Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 289

Fecha del Boletín 
05-12-2019

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-24

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

24
DECRETO 309/2019, de 3 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico la fortificación de la Guerra Civil (1936-1939) conocida como “Blockhaus 13”, situada en el término municipal de Colmenar del Arroyo.

Con base en la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; visto el valor de la fortificación de la Guerra Civil conocida como “Blockhaus 13” situada en el término municipal de Colmenar del Arroyo; dado que constituye la máxima expresión de la arquitectura militar del periodo de la Guerra Civil (1936-1939) en la Comunidad de Madrid, siendo la única construcción de esta tipología llevada a término; la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 15 de febrero de 2019, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, del citado bien.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Colmenar del Arroyo, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (7 de marzo de 2019), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento Colmenar del Arroyo y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 29987 y RBIC-2019-000004.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

En su reunión del 6 de marzo de 2019, el Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros con la Resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 15 de febrero de 2019 por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, de la fortificación de la Guerra Civil (1936-1939) conocida como “Blockhaus 13”, situada en el término municipal de Colmenar del Arroyo.

Igualmente, no figura que la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando haya emitido informe por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración de BIC. Se han recibido asimismo escritos favorables a la declaración de la D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de la D.G. de Carreteras de la Comunidad de Madrid como afectadas por el entorno, así como escrito de alegaciones del Canal de Isabel II, también como afectada por el entorno, alegaciones que han sido aceptadas. Por todo ello se reitera la propuesta técnica inicial con la salvedad, por una parte, de que se ha añadido un epígrafe específico sobre los valores que justifican la declaración del bien, para incluir en un solo apartado los valores del bien que le hacen merecedor de la condición de Bien de Interés Cultural y que en la resolución de incoación se reflejan en varios apartados del anexo; así como la salvedad de la introducción en el apartado C) Compatibilidad de uso con la correcta conservación del bien en el Anexo de referencias expresas a la compatibilidad con la conservación del bien de las infraestructuras de titularidad de la Canal de Isabel II situadas en el entorno del bien objeto de declaración, en su estado actual, así como referencia a las normativas de protección de competencia de la D.G. de Agricultura Ganadería y Alimentación y de la D.G. de Carreteras.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 2019,

DISPONGO

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de zona de interés arqueológico, la fortificación de la Guerra Civil (1936-1939) conocida como “Blockhaus 13”, situada en el término municipal de Colmenar del Arroyo.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de diciembre de 2019.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

A) DESCRIPCIÓN DEL BIEN OBJETO DE LA DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL

1. Identificación y localización del objeto de la declaración

El bien inmueble objeto de la declaración, conocido como “Blockhaus 13”, está situado a unos dos kilómetros al noreste del casco urbano de la localidad de Colmenar del Arroyo, concretamente a la altura del punto kilométrico 33,670 de la carretera M-510 que comunica Colmenar del Arroyo con Navalagamella. La fortificación, situada a unos 20 metros al norte del trazado de la citada carretera, se encuentra en la finca catastral nº 28042A006000340001IJ (Polígono 6, Parcela 34, Paraje: Canto Largo Z). Las coordenadas (ETRS89) del punto central de la fortificación son las siguientes: 399675 – 4476482.

La parcela donde se ubica el bien linda al sur y oeste con el trazado de una cañada de ganados, al norte con la citada cañada y el trazado subterráneo de conducciones del Canal de Isabel II y al este con el trazado de la carretera M-532 a Fresnedillas de la Oliva y con un tramo de la cañada citada anteriormente. El bien y su entorno se inscriben en un contexto de paisaje rústico.

2. Breve introducción histórica

La localidad de Colmenar del Arroyo fue ocupada por el ejército sublevado en noviembre de 1936, convirtiéndose desde ese momento en un área de acantonamiento de tropas al servicio de la primera línea del frente. A finales del año 1938, y ante el temor de que pudiera producirse una ofensiva republicana en este sector entre otros, los mandos nacionales ordenaron la creación de una red de defensas ubicadas estratégicamente junto a las vías de comunicación que permitieran contrarrestar el peligro empleando una reducida cantidad de efectivos. Para ello se ordenó la construcción de una serie de fortificaciones o “blockhaus” de hormigón junto a las principales carreteras de la comarca, a fin de bloquear el avance del enemigo a través de las mismas. El término alemán “blockhaus” (referido originalmente a viviendas de madera) fue adoptado durante la Primera Guerra Mundial por los franceses para describir construcciones de hormigón llevadas a cabo a raíz de la estabilización del frente occidental.

Las instrucciones del mando nacional precisaban que debían establecerse al menos dos puntos fortificados en cada vía, uno situado junto al frente y el otro a retaguardia a una distancia de 4 - 5 kilómetros. Estos “blockhaus” debían constar de una fortificación de hormigón resistente a impactos de proyectiles de todos los calibres empleados en la época y tener asimismo capacidad para hacer fuego en todo su perímetro. También deberían estar rodeados de defensas accesorias bien situadas (alambradas, zanjas, minas anticarro) y disponer de aspilleras para armas automáticas y de fusilería. En su interior debían acumular los suministros necesarios (municiones, víveres, agua y material sanitario) para asegurar el mantenimiento de la posición a toda costa.

El 20 de noviembre de 1938, el general jefe del Ejército del Centro transmitió al mando de la División 71, responsable de la defensa de este sector, la orden de construcción de estos elementos de resistencia. Diez días más tarde, éste informaba sobre las vías de comunicación de la comarca que a su juicio debían ser fortificadas:

— Carretera de Valdemorillo a Navalagamella.

— Carretera de Quijorna a Navalagamella.

— Carretera de Zarzalejo a Fresnedillas.

— Carretera entre El Escorial y Robledo de Chavela.

— Carretera entre Santa María de la Alameda y Las Navas del Marqués.

Para asegurar la protección de esas vías se estimaba que se precisarían un mínimo de 18 “blockhaus” a los que habría que sumar otros cuatro más en caso de ser necesario fortificar dos vías secundarias. El cálculo redujo finalmente su número a 16.

En el anteproyecto se contemplaban dos clases de “blockhaus”: el modelo A y el modelo B, ambos resistentes a impactos de artillería de 155 mm y bombas de aviación de hasta 100 kg. El modelo A consistía en un camino cubierto circular de hormigón armado con aspilleras para fusileros y ametralladoras, con una altura libre de dos metros. El modelo B era más complejo, disponía de dos abrigos subterráneos: uno para la guarnición y otro compartimentado para el equipamiento. Los dos modelos tenían un diámetro exterior de 13 metros. Los factores determinantes a la hora de decidirse por un modelo u otro serían la premura por levantar las obras y los recursos requeridos para su construcción, mayores en el caso del modelo B.

Finalmente, se decidió construir únicamente fortines tipo A, debido a la urgencia y a la elevada mano de obra que requerían los fortines del tipo B, circunstancia unida al hecho de que la construcción de los “blockhaus” debía realizarse de forma simultánea al resto de las obras defensivas que entonces se desarrollaban en el frente madrileño.

A finales del mes de diciembre de 1938 ya había varios de estos “blockhaus” en construcción, dos de ellos (números 13 y 14) en la zona de Colmenar del Arroyo. De todos ellos únicamente llegó a terminarse el denominado “Blockhaus número 13”. El final de la guerra (1 de abril de 1939) precipitó el abandono de los trabajos en el resto de fortines. Esta construcción se situó en la retaguardia del frente de batalla y cubría, junto con su gemelo que no se llevó a término, el nº 14, el cruce de la carretera de Navalagamella a Colmenar del Arroyo (M-510) con la que va a Fresnedillas de la Oliva y Zarzalejos (M-532).

Así pues, el Blockhaus número 13 constituye la máxima expresión de la arquitectura militar del periodo de la Guerra Civil (1936-1939) en la Comunidad de Madrid, siendo la única construcción de esta tipología llevada a término y encontrándose en perfecto estado de conservación.

3. Descripción del bien inmueble

La fortificación, con un diseño que mezcla los dos tipos A y B previstos, ocupa una superficie de 160 m2 aproximadamente. El cuerpo principal de la misma es un anillo deambulatorio de sección ojival, construido en hormigón armado de diez metros de diámetro, con una altura de 2 metros, desde el que se accede a cuatro nidos semiesféricos con troneras. Tres de ellos tienen un diámetro de 4 metros, y el cuarto un diámetro de 6 metros.

Estos cuatro fortines, cuyo acabado exterior presenta un recubrimiento de piedras y cemento, se distribuyen intencionadamente con el fin de concentrar la potencia de fuego sobre la línea teórica de ataque y sobre el punto que se ha de defender, en este caso el cruce de carreteras. En el cuarto nido semiesférico se encuentra, además, el acceso principal al “blockhaus”, que se realiza mediante una rampa descendente desde el exterior a través de un túnel perpendicular a la carretera y mediante otra rampa ascendente en el interior.

El anillo deambulatorio cuenta, además, con doce troneras propias y con un acceso secundario en el punto central de la fortificación, en el que existen una banqueta para arrojar bombas de mano y una estructura circular para instalar armamento antiaéreo. A estas estructuras centrales se puede acceder también mediante dos escaleras metálicas ancladas en las paredes exteriores de la fortificación, concretamente en sus lados suroeste y noreste.

El interior está revocado y pintado posteriormente en diversas ocasiones, dificultando este hecho el estudio de posibles grafitos contemporáneos a su momento de puesta en uso o posteriores. En el lado noreste se aprecia el impacto de un proyectil que ha dejado al descubierto parte de la armadura metálica de la construcción. Ésta contaba con un somero sistema de desagüe y red de saneamiento que vierte las aguas a una pequeña pila, descubiertos durante los trabajos de excavación y sondeos arqueológicos y de acondicionamiento para la visita pública realizados en los años 2012 y 2013.

En el transcurso de los citados trabajos se documentó la losa de cierre de una arqueta de registro del sistema de evacuación de aguas que conserva una inscripción de la 2.a Compañía del 7.o Batallón de Zapadores que construyó la fortificación entre finales de 1938 e inicios de 1939. Se ha documentado también una canaleta sobre el perímetro del fortín principal, cuya función sería reforzar la zona en la que las pendientes del terreno provocan el arrastre y acumulación de tierra y su entrada en el interior de la estructura.

El “blockhaus” contaba además como defensas complementarias con alambradas y zanjas y minas anticarro. A unos 150 metros al noreste, en dirección a Navalagamella, en el lado opuesto de la carretera M-510, se proyectó otra fortificación gemela de la que únicamente llegó a ejecutarse el movimiento de tierras.

4. Enumeración de partes integrantes y pertenencias

Es objeto de la presente declaración el inmueble completo descrito en el punto anterior, que constituye una de las máximas expresiones de la arquitectura militar del periodo de la Guerra Civil (1936-1939) en la Comunidad de Madrid.

5. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia

En el interior del inmueble no se conserva ningún elemento mueble que deba ser incluido en esta declaración.

6. Delimitación gráfica del bien

Se adjuntan plano de situación de la edificación y su entorno.

B) VALORES QUE JUSTIFICAN LA DECLARACIÓN DEL BIEN

El bien objeto de declaración constituye la máximas expresión de la arquitectura militar del periodo de la Guerra Civil (1936-1939) en la Comunidad de Madrid, siendo la única construcción de esta tipología llevada a término. Valores a los que se añade ser uno de los pocos ejemplos de los que se cuenta con datos concretos sobre el contexto de su construcción, desde su planteamiento hasta cómo y quién lo construyó, la 2.a Compañía del 7.o Batallón de Zapadores.

Es, asimismo, ejemplo en su totalidad de una tipología concreta de este tipo de fortines, lo que unido al buen estado de conservación que presenta lo hace singular y merecedor de este nivel de protección.

C) DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN

1. Descripción literal

El entorno de protección afectado por la declaración abarca tanto la parcela en la que está emplazada la edificación -la finca catastral n.o 28042A006000340001IJ (Polígono 6, Parcela 34, Paraje: Canto Largo Z)- como un cuadrado de 200 metros de lado que en su centro lleva inscrito el fortín. Las coordenadas de los vértices de este entorno de protección (ETRS89) son las siguientes:

1. 399581, 4476579.

2. 399775, 4476581.

3. 399777, 4476381.

4. 399580, 4476382.

Este cuadrado afecta parcialmente a las parcelas que incluyen dos ramales de cañada de ganados por la que también discurre la carretera M-510 y al trazado de conducciones del Canal de Isabel II, además de diversas fincas particulares. En concreto, el entorno de protección afecta a las parcelas siguientes:

— 28042A006000710000UA, Polígono 6 Parcela 71.

— 28042A006090050000UL, Polígono 6 Parcela 9005.

— 28042A006000270000UE, Polígono 6 Parcela 27.

— 28042A006090040000UP, Polígono 6 Parcela 9004.

— 28042A007090030000UH, Polígono 7 Parcela 9003.

— 28042A006100340000UT, Polígono 6 Parcela 10027.

— 28042A006090020000UG, Polígono 6 Parcela 9002.

— 28042A007000300000UK, Polígono 7 Parcela 30.

— 28042A007000330000UX, Polígono 7 Parcela 33.

La protección otorgada a los terrenos incluidos en el entorno de protección del edificio se refiere exclusivamente a preservar la percepción paisajística y comprensión cultural del edificio objeto del expediente.

2. Descripción gráfica del entorno

Se adjunta plano de la delimitación gráfica del área de protección descrita en el capítulo anterior.

D) COMPATIBILIDAD DE USO CON LA CORRECTA CONSERVACIÓN DEL BIEN

Perdida su función militar al finalizar la contienda, el “Blockhaus 13” carece de uso alguno. En la actualidad su valor reside en su carácter patrimonial como elemento arquitectónico singular y como hito histórico. Únicamente serán admisibles, por tanto, aquellos usos que respeten sus valores arquitectónicos e históricos.

Al respecto, se considera que las infraestructuras de propiedad del Canal de Isabel II situadas en el entorno del bien objeto de declaración son, en su estado actual, compatibles con la correcta conservación y respetan la preservación de su percepción paisajística y su comprensión cultural.

Asimismo, y dado que en el entorno del bien se encuentran una vía pecuaria y una carretera de competencia de la Comunidad de Madrid, si bien sus usos son compatibles con el ámbito de protección como entorno de un Bien de Interés Cultural, en lo que respecta a las materias de competencia de Carreteras e Infraestructuras y de Medio Ambiente, se estará a lo que establezcan las respectivas normativas.

E) ESTADO DE CONSERVACIÓN DEL BIEN Y CRITERIOS DE INTERVENCIÓN

La construcción se encuentra en general en buen estado de conservación. En el año 2013, previamente a su incorporación al Plan de Yacimientos Arqueológicos Visitables de la Comunidad de Madrid, fue objeto de una campaña de acondicionamiento promovida por la Dirección General de Patrimonio Cultural, que abarcó labores de limpieza del interior y exterior de la estructura, así como la ejecución de una serie de catas perimetrales llevadas a cabo con el fin de documentar algunas de sus características constructivas y la instalación de un cartel informativo.

Los posibles criterios de intervención futuros deberán orientarse a preservar los valores que motivan la declaración de este inmueble como bien de interés cultural. En cualquier caso, las posibles actuaciones que se realicen en el edificio y en su entorno deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 32 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de elementos de mobiliario urbano que pudieran alterar la percepción del monumento.

F) PLANO DE DELIMITACIÓN DEL BIEN Y DEL ENTORNO AFECTADO

Se adjunta plano.

(03/40.457/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20191205-24