Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2021

Sección 1.3.34.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210810-20

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

20
DECRETO 195/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, el yacimiento “Piedra Escrita”, en Cenicientos, Madrid.

Con base en la propuesta emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto el valor del conjunto de elementos que integran el yacimiento denominado como “Piedra Escrita”, ubicado en el término municipal de Cenicientos, Madrid; considerando el valor de este yacimiento arqueológico como un ejemplo relevante de santuario rupestre de origen romano en relación directa al paraje en el que se ubica; constituyendo un valioso testimonio material de la cultura romana en el territorio de la Comunidad de Madrid y uno de los más singulares vestigios conservados en el suroeste de la misma, no solo por sus valores intrínsecos, sino también por la permanencia del mismo en su lugar original a lo largo del tiempo; tomando, asimismo, en consideración el valor cultural del yacimiento de “Piedra Escrita” como fuente material de conocimiento, no solo del propio bien, sino también de la historia del lugar en el que se ubica y de su territorio, la Dirección General de Patrimonio Cultural, mediante Resolución de 26 de noviembre de 2020, incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural del citado bien.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Cenicientos, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes, y se solicita informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, a la Universidad Autónoma de Madrid y a la Real Academia de la Historia.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (10 de diciembre de 2020), y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Cenicientos y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas. A solicitud de un interesado la Dirección General de Patrimonio Cultural acuerda, con fecha de 19 de enero de 2021, ampliar en quince días el período de información pública otorgado.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos 30216 y RBIC-2020-000012.

En el expediente se han cumplimentado todos los trámites previstos de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en el trámite de audiencia concedido, muestra su conformidad por unanimidad de sus miembros con la resolución de la Directora General de Patrimonio Cultural de 26 de noviembre de 2020 por la que se incoa expediente de declaración como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, del yacimiento “Piedra Escrita”, en Cenicientos (Madrid).

El académico secretario de la Real Academia de la Historia remite informe favorable, aprobado en su sesión académica de 12 de febrero de 2021, manifestando en el mismo que «el celo patrimonial acreditado por el Ayuntamiento de Cenicientos, en Madrid, merece ser tomado en consideración y apoyada la solicitud de declarar Bien de Interés Cultural el yacimiento “Piedra Escrita” por su peculiaridad histórica y arqueológica».

No figura que ni la Universidad Autónoma de Madrid ni la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando hayan emitido informe, por lo que de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013, de 8 de junio, el mismo se entiende en sentido favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural.

Con fecha 19 de enero de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de febrero de 2021) se emite Resolución para la corrección del error material advertido en la Resolución de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa expediente de declaración como bien de Interés Cultural, en la categoría de zona de interés arqueológico, del Yacimiento “Piedra Escrita”, en Cenicientos, en Madrid, que se notifica al Ayuntamiento de Cenicientos, único afectado por la misma.

Durante el período de información pública y el trámite de audiencia, se recibe un escrito de alegaciones, que es estudiado, incorporado al expediente y contestado, procediéndose en base a sus conclusiones, a reiterar el texto inicial.

Por todo ello, se reitera la propuesta técnica inicial.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.3 Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del en su reunión del día 3 de agosto de 2021

DISPONE

Primero

Declarar Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Zona de Interés Arqueológico, el yacimiento “Piedra Escrita”, en Cenicientos, Madrid.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Cultura y Deporte.

Tercero

El presente Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de agosto de 2021.

La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

A. Descripción del bien objeto de la declaración como Bien de Interés Cultural

1. Identificación y localización del objeto de la declaración:

El bien inmueble objeto de la declaración comprende la zona arqueológica en que se ubica el monumento de origen romano denominado como Piedra Escrita, que a su vez ha dado nombre al paraje en que se encuentra, ubicado en Cenicientos, Madrid, en un ámbito definido por la parcela catastral número 28037A015001860000XY de la parcela rústica 186, en el polígono 15 del Catastro de Parcelas Rústicas de la Comunidad de Madrid vigente en la actualidad.

La superficie general de la parcela es de 3.389 m2 y está rodeada de fincas de titularidad privada, siendo su acceso principal un paso de servidumbre paralelo al Arroyo de los Molinillos.

Piedra Escrita se localiza en un paraje rural al suroeste de la Comunidad de Madrid, a unos 3,5 km al sureste de la localidad de Cenicientos, en una parcela colindante al Arroyo de los Molinillos, entre las carreteras M-543 al oeste y M-544 al este. La titularidad del bien es pública, recayendo en el Ayuntamiento de Cenicientos.

Por tanto, se identifica la Zona Arqueológica del presente bien como los vestigios patrimoniales asociados al monumento de Piedra Escrita incluidos en la citada parcela catastral con referencia 28037A015001860000XY, definida por los vértices con coordenadas ETRS89 UTM 30 N:

V1 (377170.1410,4455736.8110).

V2 (377182.0010, 4455740.3010).

V3 (377198.5310, 4455727.4110).

V4 (377196.5310, 4455716.5910).

V5 (377203.5010, 4455713.6210).

V6 (377181.5205, 4455631.3905).

V7 (377147.9305, 4455639.7010).

V8 (377171.6210, 4455725.4810).

2. Breve introducción histórica:

Las tierras del occidente de la Meseta, previamente a la romanización, estaban configuradas por una confluencia de varios pueblos celtíberos, ocupando los carpetanos las regiones al sur y los vetones el occidente, mientras que los vacceos se situaban al norte. El lugar ocupado por el actual municipio de Cenicientos se hallaba en una posición fronteriza de límite variable entre vetones y carpetanos, que más tarde asimiló la conquista romana en la división de sus territorios entre las provincias Tarraconense y Lusitania. Los pueblos vetones y carpetanos tenían formas de vida similares, dedicadas a la ganadería y a la agricultura de vid y olivo, con núcleos de hábitat en pequeñas aldeas a base de construcciones de adobe y madera.

Algunos investigadores apuntan a la posible existencia de un poblado prerromano anterior a la Piedra Escrita, que se ubicaría en el paraje en el que se encuentra el monolito. Se ha constatado la presencia de poblaciones de origen prerromano tanto en las localidades cercanas como en las inmediaciones de Piedra Escrita, contando con la existencia de santuarios o altares relacionados con los lugares sagrados al aire libre propios de esta cultura.

Por otra parte, existen vestigios que acreditan la presencia romana en el lugar. En el territorio cercano se hallan restos de esta cultura en el municipio colindante de Cadalso de los Vidrios que constituía un paso obligado hacia León y Zamora- desde comienzos del S. II a. C. durante la conquista de la Carpetania. Por otra parte, en las cercanías del monolito de Piedra Escrita se confirma dicha presencia romana en el Camino de Piedra Escrita, que enlaza la actual población de Cenicientos y la zona donde se encuentra el monolito, así como un posible puente romano que se encuentra a escasos 2 kilómetros al norte del monumento en el cruce del Arroyo de los Molinillos.

Las prospecciones arqueológicas realizadas en el entorno han desvelado restos de material cerámico de época romana tipo terra sigillata y algunos fragmentos de tipo musulmán, así como cerámica medieval común. Todo ello indica un poblamiento continuado a lo largo de estos períodos culturales. El monumento de Piedra Escrita se encuadra cronológicamente en el S. II d. C.

La cultura romana emparentaba con algunas tradiciones de las poblaciones precedentes, como la dedicación de santuarios rupestres a diversas divinidades mediante la organización de cultos al aire libre. La influencia romana sobre las poblaciones indígenas de la Península Ibérica mantuvo una convivencia con sus cultos a través de un sincretismo propio del mundo clásico que conducirá a la pervivencia de creencias y rituales preexistentes. En este contexto, Piedra Escrita supone un ejemplo excepcional de romanización de antiguos cultos celtas.

En época romana, las inscripciones de carácter votivo se dedican a las deidades propias de su cultura, siendo una de las más comunes la figura de Diana, personificación de la luna y diosa de la caza y los bosques, que concentra ejemplos de monumentos exvoto en otras zonas peninsulares como en la zona de Segóbriga (Cuenca), y fundamentalmente en la Meseta meridional como es el caso del monolito de Piedra Escrita. Por otra parte, hallamos una roca de espaldas al monumento de Piedra Escrita que se asemeja a un verraco recostado, lo que podría asimilarse como alguno de los animales asociados a Diana, como el jabalí, o con los paralelos con el mundo celta en el caso de la diosa gala Arduinna, también protectora de los bosques y vinculada al mismo animal. De esta forma, según algunos investigadores, este elemento podría estar relacionado con los cultos asociados al territorio vetón con la representación de verracos. Esta figura, interpretada asimismo como hito de señalización de un límite fronterizo, contribuiría a la explicación sobre la doble condición del monolito de Piedra Escrita.

Todo ello indica la continuidad de su condición de monumento simbólico y votivo a lo largo de la historia, y los diversos cultos que lo han significado como paraje sagrado. Lo que otorga una relevancia, asimismo, al lugar en el que se inserta el monolito, como atestiguan los restos de la ermita y de la necrópolis que se establecieron en sus inmediaciones a partir del S. XII, pero también las manifestaciones anteriores de los pueblos celtíberos precedentes.

El núcleo poblacional actual de Cenicientos debió ser fundado después de la conquista cristiana, al paso por la zona de Alfonso VI entre 1081 y 1085, fecha de la caída de Toledo. Este monarca había propiciado la repoblación de los territorios entre los ríos Guadarrama y Alberche, apareciendo el topónimo de Cenicientos por primera vez en un documento escrito en el Libro de Montería de Alfonso XI a mediados del s. XIV.

No obstante, la ocupación de Piedra Escrita se documenta en la autorización del arzobispo de Toledo al licenciado Martín Gómez datada en 1188 y custodiada en el archivo de la Catedral de Toledo, que tenía por objeto la fundación de una iglesia en este lugar. El recuerdo de estas primeras construcciones de época medieval no debió perderse, puesto que en el s. XVIII aún se conservaba en la iglesia parroquial una virgen llamada de Piedra Escrita que, como recogen algunos investigadores, debía pertenecer a la ermita original y habría sido trasladada tras el abandono de esta última.

A esta ocupación, cuya relevancia se intensificó a partir del s. XIII, podría pertenecer el enclave de la ermita de Piedra Escrita, posiblemente localizada en un área cercana al monumento, o la cercana necrópolis con enterramientos excavados en roca granítica que se localiza en el entorno de valle del arroyo donde se localiza el monolito.

La tipología de los mismos, que va desde formas antropomorfas a tumbas de bañera o en cista, señala una datación que podría abarcar entre los siglos VIII y XII en la zona castellana. Analizado el patrón de ocupación y proceso de cristianización en el entorno de Piedra Escrita, se podría señalar el siglo XII como inicio de la ocupación de este espacio para área sepulcral.

Cabe destacar que, en la zona central de la península, este tipo de enterramientos tienen como rasgos comunes su ubicación en áreas serranas y su relación con zonas de culto preexistentes, como en el caso de Piedra Escrita que nos ocupa. Generalmente, estos enterramientos se asociaban a pequeños asentamientos ganaderos, realizando las sepulturas en torno a un lugar sagrado, con un patrón disperso que no conformaba un enclave cementerial concreto y delimitado.

Como aspecto importante en la interpretación histórico-cultural de esta zona cabe citar la importancia que tuvo la trashumancia a partir de la transformación feudal, apoyada en el desarrollo desde el s. XIII de la red de cañadas reales y de cordeles y veredas que las interconectaban. A esta época pertenece el Cordel de San Juan, que delimita el yacimiento del entorno de Piedra Escrita al sur y que conecta la Cañada Real Leonesa Oriental y la Cañada Real Segoviana.

Durante la Edad Moderna, Cenicientos se integró dentro de la Tierra y Señorío de Escalona, al igual que su vecino Cadalso de los Vidrios. Obtuvo en 1633 el título de Villazgo, recogiendo un siglo después el Catastro del Marqués de Ensenada la ocupación principal de actividades agrícolas y ganadería de sus ciento cincuenta vecinos. Finalmente, se incorporó a la provincia de Madrid con la nueva organización administrativa de 1833, siendo declarada villa independiente en 1836.

En cuanto al enclave de Piedra Escrita, señalan algunas fuentes la existencia de una noticia derivada de los archivos parroquiales en la que se hace alusión a la zona, poblada desde el s. XVI hasta 1720, contando con parroquia y patrona, lo que indica según algunos investigadores la presencia en el lugar de una población continuada a lo largo de toda la plena y baja Edad Media, la cual pudo tomar como referencia un elemento religioso que se apoyaba en el carácter mágico-religioso de la zona, al menos desde época romana.

A partir de entonces, el monolito, en manos de particulares por la explotación de las tierras adyacentes para cultivo de vid y olivo, se mantuvo en el olvido hasta el inicio de su patrimonialización por el reconocimiento de sus valores histórico-culturales desde el último cuarto del s. XX, cuando al interés de los propios lugareños se unió el de estudios especializados derivados de los trabajos conducentes a su datación e interpretación. De entre ellos, destaca el que determina su condición de altar rupestre dedicado a la divinidad greco-romana Diana, diosa de la caza y de los bosques, con una doble función de santuario exvoto o aedicula, así como de hito territorial entre las provincias de Lusitania y Tarraconense en el S. II d. C. en época de la Hispania romana.

En el año 1992 se incluyó el monumento de Piedra Escrita en la Carta Arqueológica de la Comunidad de Madrid, con un régimen de protección como yacimiento arqueológico documentado. Desde esta fecha hasta la actualidad, se han sucedido diversos estudios e investigaciones sobre el monolito, así como el entorno geográfico donde se localiza, documentando diversos elementos de interés histórico y arqueológico, como un posible Nemetón prerromano, el Puente romano, la necrópolis medieval, posibles emplazamientos de hábitat en su entorno inmediato, puentes y molinos de época moderna.

3. Descripción del bien objeto de declaración:

El bien objeto de declaración incluye la parcela catastral en la que se ubica el monumento de Piedra Escrita, así como otra roca granítica situada frente a este, que parece estar alterada asemejando la figura de un verraco.

La zona arqueológica donde se encuentra el monolito de Piedra Escrita se encuentra en un paraje rural alejado del núcleo urbano de Cenicientos, en un paisaje caracterizado por la presencia de afloraciones de granito. El monumento que aparece como elemento principal se halla identificado como un oratorio rupestre, esculpido sobre roca granítica natural y dedicado como exvoto a la diosa Diana.

En concreto, su dedicación a Diana se identifica como un aedicula (oratorio rural o rupestre) en el que se realiza un voto o promesa a la citada deidad. Las investigaciones parecen apuntar a la existencia de una villae o explotación agropecuaria del S. II d. C. en cuyas tierras erigieron sus propietarios un sacellum o santuario en alabanza a la diosa Diana.

La gran piedra natural de granito que conforma el monumento tiene una base de unos 3,20 metros en sus dos lados oriental y occidental, con unos 5 metros de altura en la parte más alta y 4,20 metros en la parte más baja, teniendo su cara superior forma trapezoidal. Por su parte, el plano orientado al sureste presenta una hornacina vertical de unos 2,40 metros de alto y 1,27 metros de ancho que se rehúnde en el plano de la piedra entre 16 y 20 centímetros.

Esta hornacina se divide en tres espacios horizontales bien delimitados, siendo el superior un remate semicircular a modo de concha lisa, y presentados los dos inferiores figuras en relieve. En la parte central se observan tres figuras, ubicándose a la derecha un hombre y una mujer que portan togas y realizan un sacrificio en un altar frente a una tercera figura de mayor tamaño y ubicada en la parte izquierda. Esta tercera figura ha sido identificada como la divinidad greco-romana Diana, diosa de los bosques y la caza.

En la división inferior de la composición se observan dos animales recostados. Se encuentran erosionados y con muy poca definición, identificando un animal caprino y un bovino. Están relacionados con la escena representada en el cuadro inmediatamente superior, puesto que podrían ser los animales ofrendados en el sacrificio, animales representativos de la divinidad, o mantener ambas condiciones a la vez.

A la izquierda del relieve principal orientado al sureste se conserva una inscripción que mide 68 centímetros de largo y 21 centímetros de alto que también está datada en época romana, siendo con toda probabilidad una dedicación a la diosa Diana, dentro de la temática del conjunto. A pesar de los retoques realizados en época medieval, se ha realizado la transcripción como “A[nimo] L[ibens] S[olvit votum] Sisc[inius?] Q[¿?] Dianae”. Aparece también una intervención de época medieval llevada a cabo en fecha indeterminada, considerada como una cristianización de la inscripción latina anterior, que reza “A las tres Marías”, mediante la alteración de las letras preexistentes con trazos menos profundos que los originales.

En la parte posterior del monolito se aprecia lo que parece ser el relieve de la huella de un plantígrado conformada por cinco oquedades, simbología del oso refrendada por algunos investigadores por la asociación de este animal con la diosa Diana. Esto indica que, además de su asociación a la diosa Diana, también representaría la marca del límite del lucus o bosque sagrado de Cenicientos, haciendo referencia nuevamente a la doble condición simbólica del monolito de Piedra Escrita.

A las intervenciones que no se corresponden con el monolito original, se añaden dos oquedades en cada flanco de la hornacina que han sido interpretadas como huecos practicados en la roca para la sujeción de un parapeto moderno sin relación con el monumento, como un pequeño tejadillo o cubierta similar que se podría asemejar a las construidas por los pastores de la zona.

Al elemento descrito anteriormente se añade otra roca granítica, situada a 9 metros frente a la cara labrada del monolito, que parece estar alterada asemejando la forma de un verraco. Esta piedra mide unos 4,30 metros de longitud aproximadamente y tiene una altura de 1,10 metros, aunque, al contrario que el monolito, no parece estar en su localización original, sino desplazada y calzada con varias piedras en su flanco sur. La presencia de este elemento se interpreta como relacionada con los cultos asociados al territorio vetón, y su pervivencia y asimilación en época romana.

En cuanto a las investigaciones realizadas, se destaca que los primeros sondeos arqueológicos en el entorno de Piedra Escrita se desarrollaron a finales del S. XX, identificando presencia de cerámica de época romana. Además, la investigadora Alicia Canto realizó estudios sobre el monolito, llegando a establecer la relación geoestratégica de este monumento y los Toros de Guisando en la provincia de Ávila como elementos simbólicos de límite fronterizo, situados estos últimos a unos kilómetros de Piedra Escrita en línea recta hacia el norte. Los estudios más recientes sobre la caracterización del monolito corresponden al proyecto “Actuaciones arqueológicas en el monumento romano de Piedra Escrita”, de 2009 auspiciado la Comunidad de Madrid, así como la “Actuación arqueológica en el Yacimiento de Piedra Escrita y su entorno próximo (Cenicientos, Madrid)” que se llevó a cabo en 2018.

El yacimiento de Piedra Escrita está incluido en la actualidad en el Plan de Yacimientos Visitables de la Comunidad de Madrid, como objeto de estudio. Los estudios e intervenciones que se realicen en futuras campañas de investigación, contribuirán tanto a la corroboración de las conclusiones planteadas hasta el momento como a una completa interpretación del área que desentrañe las incógnitas que persisten en torno a este relevante bien cultural y su rico enclave patrimonial y paisajístico, así como a su protección, puesta en valor y futura difusión.

4. Enumeración de partes integrantes y pertenencias:

Se consideran partes integrantes de la zona arqueológica de Piedra Escrita, en su consideración como bien objeto de declaración, el propio monolito, integrado por la roca granítica de 5 metros de altura y base de unos 3,20 metros, con relieves e inscripción en su flanco sureste y las huellas simbólicas de plantígrado en la cara opuesta. De igual forma, se considera como elemento directamente relacionado con el monumento la piedra situada a unos 9 metros frente al monolito, calzada con varias rocas más pequeñas en su flanco sur, que asemeja la forma de un verraco.

5. Enumeración de bienes muebles integrantes del patrimonio histórico que constituyan parte esencial de su historia:

En base a la documentación conocida hasta el momento y analizados los bienes muebles comprendidos en el bien objeto de declaración, no constan bienes muebles relevantes relacionados directamente con el mismo.

6. Delimitación gráfica del Bien:

Se adjunta plano.

B. Valores que justifican la declaración del bien

Entre los valores a destacar en la consideración de la zona de interés arqueológico de Piedra Escrita se encuentran los siguientes:

Cabe, en primer lugar, destacar que el monolito de Piedra Escrita constituye un valioso testimonio material de la cultura romana en el territorio de la Comunidad de Madrid y uno de los pocos vestigios conservados en el suroeste de la misma, por lo que se une al conjunto de yacimientos ya identificados de cronología romana, como la calzada romana de La Fuenfría, el yacimiento de la ciudad romana de Complutum, el yacimiento de Titulcia, la villa romana de Valdetorres del Jarama o el yacimiento de El Beneficio, entre otros.

A su valor paisajístico, inherente a las condiciones del entorno y a la propia acción antrópica sobre este paraje, se añade una significación de orden territorial debido a su condición de hito que marca un límite fronterizo entre vetones y carpetanos en tiempos prerromanos, y su condición como lugar de paso natural entre territorios. Esto, unido a los diferentes tipos de ocupación de este territorio, hacen que el espacio sea testigo del proceso diacrónico de ocupación que ha ido conformando este paisaje a lo largo de la historia.

Por otra parte, Piedra Escrita constituye un ejemplo relevante, que ha permanecido en su lugar original a lo largo del tiempo, de santuario rupestre de origen romano dedicado a la diosa Diana como protectora de la caza y los bosques, en relación directa al paraje en el que se ubica. Esta condición podría influir sobre una atribución de propiedades mágico-religiosas al paraje en el que se inserta, transfiriendo esta significación en época medieval con la cristianización del monolito transformando su inscripción original en la que reza actualmente, “A las tres Marías” y con la concentración de enterramientos dispersos en la zona y la construcción de una cercana ermita.

C. Delimitación del entorno afectado

1. Descripción literal:

El entorno afectado por la presente declaración se fundamente en proteger y favorecer al yacimiento en su consideración de hito cultural e histórico, velar por la adecuación de las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas a favor de su puesta en valor y evitar la alteración o pérdida de los valores ambientales, paisajísticos y culturales asociados a su percepción, así como evitar perturbar las visualizaciones del bien objeto de declaración.

La delimitación del entorno de protección del bien responde a la posible conservación de niveles arqueológicos que pudieran formar parte del conjunto del yacimiento, además de responder a los criterios habituales de visibilidad del conjunto. Los terrenos circundantes al norte, este y oeste pertenecen al polígono 15, con las parcelas 184, 187, 189, 190 y 191. El sur del yacimiento está limitado por el paso de servidumbre y el arroyo.

De esta forma, el entorno de protección viene integrado por las cinco parcelas que rodean a la que contiene el bien objeto de declaración, que cuentan con las siguientes referencias catastrales: al norte 28037A015001910000XQ, 28037A015001900000XG y 28037A015001890000XP; al este 28037A015001870000XG; y al oeste 28037A015001840000XA.

2. Descripción gráfica del entorno:

Se adjunta plano.

D. Compatibilidad de uso con la correcta conservación del bien

La parcela en la que se encuentra el monolito romano de Piedra Escrita es actualmente propiedad del Ayuntamiento de Cenicientos como titular del bien y ocupa suelo rústico no urbanizable común, destinado a uso agrario, preferentemente de viña de secano.

Los usos actuales se mantienen vinculados a la perspectiva de estudio del yacimiento y de su difusión y puesta en valor, los que se consideran compatibles con la correcta conservación del bien siempre que se observen las prescripciones en cuanto a su correcta conservación y los criterios de intervención.

E. Estado de conservación del bien y criterios de intervención

Con carácter general, el estado actual del monolito de Piedra Escrita es aceptable, aunque su conservación varía dependiendo de la orientación de las diversas caras que lo conforman. Dada su datación aproximada en el S. II d. C. y su permanencia a la intemperie, el grado de preservación actual resulta de la suma de la acción erosiva propia de los fenómenos meteorológicos junto a la desfiguración de algunas inscripciones y elementos decorativos. De esta forma, las partes más afectadas son, precisamente, los relieves e inscripciones, erosionados hasta el punto de que ha sido preciso el empleo de nuevas tecnologías relacionadas con la fotogrametría para confirmar las teorías derivadas de las investigaciones realizadas.

En los estudios más recientes sobre la caracterización del monolito se ha llevado a cabo el análisis de las lesiones que presentaba el monumento. Para el análisis de la patología que afectaba al monolito se requirió de un equipo de geólogos para realizar la caracterización del granito, así como un estudio biológico y la elaboración de documentación fotográfica específica. El estado de la piedra es variable, dependiendo de la orientación y morfología de sus partes, con diversa incidencia de la temperatura y humedad en las caras con menor o mayor escorrentía de lluvia, insolación, etc. Hay un mayor grado de implantación de vegetación en la cara sur por su exposición al agua de lluvia, así como en la cara norte y en la parte superior del monolito, con la presencia de líquenes y musgos que arraigan en la piedra, no así en la parte inferior de la cara norte que se encuentra protegida por su pendiente negativa. De igual forma, el monolito se halla protegido al oeste y al norte por el vecino bosque compuesto por encinas, enebros, acebuches, retama y cantuesos. Entre las lesiones debidas a la acción antrópica destacan las alteraciones de la inscripción debido a los retoques efectuados para su “cristianización”, así como la aplicación de lo que parece ser un mortero para evitar el avance del descascarillado superficial.

Las principales lesiones que presenta el granito de Piedra Escrita son desplacados, fisuras y grietas, pátinas biogénicas, manchas y costras. Para futuras actuaciones de conservación del monolito se ha propuesto una restauración material basada en la limpieza y eliminación de los elementos ajenos a la piedra, su consolidación superficial para mitigar la aparición de desplacados y disgregación granular y la protección superficial de las zonas que presentan fisuras y grietas.

Para futuras intervenciones en la zona de interés arqueológico, se recomienda habilitar un sistema de acceso acondicionado, pero adecuado al carácter rural del paisaje en el que se inserta, favoreciendo una musealización sencilla que no interfiera con los valores del monumento. Dicha adecuación a posibles visitas debe ser complementaria al proceso de estudio del yacimiento y su entorno.

Asimismo, se recomienda la protección del monolito con una cubierta arquitectónica que permita la protección y conservación de este elemento de manera acorde con sus valores y correcta comprensión, así como su integración en el ámbito paisajístico en que se encuentra.

Los criterios de intervención en un futuro, asimismo, irán orientados a preservar los valores que motivan la declaración del inmueble como bien de interés cultural. Las actuaciones que se realicen en el bien objeto de declaración deberán regirse por los criterios de intervención establecidos en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. La realización de cualquier intervención u obra deberá contar con la autorización de la entidad competente, así como garantizar la conservación, consolidación, rehabilitación y mejora de los valores que motivan su declaración.

Además de lo expuesto, será objeto de especial atención y estudio cualquier actuación urbanística en los espacios libres y vías públicas que formen parte del entorno del bien, así como cualquier implantación de elementos de mobiliario que pudieran alterar la percepción del monumento.

F. Plano de delimitación del bien y del entorno afectado

Se adjunta plano”.

(03/25.203/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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