Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2021

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-15

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

15
DECRETO 58/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las gratificaciones de los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona, Secretarios de Ayuntamientos y del Personal a su Servicio, como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021.

El artículo 13.2 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que, en el supuesto de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma poner a disposición de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

El artículo 22.2 de la citada Ley determina que, en el caso de elecciones a las Asambleas Legislativas de Comunidades Autónomas, compete al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma fijar las dietas y las gratificaciones correspondientes a los miembros de las Juntas Electorales Provinciales y de Zona y personal a su servicio.

Por su parte, el artículo 7, apartado 3, de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Electoral de la Comunidad de Madrid, establece que “el Consejo de Gobierno pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial y de las de Zona los medios personales y materiales necesarios y fijará las dietas y gratificaciones de sus miembros y personal a su servicio”.

En base a esta normativa se establecen las gratificaciones de los miembros y del personal al servicio de la Junta Electoral Provincial, incluido el encargado del escrutinio general, así como las de los miembros y personal de las Juntas electorales de Zona y de los Secretarios de los Ayuntamientos y los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, correspondientes a las elecciones a la Asamblea de Madrid del 4 de mayo de 2021.

En el actual proceso electoral las gratificaciones se incrementan respecto del anterior dado el carácter no concurrente de las presentes elecciones, tomando como referencia el precedente y las cuantías fijadas por la Administración General del Estado, en sus elecciones no concurrentes de 10 de noviembre de 2019.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia, previa deliberación, en su reunión de 7 de abril de 2021,

DISPONE

Primero

Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de la Junta Electoral Provincial de Madrid como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid, a celebrar el 4 de mayo de 2021.

Miembros de la Junta Electoral Provincial:

— Presidente/a: 3.412,03 euros.

— Secretario/a: 3.198,78 euros.

— Vocales Judiciales y Delegado/a Provincial de la Oficina del Censo Electoral (3 personas): 1.492,77 euros/persona.

— Vocales no Judiciales (2 personas): 853,02 euros/persona.

El Secretario/a de la Junta Electoral Provincial certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.

Segundo

Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los miembros de las Juntas Electorales de Zona como consecuencia de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.

Miembros de las Juntas Electorales de Zona:

— Presidente/a: 2.559,03 euros.

— Secretario/a: 2.345,78 euros.

— Vocales judiciales: 1.066,26 euros/persona (2 personas).

— Vocales no judiciales: 597,11 euros/persona (2 personas).

Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales de Zona se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir la gratificación.

Jueces de paz, por la entrega de la documentación en la Junta Electoral encargada de realizar el escrutinio general: 64 euros/persona.

Tercero

Gratificaciones del personal colaborador de las Juntas Electorales:

a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador de las Juntas Electorales Provincial y de Zona, se asignará la cantidad global de 49,00 euros por cada mesa que efectivamente se constituya. Dicha cantidad remunerará los servicios extraordinarios prestados por dicho personal incluido la realización del escrutinio general por parte de la Junta Electoral Provincial, así como las gratificaciones que correspondan por las sesiones de formación del personal.

b) El importe global resultante del apartado anterior, se pondrá a disposición de la Junta Electoral Provincial para su distribución por ésta entre todas las Juntas, basándose en criterios objetivos que tenga en cuenta la carga de trabajo efectiva de cada una de las Juntas.

c) Por los Secretarios/as de las respectivas Juntas Electorales se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir dichas gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones que se fijen por la Junta Electoral Provincial.

Cuarto

Fijar las gratificaciones que habrán de percibir los Secretarios/as de los Ayuntamientos como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.

Secretarios/as de Ayuntamientos:

— Secretarías con un número no superior a 10 mesas: 768,00 euros/persona.

— Secretarías de 11 a 50 mesas electorales: 853,00 euros/persona.

— Secretarías con más de 50 mesas electorales: 938,00 euros/persona.

Quinto

Fijar las gratificaciones que habrá de percibir el personal de los Ayuntamientos por los servicios extraordinarios prestados como consecuencia del proceso electoral a la Asamblea de Madrid a celebrar el 4 de mayo de 2021.

a) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos, se asignará la cantidad global de 80,00 euros por cada mesa que efectivamente se constituya.

b) Adicionalmente, se remunerará:

1. Con la cantidad global de 23,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal de los Ayuntamientos en relación al acondicionamiento de locales.

2. Con la cantidad global de 36,00 euros por mesa que efectivamente se constituya, los servicios extraordinarios prestados por el personal colaborador en relación con el montaje, desmontaje y transporte de urnas, cabinas y soportes señalizadores.

3. Con la cantidad de 100,00 euros, a cada persona de los Ayuntamientos que sea designada como responsable de local electoral.

c) Para remunerar los servicios extraordinarios prestados por la Policía Local se asignará la cantidad de 153,00 euros a cada persona, siempre que no hayan percibido retribuciones extraordinarias ni hayan sido compensados de ninguna otra forma por sus servicios en el proceso electoral por parte de la Administración a la que están adscritos y siempre que sus servicios sean necesarios y sean comunicados con anterioridad del día de la celebración del proceso electoral a la Secretaria General Técnica de la Consejería de Presidencia.

d) Por los Secretarios/as de los Ayuntamientos se certificará la cantidad e identidad de las personas que habrán de percibir las gratificaciones de acuerdo a los criterios y limitaciones fijados por el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Efectos

El presente decreto producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 7 de abril de 2021.

La Consejera de Presidencia, EUGENIA CARBALLEDO BERLANGA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/12.171/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.102.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210408-15