Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2019

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-2

Páginas: 21


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

2
DECRETO 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

La Consejería de Hacienda y Función Pública se creó por el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, corresponden a la Consejería de Hacienda y Función Pública las competencias que hasta ese momento ostentaba la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, con excepción de las relativas a economía y empleo y las que, en materia de función pública, correspondían a la extinta Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

Mediante el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno se modificó la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid hasta el nivel de dirección general y sus competencias, así como los entes y organismos adscritos a cada una de ellas.

En concreto el artículo 4 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, relativo a la Consejería de Hacienda y Función Pública suprime la Viceconsejería de Hacienda y Empleo y crea dos viceconsejerías, la Viceconsejería de Hacienda y la de Presupuestos, Patrimonio y Contratación. Suprime la Secretaría General Técnica de Economía, Empleo y Hacienda y se crea la Secretaría General de Hacienda y Función Pública. Suprime las Direcciones Generales de Presupuestos y Recursos Humanos y de Contratación, Patrimonio y Tesorería y crea las Direcciones Generales de Presupuestos, de Recursos Humanos, de Contratación y Patrimonio, y de Política Financiera y Tesorería. Suprime la Dirección de Área de Ordenación y Control del Juego. La modificación de la estructura básica concluye con la relación de órganos, empresas y entes que integran la administración institucional adscrita a la Consejería.

Las modificaciones orgánicas y funcionales referidas hacen necesaria la aprobación del presente decreto para definir las competencias de cada centro directivo, establecer su estructura hasta el nivel orgánico de subdirección general y adecuar la relación de entes y órganos colegiados adscritos a la Consejería.

El Decreto se adecúa, tanto en su tramitación como en su contenido, a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las secretarias generales técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En la tramitación del Decreto se ha seguido el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general previsto en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno, así como las instrucciones generales para la aplicación de dicho procedimiento, aprobadas mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de marzo de 2019, con las especialidades correspondientes al supuesto concreto que se refiere a una norma de carácter organizativo sin impactos en el ámbito económico, en particular en las pymes. A este respecto, se han recabado los informes preceptivos correspondientes a su carácter organizativo: Oficina de Calidad Normativa, Dirección General de Igualdad, Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, Dirección General de Servicios Sociales e Innovación Social, secretarías generales técnicas y Dirección General de Recursos Humanos y la Dirección General de Presupuestos, constando asimismo el informe preceptivo de la Secretaría General Técnica promotora.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Hacienda y Función Pública

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública

1. El titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública ejercerá las competencias que le otorga como jefe del departamento el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: hacienda pública, patrimonio, presupuestos, administración de fondos europeos, tributos y precios públicos, ordenación económico-financiera, tesorería, contratación pública, reclamaciones económico-administrativas, recursos humanos y función pública.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la administración institucional adscrita a su Consejería.

3. El titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública tiene el carácter de presidente nato de cuantos organismos autónomos, órganos de gestión sin personalidad jurídica y entidades que al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/1984, de 19 de enero, de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería de Hacienda y Función Pública y así se disponga.

4. Las competencias atribuidas al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública podrán ser desconcentradas, mediante Orden, en otros órganos jerárquicamente dependientes.

Artículo 2

Órganos de la Consejería de Hacienda y Función Pública

La Consejería de Hacienda y Función Pública, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Hacienda, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Política Financiera y Tesorería.

b) Dirección General de Tributos.

c) Dirección General de Recursos Humanos.

d) Dirección General de Función Pública.

2. Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Presupuestos.

b) Dirección General de Patrimonio y Contratación.

3. Intervención General de la Comunidad de Madrid.

4. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Régimen de dependencia de la Intervención General y de las Intervenciones-Delegadas

1. El titular de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, con rango de viceconsejero, depende orgánicamente del titular de la Consejería, si bien actúa con plena autonomía en el desarrollo de sus funciones.

2. Las Intervenciones-Delegadas dependen orgánica y funcionalmente de la Intervención General y ejercen sus competencias bajo la dirección y tutela de aquella.

Capítulo II

Viceconsejería de Hacienda

Artículo 4

Competencias y estructura de la Viceconsejería de Hacienda

1. La Viceconsejería de Hacienda ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad en la gestión de las actuaciones de la Consejería en materia de hacienda pública, tributos y precios públicos, recursos humanos y función pública.

2. Corresponde, asimismo, a la Viceconsejería de Hacienda, la asistencia y apoyo al titular de la Consejería:

a) En el Consejo de Política Fiscal y Financiera y el seguimiento de sus grupos de trabajo y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

b) En la Conferencia Sectorial de Administración Pública y la coordinación de las funciones preparatorias propias de los distintos centros directivos de la Consejería implicados en dicho ámbito.

3. Depende de la Viceconsejería de Hacienda la Oficina Técnica de Coordinación Financiera.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

Corresponden a la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La planificación, coordinación, y programación de la actividad financiera de la Administración de la Comunidad de Madrid y de las actuaciones e iniciativas que afecten a su endeudamiento.

b) El análisis, la propuesta de concertación, gestión y ejecución de las operaciones financieras pasivas de la Comunidad de Madrid, así como de las operaciones con instrumentos financieros derivados relacionadas con las anteriores, y de las operaciones financieras activas destinadas a invertir excedentes de Tesorería.

c) La propuesta de autorización de las operaciones financieras activas y pasivas así como el seguimiento y control de la evolución de sus activos y pasivos financieros de los organismos autónomos, empresas públicas y demás entes que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), y el resto de organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y demás entes de derecho público dependientes de la Comunidad de Madrid, incluidas en el subsector sociedades no financieras públicas.

d) La propuesta de autorización de las operaciones financieras pasivas de las universidades públicas y los organismos y entes dependientes de las mismas que se clasifiquen en el sector Administraciones Públicas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC), así como el seguimiento y control de la evolución de sus pasivos financieros.

e) Las relaciones financieras con el Banco de España, entidades financieras, así como con las agencias de calificación crediticia y con la Administración General del Estado, todo ello en relación a las materias que le competen a esta Dirección.

f) La elaboración del presupuesto monetario de la Comunidad de Madrid a efectos de su disposición.

g) La ejecución y control del volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid, estudio y valoración de los instrumentos de financiación, con especial referencia a su incidencia en el volumen de endeudamiento de la Comunidad de Madrid.

h) La tramitación de expedientes de concesión de avales y garantías otorgados por la Comunidad de Madrid.

i) La dirección y gestión de la Tesorería de la Comunidad de Madrid, ejerciendo su titular de Tesorero General de la Comunidad de Madrid, así como el ejercicio del resto de las funciones encomendadas a la Tesorería en el título V de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

j) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería.

k) La propuesta de autorización para la apertura de cuentas en entidades de crédito por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos mayoritariamente participados y/o controlados por la Comunidad de Madrid o por organismos o entes de su sector público, así como el control y seguimiento de los movimientos y saldos de las citadas cuentas bancarias y la potestad de solicitar a las entidades de crédito cuanta información requiera en relación a los movimientos y operaciones de dichas cuentas bancarias.

l) La dirección de los servicios de la Caja de Depósitos de la Comunidad de Madrid y la custodia y devolución de los fondos y valores allí constituidos.

m) La propuesta de compensación de deudas a favor de la Hacienda de la Comunidad de Madrid en los supuestos previstos en la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Tributos, y la instrucción y la resolución de los procedimientos de reintegro de pagos indebidos en los supuestos no atribuidos a otros órganos autonómicos.

n) La tramitación de anticipos de caja a organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

ñ) La autorización previa de la Consejería de Hacienda y Función Pública para realizar anticipos o abonos a cuenta en el pago de subvenciones en los supuestos preceptivos, la aprobación de Planes de Disposición de Fondos individualizados para el pago de transferencias y subvenciones nominativas, y la emisión del informe previsto en el artículo 39.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

o) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería

La Dirección General de Política Financiera y Tesorería se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Política Financiera.

b) Subdirección General de Tesorería.

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Tributos

Corresponden a la Dirección General de Tributos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El diseño y análisis del régimen global de ingresos públicos, en lo relativo al sistema tributario, así como la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias de la Comunidad de Madrid.

b) La emisión de los informes que procedan en materia de precios y tributos cuando así se prevea por el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos y demás normativa tributaria de aplicación, así como los informes sobre el impacto presupuestario en materia de ingresos exigidos por la normativa vigente, relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos administrativos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Presupuestos en el artículo 15.1.k) del presente Decreto.

c) La elaboración de propuestas normativas en materia de precios de la Comunidad de Madrid, así como la tramitación.

d) La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos propios y tributos cedidos a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión y verificación de los procedimientos de aplicación de los tributos.

e) El mantenimiento de los censos de los contribuyentes y demás datos con relevancia tributaria correspondientes a los tributos propios y cedidos.

f) La gestión recaudatoria en período ejecutivo de los derechos económicos que componen la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid.

g) El análisis de las previsiones de ingresos realizadas por las secciones y centros presupuestarios en el proceso de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Presupuestos.

h) El seguimiento de los ingresos y la coordinación y el asesoramiento a las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas similares de los organismos autónomos de la Comunidad de Madrid, en materia de ingresos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Presupuestos.

i) La elaboración del presupuesto de beneficios fiscales.

j) La elaboración de publicaciones de valores de referencia de inmuebles de naturaleza rústica y urbana a efectos tributarios, y la coordinación con otras administraciones tributarias para el seguimiento del mercado inmobiliario y su incidencia tributaria.

k) El análisis de la normativa tributaria y su incidencia en la Comunidad de Madrid en materia de impuestos propios y cedidos, así como el asesoramiento sobre tributos estatales, a las diferentes Consejerías, organismos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La realización de estudios jurídicos y económicos sobre nuevas figuras impositivas, así como sobre el sistema de financiación autonómica y, en particular, sobre los impuestos que lo componen.

m) La asistencia y apoyo técnico al Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria y al Consejo Territorial de Dirección para la Gestión Tributaria de Madrid.

n) La tramitación de los procedimientos sancionadores tributarios relativos a aquellos tributos cuya competencia gestora tenga atribuida.

ñ) La realización de trabajos preparatorios relacionados con las competencias propias de la Dirección General que se planteen en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de aquellas otras funciones que correspondan a otros centros directivos de la Consejería.

o) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Tributos

1. La Dirección General de Tributos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión Tributaria.

b) Subdirección General de Inspección de los Tributos.

c) Subdirección General de Administración Económico-Financiera y de Seguimiento de los Ingresos.

d) Subdirección General de Recaudación.

e) Subdirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación.

f) Subdirección General de Valoraciones.

2. En la Dirección General de Tributos se integra la Junta Superior de Hacienda, a la que corresponde la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión le atribuye su normativa específica y, que como órgano económico-administrativo, ejercerá sus funciones con independencia y autonomía.

3. A los efectos previstos en la normativa tributaria y, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, tienen la consideración de Inspector-Jefe, el Subdirector General de Inspección de los Tributos, los jefes de división de la Subdirección General de Inspección de los Tributos, el Jefe de Oficina Técnica de Inspección y los Inspectores-Jefe Adjuntos.

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos

1. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) La elaboración de propuestas de disposiciones generales en materias de su competencia, el informe de las propuestas normativas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal, así como la emisión de informes sobre la gestión administrativa o retributiva de personal cuando así lo establezca la normativa.

b) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de la gestión de recursos humanos.

c) La elaboración del anteproyecto de Presupuesto de Gasto de Personal, en el marco general establecido por la Dirección General de Presupuestos, así como, la planificación, asignación y evaluación, de los créditos asociados a las políticas de recursos humanos y la gestión de los mismos cuando tenga atribuida dicha competencia.

d) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos de los sujetos con presupuesto limitativo, cuando afecten exclusivamente a Capítulo I, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas.

e) El informe de todo acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia retributiva y, en general, de cualquier medida de la que se deriven consecuencias económicas en el capítulo 1 del Presupuesto de Gastos o en el apartado de retribuciones e indemnizaciones del personal.

f) El informe de autorización de la masa salarial del personal laboral del sector público autonómico, así como el informe preceptivo para la determinación y modificación de sus condiciones retributivas en los términos marcados en las Leyes de Presupuestos.

g) El análisis, control y seguimiento de los aspectos relativos a las retribuciones, costes de personal y catálogos, plantillas o relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en las disposiciones de aplicación. A tal efecto, dichas empresas, entes, fundaciones y consorcios deberán proporcionar a la Dirección General de Recursos Humanos información desagregada sobre las características y condiciones del personal a su servicio.

h) El informe de las propuestas de creación o modificación de estructuras orgánicas, la tramitación e informe de las propuestas de modificación de relaciones de puestos de trabajo, así como de la plantilla presupuestaria de la Comunidad de Madrid, el informe de las propuestas de creación o modificación de los cupos docentes, de las plantillas orgánicas del personal estatutario, de las plantillas de las empresas y entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de dichas materias.

i) La coordinación del proceso de nómina y de las funciones en materia de IRPF en los supuestos en que la Comunidad de Madrid actúe como retenedor en relación con sus empleados públicos.

j) La elaboración de la nómina de las personas con derechos adquiridos a favor de las clases pasivas del extinto régimen de MUNPAL, así como en relación con los funcionarios en prácticas cuando no perciban retribuciones con cargo al puesto de trabajo.

k) La coordinación y gestión de la afiliación y cotización al régimen general de la Seguridad Social, en el marco del Convenio entre la Comunidad de Madrid y la Tesorería General de la Seguridad Social de regulación de relaciones para el pago de cuotas de la Seguridad Social, así como la gestión del régimen de incapacidad temporal por contingencias comunes del personal incluido en el citado Convenio, con las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social.

l) El diseño, la administración, el mantenimiento y coordinación de los sistemas de información de gestión de personal, así como la resolución de las incidencias derivadas de la gestión informatizada del personal, en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

m) La gestión de los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, a cuya formación y mantenimiento colaborarán las secretarías generales técnicas de las Consejerías, la propuesta de las resoluciones de compatibilidad del ejercicio de alto cargo con funciones docentes y el reconocimiento y la acreditación del derecho al percibo del complemento especial de destino previsto en la normativa de la Comunidad de Madrid.

n) La gestión del Registro de Personal y su coordinación con los existentes en otras Administraciones Públicas.

ñ) La autorización del reingreso al servicio activo con carácter provisional del personal laboral de la Comunidad de Madrid, la autorización de la contratación de personal laboral temporal y estatutario temporal, así como la autorización y gestión de la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a funcionarios.

o) La adscripción definitiva del personal afectado por procesos de extinción o disolución de empresas y entes públicos que, conforme a la normativa vigente, se integre en la plantilla de la Comunidad de Madrid, cuando afecte a varias Consejerías, organismos o entes, así como la tramitación del cambio de adscripción orgánica de puestos de trabajo entre Consejerías por razones organizativas para la prestación de servicios esenciales y en sectores prioritarios.

p) La gestión de personal funcionario no docente en materia de adquisición y pérdida de la condición de funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid, la comparecencia de incorporación de los funcionarios procedentes de otras Administraciones Públicas, el reconocimiento de servicios previos y antigüedad, la tramitación de los expedientes de declaración de situaciones administrativas, de reingreso al servicio activo y de integración de funcionarios transferidos.

q) La tramitación de comisiones de servicios en aquellos supuestos que no estén atribuidos a los consejeros respectivos, la emisión del informe previo a las adscripciones provisionales entre Consejerías, la elaboración del informe previo a la resolución de los procesos de provisión de puestos de trabajo competencia de los consejeros respectivos, la resolución de los procedimientos de movilidad administrativa para provisión de puestos de trabajo, la consideración de equivalencias entre los cuerpos, escalas y especialidades de la Comunidad de Madrid y los de otras Administraciones Públicas, así como el reconocimiento y acreditación del grado personal.

r) La tramitación de los recursos en vía administrativa en las materias de la competencia del centro directivo; las relaciones con los órganos jurisdiccionales en las actuaciones relativas a su competencia, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos y el seguimiento de la ejecución de sentencias firmes en materia de personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos cuando afecten a competencias no atribuidas expresamente a otros órganos, así como respecto del personal laboral de los centros adscritos al Servicio Madrileño de Salud, a excepción de sus entes y empresas públicas dependientes.

s) La emisión de los informes atribuidos a la Consejería competente en materia de hacienda por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid y por cualquier otra disposición que se refieran a la gestión de los recursos humanos, así como cualquier otra competencia en materia de gestión de recursos humanos que no tenga reconocida expresamente otro órgano.

2. En todo caso, las competencias en materia de recursos humanos serán ejercidas sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de función pública, a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente no universitario, a la Consejería competente en materia de sanidad respecto del personal estatutario y a la Consejería competente en materia de justicia en lo que se refiere al personal al servicio de la Administración de Justicia.

3. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Gestión y Coordinación de Recursos Humanos.

b) Subdirección General de Personal de Regímenes Especiales.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico y Registro de Personal.

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Función Pública

Corresponden a la Dirección General de Función Pública, con carácter general, las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normativa aplicable, las funciones de planificación, ordenación y coordinación de la Función Pública y, en particular, las siguientes:

a) La programación y coordinación de la política de la Comunidad de Madrid en materia de personal, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo de Gobierno y a la Dirección General de Recursos Humanos.

b) La elaboración y tramitación de las propuestas de disposiciones normativas en materia de función pública en coordinación con aquellos órganos con competencia en materia de recursos humanos, incluido el desarrollo en las materias de su competencia, así como el informe de las propuestas formuladas por otros órganos administrativos en materia de personal.

c) La gestión administrativa necesaria para la adecuada coordinación con los órganos competentes de las otras Administraciones en materia de personal en todo lo que no esté atribuido a otros órganos y, en particular, con la Conferencia Sectorial de Administración Pública y con la Comisión de Coordinación del Empleo Público, contando a estos efectos con la colaboración de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos, las Direcciones Generales de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud, de la Consejería de Sanidad y de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas.

d) La planificación, asignación y evaluación de los créditos vinculados a políticas de personal de los que sea responsable la Dirección General de Función Pública, y las funciones de estudio e informe en relación con los acuerdos y medidas de los que deriven consecuencias económicas para el personal al servicio de la Comunidad de Madrid, en coordinación con las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos.

e) Las relaciones con las organizaciones sindicales que representan al personal al servicio del sector público de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia, la coordinación y participación en los distintos órganos de negociación y consulta de la administración autonómica con las organizaciones sindicales, y la coordinación de los procesos de elección de órganos de representación del personal.

f) La emisión de informe preceptivo respecto de las propuestas de contratos laborales que puedan tener la consideración de alta dirección; la aprobación, modificación y supresión de puestos de carrera tipo en el correspondiente catálogo, de acuerdo con el procedimiento previsto en el convenio colectivo único del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid; la creación, modificación y supresión de especialidades del personal laboral y, en general, cuantas funciones estén previstas para el cumplimiento de la normativa convencional vigente que no estén atribuidas a otro órgano.

g) La elaboración de la oferta de empleo público y la gestión de los procesos selectivos para el ingreso como funcionario de carrera y personal laboral fijo, en su caso, y la constitución y gestión de las bolsas abiertas permanentemente para contrataciones de personal laboral de carácter temporal, así como la elaboración y aprobación de las listas de espera de personal funcionario interino derivadas de dichos procesos.

h) La convocatoria y la gestión de los concursos de traslados del personal laboral, así como la autorización de traslados por causas organizativas, de salud laboral, por violencia de género y por cualquiera otra de las causas establecidas en el ordenamiento vigente, incluidas las permutas de dicho personal entre las distintas Consejerías, organismos o entes de la Comunidad de Madrid.

i) El ejercicio de la inspección de servicios en materia de personal y la tramitación y propuesta de resolución de los expedientes incoados en ejecución de la normativa reguladora del régimen de incompatibilidades aplicable al personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

j) El ejercicio de las funciones de seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la Administración de la Comunidad de Madrid en las materias de su competencia, en los términos establecidos en la normativa vigente.

k) La elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, en las materias de la competencia de este centro directivo, y la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

l) La planificación, coordinación y gestión, en su caso, de los sistemas de prevención de riesgos laborales respecto del personal al servicio de la Comunidad de Madrid, la gestión del régimen de colaboración con el Instituto Nacional de Seguridad Social, y la gestión de los beneficios sociales del personal cuando la misma no esté atribuida a otro órgano.

m) La elaboración y aplicación, en su caso, de las propuestas relativas al régimen del personal directivo, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Recursos Humanos.

n) El estudio, elaboración y tramitación de los planes de ordenación de recursos humanos, el diseño e implantación de los sistemas de evaluación del desempeño, así como el análisis, preparación y establecimiento, en su caso, de cuantas otras medidas se correspondan con la ordenación, modernización y profesionalización del personal, en el ámbito de las competencias específicas de dicha Dirección General, sin perjuicio de las competencias propias en dichas materias de otros centros directivos, en particular, de la Dirección General de Recursos Humanos.

ñ) El asesoramiento técnico y el apoyo administrativo a las entidades locales en relación con las cuestiones relativas al personal a su servicio y, en especial, en materia de selección, negociación colectiva y salud laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

o) La gestión del Registro de Órganos de Representación del Personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

p) El diseño y la ejecución de las políticas de formación del personal al servicio de la Comunidad de Madrid.

q) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Función Pública

Dependerán de la Dirección General de Función Pública las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Inspección de Servicios y Actuaciones Jurídicas.

b) Subdirección General de Relaciones Laborales.

c) Subdirección General de Planificación de Efectivos y Selección.

Artículo 13

Competencias de la Oficina Técnica de Coordinación Financiera

Corresponden a la Oficina Técnica de Coordinación Financiera, con rango de subdirección general, las competencias en materia de sistema de financiación autonómica, mecanismos de financiación y estabilidad presupuestaria y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación en la aplicación y gestión del sistema de financiación autonómica. En particular, el estudio, informe y propuesta de las normas y medidas relativas a la financiación de las comunidades autónomas desde la perspectiva de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración de estudios sobre la aplicación del sistema de financiación.

b) El apoyo, asesoramiento y asistencia técnica en el marco del Consejo de Política Fiscal y Financiera, sin perjuicio de las competencias de otras unidades.

c) La coordinación de las competencias relativas a mecanismos de financiación habilitados por la Administración General del Estado para las comunidades autónomas, así como de los planes de ajuste acordados en este ámbito.

d) La coordinación en la aplicación a las comunidades autónomas de la normativa de estabilidad presupuestaria y su seguimiento, en particular, lo relativo a los planes económico-financieros, cuando procedan.

e) La coordinación de cualquiera otra función aplicable en materia de financiación no incluida en los apartados anteriores.

Capítulo III

Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación

Artículo 14

Competencias y estructura de la Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación

La Viceconsejería de Presupuestos, Patrimonio y Contratación ejercerá las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración, y bajo la dirección del titular de la Consejería, la directa responsabilidad en la gestión de las actuaciones de la Consejería en la materia de presupuestos, administración de fondos europeos, patrimonio y contratación pública.

Artículo 15

Competencias de la Dirección General de Presupuestos

Corresponden a la Dirección General de Presupuestos, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia presupuestaria:

a) La formulación y seguimiento de los objetivos de la política presupuestaria, el diseño de los escenarios presupuestarios plurianuales y la definición de los criterios para su elaboración, de conformidad con lo establecido por las leyes de estabilidad presupuestaria.

b) La elaboración del marco general de presupuestación para cada ejercicio, el establecimiento de las técnicas presupuestarias a utilizar para la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, así como la definición y mantenimiento de la estructura presupuestaria.

c) La elaboración del anteproyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, dentro de un marco de estabilidad presupuestaria, a partir de las previsiones de los ingresos y las dotaciones propuestas por los centros gestores, incluyendo la documentación e información necesaria para dar apoyo a la tramitación del anteproyecto en todas sus fases de elaboración y posterior tramitación.

d) El análisis, evaluación, control y seguimiento de los programas de gasto que integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, evaluando el grado de cumplimiento de los objetivos previstos y el empleo de los recursos asignados a los mismos, sin perjuicio de las funciones de control interno del gasto que corresponden a la Intervención General.

e) El seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto, tanto de gastos como de ingresos, así como la evaluación y control del proceso presupuestario, desde la perspectiva de la contabilidad nacional, de la Administración de la Comunidad de Madrid y demás organismos, entes, empresas, universidades y fundaciones, integrantes del sector público autonómico, así como de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, todo ello al objeto de conocer el grado de cumplimiento de los objetivos presupuestarios y tomar, en su caso, las medidas correctoras que sean necesarias y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros centros directivos.

f) El análisis de la procedencia y oportunidad de las modificaciones de los presupuestos, de los sujetos cuyos presupuestos, limitativos o estimativos, integran los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, en los términos previstos en la normativa de aplicación, el informe de sus consecuencias presupuestarias y de su financiación, así como el curso y tramitación que proceda para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado d) del punto 1 del artículo 9.

g) El establecimiento de los criterios presupuestarios para la incorporación a los Presupuestos de la Comunidad de Madrid de los créditos y dotaciones relativos a las funciones y servicios asumidos en el proceso de transferencias.

h) La coordinación y asesoramiento de las oficinas presupuestarias de las diferentes Consejerías, así como de las unidades administrativas asimiladas de los órganos, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

i) El informe previo de los gastos plurianuales cuando sea preceptivo, la modificación de porcentajes y número de anualidades, los planes económico-financieros de las empresas públicas, los planes y programas de actuación.

j) El impulso o propuesta de iniciativas que contengan medidas y procedimientos tendentes a propiciar una mayor racionalización de los programas de gasto público.

k) La emisión de los informes sobre el impacto presupuestario exigidos por la normativa vigente, cuando dicho impacto pueda suponer un incremento del gasto público respecto al autorizado y previsto en la ley de presupuestos vigente en cada momento o que puedan comprometer fondos de ejercicios futuros y no quepa el informe previo regulado en el apartado i).

l) La emisión de informe, cuando sea solicitado a la Consejería de Hacienda y Función Pública, en los procedimientos de conformidad y de toma en consideración por el Consejo de Gobierno respecto de las enmiendas a los proyectos de ley y de las proposiciones de ley, sobre las posibles consecuencias de aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio económico en curso, de acuerdo con lo previsto en los artículos 143, 151 y 162 del Reglamento de la Asamblea de Madrid.

m) La redacción, revisión, actualización y adecuación de la normativa presupuestaria de la Comunidad de Madrid, así como la edición de publicaciones referidas a la materia presupuestaria.

n) El informe previo a la ejecución de inversiones públicas con financiación privada, sin perjuicio de las atribuciones que puedan corresponderles a otros centros directivos.

ñ) El análisis y, en su caso, la propuesta de adopción de medidas tendentes a la racionalización y modernización del sector público de la Comunidad de Madrid.

o) El informe de los expedientes de adquisición y de enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles, por la Comunidad de Madrid, sus organismos autónomos y entidades de derecho público, así como sobre el aumento y reducción del capital social de las sociedades mercantiles y sobre las aportaciones a las entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, y el análisis y evaluación de las variaciones patrimoniales que se produzcan en organismos autónomos, empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

p) El informe sobre constitución, incluyendo el análisis de su viabilidad económico-financiera, así como sobre la disolución de las empresas públicas y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

q) El estudio y evolución de los sistemas de información, revisión, mantenimiento y desarrollo del subsistema de elaboración del presupuesto, del subsistema de seguimiento de la ejecución presupuestaria y del sistema de información económico-financiera, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

r) El impulso de los planes y de las actuaciones que sean necesarias para la aplicación y el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

2. En materia de coordinación y análisis del sector público:

a) La coordinación y seguimiento de los procesos de reordenación del sector público de la Comunidad de Madrid en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

b) La elaboración de estudios dirigidos a la obtención de una mayor eficiencia en la asignación y utilización de los recursos y de una mayor eficacia y racionalización en las estructuras administrativas y en el dimensionamiento de los recursos humanos de la Comunidad de Madrid, en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

c) El análisis de los programas de gasto de las corporaciones locales al objeto de evitar duplicidades competenciales o de actuación y la propuesta, en su caso, de los procesos de redistribución necesarios para lograr una mayor eficiencia de los recursos.

d) El impulso y coordinación de proyectos de mejora relacionados con los ámbitos de competencia de la Dirección General.

3. En materia de fondos europeos asociados a la Política de Cohesión económica, social y territorial:

a) El seguimiento, evaluación, difusión y publicidad de las intervenciones financiadas con fondos de la Política de Cohesión económica, social y territorial procedentes de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio y/o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de esta Política, en el marco de sus competencias.

b) La coordinación de otros fondos europeos, cuando así se determine por razones de eficiencia y eficacia económica sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

c) La representación de la Comunidad de Madrid en todos los foros en que se trate la participación de la misma en la aplicación y recepción de fondos europeos asociados a la Política de Cohesión económica, social y territorial, con especial mención a los Comités de Seguimiento de los Programas en que se desarrolla esta política.

d) La elaboración y negociación de los escenarios financieros de los programas operativos y documentos de programación de carácter regional, en el marco de la Política de Cohesión económica, social y territorial, respecto de los cuales la Dirección General de Presupuestos sea designada responsable.

e) La presentación ante la Administración General del Estado y ante la Unión Europea de las solicitudes de financiación, elaboradas a partir de los informes de los centros gestores de los Programas, y demás formas de intervención cofinanciadas por fondos europeos de la Política de Cohesión económica, social y territorial en los que la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio, o respecto de los cuales la Autoridad de Gestión o de Certificación le delegue competencias específicas.

f) La verificación y supervisión de los procedimientos de gestión y control de los programas y las intervenciones financiadas con fondos provenientes de la Política de Cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, en cuya normativa reguladora la Dirección General de Presupuestos sea designada como organismo intermedio y/o Autoridad de Gestión-Certificación en el desarrollo de esta Política, en el marco de sus competencias.

g) El asesoramiento a los diferentes gestores autonómicos de fondos provenientes de la Política de Cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea en los procedimientos de gestión de las ayudas financiadas con estos fondos.

h) El análisis de los efectos de la Política de Cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea sobre los aspectos socioeconómicos de la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de materia.

4. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Presupuestos

La Dirección General de Presupuestos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación Presupuestaria.

b) Subdirección General de Programas Sanitarios y de Seguimiento y Análisis.

c) Subdirección General de Programas Generales, Sociales, de Vivienda y Culturales.

d) Subdirección General de Programas de Economía, Medio Ambiente y Justicia.

e) Subdirección General de Programas de Educación, Ciencia y Transportes.

f) Subdirección General de Fondos Europeos y Política Regional.

Artículo 17

Competencias de la Dirección General de Patrimonio y Contratación

Corresponden a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

1. En materia de patrimonio:

a) La elaboración de propuestas normativas sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid, así como la ordenación y administración del mismo, y la aplicación del régimen jurídico patrimonial.

b) La adopción de los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y la formación, actualización y valoración del inventario de bienes inmuebles de la Comunidad de Madrid, de los adscritos a organismos autónomos y entes públicos y de las acciones y participaciones en el capital social de sociedades mercantiles y otros títulos valores.

c) La elaboración de estrategias, iniciativas, planes y programas de optimización y regeneración del patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación, localización, rentabilización y adecuación de los inmuebles para usos administrativos de la Comunidad de Madrid.

e) La promoción de estudios, proyectos y obras sobre el patrimonio inmobiliario de la Comunidad de Madrid, en aplicación de sus políticas. Tramitación administrativa y urbanística. Seguimiento de licencias, autorizaciones y permisos. Dirección y control técnico.

f) El arrendamiento de inmuebles para la Comunidad de Madrid en relación con los objetivos estratégicos de planes y proyectos. El control y seguimiento técnico y presupuestario de los mismos.

g) La inspección, investigación, defensa y regularización jurídica, inventarial, registral y catastral de los bienes y derechos que forman o puedan formar parte del Inventario de Bienes Inmuebles de la Comunidad de Madrid, pudiendo a tal efecto iniciar y tramitar los procedimientos de recuperación posesoria, desahucio administrativo, investigación, inspección, deslinde y sancionador en materia de patrimonio, así como promover su inscripción, cancelación, modificación, corrección, segregación, división, agregación y agrupación ante el Registro de la Propiedad y el Catastro Inmobiliario.

h) La gestión de expedientes de adquisición, enajenación, arrendamiento, cesión, permuta, explotación, inscripción, adscripción, afectación, desafectación, mutación demanial, uso y destino de los bienes inmuebles y derechos que recaen sobre los mismos y que forman parte del patrimonio de la Comunidad de Madrid.

i) La gestión de expedientes de adquisición y enajenación a título oneroso de valores que constituyan participaciones del capital de sociedades mercantiles y de constitución, disolución y modificación estructural de las empresas públicas constituidas con forma de sociedad mercantil.

j) La emisión de los informes preceptivos que la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Hacienda y Función Pública, así como de aquellos otros que teniendo carácter consultivo sean solicitados por los órganos y organismos de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio.

k) El aseguramiento de los riesgos derivados de la tenencia, uso y explotación de los bienes inmuebles adscritos a la Consejería de Hacienda y Función Pública.

l) La gestión de los tributos locales periódicos y gestión mediante registro, padrón o matrícula en los que la Administración de la Comunidad de Madrid sea sujeto pasivo, a título de contribuyente o de sustituto, por detentar la titularidad de un inmueble o de un vehículo de tracción mecánica, según la distribución de competencias y el alcance determinado por la Orden de 27 de marzo de 2015 del Consejero de Economía y Hacienda o disposición que la sustituya.

m) La supervisión de proyectos de obras nuevas, reforma y mantenimiento de los bienes inmuebles patrimoniales y demaniales adscritos a la Consejería de Hacienda y Función Pública, así como el asesoramiento en la recepción de obras a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

n) La elaboración, promoción y formulación de planes de gestión, así como de informes técnicos, estudios y valoraciones de bienes que formen o puedan formar parte del Patrimonio de la Comunidad de la Madrid.

2. En materia de contratación pública:

a) La coordinación y ordenación de los procedimientos y la normalización de los documentos en materia de contratación pública; así como el diseño y funcionamiento de los sistemas de información corporativos para la contratación pública.

b) La coordinación y gestión del Portal de la Contratación Pública en Internet y de la información y los servicios que sobre contratos públicos se ofrecen en el sitio web de la Comunidad de Madrid.

c) La elaboración de propuestas normativas, estudios e informes sobre contratación pública, el asesoramiento a los órganos de contratación de la Comunidad de Madrid y la divulgación de la información que resulte de interés en esa materia, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

d) La elaboración de informes y la gestión de los asuntos cuyo conocimiento y decisión corresponda a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

e) La gestión del Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid, incluidas las relaciones con la Cámara de Cuentas y con el Registro de Contratos del Sector Público, así como las relaciones con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, sin perjuicio de las funciones que correspondan a otros órganos.

f) La gestión de la Junta Central de Compras, la propuesta de determinación de suministros y servicios de gestión centralizada, y los procedimientos para su adquisición; la tramitación de los expedientes de contratación para suministros y servicios centralizados, y la elaboración de los catálogos de prestaciones homologadas por la Comunidad de Madrid; así como el control, seguimiento y evaluación de las prestaciones de gestión centralizada; y las adhesiones a los sistemas de gestión centralizada.

3. Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Artículo 18

Estructura de la Dirección General de Patrimonio y Contratación

La Dirección General de Patrimonio y Contratación, se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Patrimonio.

b) Subdirección General de Coordinación de la Contratación Pública.

Capítulo IV

Intervención General

Artículo 19

Competencias de la Intervención General

Corresponde a la Intervención General el control interno de la gestión económico-financiera del sector público autonómico, mediante el ejercicio de la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en particular las siguientes funciones:

a) La fiscalización previa de todo acto, expediente o documento susceptible de producir derechos u obligaciones de contenido económico, en cualquiera de sus fases de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.

b) La intervención formal y material del pago.

c) El control financiero de los servicios, organismos autónomos, empresas y demás entes públicos, cualquiera que sea su denominación y forma jurídica, para comprobar su funcionamiento en el aspecto económico-financiero.

d) El control financiero de las subvenciones, créditos, avales y demás ayudas concedidas con cargo a los Presupuestos Generales y de los fondos públicos recibidos, así como de los centros públicos y privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Madrid.

e) El desarrollo de las actuaciones de supervisión continua de las entidades dependientes de la Comunidad de Madrid, en el marco de lo previsto en los artículos 81.2 y 85.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Una auditoría de las cuentas anuales de los consorcios adscritos a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el artículo 122.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

g) El control económico financiero de las fundaciones del sector público madrileño.

h) La elaboración de propuestas de disposiciones generales que afecten a competencias de la Intervención General, así como la adopción de instrucciones y circulares que afecten al control interno. Propuesta para su consideración por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda, de la aprobación del Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad.

i) El análisis y seguimiento de la información económico-financiera en términos presupuestarios, de contabilidad patrimonial y de contabilidad nacional.

j) Los informes sobre la incidencia en contabilidad nacional y en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria de la creación de sujetos que formen parte del sector público así como de cualquier negocio jurídico promovido por la Comunidad, cualquiera que sea su calificación, que suponga la creación y explotación de infraestructuras y/o activos que, con criterios de contabilidad nacional, sean susceptibles de calificarse como bienes públicos y en todo caso de los calificados como concesiones de obras y concesiones de servicios sin perjuicio de las competencias atribuidas a este respecto a otros órganos directivos de la Comunidad de Madrid, así como a otros organismos de ámbito nacional o autonómico.

k) Las actuaciones que sean precisas para dar cumplimiento a la obligación de suministrar la información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con la finalidad de promover la transparencia, servir como instrumento para la planificación de las políticas públicas, mejorar la gestión y colaborar en la lucha contra el fraude de subvenciones y ayudas, todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) La gestión de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid y remisión de la información relativa a las mismas a la Asamblea de Madrid de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

m) La promoción del ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de estructura, justificación, tramitación y rendición de cuentas y la aprobación de los planes parciales, especiales o sectoriales de contabilidad pública que se elaboren conforme al Plan General, así como los de empresas y entes públicos pertenecientes al sector público autonómico respecto del plan general de contabilidad de la empresa española.

n) La emisión de informes sobre la idoneidad desde el punto de vista formal, de cada una de las cuentas a que se refiere el artículo 123 de la Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

ñ) El desarrollo y coordinación de la aplicación de la contabilidad analítica de forma integrada en el sistema de información económico financiero.

o) La formación de la Cuenta General de la Comunidad y de las parciales a cargo de la Intervención General.

p) La coordinación y gestión del suministro de la información contable que haya de remitirse a la Cámara de Cuentas, así como a otras instituciones o entidades externas en aplicación de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.

q) El impulso y supervisión de la actividad de las oficinas de contabilidad de las unidades, organismos y entes de la Comunidad, así como su asesoramiento e información en materia de contabilidad pública.

r) El establecimiento, o en su caso, informe de los sistemas de gestión contable a utilizar por las unidades públicas dependientes de la Comunidad de Madrid que formen parte, o sean susceptibles de integrar el sector administraciones públicas, en su definición dada por el SEC, al objeto de garantizar una información integrada y homogénea de dicho sector así como el establecimiento de los criterios, procedimientos y excepciones para la centralización en la Intervención General de la información contable de las entidades del sector público autonómico.

s) La petición, tratamiento y remisión al Ministerio competente en materia de hacienda de la información sobre el sector público instrumental dentro de los compromisos adquiridos en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, en materia de reordenación y racionalización del sector público y de control de eficiencia y reducción del gasto público.

t) El diseño, administración y gestión del sistema de información económico financiero y de la aplicación informática soporte de la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como la resolución de las incidencias derivadas de los mismos en coordinación con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

u) La coordinación y gestión del suministro de la información relativa a las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid a los efectos del mantenimiento del Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local gestionado por la Intervención General de la Administración del Estado.

v) La gestión del suministro de la información presupuestaria y contable que con carácter mensual y trimestral debe remitirse a la Asamblea de Madrid en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

w) La coordinación y gestión del suministro de la información exigida en la normativa que regula la transparencia de las relaciones financieras entre las Administraciones Públicas y las empresas públicas.

x) La definición y gestión del Registro Contable de Facturas de las entidades integradas en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad de Madrid, NEXUS y emisión de informes mensuales y trimestrales de seguimiento de deuda comercial, así como del informe anual de evaluación del cumplimiento de la regulación de la morosidad comercial, en los términos establecidos en la normativa que regula el Registro Contable de Facturas.

y) La gestión, tratamiento y publicación de la información relativa al período medio de pago a proveedores de las entidades del sector público de la Comunidad de Madrid.

z) La elaboración de la Cuenta de Gestión de Tributos Cedidos según la estructura establecida por el Ministerio competente en materia de hacienda.

a’) La participación en la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid y en la Junta Superior de Hacienda.

b’) La participación en las mesas de contratación y en las juntas de contratación que se constituyan en las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 20

Estructura de la Intervención General

La Intervención General se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Contabilidad.

b) Subdirección General de Control Financiero.

c) Subdirección General de Intervención y Fiscalización.

Artículo 21

Distribución de competencias

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, la distribución de competencias entre la Intervención General y las Intervenciones-Delegadas se establece del siguiente modo:

1. Corresponde al Interventor General:

a) La dirección de los servicios, dependencias y funcionarios pertenecientes a la Intervención General, pudiendo adscribir los efectivos personales que integran la Intervención General a las distintas unidades dependientes de la misma. El personal dependiente de la Intervención General puede ser asignado a cualquiera de las intervenciones delegadas que ejercen sus funciones de forma descentralizada.

b) El ejercicio de la fiscalización previa en los supuestos legalmente reservados al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

c) El ejercicio de las funciones interventoras respecto de los organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, extendiéndose su competencia a todos los actos y documentos, cuyo acuerdo corresponda a las autoridades de aquellos cuya gestión fiscalice.

d) La resolución de consultas y discrepancias que se susciten como consecuencia de la función interventora, y que se planteen por los órganos gestores e Interventores-Delegados.

e) La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones-Delegadas en el ejercicio de sus funciones de control interno y contables.

f) La designación de representante de la Intervención General, cuando proceda, para la comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones y ayudas que reciban las entidades públicas y privadas y los particulares.

g) La designación como asesores de la Intervención General de los funcionarios de los cuerpos facultativos de la Comunidad de Madrid, cuando para la comprobación material sea necesaria la posesión de conocimientos técnicos.

h) La designación, entre los Interventores adscritos a cualquiera de las Intervenciones-Delegadas, del representante de la Intervención General en las mesas de contratación y de las juntas de contratación que se constituyan en las Consejerías, organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos de la Comunidad de Madrid, así como en la Junta Central de Compras de la Comunidad de Madrid.

i) La elaboración y ejecución del Plan Anual de Auditorías.

j) El ejercicio de las funciones de control contable, en la forma y con los medios que a tal efecto se determine, en cualesquiera centros, entes u organismos en los que no se haya establecido Intervención-Delegada, con independencia del sistema de control que se ejerza sobre ellos.

k) Cualesquiera otras funciones y competencias que le atribuya la normativa vigente.

2. Corresponde a la Intervención-Delegada de Consejo de Gobierno:

a) La formulación de las propuestas de informe de fiscalización previa en los supuestos reservados por el artículo 8 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen del control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid al Interventor General o cuando este avoque su ejercicio sobre algún acto, documento o expediente.

b) La formulación de las propuestas de informe de convalidación por omisión de la fiscalización previa conforme a lo previsto en el Decreto antes citado.

c) Aquellas actuaciones específicas que el Interventor General le encomiende.

3. Corresponde a las Intervenciones-Delegadas en las Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, organismos autónomos, empresas y otros entes públicos:

a) Ejercer, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid, la función interventora, el control financiero y de eficacia y el control contable respecto a la actividad económico-financiera de la Consejería, centro u organismo en que ejerzan sus funciones.

b) La fiscalización de los actos dictados por los órganos a los que se refiere el apartado anterior en el supuesto de que los mismos se adopten por delegación del Consejo de Gobierno.

c) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

4. Corresponde a la Intervención-Delegada en la Tesorería de la Comunidad de Madrid:

a) La fiscalización previa de los gastos que se originen como consecuencia del endeudamiento y avales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Interventor General de la Comunidad de Madrid.

b) La función interventora respecto de la actividad de la Tesorería General.

c) La gestión contable de los ingresos y movimientos de la Tesorería General.

d) Aquellas actuaciones que le sean atribuidas o encomendadas por el Interventor General.

Artículo 22

Régimen de establecimiento de las Intervenciones-Delegadas y de los Interventores-Delegados

1. El establecimiento de las Intervenciones-Delegadas en las diversas Consejerías, órganos de gestión sin personalidad jurídica, organismos autónomos, empresas y entes públicos se efectuará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

2. Al frente de las Intervenciones-Delegadas habrá un Interventor-Delegado Jefe.

3. En las Intervenciones-Delegadas existirán Interventores-Delegados e Interventores Adjuntos que tendrán a su cargo el ejercicio de las funciones interventoras, contables y de control financiero y de eficacia que el Interventor-Delegado Jefe, dentro de sus competencias, les encomiende, bien referidas a expedientes concretos, bien a todas las actuaciones procedentes de un centro u organismo diferenciado, siempre bajo la dirección y tutela de aquel.

En el ejercicio de las funciones de control encomendadas los Interventores-Delegados y Adjuntos tendrán la misma consideración a todos los efectos.

Asimismo, en la Intervención General existirán Interventores-Delegados que ejercerán las funciones que el Interventor General dentro de sus competencias les encomiende.

Capítulo V

Secretaría General Técnica

Artículo 23

Competencias de la Secretaría General Técnica

Corresponden a la Secretaría General Técnica, con carácter general, las competencias a las que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico al titular de la Consejería y a las distintas unidades de la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

b) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.

c) El impulso, estudio y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones generales, el seguimiento de su tramitación y la emisión de informes preceptivos.

d) El análisis de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por otras Consejerías.

e) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

f) La tramitación de los recursos administrativos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería y reclamaciones de responsabilidad patrimonial, cuando no corresponda a otros órganos de la misma, y las relaciones con los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos.

g) La elaboración de la propuesta del anteproyecto del presupuesto de la Consejería, el seguimiento y ordenación general del proceso de ejecución del presupuesto tanto de gastos como de ingresos.

h) La tramitación de expedientes de contratación.

i) La tramitación, coordinación, seguimiento y control de los expedientes de subvenciones otorgadas por la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) La coordinación de las actividades que integran la atención al ciudadano y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de los registros especializados de otras unidades y de las funciones que en esta materia tiene atribuidas la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

k) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería.

l) La organización y gestión de las publicaciones y fondos documentales.

m) El control, la gestión y la resolución de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

n) El análisis, valoración y la tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la elaboración de las propuestas de relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y sus modificaciones.

ñ) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.

o) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tiene atribuida la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

p) Como responsable del tratamiento de datos personales, le corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos en el ámbito de sus competencias, así como la determinación de los fines y los medios técnicos y organizativos que resulten necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

q) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma y las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 24

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Análisis y Organización.

d) Subdirección General de Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Hacienda y Función Pública o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) Junta Superior de Hacienda.

b) Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid.

c) Junta Central de Compras.

d) Comisión General de Funcionarización.

e) Consejo Asesor para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública es un órgano administrativo colegiado que actuará con plena independencia funcional en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad. Orgánicamente queda adscrito a la Consejería de Hacienda y Función Pública competente en materia de coordinación de la contratación pública.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Registro del Personal Docente no Universitario y del Personal Estatutario

1. Oficina Delegada del Registro de Personal: La Oficina Delegada del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, encargada de la inscripción del personal docente no universitario y de la anotación de todas las resoluciones administrativas referidas a este tipo de personal en los términos establecidos en el Decreto 105/1986, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Personal de la Comunidad de Madrid, dependerá orgánicamente de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Juventud y, funcionalmente, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

2. Personal Estatutario: El registro de los actos que afecten al personal estatutario sanitario y no sanitario corresponderá al titular de la Consejería competente en materia de sanidad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria

Se habilita al Consejero de Hacienda y Función Pública a efectuar, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniendo los titulares de los órganos Dirección General de Presupuestos y la Intervención General la categoría personal de Viceconsejero.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto del Consejo de Gobierno 73/2019, de 27 de agosto, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberán quedar adecuadas, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogados los artículos 8, 10, 11, 12 13, 21, 29, 30 31 y 32 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en lo que se oponga al presente Decreto.

2. Quedan derogados los artículos 19 y 20 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.

3. Quedan, así mismo, derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, y en concreto a dictar las Órdenes necesarias para establecer los procedimientos y trámites necesarios para el envío a la base de datos de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de la información en materia de subvenciones y ayudas públicas prevista en el artículo 75.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería de Hacienda y Función Pública a lo dispuesto en el mismo.

Dado en Madrid, a 22 de octubre de 2019.

El Consejero de Hacienda y Función Pública, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/35.460/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191024-2