Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200129-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

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DECRETO 4/2020, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá.

Por Decisión C (2015) 8210 de la Comisión de 18 de noviembre, la Comisión Europea aprobó el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

En el Programa de Desarrollo Rural se exponen desde una perspectiva integral un conjunto de actuaciones que inciden en el medio rural. En su medida 4 “Inversiones en activos físicos” y dentro de ella en el Tipo de Operación 4.3.1. “Inversiones en infraestructuras agrarias promovidas por la Comunidad de Madrid” se hace referencia a las concentraciones parcelarias, que mejoran la estructura territorial de las explotaciones agrícolas.

Las actuaciones de concentración parcelaria que se lleven a cabo en la Comunidad de Madrid, en el período 2014-2020, quedan enmarcadas en esta medida del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad y, por tanto, serán cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 53 por 100 y por la Administración General del Estado en un porcentaje del 14,10 por 100.

En julio de 1996, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá remitió, por primera vez, a la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid escrito de la Cámara Agraria y Acuerdo del Pleno Municipal solicitando el inicio de los trabajos de concentración parcelaria en el municipio.

El 2 de octubre de 2007, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá solicitó de nuevo, que se decretara el inicio de la concentración parcelaria en ese término municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 180 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado el texto por Decreto 118/1973, de 12 de enero, y remitió las firmas a favor de la mayoría de los propietarios de la zona para la realización de la concentración parcelaria.

En julio de 2008, la entonces Dirección General de Agricultura y Ganadería elaboró el Estudio de Viabilidad correspondiente, en el que se realizaron consultas a la Subdirección General de Recursos Agrarios, la Dirección General del Medio Ambiente, la Dirección General de Urbanismo y la Dirección General de Patrimonio Cultural. Dicho Estudio de Viabilidad resultó favorable al proceso. La viabilidad ha sido ratificada en la actualidad.

En marzo y en mayo de 2017, el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá reiteró la solicitud de inicio.

La concentración parcelaria en la zona de Valverde de Alcalá reduciría la dispersión de las propiedades, agrupando parcelas de una misma explotación, aumentando, de este modo, la competitividad y productividad de las explotaciones agrarias y favoreciendo la modernización de regadíos (y con ellos la implantación de medidas de ahorro de agua).

Asimismo, permitiría mejorar los accesos a las fincas, contribuiría a establecer medidas de preservación del paisaje y de protección de la red de vías pecuarias y aumentaría la inmatriculación registral de la propiedad concentrada.

Cumplidos todos los trámites legalmente establecidos y validada la oportunidad de la actuación en la petición de los futuros participantes, procede declarar la utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria que se pretende acometer y determinar el perímetro inicial de la zona a concentrar, teniendo en cuenta la posibilidad de su modificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

El Decreto 278/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad atribuye a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación la competencia en materia de concentración parcelaria.

De conformidad con lo establecido en los artículos 171 y 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, en relación con la disposición adicional quinta de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante decreto, declarar la utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de enero de 2020,

DISPONE

Primero

Se declara de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de Valverde de Alcalá conforme dispone el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobado el texto por Decreto 118/1973, de 12 de enero.

Segundo

El perímetro de la zona a concentrar se refleja en el Anexo y se circunscribe al término municipal de Valverde de Alcalá, estando formado, en principio, por parte de los polígonos catastrales de rústica números 3 y 4 de dicho término municipal, con la siguiente delimitación:

— Norte: Camino de Torres de la Alameda a Valverde de Alcalá y carretera M-204.

— Sur: Término Municipal de Pozuelo del Rey.

— Este: Términos Municipales de Corpa y Nuevo Baztán.

— Oeste: Términos Municipales de Torres de La Alameda y Pozuelo del Rey.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado de acuerdo con lo previsto en el artículo 172 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario.

Tercero

Se faculta al director general competente en materia de agricultura para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Cuarto

El presente Decreto producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de enero de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/2.209/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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