Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
04-10-2019

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191004-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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DECRETO 260/2019, de 1 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero.

La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, atribuyó el ejercicio de la función consultiva a la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, en su artículo 1.2, a la que se calificó en su artículo 2, como “órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid”.

El artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, relativo a la composición y nombramiento de los miembros de la Comisión Jurídica Asesora, prevé en su apartado 1 que “estará compuesta por el presidente y los vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce”.

Por su parte, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, establece en su artículo 4 que “La Comisión Jurídica Asesora estará compuesta por ocho Letrados Vocales”.

Esa limitación reglamentaria en el número de letrados vocales impide que se puedan convocar nuevas plazas al margen de las existentes, que resultan indispensables para hacer frente al volumen real de asuntos a dictaminar por este órgano consultivo conforme a la normativa de aplicación, con un nivel de calidad adecuado a la finalidad de servicio al interés general a que vienen compelidas las administraciones, entidades, organismos y universidades que someten esos asuntos a consulta y cuya importancia destaca la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.

A la exigencia de máxima calidad de los dictámenes a emitir, se une el incremento de materias sobre las que la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid ha de ser consultada a tenor de las previsiones legales vigentes, como acontece respecto de las reclamaciones de responsabilidad contractual dirigidas a las administraciones en los casos previstos por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Decreto 5/2016, de 19 de enero, para poder ampliar el número de letrados vocales de dicho órgano consultivo, hasta un máximo de doce, legalmente previstos.

En la elaboración del Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se ajusta a los principios de necesidad y eficacia, porque el interés general exige que el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid, que ejerce sus funciones con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, esté dotado del personal suficiente para hacer frente a las funciones que le atribuye la Ley 7/2015, de 28 de diciembre. Asimismo, la modificación del Decreto 5/2016, de 19 de enero, resulta imprescindible para posibilitar el aumento del número de letrados vocales.

El Decreto se adecua también al principio de proporcionalidad, al limitarse a modificar el artículo 4.1 del Reglamento aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, para atender la necesidad que se pretende satisfacer con ella. Por otro lado, la adecuación del número de letrados vocales a la previsión de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, redunda en la aplicación del principio de seguridad jurídica.

El principio de eficiencia exige racionalizar la gestión de los recursos públicos, lo que se logra con el decreto, que se ajusta a la previsión numérica de letrados vocales contemplada en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, cuyo preámbulo expone como causa de supresión del Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid, la reducción de aquellos gastos que no sean absolutamente imprescindibles, en consonancia con el compromiso de la Comunidad de Madrid con la estabilidad presupuestaria y la austeridad, sostenibilidad y racionalización del sector público. Con la justificación del objetivo de la norma se da cumplimiento al principio de transparencia.

En la tramitación se han seguido las previsiones del artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que regula el procedimiento de elaboración de los reglamentos, de acuerdo, a su vez, con las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento de iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria, aprobadas por Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno.

No han sido precisos los trámites de consulta pública, audiencia e información pública, al tratarse de una norma de carácter organizativo, que además, no tiene un impacto significativo en la actividad económica ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios y regula aspectos parciales de una materia. Se ha solicitado informe a la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, a tenor de la disposición adicional primera de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019.

El Decreto se dicta en virtud de la habilitación para el desarrollo reglamentario de la disposición final segunda de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.

La competencia para la aprobación del decreto está prevista en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de octubre,

DISPONE

Artículo Único

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero

Se modifica el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La Comisión Jurídica Asesora estará compuesta por un mínimo de ocho y un máximo de doce letrados vocales. De entre los vocales se designará al presidente y al secretario en los términos previstos en los apartados siguientes. También podrá designarse un vicepresidente con las atribuciones establecidas en el artículo 8.”

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 1 de octubre de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/32.922/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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