Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 188

Fecha del Boletín 
09-08-2021

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210809-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
DECRETO 193/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se crea una Escuela Infantil de primer ciclo en el municipio de Getafe y se modifica la denominación de dos Escuelas Infantiles-Casas de Niños de primer ciclo en los municipios de Chinchón y de Villaconejos.

La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 15.1 que “las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro. Todos los centros habrán de estar autorizados por la Administración educativa correspondiente y supervisados por ella”.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía y en colaboración con los municipios de la región, viene impulsando el incremento de plazas en centros públicos de Educación Infantil. El Ayuntamiento de Getafe ha promovido la creación de una nueva Escuela Infantil en el barrio de Buenavista, cuya puesta en funcionamiento está prevista para el curso 2021-2022, y ha solicitado su inclusión en el actual convenio de colaboración que mantiene con la Comunidad de Madrid.

La creación del nuevo centro se realiza mediante Decreto conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, que establece que la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Mediante el presente Decreto también se aprueba la nueva denominación para dos Escuelas Infantiles-Casas de Niños de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad municipal, situadas en los municipios de Chinchón y de Villaconejos.

El artículo 13 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone que todos los centros docentes tendrán una denominación específica, además de la denominación genérica correspondiente a las enseñanzas que impartan. Hasta ahora, ambos centros se denominaban Casa de Niños de Chinchón y Casa de Niños de Villaconejos.

El Decreto 40/2012, de 1 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que la denominación de los centros educativos públicos en funcionamiento será aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, previo informe del Consejo Escolar del centro, pudiendo el Ayuntamiento del municipio en que se encuentre el centro formular la correspondiente propuesta.

Una vez recibidas las correspondientes propuestas de los consejos escolares de cada una de las Escuelas Infantiles-Casas de Niños, así como los informes de los respectivos Ayuntamientos en los que manifiestan su conformidad con las propuestas anteriores, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el cambio de denominación de los centros.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de Creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo anterior, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Primero

Creación e integración de una Escuela Infantil en la red pública de centros de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid

1. Se crea el siguiente centro de Educación Infantil:

— Escuela Infantil “Arcoíris”.

— Titularidad: Ayuntamiento de Getafe.

— Código: 28080499.

— Domicilio: Calle Buenavista, sin número.

— Municipio: Getafe.

— Composición: 8 unidades de primer ciclo de Educación Infantil.

2. El nuevo centro se integrará en la Red Pública de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Capacidad máxima del centro

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo de Educación Infantil en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en los artículos 7 y 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Convenio de colaboración

El régimen económico y de funcionamiento del centro descrito en el apartado primero será el establecido en el convenio de colaboración a suscribir entre la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Getafe.

Cuarto

Nueva denominación

Se aprueba la nueva denominación de las Escuelas Infantiles-Casas de Niños siguientes:

1. Escuela Infantil-Casa de Niños de Chinchón:

— Titularidad: Ayuntamiento de Chinchón.

— Código: 28072831.

— Domicilio: Calle Teniente Ortiz de Zárate, número 19.

— Municipio: Chinchón.

— Nueva denominación: Escuela Infantil “El Rincón Mágico”.

2. Escuela Infantil-Casa de Niños de Villaconejos:

— Titularidad: Ayuntamiento de Villaconejos.

— Código: 28048166.

— Domicilio: Paseo de Santa Ana, número 1.

— Municipio: Villaconejos.

— Nueva denominación: Escuela Infantil-Casa de Niños “La Casita”.

Quinto

Habilitación

Se autoriza al titular de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Sexto

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de agosto de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/25.213/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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