Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 1.1.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-5

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

5
DECRETO 280/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo.

Mediante Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, se estableció el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

A través del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, se procedió a modificar la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, estableciendo los órganos hasta nivel de dirección general que integran cada una de ellas y sus competencias, así como los entes y organismos que se adscriben a las mismas.

En este contexto, se hace necesario desarrollar la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo hasta el nivel de Subdirección General, así como la Administración Institucional y órganos colegiados adscritos.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la Consejería de Cultura y Turismo; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las Secretarias Generales Técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la estructura de cada Consejería será fijada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero respectivo, previo informe preceptivo de la Consejería de Hacienda y Función Pública.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, previo informe favorable de la Consejería Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su sesión de 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Cultura y Turismo

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Cultura y Turismo

El titular de la Consejería de Cultura y Turismo tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 41 y demás preceptos de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo

La Consejería de Cultura y Turismo, bajo la superior dirección de su titular, que ejercerá las competencias que le atribuyen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones legales, tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Cultura y Turismo, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Promoción Cultural.

b) Dirección General de Patrimonio Cultural.

c) Dirección General de Turismo.

2. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirlo en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería de Cultura y Turismo, la Secretaría General Técnica y las Direcciones Generales en que se estructura la Consejería, así como cualquier otro miembro de ésta o de la administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejería de Cultura y Turismo

Artículo 4

Viceconsejería de Cultura y Turismo

1. Corresponde a la Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma. En particular le corresponden las siguientes competencias:

a) En materia de cultura: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información de las artes escénicas, de las bellas artes, de música y audiovisual, del libro, los archivos, la gestión de documentos y el patrimonio documental, del patrimonio histórico y de la moda.

b) En materia de turismo: el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades en materia de ordenación, promoción, planificación e información del turismo.

2. Se adscriben a la Viceconsejería de Cultura y Turismo los centros directivos enumerados en el artículo 2.1.

3. Asimismo, se adscribe a la misma el Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de la Comunidad de Madrid, establecido por el Decreto 281/2001, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno al que corresponden las competencias que le atribuye la legislación vigente en materia de propiedad intelectual.

4. La Viceconsejería de Cultura y Turismo ejercerá también las competencias que expresamente le sean delegadas por el titular de la Consejería.

Capítulo III

Dirección General de Promoción Cultural

Artículo 5

Dirección General de Promoción Cultural

Corresponden a la Dirección General de Promoción Cultural, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de fomento y desarrollo de la cultura referidas a las diversas disciplinas y manifestaciones artísticas que conforman las actividades teatrales, coreográficas, musicales, circenses, audiovisuales y cinematográficas, la moda como disciplina creativa, los museos y la programación y gestión de las exposiciones en el campo de las artes visuales, así como el apoyo a la creación actual y a los artistas jóvenes y, en particular, las siguientes:

a) La promoción, gestión, seguimiento y coordinación de las actividades de la cultura y las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

b) El impulso de programas de promoción de las industrias culturales de la nueva creación artística, la creación y consolidación de nuevos públicos y la cooperación con los municipios y entidades locales en relación con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

c) La coordinación de la gestión y programación, dentro del ámbito de las artes escénicas, musicales y cinematográficas, de los espacios escénicos y centros culturales adscritos a la consejería.

d) La organización de los festivales, ciclos y eventos de la Comunidad de Madrid en el campo de las distintas artes escénicas, musicales y cinematográficas.

e) El ejercicio de las funciones descritas en los apartados anteriores relativas a entidades culturales y a entidades locales que desarrollen actividades relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

f) Las competencias previstas en la Ley 9/1999, de 9 de abril, de Museos de la Comunidad de Madrid.

g) El asesoramiento técnico y cooperación con los demás museos y colecciones de titularidad de la Comunidad de Madrid.

h) La propuesta de convenios y otras medidas de actuación coordinada relativas a museos que puedan suscribirse con otras administraciones públicas o con otros entes de la administración de la Comunidad de Madrid.

i) La programación y gestión de las salas y exposiciones de la consejería, en el campo de las artes visuales, incluidas las de la Red Itiner (Red de Exposiciones Itinerantes de la Comunidad de Madrid). La colaboración con entidades públicas o privadas en la organización de exposiciones.

j) El fomento y promoción de las artes visuales, en especial, la pintura, escultura, fotografía, videoarte, arte gráfico, instalaciones y performance.

k) La promoción, seguimiento y difusión de la moda como disciplina creativa, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la consejería competente en materia de actividad industrial.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Promoción Cultural

La Dirección General de Promoción Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Gestión y Promoción Cultural.

b) Subdirección General de Programación Cultural.

c) Subdirección General de Bellas Artes.

Capítulo IV

Dirección General de Patrimonio Cultural

Artículo 7

Dirección General de Patrimonio Cultural

Corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la Administración de la Comunidad de Madrid en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico de interés para la Comunidad, sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación; los archivos y el patrimonio documental; bibliotecas, el libro y el fomento de la lectura y las hemerotecas. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

1. En materia de patrimonio histórico

a) La conservación del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid, así como la promoción del enriquecimiento del mismo y el fomento y tutela del acceso de los ciudadanos a los bienes comprendidos en él. El acrecentamiento y la difusión del patrimonio histórico mueble, inmueble, arqueológico, etnográfico y paleontológico, así como la elaboración de cuantos planes regionales de actuación sean necesarios para alcanzar dichos fines.

b) La incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de bienes de interés cultural y de bienes de interés patrimonial, en los términos legalmente previstos, así como la gestión del Registro de Bienes de Interés Cultural, del Registro de Bienes de Interés Patrimonial y del Registro de Empresas y Empresarios Individuales que se dediquen habitualmente al comercio de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) La comunicación al ministerio competente en materia de patrimonio histórico de la declaración por parte de la Comunidad de Madrid de los bienes de interés cultural y patrimonial para su inclusión en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 53 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 29 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la misma.

d) La autorización e inspección de obras, restauraciones o cualquier tipo de actuación que afecte a la protección de los bienes del patrimonio histórico de interés de la Comunidad de Madrid, en los supuestos y términos previstos en la Ley.

e) La gestión y actualización del Catálogo Geográfico de Bienes Inmuebles del Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 4.2 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

f) La emisión del informe preceptivo y vinculante de los instrumentos de planeamiento urbanístico de protección de conjuntos históricos, zonas arqueológicas y paleontológicas, con carácter previo a su aprobación provisional, así como la coordinación con los órganos titulares de las competencias en materia de urbanismo y protección ambiental de las actuaciones que afecten a los bienes objeto de protección por la legislación de patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

g) Acordar el régimen de visitas de los bienes declarados de interés cultural.

h) La promoción y difusión del patrimonio cultural de la Comunidad de Madrid en los ámbitos regional, nacional e internacional con el fin de garantizar el acceso a una adecuada educación patrimonial de los ciudadanos, en especial a través de la organización de exposiciones, actividades y publicaciones y de las actuaciones encaminadas a su protección, investigación, documentación y rehabilitación.

i) El seguimiento y control del mercado del arte con el fin de proteger los bienes muebles en venta que, por su valor, deban gozar de singular protección como integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

j) La autorización e inspección de las actuaciones arqueológicas y paleontológicas en los términos previstos en la Ley.

k) Proponer el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio histórico, pudiendo ejercitar, en representación de la Comunidad de Madrid, el derecho de tanteo para sí, o en beneficio de otras instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro.

l) Gestionar las medidas de fomento que adopte la Comunidad de Madrid para la protección del patrimonio histórico de interés autonómico, en especial el denominado 1 por 100 cultural de las obras públicas financiadas en todo o en parte por la Comunidad de Madrid. Asimismo, informar sobre las inversiones a que hace referencia el artículo 37.3 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, relativas al 1 por 100 cultural establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

m) La incoación, tramitación y resolución, en su caso, de expedientes sancionadores por infracciones a la normativa vigente en materia de patrimonio histórico.

n) Prestación de asesoramiento y ayuda técnica a los Ayuntamientos e instituciones públicas o particulares para la protección, investigación, documentación, conservación, recuperación y difusión de bienes integrantes del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de bibliotecas y del libro:

a) Las competencias previstas en la Ley 10/1989, de 5 de octubre, de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid, y las relativas a la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid.

b) El impulso y gestión del sistema bibliotecario de la Comunidad de Madrid.

c) El fomento y promoción de la lectura pública, el libro, el sector editorial y la creación literaria.

d) La gestión del depósito legal de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de infraestructuras culturales:

a) El estudio, asesoramiento y gestión de proyectos relativos a las infraestructuras culturales adscritas a la Consejería de Cultura y Turismo de la Comunidad de Madrid, así como la formulación de propuestas sobre mantenimiento y conservación de las mismas.

b) La aprobación técnica de los proyectos, y el seguimiento y control de la ejecución de obras, en los supuestos de subvenciones cuya gestión se atribuya a la dirección general.

c) La prestación de asesoramiento y apoyo técnico en materia de infraestructuras, actividades e instalaciones culturales, incluida la programación de inversiones o subvenciones en materia de infraestructuras culturales.

4. En materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental:

a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de la administración relativas al Sistema de Archivos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid.

b) Las competencias de la Comunidad de Madrid previstas en la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, relativas la defensa, conservación, acrecentamiento, difusión y uso adecuado del patrimonio documental, tanto en soportes tradicionales como electrónicos, archivos y colecciones de naturaleza análoga de interés de la Comunidad de Madrid y los archivos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida.

c) La gestión del Archivo Regional de la Comunidad de Madrid y del Archivo Histórico de Protocolos de Madrid.

d) La gestión de los servicios de archivo electrónico y de los repositorios de documentos y expedientes electrónicos de la administración de la Comunidad de Madrid, así como la administración, gestión y establecimiento de los requisitos funcionales y medidas organizativas del sistema informático corporativo de la Comunidad de Madrid de gestión de documentos y archivos, en colaboración con la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

e) La política archivística y de gestión documental, así como la coordinación, dirección técnica y elaboración de normativa específica sobre todas las fases de archivo y sobre la producción y gestión de los documentos, incluidos aquellos en soporte electrónico, respecto al Subsistema de Archivos de la Asamblea de Madrid, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Madrid, así como el impulso de los archivos autonómicos para la mejora de la gestión de la administración y del servicio a la investigación histórica y científica.

f) La creación, modificación y supresión de los Servicios Delegados de Archivo en la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos y empresas vinculadas o dependientes.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Patrimonio Cultural

La Dirección General de Patrimonio Cultural se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Protección y Conservación.

b) Subdirección General de Difusión y Gestión.

c) Subdirección General del Libro.

d) Subdirección General de Archivos y Gestión Documental.

Capítulo V

Dirección General de Turismo

Artículo 9

Dirección General de Turismo

Corresponde a la Dirección General de Turismo, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el ejercicio de las atribuidas a la administración de la Comunidad de Madrid en materia de turismo y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad.

b) Elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora.

c) La ordenación del sector turístico y de su infraestructura.

d) La coordinación con otros órganos de la administración de la Comunidad de Madrid, incluida la institucional, así como con las corporaciones locales y sus empresas y entidades públicas en cuantas actuaciones con incidencia en el sector turístico realicen en el ejercicio de sus respectivas competencias.

e) La promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

f) Apoyo de las profesiones turísticas, así como la formación y el perfeccionamiento de los profesionales del turismo.

g) Preparación y tramitación de los expedientes de declaración de fiestas de interés turístico, municipio turístico y premios de turismo.

h) El control de calidad e inspección de las instalaciones y de la prestación de los servicios de las empresas, profesiones y actividades turísticas.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo en la Comunidad de Madrid.

j) La resolución de los conflictos por vía de conciliación en materia turística.

k) El control de la actividad turística a través de las declaraciones responsables presentadas por los establecimientos y empresas turísticas y su inscripción en el Registro de Empresas Turísticas.

l) La información sobre la oferta turística de la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones e instituciones.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Turismo

La Dirección General de Turismo se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Competitividad Turística.

b) Subdirección General de Promoción y Comercialización.

c) Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

Capítulo VI

Secretaría General Técnica

Artículo 11

Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del titular de la Consejería de Cultura y Turismo, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la consejería y a las distintas unidades adscritas a la consejería, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

c) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y resoluciones administrativas.

d) El análisis de los anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería y, en su caso, la formalización de las mismas.

f) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las resoluciones de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

g) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la consejería.

h) La tramitación de los expedientes de contratación.

i) La confección de la propuesta del anteproyecto del presupuesto y seguimiento de su ejecución, y la tramitación de expedientes de gasto.

j) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior, y de los Registros y los servicios de información.

k) El inventario y administración de los bienes afectos a la consejería.

l) La creación, organización y dirección de los Archivos Centrales de la consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

m) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

n) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

o) La gestión de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la consejería.

p) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores en materia de personal.

q) La coordinación e impulso de la protección de datos de carácter personal en todos los centros directivos de la consejería y en la administración institucional adscrita a la misma.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería, no asignadas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 12

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de Dirección General, se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Se adscriben a la Consejería de Cultura y Turismo los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Museo Arqueológico de la Comunidad de Madrid.

b) Madrid, Cultura y Turismo S.A.U, empresa pública con forma de sociedad mercantil.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos Colegiados

Se adscriben o vinculan a la Consejería de Cultura y Turismo los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo de Cultura.

b) Comisión Regional de Museos.

c) Consejo de Bibliotecas.

d) Consejo de Archivos.

e) Comisión Asesora para la Adquisición de Obras de Arte.

f) Consejo Regional de Patrimonio Histórico.

g) Comisión Regional para la aplicación del Uno por Ciento Cultural de la Comunidad de Madrid.

h) Consejo Asesor del Museo Centro de Arte Dos de Mayo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita a la Consejería de Hacienda y Función Pública a efectuar las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura, manteniéndose las características y categorías de los puestos que no han sido objeto de modificación, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente estructura orgánica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Responsables Protección de Datos

Los diferentes centros directivos de la Consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Servicios Delegados de Archivo

La Dirección General de Patrimonio Cultural, a través de la Subdirección General de Archivos y Gestión Documental, y en función de sus disponibilidades presupuestarias, podrá poner a disposición de la Administración de la Comunidad de Madrid, sus organismos y empresas vinculadas o dependientes, en tanto no establezcan dichos organismos la creación y dotación de un servicio de Archivo dentro de su estructura orgánica, unos Servicios Delegados de Archivo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Delegación de Competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuaran vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto, y expresamente el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, en lo relativo a la estructura y competencias en las materias de turismo y cultura.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Cultura y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de octubre de 2019.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/36.388/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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