Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
08-09-2021

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20210908-5

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

5
DECRETO 205/2021, de 1 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crean dos institutos de Educación Secundaria en los municipios de Alcobendas y Alcalá de Henares para el curso escolar 2021-2022.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 29 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La demanda de puestos escolares que se viene produciendo en determinadas localidades hace necesario que la Administración Educativa emprenda la creación de nuevos institutos de Educación Secundaria que permitan dar una respuesta adecuada a las necesidades de escolarización en aquellos lugares donde concurre tal circunstancia. De este modo se asegura la calidad de la oferta educativa y la proximidad del instituto de Educación Secundaria al lugar de residencia de los alumnos.

Por el mismo motivo, es necesario frecuentemente efectuar actuaciones de reordenación de la red de centros para conjugar un adecuado aprovechamiento de los recursos públicos y una oferta educativa amplia que satisfaga la demanda de las familias y la calidad del servicio educativo.

En consecuencia, se hace necesario acometer ciertas medidas de reorganización en la red de centros para consolidar decisiones anteriores de programación educativa con la finalidad de garantizar el mejor servicio a los alumnos y dar continuidad a las actividades desarrolladas por los centros existentes. Entre esas medidas se encuentra la aplicación de figuras como la transformación y la fusión de centros. En el presente Decreto se recurre a ellas para atender la evolución de las necesidades de escolarización en las localidades de Alcobendas y Alcalá de Henares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno,

DISPONE

Artículo 1

Creación de dos institutos de Educación Secundaria

1. Se crean los siguientes institutos de Educación Secundaria, en los municipios que se indican:

a) Instituto de Educación Secundaria “Gloria Fuertes”, código 28078043, situado en avenida Pablo Iglesias, esquina con calle Gloria Fuertes, en Alcobendas.

b) Instituto de Educación Secundaria “Isidra de Guzmán”, código 28080517, situado en calle Gardenia, número 29, en Alcalá de Henares.

2. El Instituto de Educación Secundaria “Gloria Fuertes”, de Alcobendas, código 28078043, se crea por transformación de la Sección de Educación Secundaria Obligatoria, código 28078043, adscrita hasta la fecha al Instituto de Educación Secundaria “Aldebarán”, código 28040660, de Alcobendas.

3. El Instituto de Educación Secundaria “Isidra de Guzmán”, de Alcalá de Henares, código 28080517, se crea mediante la fusión en un único centro de los Institutos de Educación Secundaria “Isidra de Guzmán”, código 28038835, y “Albéniz”, código 28042590, ambos del citado municipio.

Artículo 2

Supresión de institutos de Educación Secundaria

Se suprimen, a la finalización del curso 2020-2021, los Institutos de Educación Secundaria “Isidra de Guzmán”, código 28038835, y “Albéniz”, código 28042590, ambos de Alcalá de Henares, como consecuencia de la creación del Instituto de Educación Secundaria “Isidra de Guzmán”, de Alcalá de Henares, código 28080517, por fusión en un único centro de los institutos citados.

Artículo 3

Órganos de gobierno.

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de este Decreto, y a propuesta de los titulares de las Direcciones de Área Territorial correspondientes, podrá efectuar los nombramientos de directores de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El claustro de profesores de los nuevos institutos de Educación Secundaria que se crean por transformación o fusión se constituirá con el profesorado correspondiente de los centros de procedencia.

3. El proceso de elección y constitución del Consejo Escolar de los centros y sus restantes órganos de gobierno se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.

Artículo 4

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

Los dos nuevos institutos de Educación Secundaria que se crean mediante el presente Decreto pasarán a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Artículo 5

Entrada en funcionamiento

Los centros que se crean en el presente Decreto entrarán en funcionamiento en el curso escolar 2021-2022.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza a la consejería competente en materia de educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto, debiéndose realizar las actuaciones que resulten procedentes en relación con el personal y las enseñanzas de estos centros.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de septiembre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/26.432/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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