Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 1.1.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-3

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

3
DECRETO 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

Mediante el Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, se determinó el número y denominación de las Consejerías.

En el mencionado Decreto se incluye la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y se establece que le corresponden las competencias que hasta entonces tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Posteriormente, mediante Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se ha modificado la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El presente Decreto se estructura en diecisiete artículos, cinco disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

En las disposiciones adicionales se reflejan los entes que componen la administración institucional, así como la adscripción de órganos colegiados y consorcios urbanísticos a la Consejería. Asimismo se aborda la responsabilidad de la protección de datos personales de manera transversal y se establece la previsión en materia de delegación de competencias.

La disposición transitoria recoge el régimen aplicable a créditos y plantilla en tanto se adapta la estructura orgánica y presupuestaria a la nueva organización resultante de este Decreto, la derogatoria incluye la del Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecía la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Las disposiciones finales recogen la modificación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, concretamente se modifica el artículo 7.10 suprimiendo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales la competencia relativa a “análisis y coordinación”. Asimismo, se modifica el apartado 16 de ese mismo artículo en el sentido de que se adscribe a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal, con rango de alto cargo. Y por último se corrige el apartado 17 por error en la denominación de la Consejería. La segunda disposición final recoge una habilitación de desarrollo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto y la tercera su entrada en vigor.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarías Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

El artículo 21.u) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, determina que corresponde al Consejo de Gobierno aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública, la estructura orgánica de las diferentes Consejerías, en tanto que el artículo 40 de la citada Ley añade que dicha estructura orgánica se fijará hasta el nivel de Subdirección General.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

1. Corresponden al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, las competencias que le otorga, como jefe del departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones vigentes y, en particular, las competencias autonómicas en materia de medio ambiente, evaluación ambiental, sostenibilidad ambiental, agricultura, ganadería, alimentación, desarrollo rural, urbanismo, estrategia territorial y suelo.

2. Bajo su dependencia, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la superior inspección interna de los mismos.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

b) Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

c) Dirección General de Economía Circular.

d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la que se adscribe: El Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.

e) Dirección General de Urbanismo.

f) Dirección General de Suelo.

2. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

1. A la Viceconsejería, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Coordinar la actividad de la Consejería conforme a las directrices de su titular.

c) La realización de las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

d) La representación del departamento en caso de vacante, ausencia, o enfermedad del titular de la Consejería.

Capítulo III

Secretaría General Técnica

Artículo 4

Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de Consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento y la asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos de esta, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La evaluación final, antes de su elevación al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la Consejería.

La instrumentación de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como la emisión del informe preceptivo. El estudio, y en su caso, formulación de observaciones a los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales elaborados por otras Consejerías. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno o cualquiera de sus Comisiones Delegadas, a propuesta de la Consejería.

d) Las competencias relativas al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

e) La propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos de la Consejería en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID u otros diarios oficiales y en los portales y medios exigidos en la normativa vigente.

f) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la Consejería.

g) La coordinación de la actividad convencional de la Consejería. El depósito de los convenios, acuerdos y protocolos suscritos por la Consejería con otras administraciones o con entes públicos o privados, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Presidencia.

h) La tramitación y la propuesta de resolución de la revisión de los actos en vía administrativa, y de los expedientes de responsabilidad patrimonial cuya resolución corresponda al titular de la Consejería, así como la tramitación y propuesta de resolución de los recursos cuya resolución corresponda al titular de la Viceconsejería.

i) La elevación al titular de la Consejería de las propuestas de resolución de los procedimientos citados en la letra anterior que hayan tramitado y elaborado los órganos colegiados y las demás entidades adscritas o dependientes de la Consejería, por afectar a materias que inciden en su ámbito competencial.

j) Relaciones con los órganos jurisdiccionales, coordinando, tanto el traslado de las actuaciones desarrolladas en el ámbito de sus competencias por las direcciones generales y demás centros directivos de la Consejería, como la comunicación de las medidas adoptadas por los mismos en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

k) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la Consejería; la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la Consejería; el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias; el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la Consejería, cuando proceda; el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos; la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la Secretaría General Técnica, y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

l) La confección de la cuenta anual de la Consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

m) La coordinación, seguimiento y control de los anticipos de caja fija y pagos a justificar y cuentas extrapresupuestarias de la Consejería, así como la tramitación de los pagos correspondientes a las cajas adscritas a la Secretaría General Técnica.

n) El impulso, la ordenación y la tramitación de los expedientes de contratación de la Consejería, así como la gestión de cuantas incidencias guarden relación con dicha tramitación.

ñ) La gestión del régimen interior, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles y derechos de propiedad incorporal de la Consejería y el seguimiento, coordinación y apoyo de la política patrimonial de la misma, a excepción de las propiedades administrativas especiales y del patrimonio de suelo y sin perjuicio de las competencias en esta materia de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

o) La gestión y administración del sistema de información ambiental de la Consejería, cuando no esté atribuido a otro centro directivo. La gestión, administración, custodia y difusión de los fondos documentales y de las publicaciones generales de la misma, sin perjuicio de las funciones del Organismo Autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en orden a la distribución comercial y venta. Organización y dirección de los Archivos Centrales de la Consejería.

p) Las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública, y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las funciones que en esta materia tenga atribuidas la Dirección General con competencias en materia de Transparencia.

q) La gestión del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

r) La planificación, el análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

s) La gestión y tramitación de las nóminas, Seguridad Social y mutualidades del personal de la Consejería, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

t) Los registros y la dirección de los servicios de información administrativa de la Consejería y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, así como el estudio, la planificación y determinación de las prioridades de las necesidades informáticas de la Consejería, sin perjuicio de la coordinación con el órgano competente de la Comunidad de Madrid en esta materia.

u) La gestión de las marcas de la Consejería, así como la realización de los actos y operaciones ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

v) El ejercicio de las competencias relativas al Área de Auditoría Interna del organismo pagador, de conformidad con la normativa reguladora del Organismo Pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos europeos agrícolas.

w) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional adscrita a la Consejería.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 6

Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales

Corresponde a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d) Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de esta Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

e) La promoción de la investigación y desarrollo en materia de protección del medio ambiente, y la difusión, sensibilización y divulgación en materia medioambiental, en el marco de la normativa vigente, así como la planificación y coordinación de la Red de Centros de Educación Ambiental de esta Consejería.

f) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

g) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la Dirección General.

h) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General.

i) La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

j) Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el ámbito de sus competencias.

k) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de recursos naturales y espacios protegidos:

a) La promoción de la mejora del patrimonio natural y las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración que la normativa atribuye a la Dirección General.

b) La ordenación y planificación de los recursos naturales y la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las competencias autonómicas en materia de montes, recursos naturales, caza, pesca y aprovechamientos forestales, así como la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin.

d) El seguimiento, desarrollo y revisión del Plan Forestal de la Comunidad de Madrid y elaboración y seguimiento de los planes de defensa y conservación de los ecosistemas forestales, así como las competencias en materia de estadísticas forestales atribuidas por la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General con competencias en materia de Prevención y Extinción de Incendios.

e) La planificación, defensa, control y vigilancia de los montes y la conservación y mejora de los recursos forestales, así como la tutela de los montes no directamente gestionados por la Dirección General y la gestión de subvenciones a montes de régimen privado.

f) El ejercicio de las competencias como autoridad de la Red Natura 2000 en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g) El planeamiento, gestión, seguimiento y protección de los espacios naturales protegidos y de embalses y humedales catalogados.

h) El ejercicio de cuantas competencias conlleva la gestión y conservación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, así como la representación en los órganos colegiados constituidos para la gestión y coordinación del mismo.

Artículo 7

Estructura de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Planificación.

b) Subdirección General de Recursos Naturales.

c) Subdirección General de Espacios Protegidos.

Artículo 8

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d) Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de esta Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

e) La difusión, sensibilización y divulgación en materia de Calidad del Aire y Sostenibilidad, en el marco de la normativa vigente.

f) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

g) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la Dirección General.

h) La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i) Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el ámbito de sus competencias.

j) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de sostenibilidad:

a) El fomento de la sostenibilidad ambiental, con medidas que traten de preservar la biodiversidad de forma compatible con el progreso económico y social.

b) El fomento de campañas de concienciación en materia de sostenibilidad ambiental.

3. En materia de impacto ambiental:

a) La tramitación y resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos y actividades competencia de la Comunidad de Madrid, y la participación en los procedimientos de evaluación ambiental cuya competencia esté atribuida a otras Administraciones.

b) La tramitación y el seguimiento de la autorización ambiental integrada.

c) Actuar como organismo competente a los efectos de la normativa europea para la promoción y fomento de modelos, innovaciones, sistemas e instrumentos voluntarios de gestión ambiental, que resulten de interés en la protección del medio ambiente y en la utilización racional de los recursos naturales y materias primas; en particular, el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y la etiqueta ecológica europea.

4. En materia de evaluación ambiental estratégica:

a) Ejercer las competencias como órgano ambiental en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica competencia de la Comunidad de Madrid.

b) Emitir informes ambientales sobre el planeamiento urbanístico, en la medida en que tales competencias no estén atribuidas a otros órganos o administraciones.

5. En materia de prevención sobre el cambio climático:

a) Colaborar en la coordinación de las actuaciones de las diferentes Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con las actuaciones que lleven a cabo, y que tengan relevancia, para la lucha contra el cambio climático.

b) Coordinar los foros de participación que, en su caso, se constituyan a tal efecto en la administración autonómica.

c) La elaboración y seguimiento de los planes y programas relacionados con la calidad del aire y con la lucha contra el cambio climático, así como la adopción de las medidas incluidas en los mismos que correspondan a la Comunidad de Madrid, salvo que estén atribuidas a otro órgano.

d) El mantenimiento y gestión de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, así como el cumplimiento de las obligaciones legales en materia de evaluación e información de la calidad del aire.

e) Elaborar e impulsar la revisión de la Estrategia regional sobre Calidad del Aire y Cambio Climático.

f) La tramitación, resolución y seguimiento de las autorizaciones y notificaciones de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

g) La tramitación, resolución y seguimiento de las autorizaciones de emisión de gases de efecto invernadero, la valoración de los informes verificados y el registro de las emisiones anuales verificadas.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

La Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Impacto Ambiental y Cambio Climático.

b) Subdirección General de Evaluación Ambiental Estratégica y Desarrollo Sostenible.

Artículo 10

Dirección General de Economía Circular

Corresponde a la Dirección General de Economía Circular el ejercicio de las siguientes funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) El impulso, elaboración y seguimiento de acuerdos voluntarios con agentes de la actividad económica, asociaciones y fundaciones en materias de su competencia.

d) Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

e) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

f) Las competencias derivadas de la aplicación de normativa sobre responsabilidad ambiental en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en materia competencia de la Dirección General.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

h) La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i) Informar sobre el impacto ambiental de los proyectos normativos cuando así se solicite en virtud de lo establecido en el artículo 2.1.g) del Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el ámbito de sus competencias.

j) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de calidad ambiental y economía circular:

a) La elaboración y seguimiento de los programas autonómicos de prevención de residuos y de los planes autonómicos de gestión de residuos y contaminación de suelos, impulsando el modelo de las 7R de la economía circular: rediseñar, reducir, reutilizar, renovar, reparar, reciclar y recuperar.

b) La tramitación y resolución de los procedimientos de declaración de suelo contaminado, descontaminaciones voluntarias y valoración de los informes de situación de actividades potencialmente contaminantes del suelo previstos en la legislación.

c) La tramitación, resolución y valoración de las autorizaciones y comunicaciones que procedan en materia de producción y gestión de residuos, así como el registro de la información en dicha materia en su ámbito competencial.

d) El seguimiento y control de las actividades de producción y de gestión de los residuos y el control del tráfico de residuos en el marco establecido por la normativa vigente.

e) El otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulado por la normativa comunitaria vigente, así como las de los traslados en el interior del territorio español.

f) La coordinación con los organismos de gestión del agua, el seguimiento de los planes de depuración y del control de la calidad de las aguas, la elaboración de informes preceptivos para la autorización de vertidos de aguas industriales al Sistema Integral de Saneamiento y su seguimiento, así como la determinación del valor tarifario por depuración de estos.

g) La gestión de las instalaciones de tratamiento y gestión de residuos, así como las de energías renovables asociadas a las anteriores, adscritas a la Dirección General.

3. En materia de inspección y disciplina ambiental:

a) La inspección y seguimiento de las actividades sujetas a control ambiental.

b) La recepción de las denuncias y la tramitación de los expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa ambiental.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Economía Circular

La Dirección General de Economía Circular se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Residuos.

b) Subdirección General de Coordinación Local.

c) Subdirección General de Inspección y Disciplina Ambiental.

Artículo 12

Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Corresponde a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) Las relaciones con las cooperativas y asociaciones agrarias y agroalimentarias.

f) Las competencias que correspondan a la Consejería en materia de tutela administrativa y económica de la Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid.

g) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

h) La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

i) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de esta Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de agricultura, ganadería y alimentación:

a) El fomento y asesoramiento en materia de producciones agrícolas y ganaderas, de sus medios de producción, de la sanidad animal, sanidad vegetal, medicamentos, fertilizantes y productos fitosanitarios.

b) El fomento de técnicas de producción agrarias respetuosas con el medio ambiente.

c) Las competencias en el registro ordenación y el control del potencial vitícola de la Comunidad de Madrid, así como en las declaraciones del sector vitivinícola.

d) La vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen, así como el control de subproductos en explotación y transporte, plantas de transformación y lodos de depuradora de uso agrario.

e) Las competencias en materia de protección y bienestar en animales de compañía, producción y los utilizados en experimentación.

f) El control y vigilancia en la producción, comercialización y consumo de productos destinados a la alimentación animal.

g) Las competencias en materia de aprovechamientos de pastos y rastrojeras.

3. En materia de industrias agroalimentarias y promoción de alimentos de proximidad:

a) La ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación y comercialización de los productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura.

b) Planificación, coordinación y control de programas oficiales de calidad agroalimentaria y agricultura ecológica.

c) Tramitación y gestión de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura.

d) El fomento de la integración asociativa y de la internacionalización en materia agroalimentaria.

e) La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca y acuicultura.

f) La difusión y el fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos, con especial dedicación a los alimentos de proximidad.

g) La promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid a través de las figuras de calidad diferenciada, así como la constitución, el asesoramiento, el apoyo, la participación y el control de los comités o consejos reguladores o rectores de aquellas.

4. En materia de desarrollo rural sostenible:

a) La gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario.

b) La coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y el ejercicio de las funciones propias de la Autoridad de Gestión.

c) La promoción de los seguros agrarios y el mantenimiento y actualización de la estadística agraria.

d) La coordinación general del Área Técnica del Organismo Pagador de los fondos europeos agrícolas de la Comunidad de Madrid de conformidad con la normativa reguladora.

e) El fomento del desarrollo y diversificación económica de las zonas rurales de la Comunidad de Madrid, y en particular la gestión del programa LEADER.

f) La explotación y mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de las Parcelas Agrícolas (SIGPAC) en el territorio de la Comunidad de Madrid.

g) El impulso y fomento de la competitividad y mejora de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias.

h) La ordenación, mantenimiento y conservación de las vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.

i) La ordenación rural encaminada a la mejora de las infraestructuras agrarias, la concentración parcelaria, y la transformación y la modernización de regadíos.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación

1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Coordinación y Gestión Económico-Administrativa.

b) Subdirección General de Producción Agroalimentaria.

c) Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural.

2. Además, a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación se adscribe el Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal, con rango de alto cargo, que será nombrado mediante Decreto, y que ejercerá las funciones que le asigne el titular de la Dirección General.

Artículo 14

Dirección General de Urbanismo

Corresponde a la Dirección General de Urbanismo, el ejercicio de las funciones a las que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en los términos establecidos en la normativa aplicable a las materias cuya competencia sea de esta Dirección General. La inspección y la instrucción se realizarán por la Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

f) La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras Administraciones Públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

g) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de urbanismo:

a) La preparación, redacción y propuesta de los instrumentos de Ordenación Territorial cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, incluidos los necesarios para la realización de actuaciones públicas promovidas por la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y control de los instrumentos de igual carácter elaborados por otras administraciones o entidades públicas o privadas.

b) La preparación, redacción y propuesta de los informes de impacto territorial.

c) El estudio y la planificación integrada de los distintos sectores que deban considerarse en la planificación territorial; la elaboración de estudios territoriales y análisis de ámbitos concretos del territorio que sirven de soporte para el desarrollo sostenible del mismo.

d) Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas administraciones públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

e) La formación, actualización y edición de coberturas fotogramétricas, series de ortoimágenes, series de cartografía topográfica y de mapas temáticos producidos por la Comunidad de Madrid, incluyendo la formación y mantenimiento de las bases topográficas digitales, los contenidos de difusión pública a través de los servicios de la Infraestructura de Datos Espaciales de la Comunidad de Madrid, y su integración con el Geoportal de la Infraestructura de Información Geográfica de España.

La coordinación de las actuaciones de la administración regional en materia de cartografía, con competencia exclusiva sobre las series cartográficas oficiales de la Comunidad de Madrid.

f) La formación de bases de datos urbanísticas y territoriales y el mantenimiento de un sistema de información urbanística regional, así como la representación de la Comunidad de Madrid en el Sistema Cartográfico Nacional.

g) El estudio y difusión de los datos, documentos, proyectos urbanísticos, trabajos de investigación, y cualquiera otra documentación análoga sobre la evolución territorial y urbanística de la Comunidad de Madrid que, mediante publicaciones, boletines, bases de datos o cualquier otro sistema, permita un mejor conocimiento de la misma.

h) La preparación, redacción y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo cuya iniciativa corresponda a la Comunidad de Madrid, así como la tramitación y propuesta de resolución de los instrumentos de planeamiento general y de desarrollo de iniciativa municipal.

i) La tramitación, elaboración de informes, propuestas de resolución de calificaciones urbanísticas, así como la tramitación y elaboración de propuestas de resolución de proyectos de actuación especial.

j) La información urbanística al público del contenido de los planes urbanísticos.

k) El asesoramiento y la emisión de informes sobre la aplicación e interpretación de la normativa vigente en materia de urbanismo.

l) La elaboración y tramitación administrativa de normas técnicas de planeamiento.

m) La elaboración de propuestas de impugnación jurisdiccional de los actos o acuerdos de las entidades locales de aprobación de cualquier instrumento de ordenación urbanística que infrinjan el ordenamiento urbanístico o territorial, sin perjuicio de la competencia atribuida a otros órganos de la administración.

n) El impulso, propuesta y desarrollo de actuaciones encaminadas a un urbanismo sostenible.

ñ) La cooperación y asistencia urbanística al municipio.

Artículo 15

Estructura de la Dirección General de Urbanismo

La Dirección General de Urbanismo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Urbanismo.

b) Subdirección General de Normativa y Régimen Jurídico Urbanístico.

c) Subdirección General de Inspección y Disciplina Urbanística.

d) Subdirección General de Estudios Territoriales y Cartografía.

e) Subdirección General de Cooperación y Asistencia Urbanística al Municipio.

Artículo 16

Dirección General de Suelo

Corresponde a la Dirección General de Suelo el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en particular, las siguientes:

1. Con carácter general:

a) La programación, coordinación y ejecución de las líneas de actuación y la elaboración de los proyectos y anteproyectos normativos relativos al ámbito competencial de la Dirección General.

b) La tramitación y resolución de los expedientes administrativos para la concesión de autorizaciones y licencias previstas en la normativa aplicable a las materias competencia de esta Dirección General, cuando las normas no lo atribuyan a otros órganos, así como la recepción de las comunicaciones, notificaciones y declaraciones responsables que procedan.

c) Representar a la Consejería en órganos colegiados de otras administraciones públicas en las materias de competencia de la Dirección General, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

d) La tramitación de subvenciones y concesiones administrativas, así como el impulso y elaboración de propuestas para la suscripción de convenios de colaboración en su ámbito competencial.

e) La gestión de los registros dependientes de la Consejería y el ejercicio de las funciones que le sean asignadas en relación con registros adscritos a otras administraciones públicas, en materias que sean competencia de esta Dirección General, cuando no esté atribuido expresamente a otro órgano administrativo.

f) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la Dirección General, pudieran derivarse de la normativa aplicable.

2. En materia de suelo y consorcios urbanísticos:

a) La planificación, impulso, gestión y coordinación de las políticas de suelo en el ámbito de las competencias de esta Consejería.

b) El fomento y elaboración de los estudios, trabajos, memorias y cualquier otro documento relativo a las políticas de suelo así como su correspondiente difusión.

c) El diseño, modificación, mantenimiento y actualización del sistema de información general de suelos disponibles de la Comunidad de Madrid a través de su Portal de Suelo.

d) La tramitación de los procedimientos relativos a la administración y gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a los que se refiere la disposición adicional primera de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

e) Las propuestas de las directrices a las que debe someterse la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo a través de los oportunos Programas de Optimización.

f) La colaboración y coordinación con los municipios de la Comunidad de Madrid en relación con las actuaciones de concertación para uso, cesión o explotación de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

g) El mantenimiento, actualización y valoración del Inventario del patrimonio de suelo.

h) La investigación, defensa y regularización de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo, así como su inspección, conservación y mejora.

i) La gestión de los expedientes de explotación, adscripción, afectación y disposición, según corresponda, de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del suelo.

j) La tramitación de los proyectos de expropiación y de los expedientes de expropiación forzosa, de retasación y reversión, en el ámbito de las competencias propias de esta Consejería, y de las entidades adscritas a la misma, así como la resolución, cuando no esté atribuida a otro órgano.

k) La preparación, redacción y propuesta de los informes que sirven de base para la aprobación de los proyectos de expropiación por tasación conjunta y expedientes sobre declaración de urgencia en la ocupación de bienes y derechos afectados por expropiación forzosa.

l) La formulación de las propuestas necesarias para la preparación y adquisición de suelo, sin perjuicio de las competencias de otros entes públicos en la materia.

m) La valoración del suelo a los efectos del ejercicio de las competencias de esta Consejería y sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda y Función Pública en materia de valoraciones.

n) La defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid frente al planeamiento y sistemas de ejecución urbanística en materia que pueda afectar a su patrimonio de suelo, ya sea a través de la emisión de informes preceptivos, tramitación de expedientes o el ejercicio de la actividad de gestión, y en especial la representación en las Juntas de Compensación en las que se integren bienes y derechos de su propiedad.

ñ) La programación y gestión de actuaciones públicas de suelo, independientemente de su uso, en particular las articuladas en colaboración con otras administraciones públicas, y en especial los consorcios urbanísticos.

o) Las actividades de creación de suelo urbanizado para uso residencial, industrial y de servicios.

p) El ejercicio de las actuaciones administrativas en relación a los consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid relativas a régimen presupuestario, contabilidad, control económico patrimonial, contratación, secretaría de sus consejos de administración y asesoramiento jurídico.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Suelo

La Dirección General de Suelo se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Suelo.

b) Subdirección General de Consorcios Urbanísticos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad está constituida por:

a) Canal de Isabel II y su grupo empresarial, empresa pública con forma de entidad de derecho público.

b) Obras de Madrid. Gestión de obras e infraestructuras, Sociedad Anónima, empresa pública.

c) Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario (IMIDRA), organismo autónomo de carácter mercantil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Urbanismo de Madrid.

b) Comisión de Etiquetado Ecológico.

c) Consejo de Medio Ambiente.

d) Jurado Territorial de Expropiación.

e) Comité de Agricultura Ecológica.

f) Comisión Permanente del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

g) Comité de Seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo de la Vid y el Vino de la Comunidad de Madrid.

i) Consejo de Protección y Bienestar Animal.

j) Junta de Fomento Pecuario.

k) Centro Autonómico de Control Lechero de la Comunidad de Madrid.

l) Comisión de Homologación de Trofeos de Caza Mayor.

m) Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida “Carne de la Sierra de Guadarrama“.

n) Consejo Regulador de la Denominación de Origen “Vinos de Madrid”.

ñ) Órgano Gestor de la denominación “Aceitunas de Campo Real”.

o) Comisión Interdepartamental de Cambio Climático.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Consorcios urbanísticos adscritos a la Comunidad de Madrid

1. Quedan adscritos a la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, los siguientes consorcios urbanísticos:

a) Consorcio Urbanístico Parque empresarial de la Carpetania.

b) Consorcio Urbanístico Espartales Norte.

c) Consorcio Urbanístico Los Molinos-Buenavista.

d) Consorcio Urbanístico La Garena, en liquidación.

e) Consorcio Urbanístico Móstoles Sur.

f) Consorcio Urbanístico Móstoles Tecnológico.

g) Consorcio Urbanístico Parla Este, en liquidación.

h) Consorcio Urbanístico Puerta del Mediterráneo, en liquidación.

i) Consorcio Urbanístico Puerta del Atlántico.

j) Consorcio Urbanístico El Bañuelo.

k) Consorcio Urbanístico Escorial, en liquidación.

l) Consorcio Urbanístico La Estación, en liquidación.

m) Consorcio Urbanístico Leganés Norte, en liquidación.

n) Consorcio Urbanístico La Fortuna, en liquidación.

ñ) Consorcio Urbanístico Leganés Tecnológico.

o) Consorcio Urbanístico Rivas, en liquidación.

p) Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur (TECNOGETAFE).

q) Consorcio Urbanístico Área Industrial Valdelacasa, en liquidación.

r) Consorcio Urbanístico OP-3 Moscatelares.

2. Corresponde al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, el nombramiento de los representantes de la Comunidad de Madrid en los órganos de gobierno y administración de los consorcios, incluido, cuando corresponda, los presidentes de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Delegación de competencias

1. Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

2. Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior, se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente Decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid

Se modifica el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en su artículo 7 apartados 10 y 16 y se corrige el apartado 17 del mismo en los siguientes términos:

1. Artículo 7.10, quedando redactado de la siguiente manera:

“10. Se crea la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que asume las competencias en materia de recursos naturales y de espacios protegidos que correspondían a la extinta Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad”.

2. Artículo 7.16, quedando como sigue:

“16. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura básica:

1. Viceconsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, a la que se adscriben las siguientes direcciones generales:

a) Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

b) Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

c) Dirección General de Economía Circular.

d) Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a la que se adscribe: El Comisionado del Gobierno de Bienestar Animal.

e) Dirección General de Urbanismo.

f) Dirección General de Suelo.

2. Secretaría General Técnica”.

3. Artículo 7.17, se corrige en el siguiente sentido:

Donde dice: “17. La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio está constituida por:”.

Debe decir: “17. La administración institucional adscrita a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad está constituida por”:

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto. En particular, modificar la determinación del órgano administrativo de las direcciones generales para la inspección y la instrucción en el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito material de dichos centros directivos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2019.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/36.356/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-3