San Agustín en Madrid, que le ocuparía durante casi quince años. Se trataba de un templo de tipo basilical con torre exenta para una parcela todavía no adjudicada. En 1946 el Ayuntamiento y la Junta de Reconstrucción consiguieron unos terrenos situados en la calle Joaquín Costa, de forma rectangular no excesivamente alargada y con orientación norte-sur, lo que obligó a desechar el primer proyecto y propició de algún modo la solución espacial del definitivo. En efecto, Luis Moya redactó un nuevo proyecto basado en un espacio litúrgico unitario de planta elíptica, solución ya experimentada durante el período barroco en varias iglesias madrileñas, como hizo notar en sus escritos el propio arquitecto. La elipse tenía todas las ventajas de la planta central, pero proporcionaba una clara orientación espacial hacia el altar mayor. Por otra parte, la cubrición de un espacio unitario de grandes dimensiones permitía al arquitecto experimentar soluciones con bóvedas tabicadas de ladrillo, que venían siendo objeto de su atención. En este segundo proyecto, el espacio central elíptico se prolongaba en un presbiterio profundo y conectaba tangencialmente con cuatro capillas circulares dispuestas aprovechando el espacio disponible en la parcela, con función estética y a la vez estabilizadora de los empujes de la cúpula.

El proyecto resultante fue una de las obras maestras del arquitecto y de la arquitectura española de la época, que serviría de referencia a otros arquitectos y tendría consecuencias en proyectos de Luis Moya de años sucesivos. Llama poderosamente la atención que una obra tan ambiciosa y de tan marcada monumentalidad fuera, paradójicamente, una construcción proyectada bajo estrictos principios de economía sin ningún tipo de concesiones. El espacio litúrgico central se cubrió con bóveda de rasillas sobre un complejo de nervaduras de ladrillo visto que dibujaban una estrella de veinte puntas. Sobre la cúpula se situó una bella linterna elíptica de clara filiación miguelangelesca. La fachada se concibió como una gran hornacina de acogida flanqueada por dos torres-escalera y rematada por una compleja espadaña. Si la solución espacial elíptica con capillas radiales emparentaba con la tradición barroca representada en templos como el Monasterio de San Bernardo en Alcalá o la iglesia de San Antonio de los Alemanes en Madrid, la solución formal de nervios cruzados con óculo central remitía a la arquitectura islámica y a las obras de Guarino Guarini, mientras que en otros elementos la influencia más patente era la de Francesco Borromini.

Una de las características de este proyecto fue su desarrollo y sistematización a partir de un módulo o retícula de 2,40 m, tanto en planta como en alzado. Los materiales y sistemas constructivos elegidos para la obra muestran el perfecto conocimiento de las técnicas de construcción tradicionales y la racionalidad que inspiró todo el proceso proyectual. En una situación de carencia casi absoluta de acero en el país, Moya consiguió reducir su utilización en este proyecto a los zunchos de atado de las cúpulas y a los forjados planos de hormigón, resolviendo todo lo demás con hormigón en masa, ladrillo, cal y cemento.

Aunque la construcción comenzó ese mismo año de 1946, las obras se paralizaron por falta de recursos en 1947, lo que proporcionó al arquitecto el tiempo preciso para realizar una serie de transformaciones en el proyecto, que afectaron sobre todo a la fachada, pero también al diseño de los muros, articulando y jerarquizando cada parte para conseguir más claridad y coherencia. En 1949 se reanudaron las obras, completándose el cuerpo principal en 1950. El proceso de maduración y mejora del proyecto ha quedado documentado en un admirable conjunto de planos y dibujos con las diferentes alternativas estudiadas, hasta llegar a la solución casi definitiva fechada en 1951. Aun así, la espadaña no encontró su forma final hasta el año 1955.

La decoración del interior y de la fachada-hornacina se encomendó a varios artistas del momento, los escultores Enrique Pérez Comendador y José Espinós Alonso y los pintores Santiago Padrós Elías y Juan Esplandiú Peña, que hicieron un trabajo impecable desde el punto de vista iconográfico.

La iglesia de San Agustín tuvo consecuencias directas en otros proyectos de Luis Moya, como la capilla de la Universidad Laboral de Gijón (1946-56), el proyecto de Catedral para El Salvador (1953) o la Iglesia de la Virgen Grande de Torrelavega (1956-62).

El edificio causó en su día admiración, como materialización de una idea de arquitectura ideal y puesta al día del lenguaje arquitectónico clásico. Aunque la arquitectura de Luis Moya sufrió durante las décadas siguientes los cambios de apreciación derivados de la adopción de otros planteamientos arquitectónicos más acordes con el espíritu de modernidad, especialmente a partir del Concilio Vaticano II, el interés creciente que hoy suscita es el reconocimiento a una de las personalidades más ricas y complejas de su tiempo sin la cual sería imposible entender la arquitectura española de mediados del siglo XX.

3. Descripción del bien inmueble

La iglesia parroquial de San Agustín es una construcción exenta compuesta por un templo de planta elíptica desarrollado en dos niveles y un centro parroquial desarrollado en cuatro niveles adosado por su parte posterior, que forma parte inseparable del mismo. Se adapta en su configuración general a la forma rectangular de la parcela primitiva, ofreciendo fachada a las tres calles perimetrales y retranqueándose de la medianería, donde se sitúa un acceso peatonal.

Estructuralmente se concibe como un doble anillo elíptico concéntrico, con muros de contención dispuestos radialmente entre ambos delimitando capillas, cortavientos o alojando las escaleras. El doble anillo está intersectado por cuatro capillas mayores de planta circular, dispuestas diagonalmente y por el presbiterio que prolonga el eje mayor de la elipse. La cúpula apoya en el tambor que prolonga el anillo interior.

La planta semisótano está ocupada por salones parroquiales de configuración libre, de claras influencias borrominescas, cubiertos por bóvedas tabicadas de ladrillo. Cuenta también con despachos, almacenes y locales de instalaciones. Incorpora un complejo de escaleras para evacuación directa hacia la calle de Felipe Pérez y González. La parte posterior, situada a nivel de planta baja, es un cuerpo de triple crujía donde se sitúa el acceso a los despachos parroquiales y viviendas.

La planta principal está elevada respecto a la calle de Joaquín Costa, presentando una potente plataforma con tres escalinatas de acceso. El pasillo lateral situado en la medianería este, que conecta las calles Joaquín Costa y Fuente del Duero proporciona el espacio para acceder al interior del templo por dos puertas secundarias reduciendo las barreras arquitectónicas. Tras la fachada hornacina se sitúa un vestíbulo con carácter de cortavientos, revestido de azulejo.

El espacio litúrgico, dominado por la gran bóveda tabicada de 24 x 19,20 m, está articulado horizontal y verticalmente. La bóveda tabicada de rasillas está sustentada por un sistema de nervaduras de ladrillo que definen una estrella de veinte puntas, entre cuyos apoyos se sitúan otras tantas ventanas con forma de arco rebajado, a las que se confía la iluminación general del templo. Por debajo de su nivel, y dentro de lo que sería el tambor de la cúpula, se sitúan huecos verticales con vidrieras, de carácter decorativo antes que funcional y un friso con pinturas murales que representan escenas de la vida de San Agustín. Continuando hacia abajo, y con acceso desde el deambulatorio anular que rodea el espacio central, aparece una galería con huecos que reproducen la forma de las ventanas superiores y tribuna corrida en voladizo, solo interrumpida por el presbiterio.

El cuerpo inferior de los muros por debajo de la tribuna y galería está articulado verticalmente mediante pilastras de ladrillo que separan los distintos espacios, capillas y escaleras asociados al principal.

El presbiterio en su estado actual no se corresponde con el proyectado por Luis Moya, ya que se han modificado los niveles y la traza de las escalinatas, así como la posición del altar, habiendo desaparecido el primitivo baldaquino. Presenta dos espacios separados por columnas a modo de iconostasis, con cubiertas cupuliformes y paramentos forrados de mosaicos.

Al espacio litúrgico principal se abren las cuatro capillas circulares cubiertas por sencillas cúpulas, dedicadas a Sacristía, Baptisterio y exposición del Santísimo Sacramento, mientras que la cuarta se encuentra bajo la advocación de Santa Filomena. La planta principal se completa en su zona posterior con despachos y viviendas.

La fachada principal, en su configuración actual, es una simplificación del último proyecto dibujado en 1955, suprimiendo los órdenes de columnas superpuestas que lo decoraban. Se trata de una fachada espadaña con un cuerpo inferior dominado por una gran hornacina, flanqueada por dos pequeñas torres con remates cilíndricos y huecos en celosía, que alojan escaleras. Dos capillas laterales de menor altura, cuya envolvente es octogonal, completan el cuerpo inferior. El cuerpo superior, con carácter de espadaña aunque no incorpora campanas, está dominado por un edículo central con la imagen de la Virgen, flanqueado por las figuras de dos ángeles. Bajo ellos, se abren tres arcos que dibujan un plano cóncavo.

Las fachadas están construidas con fábrica de ladrillo visto tomado con mortero mixto de cal y cemento. Los huecos de ventanas están provistos de recercados de piedra artificial, en unos casos, y protegidos por celosías del mismo material en otros. Presentan elaboradas articulaciones verticales con pilastras de ladrillo que reflejan el orden interior y líneas de imposta de piedra artificial que aligeran y alegran la composición. La cubierta del elipsoide central se realiza con una superficie cónica de pizarra.

La linterna, de planta elíptica, rematada con una esbelta pirámide y bolas sobre las delgadas pilastras que la conforman, se sitúa en la mejor tradición clásica que arranca del renacimiento.

El edificio transmite una sensación unitaria y coherente, de obra perfecta y acabada. Su aspecto exterior es armonioso, combinando ladrillo, piedra artificial blanca y pizarra, sobre un basamento y escalinatas de granito. Es en ese aspecto una obra modélica y singular, debiendo ser considerada uno de los mejores frutos de la arquitectura de su época.

Por lo anteriormente expuesto, se considera que la Iglesia parroquial de San Agustín, en Madrid, tiene los valores relevantes de interés arquitectónico y artístico indicados en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid para su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento.

4. Enumeración de partes integrantes y pertenencias del inmueble

Son partes integrantes del bien los mosaicos, las pinturas murales, las vidrieras y las esculturas incorporadas al edificio como parte de su decoración original, tanto en el exterior como en el interior. Entre ellas cabe citar el ciclo de pinturas murales sobre hechos de la vida de San Agustín, de Juan Esplandiú Peña, que recorren como friso la galería superior del espacio litúrgico, de carácter narrativo, los mosaicos de Santiago Padrós Elías del presbiterio y la portada norte, las vidrieras de las ventanas situadas bajo la cúpula, del propio Santiago Padrós, las dos esculturas en fundición de ángeles que rematan las torres de las escaleras en fachada, de José Espinós Alonso, la talla de piedra caliza de la Virgen que la preside, de Enrique Pérez Comendador, así como las tallas de madera representando a Santiago y San Pablo de las hornacinas de la propia fachada. Son también partes integrantes del bien los apliques y lámparas originales, así como las piezas de mobiliario litúrgico diseñadas para el mismo.

Son pertenencias del inmueble las obras de arte incorporadas al inmueble con posterioridad a su terminación, cuyas fichas de catalogación figuran en el expediente, entre las que cabe destacar:

La tabla “Estigmatización de San Francisco”, anónimo hispano-flamenco de finales del siglo XV, el lienzo “Virgen del Pajarito”, atribuido a Luis de Morales, el lienzo “Jesús y la Samaritana”, anónimo italiano del siglo XVI, la pareja de lienzos de San Acisclo y San Pelagio, anónimos españoles de principios del siglo XVIII.

5. Delimitación gráfica del bien

Se adjunta plano de la delimitación en E).

B) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

La delimitación del entorno de protección del monumento viene justificada por la necesidad de mantenimiento de los valores ambientales y arquitectónicos que permitan su correcta percepción, contextualización histórica y comprensión, realzando las características intrínsecas del inmueble.

Dicha delimitación permite a las Administraciones públicas controlar y adecuar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que se planteen en el ámbito, evitando afecciones negativas al monumento, tanto visuales como funcionales o de otra índole, que impliquen la pérdida de los valores reconocidos en el expediente de declaración.

El criterio seguido para la delimitación del entorno tiene en cuenta las áreas de visualización preferente de los elementos más destacados del monumento.

En cuanto a las edificaciones afectadas, la protección otorgada a esos inmuebles como consecuencia de su inclusión en el entorno de protección de la Iglesia de San Agustín, en Madrid, independientemente de la que ya posean por estar declaradas en alguna de las categorías contempladas en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid o por su inclusión en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, se refiere exclusivamente a su envolvente exterior, que es la que puede afectar a la percepción o comprensión cultural del edificio objeto del expediente.

1. Descripción literal

El entorno de protección afectado por la declaración, con una superficie de 0,90 Ha, comprende viario perimetral así como una serie de parcelas catastrales o partes de ellas ocupadas por edificaciones, contenidas dentro de la línea continua grafiada en el plano adjunto, que tienen incidencia visual en la contemplación del bien, cuya descripción literal es la siguiente:

Las fincas números 12 y 14 de la calle de Joaquín Costa, parcelas catastrales 02 y 03 de la manzana catastral 18769.

La finca número 6 de la calle del Puente del Duero, parcela catastral 07 de la manzana catastral 18769.

La finca número 11 de la calle del Puente del Duero, o número 4 de la calle de Felipe Pérez y González, parcela catastral 01 de la manzana catastral 18768.

El sector oriental de la parcela catastral 02 de la manzana catastral 16766, marcado como finca número 8 de la calle de Joaquín Costa, ocupado por las naves adosadas al cuerpo principal de la Escuela Politécnica del Ejército.

El tramo de la calle de Felipe Pérez y González comprendido entre la calle de Joaquín Costa y el lindero de las parcelas catastrales 01 y 10 de la manzana catastral 18768.

El tramo de la calle del Puente del Duero comprendido entre la calle de Felipe Pérez y González y el lindero de las parcelas catastrales 06 y 07 de la manzana catastral 18769.

La acera sur de la calle de Joaquín Costa, en el tramo comprendido entre el lindero de las parcelas catastrales 03 y 04 de la manzana catastral 18769 y el extremo occidental de las naves adosadas al cuerpo principal de edificación de la Escuela Politécnica del Ejército, en la parcela catastral 02 de la manzana catastral 16766.

2. Descripción gráfica

Se adjunta plano de la delimitación en E).

C) COMPATIBILIDAD DE USOS CON LACORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

Los dos inmuebles catastrales que constituyen la iglesia parroquial de San Agustín y dependencias anejas figuran como un solo inmueble en el Catálogo de Elementos Protegidos del Plan General de Ordenación Urbana vigente de Madrid con el Nivel I “Integral”, con el número 25100. Deberá adaptarse la catalogación urbanística a su condición de Bien de Interés Cultural.

Los dos inmuebles tienen uso religioso, que es el que, por las características formales, tipológicas y contenido iconográfico de los mismos, puede garantizar el mantenimiento de los valores arquitectónicos y artísticos reconocidos en el expediente.

Son usos compatibles los que permitan el mantenimiento del carácter de los inmuebles, no alteren sus características ni desvirtúen su significado.

D) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

La Iglesia de San Agustín se encuentra globalmente en aceptable estado de conservación, aunque presenta diversas patologías que afectan a sus fábricas de ladrillo, ventanales, celosías las superficies de pavés. El muro de contención y separación de las parcelas colindantes presenta humedades y escamaciones en la fábrica de ladrillo. Los sótanos presentan en algunos lugares humedades de capilaridad. Las esculturas de madera de la fachada principal se encuentran afectadas por los agentes atmosféricos.

En distintos momentos se han realizado obras que han modificado, entre otros, el presbiterio de la iglesia y varios huecos de ventanas en la fachada sur del centro parroquial.

Los criterios de intervención en actuaciones futuras irán encaminados a la recuperación dentro de lo posible de las características originales del edificio, revirtiendo las modificaciones realizadas.

En todo caso, los criterios a seguir estarán inspirados en los principios de reversibilidad, diferenciación y mínima intervención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 24 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

(03/15.642/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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