Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
07-05-2021

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210507-25

Páginas: 105


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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DECRETO 65/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena en el Título I, Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso, que forman parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Procede ahora aprobar los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los títulos citados, que serán de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas han incorporado el módulo propio de “Inglés técnico para grado medio”.

Lo dispuesto en este Decreto sustituye a la regulación del currículo, la prueba y los requisitos de acceso correspondientes a los presentes títulos establecidos en la Orden 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada; modificada por la Orden 3756/2005, de 19 de julio, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial en la modalidad de deportes de Montaña y Escalada, en lo que respecta a la duración del currículo y a determinados aspectos de los requisitos de titulación del profesorado, y por la Orden 5096/2003, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada.

Asimismo, queda derogada la Orden 2037/2004, de 1 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las Especialidades de Montaña y Escalada, y, en lo que respecta a las enseñanzas reguladas por este Decreto, la Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.

Por otra parte, el diseño del plan de estudios de estas enseñanzas garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato según establece el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Asimismo, el contenido de este Decreto hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Así, se dispone que, tanto en los procesos de enseñanza y de aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas, se integrará el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia de género.

Por otro lado, la presente norma da cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBifobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, al favorecer el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI. Para poder dotar de una visibilidad a esta realidad, se integrará, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje como en la realización de las actividades que desarrollen las programaciones didácticas, el respeto y la no discriminación por motivos de orientación sexual e identidad o expresión de género. Asimismo, respeta lo establecido en la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta normativa se ajusta a las exigencias del principio de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de estos ciclos de enseñanza para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el ámbito de las actividades en el medio natural en la Comunidad de Madrid, respondiendo a las demandas de cualificación de los profesionales en dicho sector. Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Esto contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular, cumpliendo con el principio de proporcionalidad establecido que garantiza el principio de seguridad jurídica, la norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica. También se cumple el principio de transparencia en cuanto que ha sido sometida a audiencia e información pública, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto se ha dado cumplimiento a los trámites de audiencia e información pública a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, respetando así el principio de transparencia normativa.

Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se ha recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 28 de abril de 2021,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña regulados en el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña y se fijan sus currículos básicos y los requisitos de acceso.

2. Este Decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 4, 5, y 6 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña se organizan en dos ciclos:

a) Título de Técnico Deportivo en Barrancos: ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de 570 horas y ciclo final de grado medio en barrancos, con una duración de 870 horas.

b) Título de Técnico Deportivo en Escalada: ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de 570 horas y ciclo final de grado medio en escalada, con una duración de 1.005 horas.

c) Título de Técnico Deportivo en Media Montaña: ciclo inicial de grado medio en senderismo, con una duración de 570 horas y ciclo final de grado medio en media montaña, con una duración de 690 horas.

2. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

3. El ciclo inicial de grado medio en senderismo es el mismo que está incluido en el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña.

Artículo 3

Currículo

1. Los objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este Decreto: ciclo inicial de grado medio en senderismo, ciclo final de grado medio en barrancos, ciclo final de grado medio en escalada y ciclo final de grado medio en media montaña quedan desarrollados respectivamente en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de enseñanza objeto de este Decreto son las que se recogen en los artículos 10, 14, 18 y 22 para el ciclo inicial de grado medio de senderismo, ciclo final de grado medio en barrancos, ciclo final de grado medio en escalada, y ciclo final de grado medio en media montaña respectivamente, del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

3. El currículo del bloque común del ciclo inicial y ciclo final correspondiente a los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña, objeto del presente Decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

4. La asignación horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos objeto de este Decreto se recoge en el anexo I.

5. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque específico de los ciclos objeto de este Decreto son los que se recogen en los anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

6. La relación de cada uno de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los ciclos inicial y final de grado medio objeto de este Decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, referidos en los apartados 1 y 2 de este artículo, así como la línea maestra, los contenidos, las estrategias metodológicas y las orientaciones pedagógicas establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en los anexos II, III, IV y V de este Decreto.

Artículo 4

Concreción curricular del ciclo de grado medio por los centros docentes

1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este Decreto con el fin de adaptar la programación y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado Real Decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Además, integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.

3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 5

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica consagrado en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el presente Decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo VI del presente Decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

2. La consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.

3. La implantación de un proyecto propio en ningún caso impondrá aportaciones a los interesados ni exigencias para la Administración educativa.

Artículo 6

Accesos

1. Las condiciones de acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos objeto de este Decreto se regirán por lo establecido al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

2. La prueba de carácter específico para el acceso a cada uno de los ciclos, es la que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de evaluación, por el artículo 32 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre. Su asignación horaria se recoge en el anexo I de este Decreto.

3. La consejería competente en materia de Educación nombrará, a través de la unidad correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la prueba de carácter específico, conforme a lo estipulado en los artículos 36 y 37 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

4. Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico los deportistas que acrediten los requisitos recogidos en el artículo 34 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

Artículo 7

Evaluación

1. La evaluación de la formación establecida en este Decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.

3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en senderismo, final de grado medio en barrancos, final de grado medio en escalada y final de grado medio en media montaña es necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el artículo 27 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, y recogidos en el Anexo VII de este Decreto.

Artículo 8

Requisitos de titulación del profesorado

1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 38 y en los anexos XIV, XV-A y XV-B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado en centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa, para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este Decreto se atenderá a lo señalado al respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre; en el artículo 39 y en el anexo XVI del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.

4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 9

Vinculación a otros estudios

1. Los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada y Técnico Deportivo en Media Montaña permiten el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, la exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en el artículo 41 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final desarrollados en el presente Decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 42 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

Artículo 10

Ratio profesor/alumno

La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es, como máximo, de 1/30 y para los módulos correspondientes al bloque específico la establecida en el artículo 26 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, que se recoge en el anexo VIII de este Decreto.

Artículo 11

Espacios y equipamientos deportivos

1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos, son los establecidos en el artículo 29 del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

2. Los espacios mínimos correspondientes a las aulas polivalentes, gimnasio y pista polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como dependencias para el almacenaje del material general del centro y de un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en el citado Real Decreto.

3. Los espacios mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque específico y que requieren la utilización del medio natural, señalados en los anexos IX-A y IX-B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, podrán estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro siempre que la titularidad aporte título jurídico suficiente, acreditativo de la disponibilidad de las mismas durante el curso académico, para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.

4. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:

a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.

b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.

c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al bloque específico, detallados en los anexos IX-A y IX-B del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad necesarias.

5. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas realizadas durante los periodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.

Artículo 12

Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva

Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Aplicación transitoria de la Orden 3198/2003, de 11 de junio, y de la Orden 3694/2009, de 28 de julio

1. En el caso de que a la entrada en vigor del presente Decreto estuviera siendo impartida alguna formación deportiva del grado medio de escalada, barrancos o media montaña según lo previsto en la Orden 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación, dicha formación deberá finalizar en el curso 2020-2021 de acuerdo al currículo establecido en la mismas y a lo indicado en la Orden 3694/2009, de 28 de julio, en lo que respecta a los deportes de montaña y escalada.

2. A partir del curso 2021-2022 se considerarán extinguidas las enseñanzas conducentes a la obtención de los Títulos de Técnico Deportivo en Escalada, Barrancos y Media Montaña derivados del Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las especialidades de los Deportes de Montaña y Escalada, se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas y se regulan las pruebas y los requisitos de acceso a estas enseñanzas.

3. El alumno que no obtenga el correspondiente certificado de superación del primer nivel o título correspondiente al Grado Medio de Escalada, Barrancos y Media Montaña durante el curso 2020-2021, para continuar las enseñanzas, se deberá incorporar a las enseñanzas reguladas en este Decreto, aplicándose las convalidaciones previstas en Real Decreto 702/2019, de 29 de noviembre.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Extinción de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Alta Montaña

Los alumnos que tengan iniciadas las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Alta Montaña, regulado por el Real Decreto 318/2000, de 3 de marzo, dispondrán de dos cursos académicos (2021-2022 y 2022-2023) para finalizar las enseñanzas, incluyendo la formación práctica.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

1. En lo que respecta a las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Escalada y Media Montaña y sin perjuicio de lo indicado en las disposiciones transitorias primera y segunda de este Decreto, queda derogada la Orden 3198/2003, de 11 de junio, del Consejero de Educación, por la que se establecen los currículos y las pruebas de acceso correspondientes a las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de los deportes de Montaña y Escalada.

2. En lo que respecta a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Deportivo en Escalada, Técnico Deportivo en Barrancos y Técnico Deportivo en Media Montaña y sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria primera de este Decreto, queda derogada la Orden 3694/2009, de 28 de julio, por la que se establece para la Comunidad de Madrid la distribución horaria de las Enseñanzas Deportivas de régimen especial de las modalidades de Atletismo, Baloncesto, Balonmano, Deportes de Invierno, Deportes de Montaña y Escalada y Fútbol.

3. Quedan derogados los aspectos relacionados con los títulos de Técnico Deportivo en Barrancos, Técnico Deportivo en Escalada, y Técnico Deportivo en Media Montaña de la Orden 2037/2004, de 1 de junio, por la que se establecen los requisitos mínimos de los centros docentes privados que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en las Especialidades de Montaña y Escalada.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en el presente Decreto se implantarán a partir del comienzo del curso escolar 2021-2022. De esta forma se sustituirán las enseñanzas correspondientes a los títulos que se extinguen.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de abril de 2021.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

































































































































































































(03/15.366/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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