Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
25-04-2020

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200425-1

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1
DECRETO 27/2020, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.

La contaminación de las aguas causada, en determinadas circunstancias, por la producción agrícola intensiva es un fenómeno que se manifiesta, especialmente, en un aumento de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas, así como en la eutrofización de los embalses, estuarios y aguas litorales.

A fin de paliar este problema, la Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (Directiva de nitratos), impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo. Por otra parte, la Directiva de nitratos establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación, y de examinar y, si procede, modificar o ampliar las zonas vulnerables designadas, como mínimo cada cuatro años. Una vez determinadas tales zonas, se deberán realizar y poner en funcionamiento programas de actuación, coordinados con técnicas agrícolas, con la finalidad de eliminar o minimizar los efectos de los nitratos sobre las aguas. Por último, dicha Directiva establece la obligación de emitir periódicamente informes de situación sobre este tipo de contaminación.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre medidas para la protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, supone la incorporación de la citada Directiva 91/676/CEE a nuestro ordenamiento jurídico, estableciéndose en su artículo 4 que corresponde a las Comunidades Autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia.

La Orden 2331/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008: “La Alcarria”; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015: “Talavera”, y Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011: Madrid: “Guadarrama-Manzanares”. En el Anexo II de dicha disposición se incluyen las delimitaciones de la tres zonas por municipios y polígonos catastrales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, las zonas vulnerables designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada cuatro años a fin de tener en cuenta los cambios o evolución que en las mismas se produzcan.

En cumplimiento de lo anterior, mediante la Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, y se procede a la adaptación de la denominación de las zonas vulnerables designadas en concordancia con el artículo 6 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.

Transcurrido un período de cuatro años desde la promulgación de la citada Orden 1301/2014, procede nuevamente llevar a cabo la evaluación y, en su caso, modificación de las zonas vulnerables designadas, de acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 4 del Real Decreto 261/1996.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, en la evaluación efectuada con esta finalidad se ha tenido en cuenta el seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas realizado, gracias al cual se tiene un mayor conocimiento de los flujos locales de las mismas, de la evolución de la contaminación y de las transformaciones en los usos de los suelos y en la utilización de contaminantes. Asimismo, en coordinación con las autoridades competentes implicadas en esta materia, en dicha evaluación se han analizado las consideraciones expuestas por la Comisión Europea en su Carta de Emplazamiento remitida a España con fecha 9 de noviembre de 2018, correspondiente al procedimiento de infracción 2018/2250, sobre la aplicación de la Directiva 91/676/CEE, entre las que se incluyen observaciones sobre la designación y modificación de las zonas vulnerables. Adicionalmente, en la evaluación realizada se ha considerado la información recibida durante los trámites de consulta pública, información pública y audiencia a los interesados.

Tras la evaluación realizada respecto a la presencia de nitratos de origen agrario en masas de agua dentro de la Comunidad de Madrid, se han puesto de manifiesto concentraciones de nitratos que indican contaminación, o riesgo de contaminación, en zonas no declaradas vulnerables hasta ahora. Se trata de superficies territoriales cuya escorrentía o filtración pueden dar lugar a contaminaciones de reducida extensión o de carácter muy puntual. En cuanto a las tres zonas vulnerables ya designadas, en dos de ellas (Zona 1 y Zona 3), se reduce o mantiene el grado de contaminación, y no se ha observado una extensión de dicha contaminación fuera de las delimitaciones ya existentes. Sin embargo, se observa una extensión de la contaminación en un sector reducido aguas arriba de la Zona 2.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 261/1996, es preciso modificar las zonas vulnerables actualmente existentes en la Comunidad de Madrid. Esta modificación, de superficies territoriales reducidas, consiste en la designación de dos nuevas zonas, en los municipios de Valdeavero y Aranjuez, y la adición de algunos polígonos catastrales en los municipios de Torrejón de la Calzada y Cubas de la Sagra, como ampliación de la zona vulnerable 2. Se mantienen las superficies designadas como Zona 1 y Zona 3.

La competencia para la aprobación de este Decreto está prevista en el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que atribuye a la misma, en el marco de la legislación básica del Estado, y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente; contaminación biótica y abiótica; vertidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, son observados en el contenido y tramitación seguida por este Decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase, de acuerdo con lo requerido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero. Del mismo modo, y con el objeto de conseguir precisamente la eficacia en la actuación de la Comunidad de Madrid en la materia, se han analizado y tenido en cuenta las consideraciones expuestas por la Comisión Europea en su Carta de Emplazamiento, correspondiente al procedimiento de infracción 2018/2250, remitida a España con fecha 9 de noviembre de 2018, entre las que se incluyen observaciones sobre la designación y modificación de las zonas vulnerables.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la cobertura de la necesidad expresada, contribuyendo a establecer el marco normativo necesario para cumplir con las obligaciones planteadas en la citada Directiva 91/676/CEE, de 12 de diciembre.

Por lo que respecta al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, la norma será objeto de publicación y en ella se plasman los criterios y el procedimiento de asignación de zonas vulnerables, siempre cumpliendo con el principio de transparencia por medio de la información a los ciudadanos y su participación, como se detalla más adelante al resumir la tramitación realizada.

Finalmente, el principio de eficiencia se evidencia en el hecho de que se ha realizado la tramitación de la forma más rápida posible, pero garantizando el cumplimiento tanto de la normativa de elaboración normativa como la específica en la materia, con la regulación imprescindible para ello. Así, se designan como zonas vulnerables las que considerándose que cumplen los requisitos exigidos por el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y la Directiva 91/676/CEE, según la interpretación de la Comisión, imponen menos obligaciones a los destinatarios de dicha designación (en último término, el sector agrario).

En la tramitación del Decreto se han tenido en cuenta fundamentalmente el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, aprobadas mediante Acuerdo del mismo de 5 de marzo de 2019.

Así, se ha efectuado el trámite de consulta pública, y se ha solicitado el informe de la Oficina de Calidad Normativa. Tratándose de un proyecto de carácter normativo y alcance general, que afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, el proyecto se ha sometido al preceptivo trámite de información y audiencia públicas. Por otro lado, el proyecto de Decreto ha sido informado favorablemente por el pleno del Consejo de Medio Ambiente.

Finalmente, también se ha consultado a las Secretarías Generales Técnicas de todas las Consejerías, se han recabado los preceptivos informes de impacto en materia de género, infancia, adolescencia y familia, en materia de orientación sexual, identidad o expresión de género, así como el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y previa deliberación, en su reunión de 15 de abril de 2020,

DISPONE

Artículo 1

Declaración de zonas vulnerables

Se declaran zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid (en adelante, zonas vulnerables), a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias, aquellas incluidas e indicadas de forma gráfica en el Anexo:

a) Zona 1. La Alcarria.

b) Zona 2. Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea “Madrid: Guadarrama Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno”.

c) Zona 3. Sur de Loranca.

d) Zona 4. Sector sureste del arroyo de la Marcuera-Valdeavero.

e) Zona 5. Bajo Algodor.

Artículo 2

Programas de actuación

En las zonas designadas como vulnerables, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, establecerá programas de actuación, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

Artículo 3

Revisión de las zonas vulnerables

Las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por Decreto del Consejo de Gobierno, en un plazo adecuado y como mínimo cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas derogadas

1. Quedan derogadas la Orden 2331/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid; la Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, designadas por la Orden 2331/2009, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

2. En tanto en cuanto no se proceda a la revisión del I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Orden 2070/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, serán de aplicación las disposiciones contenidas en dicho Programa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de abril de 2020.

La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO























(03/9.533/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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