Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 65

Fecha del Boletín 
18-03-2021

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210318-35

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS

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DECRETO 42/2021, de 17 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece una moratoria en la antigüedad máxima de los vehículos que prestan servicios de transporte de viajeros, adscritos a licencias de autotaxi en la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, en cumplimiento de la previsión contenida en el artículo 148.1.5 de la Constitución Española, y de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia sobre el transporte por carretera que se desarrolle íntegramente en su ámbito territorial y, en su virtud, aprobó la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de Ordenación y Coordinación de los Transportes Urbanos, de aplicación a los transportes urbanos y a su coordinación con los interurbanos realizados íntegramente en su territorio.

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarase pandemia internacional a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 y la posterior declaración del estado de alarma del Gobierno de España, se han adoptado medidas drásticas y excepcionales dirigidas tanto a la contención de la enfermedad como a paliar las consecuencias y efectos negativos que en el ámbito socioeconómico la situación está causando.

En la Comunidad de Madrid, la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, en el ámbito de sus competencias, ha aplicado en todo momento las indicaciones, recomendaciones e instrucciones dictadas por la Consejería de Sanidad. Así, cabe destacar que, debido al alto nivel de contagiosidad del virus, desde el inicio de la pandemia y hasta la actualidad, se han adoptado numerosas medidas tendentes a limitar la movilidad de las personas.

Por ello, y debido a la crisis económica provocada por la pandemia, el transporte de viajeros en vehículo autotaxi viene sufriendo una drástica reducción en su actividad que, lejos de recuperarse de forma más o menos rápida, parece que sus consecuencias podrían alargarse durante el presente ejercicio y el siguiente, lo que hace preciso adoptar medidas que minimicen el perjuicio económico que la crisis económica está provocando al sector del autotaxi, integrado en su mayoría por autónomos.

El Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por el Decreto 74/2005, de 28 de julio, establece en el artículo 10.1.e) que los vehículos adscritos a licencias de autotaxi no podrán continuar dedicados a la actividad de taxi a partir de que alcancen una antigüedad superior a diez años, contados desde su primera matriculación. Exigencia que siendo de aplicación a todos los municipios de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la disposición final primera del citado reglamento, se contempla en las distintas ordenanzas reguladoras del servicio de taxi. Con esta moratoria se permitirá a los titulares de licencias de autotaxi mantener adscritos a las mismas, hasta el día 31 de diciembre de 2022, los vehículos que, a partir del 1 de enero de 2021, inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.

El Decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma viene justificada por el interés público de atender a la situación de inseguridad económica que afecta al sector del taxi como consecuencia de la crisis económica provocada por la COVID-19; de acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible a fin de evitar que, durante los ejercicios de 2021 y 2022, los titulares de las licencias de autotaxi tengan que renovar el vehículo al que las mismas estén adscritas por haber alcanzado la antigüedad de diez años; y conforme al principio de seguridad jurídica, pues, ofrece certeza a los titulares de las licencias de autotaxi respecto de que sus vehículos puedan seguir prestando el servicio aun cuando hayan superado la antigüedad prevista en el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, en desarrollo de lo establecido en la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, adecuándose al procedimiento previsto en la normativa vigente de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas para aquellos a los que la misma se dirige, los titulares de las licencias de vehículos taxi, al no imponer ningún trámite a los afectados, y al principio de transparencia, pues, en aplicación del mismo se ha dado publicidad al proyecto normativo con su publicación en el Portal de Transparencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid y con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

De conformidad con el artículo 27 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y con el apartado 20 del Acuerdo de 5 de marzo de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación por el procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno, por concurrir circunstancias extraordinarias sobrevenidas que no ha sido posible prever con anterioridad, por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de diciembre de 2020 se declaró la tramitación urgente del proyecto, posibilitando prescindir del trámite de consulta pública.

Durante su tramitación se han recabado los preceptivos informes de la Dirección General de Igualdad y de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, así como el informe de la Oficina de Calidad Normativa, de las Secretarías Generales Técnicas de las distintas Consejerías y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se ha realizado el trámite de audiencia e información pública a fin de hacer efectiva la preceptiva participación ciudadana, habiendo realizado aportaciones el Comité Madrileño de Transporte por Carretera.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 17 de marzo de 2021,

DISPONE

Artículo único

Antigüedad máxima de los vehículos adscritos a las licencias de autotaxi

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 10.1.e) del Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo, aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio, podrán continuar adscritos a las licencias de autotaxi, vigentes a la entrada en vigor del Decreto, hasta el día 31 de diciembre de 2022, los vehículos que desde el día 1 de enero de 2021 hayan superado la antigüedad máxima de diez años, contada desde su primera matriculación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Aplicación por los municipios u órganos supramunicipales

Los municipios u órganos supramunicipales deberán aplicar lo previsto en el presente Decreto, en relación a la antigüedad máxima de los vehículos adscritos a sus licencias de autotaxi, desde el día 1 de enero de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de marzo de 2021.

El Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras PS, el Consejero de Vivienda y Administración Local (Decreto 19/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta), DAVID PÉREZ GARCÍA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/9.861/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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