Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2021

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210723-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
DECRETO 189/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Como desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y de su reglamento en materia de currículo para la Educación Secundaria Obligatoria, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, el Consejo de Gobierno, aprobó el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

Dicho Decreto fue modificado por el Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, siendo una de sus finalidades incrementar la carga lectiva de la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria, previendo que ese incremento se implantase el curso 2021-2022. La evolución de la crisis sanitaria y los efectos que tiene en la organización de los espacios y horarios en los centros docentes, como se ha podido observar en el curso 2020-2021, hace recomendable el aplazamiento de dicha implantación hasta el curso 2022-2023.

La Conferencia conjunta de Educación y de Sanidad de 18 de mayo de 2021 ha recomendado mantener en el curso 2021-2022 las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a la COVID-19 en los centros educativos, a tenor de la experiencia de las medidas adoptadas en el presente curso escolar. Por su parte, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en coordinación con la Conferencia Sectorial de Educación, en relación con las actuaciones coordinadas en salud pública frente al COVID-19 para centros educativos durante el curso 2021-2022, en su reunión del día 2 de junio de 2021, incidió de igual forma en la continuidad de las medidas de prevención higiénico-sanitarias adoptadas en el curso 2020-2021. El mantenimiento de las mismas en el curso 2021-2022 afecta de forma ineludible a la organización de los centros docentes y, de forma concreta, a la puesta en marcha de la iniciativa del incremento horario en la materia de Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria. Ello hace recomendable que se aplace la implantación prevista un curso más a la espera de una mejor evolución de la situación epidemiológica. Por este motivo, el objeto del presente Decreto es modificar el calendario de implantación incluido en el apartado segundo de la disposición final primera del Decreto que se modifica.

Este Decreto se dicta conforme al principio de necesidad y eficacia, al ser el instrumento idóneo para aplazar el calendario de implantación inicialmente previsto, cuya causa se encuentra en la situación sanitaria en la que nos encontramos actualmente. Asimismo, la modificación propuesta es proporcional a la finalidad que se pretende conseguir, incluyendo solamente aquello que resulta imprescindible para atender la modificación del calendario de implantación, además no impone cargas administrativas innecesarias en aplicación del principio de eficiencia. Respeta el ordenamiento jurídico vigente en cuanto que se emplea el rango normativo adecuado para llevar a cabo la modificación de una disposición reglamentaria y dota de seguridad jurídica a las actuaciones escolares dirigidas al aplazamiento de la hora adicional de Educación Física. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, dándose cumplimiento a los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, previsto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, y se han recabado los informes de Coordinación y de Calidad Normativa, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, al amparo de lo previsto en el artículo 29.1 del Estatuto de Autonomía, es competente para realizar el desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las competencias que en materia educativa corresponden al Estado.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente Decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 21 de julio de 2021,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

El apartado 2 de la disposición final primera del Decreto 59/2020, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 48/2015, de 14 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Calendario de implantación, queda redactado de la siguiente manera:

“2. Las modificaciones introducidas en este Decreto relativas a la materia Educación Física en la Educación Secundaria Obligatoria se implantarán en el año académico 2022-2023”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se habilita al titular de la Consejería con competencias en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 21 de julio de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/24.271/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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