Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2019

Sección 1.1.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191031-1

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

1
DECRETO 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías, ha creado la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, que asume las competencias en materia de Portavocía, Gobierno Abierto, Transparencia y Atención al Ciudadano que ostentaba la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, así como las competencias en materia de Deportes que tenía atribuidas la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

Por su parte, el Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid establece los órganos políticos y directivos de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes. El presente proyecto supone una nueva distribución de competencias, al atribuir a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, una serie de competencias en materia de relaciones con las federaciones y restantes asociaciones deportivas.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto. Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 73/2019, de 27 de agosto. De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos políticos y directivos de la consejería; y conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia. El proyecto ha sido sometido a los informes preceptivos de la Consejería de Hacienda y Función Pública, de las secretarias generales técnicas y, en particular, de la Consejería de Presidencia en materia de calidad normativa, no resultando preceptivos los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública al tratarse de una norma de carácter organizativo.

En su virtud, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y Función Pública, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión de 29 de octubre de 2019,

DISPONE

Capítulo I

Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

Artículo 1

Competencias del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno

1. La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno es el departamento de la administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía del Gobierno.

2. En particular, el titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ostenta la Vicepresidencia de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y ejerce, las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor en las siguientes materias:

a) Transparencia e información pública.

b) Gobierno abierto.

c) Buen gobierno.

d) Calidad de los servicios.

e) Atención al ciudadano.

f) Estadística.

g) Deportes.

h) Administración electrónica.

3. Asimismo, como Portavoz del Gobierno, al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno le corresponde dar a conocer y difundir la política institucional del Gobierno de la Comunidad de Madrid y participar en la política informativa del Gobierno.

4. A los titulares de las Viceconsejerías de Deportes y de Transparencia les corresponderá la representación de la Consejería en sus respectivos ámbitos de competencias, en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno

La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ejerce las atribuciones señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1. Viceconsejería de Deportes, integrada por:

a) Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte.

b) Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte.

2. Viceconsejería de Transparencia, integrada por:

a) Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

b) Dirección General de Estadística.

3. Secretaría General Técnica.

Artículo 3

Consejo de Dirección

Presidido por el titular de la Consejería, y para asistirle en la planificación, formulación y desarrollo de las directrices generales del departamento, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de sus órganos así como cualquier otro miembro de esta o de la Administración institucional a ella adscrita que el titular de la Consejería considere necesario.

Capítulo II

Viceconsejería de Deportes

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Deportes

1. Corresponde a la Viceconsejería de Deportes la ejecución, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.2.g).

2. En particular, ejerce las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que le delegue el Consejero, las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el Consejero, controla su cumplimiento, supervisa la actividad de los órganos directivos que tenga adscritos, imparte instrucciones a sus titulares, ejerce las competencias atribuidas al Consejero en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél y resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos, conforme al artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

Artículo 5

Competencias de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

Corresponden a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes:

a) La propuesta de las directrices de la política de fomento de actividad física y deporte en el ámbito de la Comunidad de Madrid, así como la elaboración y seguimiento de la planificación general e integral de la actividad física y deporte en la Comunidad de Madrid en el ámbito de sus competencias, a través del plan estratégico de la Viceconsejería.

b) El diseño y evaluación de estrategias dirigidas a la promoción de la actividad física y el deporte en la Comunidad de Madrid así como la coordinación y cooperación con municipios y demás entidades públicas o privadas. Asimismo, la potenciación de la transversalidad de la actividad física y deporte.

c) La planificación de la normativa en materia de deporte de las competencias de esta dirección general, sin perjuicio de las asignadas a otros órganos de la Consejería.

d) La colaboración con los municipios para el establecimiento y la adecuada prestación de los servicios públicos deportivos municipales, proponiendo las fórmulas de coordinación de los mismos, para la garantía de la adecuada e integral prestación del servicio y para la promoción en los municipios de la actividad física y deporte.

e) El impulso de la evaluación de los programas desarrollados por la Viceconsejería de Deportes.

f) El fomento, planificación, diseño y desarrollo de actividades de formación permanente y actualización del sector de la actividad física y deporte.

g) La promoción, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación con entidades públicas o privadas.

h) La ordenación, promoción y fomento de la formación para el sector de la actividad física y deporte, en especial la formación y el perfeccionamiento de los técnicos deportivos, en colaboración con las federaciones deportivas y, en su caso, los municipios.

i) La planificación y realización de programas y actuaciones de divulgación y publicaciones en materia de actividad física y deporte.

j) La promoción e impulso de la investigación científica e innovación en materia de actividad física y deporte así como la colaboración con entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación.

k) El fomento de trabajos de investigación sobre deporte y salud y deporte y educación que avalen el diseño de estrategias de fomento de actividad física y deporte entre los distintos colectivos de la población.

l) La realización de programas de investigación en el campo de la medicina deportiva, y colaborar en la formación de especialistas en medicina deportiva. Asimismo, el fomento de trabajos de investigación para la mejora en el rendimiento deportivo y la tecnificación deportiva.

m) La planificación, organización, coordinación y desarrollo de las actuaciones respecto a la formación y ejercicio profesional de los profesionales del deporte.

n) Dentro del marco de sus competencias, colaboración con entidades públicas y privadas, en el desarrollo de programas de inserción socio-laboral de deportistas de alto rendimiento autonómico una vez finalizada su vida deportiva.

ñ) El impulso y organización del Consejo del Deporte de la Comunidad de Madrid, así como realizar el seguimiento de las propuestas efectuadas por el mismo.

Artículo 6

Estructura de la Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte

La Dirección General de Planificación, Coordinación, Investigación y Formación de la Actividad Física y Deporte se estructura en la Subdirección General de Planificación, Investigación y Formación.

Artículo 7

Competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes:

a) La implementación de los programas de actividad física y deporte para toda la población determinados en el plan estratégico, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

b) La implementación de programas de actividad física y deporte en edad escolar determinados en el plan estratégico, así como el impulso, organización, en su caso, y colaboración con entidades públicas o privadas en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria. Asimismo, la implementación de programas de actividad física y deporte que fomenten valores sociales y educativos.

c) La implementación de programas de actividad física y deporte para la salud y calidad de vida para toda la población, así como programas que fomenten la inclusión e igualdad determinados en el plan estratégico.

d) La colaboración en la organización, promoción y difusión en el territorio de la Comunidad de Madrid de eventos deportivos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros entes, entidades u organismos.

e) Dentro del marco de sus competencias, el desarrollo de centros y programas de rendimiento y tecnificación deportiva, así como el control de los mismos. La ejecución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento de los centros de tecnificación deportiva. El reconocimiento de deportistas de alto rendimiento autonómico.

f) La calificación de las competiciones profesionales del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, la propuesta de autorización de las competiciones deportivas de carácter estatal e internacional que se celebren en el territorio de la Comunidad de Madrid que no tengan carácter oficial, y la gestión de los aspectos relativos a la participación de deportistas que representen a la Comunidad de Madrid en las fases supraautonómicas de las competiciones que sean de su competencia.

g) La gestión, directa o indirecta, de las instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid. El desarrollo de actividades y programas en las instalaciones e infraestructuras propias de la Comunidad de Madrid.

h) La elaboración y actualización del inventario autonómico de instalaciones deportivas, en colaboración con el Estado y las Entidades Locales, así como la colaboración con las Entidades Locales y asistencia en la planificación, diseño y mejora de sus instalaciones y equipamientos deportivos.

i) El diseño de los planes de infraestructuras deportivas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid en colaboración con la Consejería competente en materia de infraestructuras. Esta competencia se ejercerá sin perjuicio de las atribuciones de los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en la coordinación de las inversiones en municipios.

j) La supervisión y coordinación de las funciones de la Consejería respecto de la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas. La inspección de los libros y documentos oficiales y reglamentarios de las federaciones deportivas; la convocatoria de los órganos colegiados de gobierno y control para el debate y resolución, si procede, de asuntos y cuestiones determinadas, cuando aquellos no hubiesen sido convocados por los órganos que tengan la obligación estatutaria o legal de hacerlo en tiempo reglamentario; la propuesta de suspensión motivada, de forma cautelar o provisional, del Presidente o los demás miembros de los órganos directivos, cuando se hubiese incoado contra los mismos expediente disciplinario como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves tipificadas como tales en el artículo 51 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid.

k) La adopción de acuerdos con las federaciones deportivas sobre sus objetivos y programas deportivos, en especial los relativos al deporte de competición, sus presupuestos y sus estructuras orgánicas y funcionales. Asimismo, la propuesta de autorización, con carácter excepcional, de la aprobación por las federaciones deportivas de presupuestos deficitarios, y la autorización de los gastos plurianuales de las mismas en los supuestos reglamentariamente previstos; la determinación del destino del patrimonio neto de aquellas en caso de disolución; el control de las subvenciones que se les hubiese otorgado; y la autorización del gravamen y enajenación de sus bienes inmuebles, cuando estos hayan sido financiados total o parcialmente con fondos públicos de la Comunidad de Madrid.

l) La propuesta de autorización y revocación de la constitución de las federaciones deportivas, así como de aprobación de los estatutos y reglamentos de las mismas. Asimismo, la propuesta de revocación de funciones públicas delegadas de carácter administrativo y la avocación de asuntos relativos a tales funciones públicas delegadas, correspondientes a las federaciones deportivas madrileñas.

m) La propuesta de reconocimiento e inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid de las federaciones, así como el reconocimiento e inscripción de las asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, el reconocimiento de la existencia de modalidades deportivas.

n) La propuesta de concesión de subvenciones y ayudas públicas a los deportistas y a las federaciones, clubes, asociaciones y demás entidades públicas o privadas de la Comunidad de Madrid, en el ámbito material de competencias de la Dirección General. Asimismo, el conocimiento y supervisión de los programas de actuación y los balances económicos de las federaciones, asociaciones y entidades que reciban subvenciones y ayudas de la Comunidad de Madrid en materia deportiva.

ñ) La promoción e impulso de las medidas de prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente la capacidad física de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones.

o) El estudio de las aptitudes y realización de los reconocimientos médicos y el seguimiento médico-deportivo para la práctica de la actividad deportiva de competición, colaborando con los entes federativos de tecnificación y realizando el reconocimiento y control médico de los deportistas becados por la Comunidad de Madrid.

p) El apoyo y asistencia médico-deportiva en el ámbito de las competiciones y concentraciones deportivas y realizar el diagnóstico precoz de procesos patológicos que pudieran interferir la práctica normal de la actividad deportiva.

q) Dirigir y coordinar las relaciones de la Consejería con la Comisión Jurídica del Deporte.

Artículo 8

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte

La Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte.

b) Subdirección General de Gestión Deportiva.

c) Subdirección General de Instalaciones Deportivas.

Capítulo III

Viceconsejería de Transparencia

Artículo 9

Competencias de la Viceconsejería de Transparencia

1. Corresponde a la Viceconsejería de Transparencia la ejecución, bajo la superior dirección del titular de la consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.2 apartados a), b), c), d), e), f) y h).

2. En particular, ejerce las competencias sobre el sector de actividad administrativa asignado o que le delegue el Consejero, las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, dirige y coordina las direcciones generales situadas bajo su dependencia, impulsa la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el Consejero, controla su cumplimiento, supervisa la actividad de los órganos directivos que tenga adscritos, imparte instrucciones a sus titulares, ejerce las competencias atribuidas al Consejero en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan por aquél y resuelve los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos, conforme al artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre.

3. Asimismo, ostenta la presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, pudiendo delegarla en el titular de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

1. En materia de administración electrónica, y con la asistencia técnica de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid:

a) La dirección, coordinación, seguimiento y control de los proyectos de administración electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

b) Coordinar una utilización de las tecnologías de la información que asegure un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa, así como de reutilización de información del sector público tanto en la administración de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con las demás administraciones y con los ciudadanos.

c) Fomentar el uso de las herramientas de administración electrónica por los empleados de la Comunidad de Madrid, extender su conocimiento y determinar un común denominador de uso.

d) Promover nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la administración electrónica por parte de los ciudadanos.

e) Realización de estudios, informes y proyectos sobre modernización de los servicios de la administración de la Comunidad de Madrid, así como propuestas de mejoras organizativas.

2. En materia de calidad y evaluación:

a) Asesoramiento, colaboración y cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.

b) Emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción, técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación para la evaluación de programas, políticas y servicios públicos y otros instrumentos de medición de la calidad.

c) Elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de encuestas satisfacción, análisis de las sugerencias y reclamaciones y de otras técnicas cuantitativas o cualitativas y de las evaluaciones previstas en el apartado b) de este artículo.

d) Emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.

e) Elaboración de propuestas de mejora de los servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad y del análisis de las sugerencias y reclamaciones.

f) Detección de las necesidades formativas en relación a la implementación de las medidas de evaluación, calidad y transparencia y acceso de la información, así como elaboración de propuestas de planes formativos en estos ámbitos.

g) Informar los procedimientos administrativos y los impresos normalizados, de acuerdo con el artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.

h) Medición periódica de los índices de calidad de los servicios públicos. Evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

i) Realización de estudios, informes y proyectos sobre modernización de los servicios de la Comunidad de Madrid, así como propuestas de mejoras organizativas.

j) Coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid para el fomento de las buenas prácticas de gestión en las unidades.

3. En relación con el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, autorizar todas aquellas páginas web que no estén incluidas en dicho portal y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la administración de la Comunidad de Madrid.

4. En materia de racionalización y gestión de suministros energéticos:

a) Elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y de las plantillas de presentación de ofertas para la contratación centralizada de suministros energéticos, así como la elaboración de los informes técnicos para la inclusión de suministros en los Acuerdos Marco centralizados de electricidad y de gas natural.

b) Elaboración de estudios y propuestas de optimización de potencias eléctricas contratadas y de caudales diarios máximos de gas natural.

c) Seguimiento de los contratos centralizados de suministros energéticos, obtención de datos de consumo de electricidad y de gas natural por telemedida o por otros medios, comprobación de la facturación en grandes centros consumidores, acceso a los datos de facturación y de consumo de las comercializadoras y distribuidoras de electricidad y de gas natural.

d) Colaboración en proyectos de eficiencia energética y fomento de prácticas de ahorro.

5. En materia de información y atención al ciudadano las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo a la Oficina de Atención al Ciudadano:

a) Impulso, coordinación y definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes canales.

b) Gestión, coordinación y seguimiento del servicio de información y atención al ciudadano 012 de la Comunidad de Madrid.

c) Gestión, coordinación y seguimiento de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

d) El sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a las Consejerías competentes en materia de asistencia sanitaria y consumo, respectivamente.

e) La definición de estrategias y la coordinación de la actividad de registro de la Administración de la Comunidad de Madrid.

f) Coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.

g) Estudio, formulación y desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.

h) Promover el uso de comunicación clara para el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

6. La coordinación, impulso y seguimiento de las actuaciones de gobierno abierto de las diferentes Consejerías, orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como participar en los órganos que fomenten la cooperación o la colaboración con otras administraciones públicas en esta materia.

7. La dirección, coordinación, seguimiento y control del proceso de apertura de datos de la administración de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa en la reutilización de información del sector público, tanto en la administración de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con las demás Administraciones y con los ciudadanos.

8. Las funciones atribuidas a la Oficina de Coordinación de la Transparencia, dependiente de la Consejería competente en materia de información pública, en el artículo 28.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios básicos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

La propuesta de medidas de consolidación del buen gobierno y regeneración democrática, sin perjuicio de las medidas que pudieran proponer otras Consejerías en sus respectivos ámbitos competenciales.

9. Las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de calidad por el artículo 6 de la Ley 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en materia de promoción de la transparencia de la actividad pública y velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad, en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

10. Propuesta de actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos administrativos, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás administraciones públicas.

11. Promover y coordinar las acciones de participación ciudadana en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

12. Las funciones propias del Defensor del Contribuyente a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, de creación del Defensor del Contribuyente en la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Estructura de la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gobierno Abierto.

b) Subdirección General de Atención al Ciudadano.

c) Subdirección General de Administración Electrónica.

Artículo 12

Competencias de la Dirección General de Estadística

Corresponden a la Dirección General de Estadística, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para la Comunidad de Madrid y la difusión de las estadísticas relativas a la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de la Comunidad de Madrid con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad de Madrid y la colaboración de los ayuntamientos.

c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad de Madrid y promover, en el marco de las competencias de ésta, la coordinación metodológica con las estadísticas del resto de administraciones y de organismos internacionales.

d) La realización de las actividades estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

e) La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

f) La realización de los trabajos censales y de investigación estadística necesarios para crear y actualizar los parámetros básicos de información que permitan el análisis científico de la sociedad madrileña, las viviendas y las actividades económicas.

g) La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

h) Velar, con la colaboración de las unidades del Sistema Estadístico, por la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

i) El informe preceptivo de todo proyecto de convenio en el que participe la Comunidad de Madrid cuando tenga entre sus objetivos la realización de estadísticas.

j) La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la normativa vigente.

Artículo 13

Estructura de la Dirección General de Estadística

La Dirección General de Estadística se estructura en la Subdirección General de Estadística.

Capítulo IV

Secretaría General Técnica

Artículo 14

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, dependiendo directamente del titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación de la actividad administrativa de todos los órganos de la Consejería y de la administración institucional adscrita a la misma, así como la comunicación a estos efectos con el resto de consejerías de la Comunidad de Madrid.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a las distintas unidades adscritas a la misma, así como la coordinación de estas últimas, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. La materialización de las solicitudes de informes a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) El conocimiento y elevación al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones de los expedientes y proyectos de disposiciones y acuerdos que vayan a ser sometidos a dichos órganos colegiados a propuesta de la consejería, así como la formulación de propuestas de disposiciones generales sobre asuntos de su competencia o de los atribuidos a la Consejería que no sean competencia de otro centro directivo, y la propuesta de publicación de disposiciones y actos administrativos.

d) El estudio, coordinación e impulso del procedimiento de elaboración de normas propuestas por los centros directivos de la consejería.

e) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias de Gobierno elaborados por las otras consejerías.

f) La propuesta de resolución de recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos cuya resolución corresponda al titular de la consejería, siempre que no esté atribuida a otros órganos, incluyendo las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de la revisión de actos en vía administrativa y la declaración de lesividad de los actos anulables.

g) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la consejería.

h) La tramitación de los expedientes de contratación.

i) La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto de gastos e ingresos de la consejería, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de los organismos autónomos y su consolidación con los de la consejería, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias, el seguimiento y control de las subvenciones otorgadas por la consejería, cuando proceda, el seguimiento de la ejecución del presupuesto de gastos e ingresos, la tramitación de los expedientes de gasto de la Consejería en el ámbito de las competencias de la secretaría general técnica y la coordinación y control de las operaciones de cierre del ejercicio.

j) La realización de las actuaciones materiales tendentes a la confección de la cuenta anual de la consejería, así como la coordinación de las alegaciones al anteproyecto de fiscalización anual de la Cámara de Cuentas.

k) La dirección de los servicios de registro y atención e información al ciudadano, la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones y la coordinación de las funciones atribuidas a la Consejería en materia de transparencia de la actividad pública en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la Dirección General de Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano.

l) El inventario y administración de los bienes afectos a la consejería.

m) La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la consejería, así como la responsabilidad sobre la gestión de los fondos documentales y la ordenación y diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y su custodia.

n) El estudio y jerarquización de las necesidades informáticas de la consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

ñ) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

o) La organización, control, gestión y resolución, incluida la gestión presupuestaria, de los asuntos relativos al régimen de personal de la consejería.

p) La coordinación e impulso de la protección de datos de carácter personal en todos los centros directivos de la consejería.

q) La gestión de los procedimientos derivados del protectorado de fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias atribuidas a la consejería.

r) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería, no asignadas a otros centros directivos.

Artículo 15

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de dirección general, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración institucional

Está adscrito a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno el organismo autónomo BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “comunidad.madrid”.

b) Comisión para la coordinación de la atención al ciudadano.

c) Comisión Jurídica del Deporte.

d) Consejo del Deporte.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Responsables del tratamiento de los datos.

Los diferentes centros directivos de la consejería, son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegación de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantengan sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán que están vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Relaciones de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relaciona con la administración autonómica a través de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla.

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. Lo dispuesto en el presente Decreto en lo relativo a la adaptación de los procesos de estructuras orgánicas, presupuestarias y contables, deberá quedar adecuado, como máximo, el día 1 de enero de 2020.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en concreto, los artículos 1.3, 2, 15 y 16 del Decreto 87/2018, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, los artículos 2, 12 y 13 del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, y los artículos 2, 23 y 24 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, en el ámbito competencial de estadística.

2. Asimismo queda derogado el Decreto 132/2001, de 2 de agosto por el que se crean las Comisiones de Seguimiento y Desarrollo del Plan Estratégico de Simplificación de la Gestión Administrativa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

1. Se autoriza al titular de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

2. Asimismo, se habilita al titular de Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, para que mediante orden regule la comisión de redacción, coordinación y seguimiento del portal Internet.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Hacienda y Función Pública para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

1. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. No obstante, lo establecido en el apartado 8 del artículo 10 de este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, fecha en que entrará en vigor igualmente la Ley 10/2019, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de octubre de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/36.393/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.101.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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