Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2021

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210804-1

Páginas: 24


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
DECRETO 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Mediante el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se ha creado la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a la que se han atribuido las competencias que correspondía a la anterior Consejería de Presidencia, con excepción de las competencias en materia de transformación digital, las competencias que ostentaba la anterior Consejería de Justicia, Interior y Víctimas y las competencias en materia de gobierno abierto, transparencia y atención al ciudadano que tenía atribuidas la extinta Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

A su vez, mediante el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se han establecido los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, así como los entes, organismos y empresas que se adscriben a la misma.

En consecuencia, procede ahora concretar la estructura y competencias, hasta el nivel de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y organismos adscritos o dependientes.

El contenido de este Decreto y su tramitación se han ajustado a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa establecida en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, siendo el instrumento más adecuado para garantizar su consecución en atención a su rango normativo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para definir las competencias y estructuras de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Conforme al principio de seguridad jurídica, se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el proyecto y de la potestad de autoorganización de la Comunidad de Madrid, concretando lo dispuesto en los referidos Decretos 42/2021, de 19 de junio, y Decreto 88/2021, de 30 de junio, de manera que se ofrece una marco normativo sobre la organización de las Consejería estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre. Respecto al principio de eficiencia, el decreto racionaliza la estructura orgánica de la nueva Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

Por su carácter organizativo, este Decreto se ha tramitado conforme al procedimiento simplificado y se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al control de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

En su virtud, de conformidad con los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 3 de agosto de 2021,

DISPONE

Capítulo I

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

Artículo 1

Competencias de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en las materias que se recogen en el presente decreto.

2. Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Presidencia de la Comunidad de Madrid, corresponde al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las Consejerías, así como en sus relaciones con la Asamblea, otras administraciones y organismos públicos.

3. El titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejerce las funciones de Portavoz Segundo del Gobierno en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad del Portavoz del Gobierno y las demás competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos materiales:

a) Presidencia:

1.o La cooperación con el Estado y asuntos relacionados con la Unión Europea.

2.o Las relaciones con la Asamblea de Madrid.

3.o La coordinación de la política informativa del Gobierno y coordinación de las relaciones con los medios de comunicación.

4.o El impulso y la coordinación del programa normativo del Gobierno.

5.o La propuesta del plan normativo de la Comunidad de Madrid.

6.o Los procesos electorales.

7.o La transparencia y el gobierno abierto.

8.o El buen gobierno.

9.o La calidad de los servicios.

10.o La atención al ciudadano.

11.o La administración electrónica.

b) Justicia:

1.o La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de las reclamaciones de responsabilidad que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

2.o La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

3.o La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid.

4.o Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

5.o El régimen interior, los servicios generales y la gestión ordinaria, incluyendo la dotación de mobiliario y equipos de impresión y reproducción destinados a la reposición de los ya existentes, en los órganos de la administración de justicia.

6.o La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

7.o La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, así como la planificación de nuevas construcciones, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

8.o La mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la administración de justicia.

9.o El seguimiento y, en su caso, informe en relación con los recursos y las demandas planteadas contra la administración de la Comunidad de Madrid en materia de justicia.

10.o El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de sus fines.

11.o Los colegios profesionales.

c) Interior:

1.o Las asociaciones.

2.o Los espectáculos públicos y actividades recreativas, incluidos los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

3.o La seguridad, política interior y protección civil.

4.o La coordinación de policías locales.

5.o La prevención y extinción de incendios.

6.o La coordinación de emergencias.

7.o La ordenación y control del juego en los términos previstos en el presente decreto.

d) Víctimas:

1.o La atención a las víctimas del terrorismo.

2.o La atención, en general, a las víctimas del delito.

4. Asimismo, le corresponden las atribuciones específicas que le encomienda el artículo 42 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, exceptuada la relativa al informe sobre las propuestas de estructura y plantilla de las diferentes Consejerías.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia el interior

La Consejería de Presidencia, Justicia e Interior ejerce las competencias señaladas en el artículo 1 a través de los siguientes órganos:

1. Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno, a la que se adscribe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. Viceconsejería de Presidencia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid.

b) Dirección General de Medios de Comunicación.

c) Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

d) Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.

3. Viceconsejería de Justicia y Víctimas, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Dirección General de Infraestructuras Judiciales.

c) Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

4. Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 a la que se adscriben:

a) Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación.

b) Dirección General de Emergencias, de la que depende la Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras.

5. Secretaría General Técnica.

6. Jefatura de Prensa.

7. Jefatura de Gabinete adjunta.

Capítulo II

Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. Al titular de la Viceconsejería, como Viceconsejero de Asuntos Jurídicos, le corresponde bajo la superior dirección del titular de la Consejería, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y, en especial, las siguientes:

a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

b) Dirigir y coordinar la acción de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

c) Actuar como órgano de comunicación de la Administración de la Comunidad de Madrid con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

d) Cuantas otras determinen la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Al titular de la Viceconsejería, como Secretario General del Consejo de Gobierno, le corresponde asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Gobierno; asumir directamente el Secretariado del Consejo de Gobierno, de sus Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos y, en particular, el desempeño de las siguientes funciones:

a) La preparación de las reuniones y el análisis de todos los expedientes administrativos que se elevan al Consejo de Gobierno, a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos para su aprobación, toma de conocimiento, prestación de conformidad o manifestación que en cada caso proceda.

b) La coordinación de las Consejerías en relación con los asuntos que estas sometan al Consejo de Gobierno a las Comisiones Delegadas y a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

c) El establecimiento de criterios homogéneos para la normalización de los documentos de decisión del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

d) La distribución del orden del día y de la información y documentación que precisen los miembros del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas y de la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, para conocer los asuntos sometidos a deliberación.

e) La elaboración y custodia de las actas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno, las Comisiones Delegadas y la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos.

f) El control del cumplimiento de las instrucciones sobre la tramitación de los asuntos de los órganos colegiados del Gobierno.

g) La determinación de la tramitación conjunta de disposiciones y actos administrativos.

h) La realización de estudios e informes sobre las materias propias de la competencia de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

i) La remisión a la Asamblea de Madrid de los proyectos de ley y de los decretos legislativos aprobados por el Consejo de Gobierno.

j) La elaboración de propuestas de disposiciones de carácter general, así como de las instrucciones en el ámbito competencial de la Secretaría General del Consejo de Gobierno.

k) El desempeño del Secretariado General de la Orden del Dos de mayo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la “Orden del Dos de mayo” de la Comunidad de Madrid y se regulan los correspondientes honores y distinciones.

l) La gestión del libro registro de la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 145/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Medalla Internacional de la Comunidad de Madrid.

m) La determinación de los contenidos de la aplicación informática Gestión Documental de Consejo de Gobierno (GDCG), o de las que la sustituyan, y de las demás aplicaciones de la Secretaría General del Consejo de Gobierno, así como la coordinación para su implementación en las Consejerías de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Estructura de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno

1. A la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno se adscribe la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

2. La Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General del Consejo de Gobierno.

b) Subdirección General de la Comisión Preparatoria del Consejo de Gobierno.

Artículo 5

Competencias de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

1. La Abogacía General de la Comunidad de Madrid es el centro superior consultivo de la Administración de la Comunidad de Madrid, de sus organismos autónomos y entidades dependientes, así como el centro superior directivo de los asuntos contenciosos en los que sea parte la propia Comunidad de Madrid o sus organismos y entidades dependientes.

2. Corresponde a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid el ejercicio de todas las funciones que le asigna la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como las normas que se dicten en su aplicación y desarrollo.

3. Compete, asimismo, a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid la emisión de informe preceptivo en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, por el sistema de libre designación, no reservados en exclusiva a funcionarios del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, cuando la propuesta de adjudicación se halle referida a un miembro de este Cuerpo en situación de servicio activo.

4. Corresponden al Abogado General de la Comunidad de Madrid las funciones de dirección y coordinación jurídicas de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, así como su relación con toda clase de organismos y entidades.

Artículo 6

Estructura de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid

La Abogacía General de la Comunidad de Madrid se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de lo Consultivo.

b) Subdirección General de lo Contencioso.

c) Subdirección General de Asistencia Jurídica Convencional, Asuntos Constitucionales y Estudios.

Capítulo III

Viceconsejería de Presidencia

Artículo 7

Competencias de la Viceconsejería de Presidencia

1. Corresponde a la Viceconsejería de Presidencia, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las atribuciones previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3.a) de este Decreto, y en particular las siguientes:

a) La dirección y coordinación de las direcciones generales situadas bajo su dependencia, supervisando su actividad e impartiendo instrucciones a sus titulares.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas al titular de la Consejería en materia presupuestaria con los límites que, en su caso, se establezcan y la resolución de los recursos que se interpongan contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de él y cuyos actos no agoten la vía administrativa, así como los conflictos de atribuciones que se susciten entre dichos órganos.

c) El impulso para la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su ámbito material de competencias que le encargue el titular de la Consejería.

d) El impulso y la coordinación de la información y atención al ciudadano entre las distintas administraciones, así como de la Administración electrónica, a través de los distintos canales habilitados desde la perspectiva de la omnicanalidad.

e) La presidencia de la Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid.

f) La coordinación y el impulso de los estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico que permitan obtener un mayor conocimiento de la sociedad madrileña y sirvan de soporte para mejorar la atención al ciudadano y realizar un mejor diseño de las políticas públicas.

g) La promoción y coordinación en materia de transparencia y Gobierno Abierto en la Comunidad de Madrid y su coordinación con otras Administraciones públicas.

h) La coordinación de las actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y a la simplificación de procedimientos administrativos, así como a evitar duplicidades, asegurando la coordinación interdepartamental y promoviendo la cooperación en esta materia con las demás administraciones públicas.

i) El impulso de las estrategias y planes de actuación de carácter interdepartamental y cuya dirección le sea encomendada.

j) La coordinación de las comunicaciones del Gobierno de la Comunidad de Madrid con la Asamblea de Madrid, así como la relaciones y actuaciones generales de cooperación con la Administración General del Estado y la Unión Europea, así como con otras instituciones públicas y privadas.

k) La coordinación de las actuaciones relativas a la organización de los procesos electorales desarrolladas por la Secretaría General Técnica de la Consejería y por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

2. Al titular de la Viceconsejería Presidencia le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

Artículo 8

Competencias de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

Corresponde a la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

a) La coordinación de las relaciones del Gobierno con la Asamblea de Madrid.

b) En coordinación con el resto de Consejerías, la elaboración y remisión de la documentación administrativa para el cumplimiento de la actividad de control parlamentario del Gobierno.

c) La remisión a la Asamblea de Madrid de los escritos y comunicaciones que el Gobierno está obligado a remitir, salvo los proyectos de ley y los decretos legislativos, que serán remitidos por el Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo de Gobierno.

d) El estudio, el seguimiento y la coordinación en fase parlamentaria del programa legislativo del Gobierno.

e) La información, coordinación y asistencia al Gobierno y a las Consejerías en sus relaciones con la Asamblea de Madrid.

f) Cualquier otra función que pueda derivar de la actividad de la Asamblea de Madrid en sus relaciones con el Gobierno.

Artículo 9

Estructura de la Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid

La Dirección General de Relaciones con la Asamblea de Madrid se estructura en la Subdirección General de Relaciones con la Asamblea.

Artículo 10

Competencias de la Dirección General de Medios de Comunicación

Corresponde a la Dirección General de Medios de Comunicación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. En materia de política informativa:

a) La coordinación de la política informativa del Gobierno, de las distintas Consejerías y de la Administración institucional, así como la elaboración de criterios para su determinación.

b) La coordinación de las relaciones del Gobierno con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

c) La elaboración y difusión de los comunicados del Gobierno y de los de cualquier actividad generada por la Administración de la Comunidad de Madrid que ofrezca relevancia informativa.

d) El seguimiento, la recogida, ordenación y difusión en la Administración de la Comunidad de Madrid de las informaciones publicadas relativas a la Comunidad de Madrid.

e) El soporte a las actuaciones de los servicios informativos de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante la gestión de los medios técnicos adecuados a tal fin.

f) La impartición y coordinación de las pautas de la imagen institucional de la Comunidad de Madrid, en particular de la Ley 2/1983, de 23 de diciembre, de la Bandera, Escudo e Himno de la Comunidad de Madrid, y de sus normas de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Reequilibrio Territorial.

g) La realización y distribución de publicaciones de servicio informativo, tales como la “Agenda de la Comunidad de Madrid”, la “Guía de la Comunicación de la Comunidad de Madrid” y el “Manual de Identidad Corporativa”.

h) La colaboración con los diversos organismos administrativos autonómicos en lo referente a asesoramiento periodístico, diseño de publicaciones y grabaciones audiovisuales.

i) La dirección y supervisión de los servicios de prensa de las Consejerías y, en su caso, de los organismos y entidades adscritos a la Administración de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de publicidad institucional:

a) La coordinación y ordenación de toda la publicidad institucional de la Comunidad de Madrid y su Administración Institucional.

b) La prestación de la conformidad previa a la autorización prevista en el artículo 26.2 y el conocimiento de la comunicación previa establecida en dicho apartado.

c) La aprobación de los planes de medios de comunicación y sus modificaciones.

3. Las jefaturas de los servicios de prensa y comunicación de cada una de las Consejerías corresponden a los delegados de prensa, que dependerán de la Dirección de General de Medios de Comunicación.

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

Corresponden a la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, las siguientes competencias:

1. En materia de cooperación con el Estado:

a) El seguimiento y análisis del proceso de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Madrid, así como de los problemas derivados del mismo, promoviendo las actuaciones necesarias con las direcciones generales de la Consejería que puedan resultar afectadas.

b) El apoyo y la documentación de la Comisión Mixta de Transferencias.

c) El estudio y la coordinación con la Administración General del Estado de las cuestiones competenciales que pudieran plantearse.

d) El seguimiento, el impulso y, en su caso, la gestión de las actividades de la Comunidad de Madrid, encaminadas a cualquier forma de cooperación y colaboración con otras Administraciones Públicas.

e) El apoyo y la documentación de la Comisión Bilateral de Cooperación.

f) El seguimiento y la difusión de las actividades desarrolladas por la Comisión General de las Comunidades Autónomas del Senado, coordinando la participación en las mismas de la Comunidad de Madrid.

2. En materia de asuntos europeos y acción exterior:

a) La coordinación general y el impulso de las actuaciones de la Comunidad de Madrid relacionadas con la Unión Europea y con la acción exterior, tanto en sus relaciones bilaterales con los Estados Miembros como con los países terceros, así como con regiones europeas y de terceros países y con las distintas organizaciones internacionales.

b) La coordinación, el impulso y el seguimiento de la participación autonómica en el proceso comunitario, tanto directa, como indirecta, incluida la presencia de la Comunidad de Madrid en el Comité de Regiones y cualesquiera otros órganos comunitarios.

c) El seguimiento, estudio y divulgación del derecho y las políticas comunitarias.

d) El análisis de los efectos de las políticas comunitarias en la Comunidad de Madrid, en colaboración con las Consejerías competentes por razón de la materia, así como propuestas de actuaciones derivadas de dicho análisis, para mejorar su impacto en la región.

e) La organización de actividades formativas referidas a la Unión Europea.

f) Las relaciones institucionales derivadas de la participación de la Comunidad de Madrid en organizaciones regionales europeas análogas.

g) El establecimiento de líneas de colaboración en materia de asuntos europeos y acción exterior con otras Comunidades Autónomas y Administraciones Públicas.

h) La promoción, el seguimiento y la gestión de los convenios, acuerdos internacionales administrativos y protocolos de actuación con instituciones y regiones no españolas.

i) La coordinación de las actividades relativas a la promoción de instituciones de la Comunidad de Madrid en la Unión Europea.

j) En el ámbito de la documentación, información y divulgación del proyecto de construcción europea, a través del Centro de Documentación Europea:

1.o La puesta a disposición del público de un fondo documental y bibliográfico especializado en la Unión Europea y materias afines, así como de bases de datos con información comunitaria.

2.o La difusión de información de interés general y de interés institucional generada por las instituciones europeas y, en general, de temática europea.

k) La coordinación general e impulso de la participación de las distintas Consejerías de la Comunidad de Madrid en los programas de gestión directa de la Comisión Europea mediante:

1. El desarrollo de actuaciones para potenciar la participación de los diferentes agentes de la región en estos programas, en especial, la Administración de la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales.

2. El desarrollo de las normas internas de participación en los Programas Europeos de Gestión Directa de la Administración de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes.

3. La elaboración bajo las directrices del titular de la Consejería de la estrategia de la Comunidad de Madrid para la participación en Programas Europeos de Gestión Directa y su impulso y coordinación.

l) La coordinación en materia de ayudas públicas a empresas y emisión de informe sobre la necesidad de notificación a la Comisión Europea, incluida, en su caso, la notificación previa de las ayudas a la Comisión Europea, así como los diversos mecanismos existentes para la resolución de conflictos en materia de derecho comunitario.

m) La coordinación en materia de procedimientos de infracción del Derecho Comunitario, incluido el control y la canalización de las notificaciones que, como consecuencia de los mismos, deba hacerse a las instituciones europeas.

n) El control y la canalización hacia las instituciones europeas y, en particular, hacia la Comisión Europea, de las comunicaciones oficiales que deban realizarse como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de notificación de reglamentaciones técnicas y del procedimiento de información mutua derivadas del ordenamiento jurídico comunitario.

ñ) La legalización de los documentos que deban surtir efectos en el extranjero, previo visado de los secretarios generales técnicos, de los gerentes o directores de la administración institucional, o de aquellos directores generales que, por orden, determine el titular de la Consejería, así como el reconocimiento de firma de los órganos con facultades de visado.

Se exceptúan los documentos académicos, cuya legalización corresponderá a la administración educativa.

o) La atención, ayuda y promoción de los madrileños residentes en el exterior, así como el apoyo a su retorno.

p) El impulso y seguimiento de la colaboración con la Administración General del Estado y las demás Administraciones Públicas en materia de emigración, sin perjuicio de las competencias del resto de Consejerías.

3. A través de la Oficina de la Comunidad de Madrid en Bruselas:

La defensa y promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad de Madrid en las instituciones de la Unión Europea y, especialmente, las relativas a:

a) El seguimiento del proceso de toma de decisiones y obtención de información en relación con aquellas iniciativas legislativas de la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de la Comunidad Autónoma.

b) La prestación de apoyo a las autoridades autonómicas y los agentes socioeconómicos para el establecimiento de encuentros con las instituciones comunitarias.

c) La facilitación de la colaboración de entidades y órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras entidades públicas y privadas ubicadas en Bruselas para la defensa de los intereses de la región.

d) El apoyo a la participación de la Comunidad de Madrid y sus organismos dependientes en los Programas Europeos de Gestión Directa.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea

La Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea se estructura en la Subdirección General de Cooperación con el Estado, la Unión Europea y de la Acción Exterior.

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano ejercerá las competencias que se regulan en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre y, en particular, las siguientes:

1. En materia de transparencia, las funciones atribuidas a la Oficina de Coordinación de la Transparencia, por el artículo 28.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los criterios básicos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que serán ejercidas por la subdirección general competente en materia de transparencia.

La subdirección general competente en materia de transparencia integrará a la Oficina de Coordinación de la Transparencia.

2. La coordinación, el impulso y el seguimiento de las actuaciones de gobierno abierto de las diferentes Consejerías, orientadas al desarrollo de los principios de la transparencia, el buen gobierno, la participación ciudadana, la rendición de cuentas y la colaboración, así como la participación en los órganos que fomenten la cooperación o la colaboración con otras administraciones públicas en esta materia.

3. La dirección, la coordinación, el seguimiento y el control del proceso de apertura de datos de la administración de la Comunidad de Madrid, así como la coordinación de un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa en la reutilización de información del sector público, tanto en la administración de la Comunidad de Madrid como en las relaciones de esta con las demás Administraciones y con los ciudadanos. Asimismo, la realización de estudios, encuestas y análisis que permitan la adecuada utilización e interpretación de la información y los datos, facilitando su apertura pública.

4. En materia de información y atención al ciudadano, las funciones atribuidas por la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y su normativa de desarrollo, a la Oficina de Atención al Ciudadano, y en particular:

a) El Impulso, la coordinación y la definición de estrategias del sistema de información y atención al ciudadano de la Comunidad de Madrid, a través de sus diferentes canales, promoviendo la omnicanalidad, en coordinación con las herramientas impulsadas en el ámbito de la Administración electrónica

b) La gestión, el desarrollo, la coordinación y el seguimiento del servicio de información y atención al ciudadano 012 de la Comunidad de Madrid.

c) La gestión, la coordinación y el seguimiento de la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

d) La puesta en marcha de puntos de información especializados que potencien la Atención al Ciudadano en sectores y ámbitos específicos.

e) El sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, incluyendo las funciones del Defensor del Contribuyente relativas al funcionamiento de los servicios tributarios de la Comunidad de Madrid a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 22/1999, de 11 de febrero, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la normativa vigente a las Consejerías competentes en materia de asistencia sanitaria y consumo, respectivamente.

f) La definición de estrategias y la coordinación de la actividad de registro de la Administración de la Comunidad de Madrid.

g) La coordinación de las oficinas de atención al ciudadano y de asistencia en materia de registro que se constituyan en los municipios de la Comunidad de Madrid, en los términos que se dispongan en los correspondientes instrumentos convencionales que se formalicen a tal efecto.

h) El estudio, la formulación y el desarrollo de las normas y criterios generales para la adecuada gestión del sistema de información al ciudadano, del sistema de sugerencias, quejas y agradecimientos, y de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid.

5. En materia de administración electrónica, las siguientes:

a) La dirección, la coordinación, el seguimiento y el control de los proyectos de administración electrónica que se desarrollen en la Comunidad de Madrid.

b) La coordinación de la utilización de las tecnologías de la información que asegure un adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa.

c) El fomento del uso de las herramientas de administración electrónica por los empleados de la Comunidad de Madrid, extendiendo su conocimiento y determinando un común denominador de uso, en coordinación con las funciones en materia de formación de empleados públicos se ejerzan desde la Consejería competente.

d) La promoción de nuevos canales de acceso e identificación para el uso y fomento de la administración electrónica por parte de los ciudadanos, promoviendo la omnicanalidad.

e) La publicación y actualización en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid de la información relativa a los procedimientos administrativos y la información asociada de cada uno de ellos, así como el desarrollo de herramientas que permitan el acceso de los ciudadanos y empresas a la información específica y personalizada que les afecte, en relación a la Administración pública regional.

f) La autorización de todas aquellas páginas web que no estén incluidas en el Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, y que sean impulsadas por organismos u otras entidades adscritos o dependientes de la administración de la Comunidad de Madrid.

g) La promoción de acciones de impulso de la accesibilidad del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid, en colaboración con los restantes centros directivos con competencias en la materia.

6. En materia de calidad de los servicios públicos y de elaboración de estudios e investigaciones:

a) El asesoramiento, la colaboración y la cooperación con las unidades que lleven a cabo actuaciones en el ámbito de la calidad y evaluación de los servicios públicos.

b) La emisión de informe preceptivo previo al uso de encuestas de percepción, técnicas cuantitativas y cualitativas de investigación para la evaluación de programas, políticas y servicios públicos y otros instrumentos de medición de la calidad.

c) La realización de estudios e investigaciones de carácter sociológico y demoscópico que mejoren el diseño de las políticas públicas.

d) La elaboración de estudios, informes, proyectos y propuestas de mejora y modernización de los servicios públicos, resultado de la realización de evaluaciones, de la aplicación de técnicas de medición de la calidad, y del análisis de encuestas de satisfacción, sugerencias, reclamaciones y de otras técnicas cuantitativas o cualitativas.

e) La emisión de informe preceptivo y vinculante previo a la aprobación de las Cartas de Servicios, así como el impulso, asesoramiento y apoyo a las unidades administrativas en su elaboración, actualización y evaluación.

f) El Informe de los procedimientos administrativos y los impresos normalizados, de acuerdo con el artículo 4.g) y con los criterios establecidos en el Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid.

g) La medición periódica de índices de calidad de los servicios públicos. La evaluación periódica de los sistemas y actividades que integran la Atención al Ciudadano en la Comunidad de Madrid y elaboración de propuestas de mejora para su incorporación a los mismos.

h) La coordinación y gestión del Premio a la Excelencia y Calidad del Servicio Público en la Comunidad de Madrid, así como de otros reconocimientos o distinciones que, en relación a las competencias de la dirección general, vayan a ponerse en funcionamiento.

7. La promoción el uso de la comunicación clara para el ciudadano en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

8. La propuesta de actuaciones encaminadas a la reducción de cargas administrativas y simplificación de procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que en este ámbito puedan corresponder a las restantes Consejerías.

9. La detección de necesidades formativas en relación a los ámbitos competenciales de la dirección general, así como elaboración de propuestas de planes formativos en estos ámbitos.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano

La Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano se estructura en las siguientes Subdirecciones Generales:

a) Subdirección General de Gobierno Abierto y Transparencia.

b) Subdirección General de Atención al Ciudadano, Estudios y Calidad de los Servicios Públicos.

c) Subdirección General de Administración Electrónica.

Capítulo IV

Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Artículo 15

Competencias de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas

1. Corresponde a la Viceconsejería de Justicia y Víctimas, bajo la superior dirección del titular de la Consejería, las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de las competencias relacionadas en el artículo 1.3 b) y d, de este Decreto.

2. Al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

3. Asimismo, le corresponde al titular de la Viceconsejería de Justicia y Víctimas ejercer la Vicepresidencia del organismo autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la coordinación de su actuación.

Artículo 16

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias en particular:

a) La gestión del personal funcionario y laboral al servicio de la administración de justicia, incluyendo la elaboración y tramitación de las propuestas de resolución de los recursos y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que procedan en función de las competencias asumidas por la Comunidad de Madrid, así como la ejecución de las resoluciones judiciales en el ámbito de sus competencias.

b) La participación en la fijación de la demarcación y planta judicial, así como en la fijación de las demarcaciones correspondientes en las notarías, registros de la propiedad y mercantiles radicados en su territorio.

c) La tramitación del nombramiento de los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles del territorio de la Comunidad de Madrid, cuya aprobación corresponde al titular de la Consejería.

d) Los servicios de custodia y la gestión de los archivos judiciales.

e) La gestión del pago de las indemnizaciones necesarias para el funcionamiento del tribunal del jurado, actuaciones periciales en juicio, así como a los testigos en los distintos procesos judiciales.

f) La gestión de las subvenciones relativas a la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados por los colegios de abogados y de procuradores.

g) El Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías que ejerzan el protectorado de las fundaciones por razón de los fines de estas.

h) La organización y funcionamiento de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito en la Comunidad de Madrid.

i) Las competencias en materia de colegios profesionales a que se refiere el artículo 27.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y, en concreto, el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las actuaciones que correspondan a las Consejerías competentes por razón de los contenidos propios de cada profesión.

Artículo 17

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia

La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia.

b) Subdirección General de Régimen Económico.

Artículo 18

Competencias de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias en particular:

a) La planificación de nuevas construcciones y la agrupación de las sedes judiciales de la Comunidad de Madrid.

b) La gestión, conservación y el mantenimiento de los inmuebles e instalaciones al servicio de la administración de justicia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería con competencias en materia de gestión patrimonial.

c) La gestión de los contratos de conservación y mantenimiento, vigilancia y limpieza de las sedes judiciales.

d) La prevención de riesgos laborales en el ámbito de las sedes judiciales y fiscalía mediante la planificación y adopción de las medidas que resulten procedentes para su eliminación o reducción, así como la mejora de las instalaciones de seguridad y la implantación de los planes de emergencia y evacuación de los inmuebles al servicio de la Administración de Justicia.

e) La provisión y dotación de medios materiales a los órganos judiciales y a la fiscalía.

Artículo 19

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras Judiciales

La Dirección General de Infraestructuras Judiciales se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Infraestructuras Judiciales.

b) Subdirección General de Medios Materiales y Suministros.

Artículo 20

Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo

1. Corresponde al Comisionado del Gobierno para la Atención a las Víctimas del Terrorismo el desempeño de las siguientes funciones:

a) La interlocución entre la administración de la Comunidad de Madrid y las entidades de apoyo a las víctimas del terrorismo, al objeto de identificar y proponer líneas de colaboración que favorezcan la continuidad de la acción asistencial a las víctimas y la defensa de su memoria, dignidad y justicia.

b) La gestión y tramitación de las indemnizaciones por fallecimiento y lesiones físicas y psíquicas, las ayudas por daños materiales y las subvenciones a entidades que representen y defiendan los intereses de las víctimas que se aprueben.

c) La propuesta y elaboración de convenios y acuerdos de colaboración con instituciones sin fines de lucro que presten la ayuda necesaria a las víctimas de la acción terrorista, en cualquiera de sus formas, y a sus familiares.

d) La realización de acciones que promuevan la sensibilización de la sociedad para conseguir el apoyo a las víctimas de estos delitos y la repulsa hacia las actividades terroristas.

2. El titular del Comisionado tiene la condición de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y será nombrado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de víctimas.

Capítulo V

Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

Artículo 21

Competencias de la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112

1. Corresponde a la Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 ejecutar, bajo la dirección del titular de la Consejería, la acción del Gobierno en las materias relacionadas en el artículo 1.3.c) de este Decreto, además de ejercer las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, respecto de los centros directivos adscritos a la misma.

En particular, le corresponde el impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la Consejería en materia de:

a) Coordinación de los servicios operativos pertenecientes a la Comunidad de Madrid con competencias en materia de seguridad, atención y gestión de emergencias.

b) Seguridad y política interior.

c) Prevención y extinción de incendios y salvamentos.

d) Protección civil.

e) Atención de llamadas al número único europeo 112.

f) Coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

g) Formación y calidad en materia de seguridad y emergencias.

h) Dirección y coordinación del Grupo Operativo de Emergencia y Respuesta Inmediata de la Comunidad de Madrid (ERICAM).

i) Espectáculos públicos y actividades recreativas, incluyendo los espectáculos taurinos, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.

j) Asociaciones de ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

k) Coordinación de la acción del organismo Autónomo Madrid 112.

l) Ordenación y control del juego.

m) Colaboración con SUMMA 112, organismo gestor y coordinador de las urgencias/ emergencias sanitarias, para la elaboración de los procedimientos de activación de los recursos sanitarios en emergencias en la Comunidad de Madrid. En esta colaboración se contará igualmente con otros servicios de emergencias y organismos de seguridad y salud en el trabajo existentes en la Comunidad de Madrid.

n) Impulso y seguimiento de los procedimientos de actuación conjunta de los diferentes servicios de emergencia que actúan en la Comunidad de Madrid.

ñ) Coordinación operativa de los grupos de acción movilizados en aplicación de planes, de competencia autonómica, en materia de protección civil.

o) Información a la ciudadanía, y en su caso a los medios de comunicación, de la prevención de emergencias, alertas y respuesta a las emergencias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la dirección general competente en medios de comunicación.

p) Coordinación de la acción del Centro de Asuntos Taurinos.

q) Seguimiento y participación en el procedimiento de intervención, medidas preventivas, formación y planes de actuación ante ciberataques que comprometan la seguridad de infraestructuras críticas, sin perjuicio de las atribuciones de la Agencia para la Administración Digital de Madrid.

2. Al Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 le corresponderá la representación del departamento en los ámbitos materiales que tenga atribuidos en caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Consejería.

3. La Viceconsejería de Interior y Dirección de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 se estructura en la Subdirección General de Coordinación Operativa.

Artículo 22

Competencias de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

Corresponden a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

1. En materia de seguridad:

a) La coordinación y la gestión de los programas y convenios relacionados con el apoyo a las policías locales de la Comunidad de Madrid.

b) La elaboración de planes de seguridad integral de los edificios e instalaciones donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Emergencias en la materia.

c) La coordinación y la supervisión del control de seguridad en los edificios donde se desarrollen actividades propias de la administración de la Comunidad de Madrid, y en especial las labores de seguridad incluidas en el marco del convenio de colaboración con el Ministerio del Interior en materia de vigilancia y protección de edificios e instalaciones autonómicas, desarrolladas por el Cuerpo de la Guardia Civil.

d) La concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario del personal adscrito a la dirección general que desarrolla las funciones relacionadas en el párrafo anterior.

e) Las funciones derivadas de la coordinación de las policías locales de la Comunidad de Madrid.

f) El estudio y la propuesta de criterios a los que habrán de ajustarse los reglamentos de policías locales.

g) La realización de encuestas, estudios y publicaciones relacionados con la seguridad en el desarrollo de la actividad propia de la administración de la Comunidad de Madrid.

h) El asesoramiento y la colaboración técnica con los municipios en materia de policías locales.

i) El examen de los actos y acuerdos municipales relativos a sus respectivas policías locales y que afecten a las competencias que, sobre coordinación de aquellas, tiene atribuidas la Comunidad de Madrid.

j) La emisión de informe sobre los pliegos de prescripciones técnicas y los criterios de adjudicación de los contratos en materia de seguridad.

k) La tramitación de los expedientes acreditativos de los méritos para la concesión de la Medalla al Mérito Ciudadano de la Comunidad de Madrid.

l) La coordinación de la Unidad de Cooperación con el Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad de Madrid.

m) La coordinación y gestión del servicio de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital (TETRA).

2. En materia de protección civil:

a) La elaboración e implantación de planes territoriales, específicos y sectoriales en materia de protección civil, incluyendo la elaboración del inventario de riesgos potenciales.

b) El asesoramiento, la información y promoción a los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de prevención de riesgos de protección civil y en la elaboración de planes territoriales y planes de actuación de ámbito local.

c) La promoción de los servicios de protección civil en los municipios.

d) El asesoramiento y la información a los municipios de la Comunidad de Madrid respecto de la constitución de las agrupaciones de voluntarios de protección civil y su inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil.

e) La concesión de las habilitaciones acreditativas de los voluntarios de protección civil, así como la emisión de las tarjetas de identificación personal de los mismos.

f) La participación en las comisiones y demás organismos que se constituyan y que afecten a la materia de protección civil.

g) La gestión de los recursos logísticos disponibles para la atención de emergencias y catástrofes, así como la elaboración del catálogo de recursos movilizables en casos de emergencia.

h) El mando del grupo de apoyo logístico en los niveles en que se atribuye dicha función a la Comunidad de Madrid por los planes de protección civil.

i) La dirección del Equipo de Respuesta Logística Inmediata de Voluntarios de Protección Civil ante Emergencias (ERIVE).

j) La coordinación operativa de las actuaciones conjuntas desarrolladas por las Agrupaciones de Voluntarios y Servicios de Protección Civil de los municipios.

k) La concesión de ayudas a los municipios de la Comunidad de Madrid por daños producidos por catástrofes, emergencias de Protección Civil y prevención de riesgos contemplados en Planes de Protección Civil.

3. En materia de espectáculos públicos, incluidos los taurinos, y las actividades recreativas:

a) La autorización de la celebración de los espectáculos taurinos en todos los municipios de la Comunidad de Madrid, el nombramiento de los veterinarios de servicio que intervengan en los mismos y el nombramiento de los Presidentes-Delegados y asesores artísticos de los espectáculos taurinos que se celebren en las plazas y recintos taurinos ubicados en el municipio de Madrid.

b) El ejercicio de las competencias en relación con los espectáculos públicos y las actividades recreativas atribuidas a la Consejería competente por la disposición adicional cuarta de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.

c) El ejercicio de las competencias sancionadoras que atribuye a los Gobernadores Civiles la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

d) El ejercicio de las competencias sancionadoras establecidas en el Decreto 112/1996, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de la Comunidad de Madrid.

e) La asignación del número identificativo a los locales, recintos, instalaciones y establecimientos comprendidos en el Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

4. En materia de asociaciones:

a) El registro, las inscripciones y publicidad registral de las asociaciones en cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, y demás disposiciones aplicables dentro del ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

b) La tramitación y la instrucción de los expedientes de declaración de utilidad pública de asociaciones, la verificación del cumplimiento de rendición de cuentas y su conservación, así como la incoación de los expedientes de revocación de declaración de utilidad pública.

5. En materia de formación:

a) El diseño y ejecución de las políticas de formación en materia de emergencias en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las competencias en materia de formación de la dirección general competente en materia de función pública.

b) La formación de las policías locales en los procesos selectivos de ascenso y de acceso a los cuerpos de policía local, así como la formación de actualización y de especialización, la formación básica y continuada de los aspirantes a voluntarios de protección civil, la homologación, en los supuestos establecidos por la normativa, de los cursos impartidos por centros municipales de formación, dirigidos a policías locales y a voluntarios de protección civil, y la homologación de las pruebas psicotécnicas a realizar en los procesos selectivos de ascenso y acceso a los cuerpos de policía local.

6. En materia de ordenación y control del juego:

a) La gestión y tramitación de las autorizaciones en materia de casinos, juegos y apuestas.

b) Las funciones de control e inspección en materia de casinos, juegos y apuestas.

c) La homologación del material de juego.

d) La gestión del Registro del Juego y del Registro de Interdicciones de acceso al Juego.

e) La aplicación del régimen sancionador en materia de casinos, juegos y apuestas.

f) La elaboración de estudios, informes y dictámenes sobre las materias y funciones relacionadas en el presente artículo, o sobre las propuestas formuladas por otros órganos administrativos que incidan sobre la materia de juegos de casinos, juegos y apuestas.

g) La tramitación de los recursos administrativos en materia de casinos, juegos y apuestas.

h) En general, el ejercicio de cualesquiera otras funciones que, en materia de casinos, juegos y apuestas atribuye la legislación vigente a la Comunidad de Madrid y que no correspondan a otros órganos.

Artículo 23

Estructura de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Gestión Administrativa.

b) Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias de la Comunidad de Madrid.

c) Subdirección General de Seguridad.

d) Subdirección General de Protección Civil.

e) Subdirección General de Política Interior.

f) Subdirección General de Ordenación y Gestión del Juego.

Artículo 24

Competencias de la Dirección General de Emergencias

Corresponden a la Dirección General de Emergencias, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las siguientes competencias:

a) La dirección del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye el Decreto Legislativo 1/2006 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del titular de la Consejería.

b) En materia de personal y en relación con los miembros del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y del personal laboral de apoyo a la prevención y extinción de incendios forestales, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica; la gestión del régimen de jornada, turnos y control horario; la aprobación, tramitación, resolución y gestión de bolsas de trabajo para la selección de personal temporal en materias de prevención y extinción de incendios forestales.

c) La elaboración e implantación de planes de actuación en materia de prevención y extinción de incendios y salvamentos y la realización de actividades preventivas de vigilancia e inmediatas de extinción de incendios y salvamentos, así como la elaboración de anteproyectos normativos relativos a las competencias propias, el estudio y la propuesta de criterios sobre normativa de prevención de incendios.

d) La prevención y extinción de incendios forestales.

e) La colaboración con los diferentes cuerpos de bomberos existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

f) La formación de ingreso, formación continua y promoción interna de los componentes de los diversos cuerpos de bomberos y de agentes forestales.

g) El asesoramiento y la información en materia de prevención y extinción de incendios a los municipios de la Comunidad de Madrid, así como la realización de cualesquiera otras actividades de prevención de riesgos y calamidades en colaboración con las autoridades municipales.

h) La gestión, liquidación y recaudación en período voluntario de la tasa por prevención y extinción de incendios y salvamentos, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra las liquidaciones que se practiquen.

i) La gestión, liquidación y recaudación anual de la Contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación de los Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y salvamentos.

j) La dirección del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, así como la supervisión general de las funciones que le atribuye al mismo la Ley 1/2002, de 27 de marzo, de Creación del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, y cualquier otra normativa que le sea de aplicación, y la planificación global de sus cometidos y actuaciones. Asimismo, aquellas otras actuaciones referidas al desarrollo de estudios, recopilación y actualización permanente de información en las materias propias de dichas funciones y la cooperación con otros organismos e instituciones en las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejero.

k) En materia de personal, y en relación con los miembros del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid, la concesión de vacaciones, permisos y licencias sin repercusión económica, gestión del régimen de jornada, turnos y control horario.

l) En materia de personal funcionario y laboral adscrito a la Dirección General de Emergencias y distinto del contemplado en las letras b) y k), la gestión relativa al control horario, vacaciones y permisos sin repercusión económica.

m) En materia de obras e infraestructuras relacionadas con las instalaciones adscritas a la Dirección General de Emergencias, y de conformidad con las directrices que se pauten desde el Cuerpo de Bomberos y desde el Cuerpo de Agentes Forestales, la elaboración de un catálogo actualizado con las característica de las mismas, la elaboración del Plan de Infraestructuras de emergencias, redacción de los proyectos de las actuaciones de adaptación, modernización y mejora y de las infraestructuras y los de construcción de nuevas infraestructuras, la supervisión de todo tipo de proyectos relativos a las infraestructuras de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, así como las funciones que corresponden al promotor de las obras y construcciones que realice la dirección general.

n) En materia de mantenimiento de las infraestructuras de dicho centro directivo, la organización del mantenimiento ordinario, preventivo y correctivo, así como la gestión de los servicios y suministros necesarios.

ñ) El asesoramiento y la emisión de informes en materia de infraestructuras que en virtud de su competencia puedan ser requeridos tanto por la Administración de la Comunidad de Madrid como por otras Administraciones Públicas.

o) La tramitación de expedientes de legalización de helipuertos anti incendios.

p) En materia de gestión económica-administrativa:

1.o El impulso en la elaboración de la propuesta del anteproyecto anual de presupuestos de la dirección general y el seguimiento de su ejecución, así como el impulso en la tramitación de los expedientes de gasto e ingresos.

2.o El impulso en la tramitación de los expedientes de contratación, convenios y encargos, exclusivos de la dirección general, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General Técnica en esta materia.

3.o La tramitación de cesiones de uso y propiedad, de equipos, vehículos o vestuario a asociaciones sin ánimo de lucro u otras Administraciones Públicas.

Artículo 25

Estructura de la Dirección General de Emergencias

1. La Dirección General de Emergencias se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Jefatura del Cuerpo de Bomberos.

b) Jefatura del Cuerpo de Agentes Forestales.

2. Se integra también en la estructura de la Dirección General de Emergencias, la Dirección de Área de Gestión Económica e Infraestructuras, cuyo titular tendrá el rango de alto cargo de los previstos en el artículo 25.4 de la Ley 9/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, y a la que le corresponde la gestión de las competencias previstas en las letras h), i), l), m), n), ñ), o) y p) del artículo 24, sin perjuicio de la superior dirección que corresponda al titular de la Dirección General de Emergencias. De esta Dirección de Área dependen las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

b) Subdirección General de Infraestructuras.

Capítulo VI

Secretaría General Técnica

Artículo 26

Competencias de la Secretaría General Técnica

1. La Secretaría General Técnica, que depende directamente del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación intraadministrativa de todos los órganos, organismos, entidades y demás entes adscritos como Administración Institucional de la Consejería.

b) El asesoramiento, asistencia jurídica y técnica al titular de la Consejería y a los distintos órganos, organismos, entidades y entes adscritos a la misma, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y a otros órganos.

c) El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus comisiones.

d) La coordinación para la elaboración de las propuestas de la Consejería a incluir en el Plan Normativo.

e) El estudio, impulso y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas en materias propias de la Consejería, así como su elaboración, cuando corresponda, y el informe de los proyectos normativos sobre su adecuación a la legalidad.

f) El análisis de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por las otras Consejerías en los términos establecidos en las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.

g) La coordinación y tramitación de las normas reguladoras de las subvenciones otorgadas por la Consejería, así como de las convocatorias correspondientes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los centros directivos promotores.

h) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el titular de la Consejería, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial en materias de competencia de la Consejería, siempre que en ambos casos no esté atribuida a otros órganos.

i) La evaluación final de las resoluciones administrativas del titular de la Consejería antes de su adopción y, en su caso, la formalización de las mismas.

j) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y la plantilla presupuestaria.

k) La organización, gestión, resolución y control de los asuntos relativos al régimen de personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en la materia.

l) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la ordenación general y el seguimiento del proceso de ejecución presupuestaria, tanto de gastos como de ingresos y la tramitación de expedientes de gasto.

m) La tramitación de expedientes de contratación.

n) El informe, tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería.

ñ) La tramitación de expedientes en materia de expropiación forzosa, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

o) La normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

p) El inventario y administración de los bienes afectos a la Consejería.

q) La organización y gestión de los servicios generales y el régimen interior relativo a las sedes donde se ubiquen unidades de la Consejería, así como la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y la coordinación y gestión de medidas de prevención de riesgos laborales en dichas sedes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

r) La organización y gestión de los registros y de los servicios de atención e información al ciudadano en el ámbito de la Consejería, así como la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones en el ámbito igualmente de la Consejería, sin perjuicio de las atribuciones de la Dirección General competente en materia de atención al ciudadano.

s) La creación, organización y dirección de los archivos centrales de la Consejería, así como la gestión de sus fondos documentales y la coordinación sobre la ordenación y el diligenciamiento de los expedientes administrativos, su archivo y custodia.

t) El ejercicio de las funciones en materia de participación ciudadana, buen gobierno, dato abierto, transparencia de la actividad pública y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa en el ámbito de la Consejería, así como, la coordinación de las resoluciones de derecho de acceso en el ámbito igualmente de la Consejería, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de transparencia.

u) La coordinación del programa editorial de la Consejería y la gestión de su fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

v) La coordinación y priorización de las necesidades informáticas de la Consejería, la planificación y coordinación de actuaciones para su satisfacción y el apoyo y asesoramiento a los distintos órganos de la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid.

w) La coordinación e impulso de la protección de datos personales en todos los centros directivos de la Consejería y la dirección, coordinación y gestión de los tratamientos de datos personales de la Secretaría General Técnica, así como la determinación de los fines y medios técnicos y organizativos necesarios para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

x) El ejercicio de las funciones del protectorado de las fundaciones adscritas a la Consejería.

y) Cualesquiera otras funciones que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la Consejería y que no estén atribuidas a otras unidades o centros directivos de la misma, así como las competencias que le sean expresamente delegadas o atribuidas.

2. Corresponden específicamente a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior las siguientes competencias:

a) La asistencia a la Viceconsejería de Presidencia en la canalización de las relaciones institucionales de la Comunidad de Madrid no residenciadas en otros centros directivos.

b) La coordinación e impulso, bajo la superior autoridad del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, del Viceconsejero de Asuntos Jurídicos y Secretario General del Consejo del Gobierno y del Viceconsejero de Presidencia, del programa legislativo del Gobierno, analizando las distintas propuestas legislativas de las Consejerías y confeccionando los anteproyectos de ley y demás disposiciones generales de la Consejería.

c) El Registro de convenios y Protocolos, en el que se depositan los convenios y protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención celebrados por la Administración de la Comunidad de Madrid, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes de la administración institucional cuya naturaleza jurídica sea de derecho público, de conformidad con lo previsto en la normativa reguladora de la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

d) El registro de las Medallas de la Comunidad de Madrid concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.

e) La autorización previa para la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios en cualquier medio de difusión, excepto en diarios oficiales, por parte de las distintas unidades de la Administración de la Comunidad de Madrid, organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes públicos, a excepción de la empresa pública Radio Televisión Madrid, S. A., y la recepción de la comunicación previa de la contratación de publicidad, promoción, divulgación y anuncios, excepto en diarios oficiales, por parte de las empresas en cuyo capital social participe de forma significativa, directa o indirectamente, la Comunidad de Madrid.

f) Las competencias relativas a la organización de los procesos electorales previstas en el Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.

g) La coordinación en materia de protección de datos de carácter personal, de conformidad con su normativa reguladora, sin perjuicio de las competencias propias de cada Consejería.

h) La gestión del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid.

3. En materia de coordinación y calidad normativa le corresponden las siguientes competencias:

a) La emisión del informe de coordinación y calidad normativa previsto en el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter general.

b) La coordinación y elaboración del proyecto de plan normativo, aprobar los modelos que contengan la información sobre cada iniciativa normativa para su inclusión en el plan y valorar las propuestas para su modificación.

c) La elaboración del proyecto de manual de técnica normativa y de buena regulación de la Comunidad de Madrid.

d) La adopción de directrices e instrucciones para la mejora de la regulación.

e) El impulso para la actualización y revisión de la normativa.

f) La colaboración con las Consejerías en la función de evaluación ex post de las normas.

Artículo 27

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, con rango de dirección general, se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

d) Subdirección General de Análisis y Organización.

Capítulo VII

Jefatura de Prensa

Artículo 28

Competencias de la Jefatura de Prensa

A la Jefatura de Prensa le corresponden las siguientes competencias en coordinación con la Dirección General de Medios de Comunicación:

a) El diseño e impulso de la estrategia de comunicación institucional de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) La gestión de las relaciones de la Presidencia de la Comunidad de Madrid con los medios informativos locales, nacionales y extranjeros.

Capítulo VIII

Jefatura de Gabinete Adjunta

Artículo 29

Competencias de la Jefatura de Gabinete Adjunta

A la Jefatura de Gabinete Adjunta le corresponde el apoyo a la coordinación del Gabinete de la Presidencia del Gobierno, así como su relación con las diferentes Consejerías al objeto de recabar la información que se considere necesaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Administración Institucional

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior los siguientes órganos y entes que integran la administración institucional:

a) El Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

b) El Organismo Autónomo Administrativo Madrid 112.

c) El Organismo Autónomo Administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

d) El órgano de gestión sin personalidad jurídica Centro de Asuntos Taurinos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Órganos colegiados

Están adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior los siguientes órganos colegiados:

a) Comisión Regional de Coordinación de Policías Locales.

b) Comisión de Protección Civil.

c) Comisión Regional de Accidentes Mayores.

d) Observatorio Regional de la Violencia de Género.

e) Observatorio de la Comunidad de Madrid de Víctimas del Delito.

f) Comisión de Salud Laboral del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

g) Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.

h) Observatorio de Justicia y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

i) Junta de Expurgo de la documentación judicial de la Comunidad de Madrid.

j) Mesa de Diálogo Civil de la Comunidad de Madrid con el Tercer Sector de Acción Social.

k) Consejo Asesor de Asuntos Europeos.

l) Consejo de Emigración y Retorno.

m) Consejo de la Orden del Dos de Mayo.

n) Comisión de Redacción, Coordinación y Seguimiento del Portal de Internet de la Comunidad de Madrid “Comunidad.Madrid”.

ñ) Comisión para la coordinación de la atención al ciudadano.

o) Comisión Interdepartamental para la Reducción de Cargas Administrativas y Simplificación Normativa de la Comunidad de Madrid.

p) Comisión Interdepartamental de protección a la maternidad y de fomento de la natalidad y de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Responsables protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la Consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad, y les corresponde la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los datos, así como la determinación de los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegación de competencias

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este Decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA

Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

El Organismo Autónomo Mercantil Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Viceconsejería de Presidencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA

Organismo Autónomo Madrid 112

1. El organismo autónomo Madrid 112 ejercerá las funciones de atención de llamadas de urgencia, a través del número telefónico único 112, establecidas en la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112.

2. El organismo autónomo Madrid 112, para el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se estructura en la unidad administrativa Director del Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 1-1-2, con rango de subdirección general, cuyo titular ostentará la condición de Secretario/a del Consejo de Administración del Organismo Autónomo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA

Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid

La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid se relacionará con la Administración Autonómica a través de la Viceconsejería de Asuntos Jurídicos y Secretaría General del Consejo de Gobierno.

DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA

Radio Televisión Madrid, S. A.

La empresa pública con forma de sociedad mercantil Radio Televisión Madrid, S. A., se relacionará con la Administración de la Comunidad de Madrid a través de la Viceconsejería de Presidencia.

DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA

Rango de los órganos de la Consejería

1. Con carácter general, los altos cargos titulares de los órganos que conforman la estructura orgánica básica de la Comunidad de Madrid ostentarán el rango que les corresponda de acuerdo con las normas vigentes en materia de gobierno y administración y con los efectos previstos en la legislación en materia de presupuestos.

2. El Abogado General tendrá la categoría personal de Viceconsejero.

3. Los titulares de la Jefatura de Prensa y de la Jefatura de Gabinete Adjunta tendrán rango de director general y carecerán de estructura orgánica.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Modificaciones de crédito y plantilla

1. En tanto se proceda por la Consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del presente decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2022.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente decreto y en concreto el Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, el Decreto 281/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, en lo relativo a los contenidos relacionados con las competencias que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, y el Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, en lo relativo a los contenidos relacionados con las competencias que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios

Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo y de plantilla que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, así como para modificar y habilitar los créditos presupuestarios derivados de la presente modificación orgánica.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de agosto de 2021.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.186/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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