Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
14-10-2021

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20211014-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA

1
DECRETO 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad de Alcalá.

El Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, aprobó los Estatutos de la Universidad de Alcalá, que fueron posteriormente modificados mediante Decreto 18/2012, de 26 de enero, del Consejo de Gobierno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de los vigentes Estatutos de la Universidad, el Claustro es el órgano competente para su modificación, requiriéndose el voto favorable de la mayoría absoluta de sus integrantes para su aprobación.

El Claustro de la Universidad de Alcalá, en sesión de 30 de junio de 2021, ha aprobado por mayoría absoluta la modificación de los artículos 116, 116 bis, 118, 213 y 227 de sus Estatutos, tal y como consta en el certificado emitido por la Secretaria General de la Universidad.

Su aprobación, previo control de legalidad, corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la competencia que le confiere el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2021,

DISPONE

Primero

Aprobar la modificación de los artículos 116, 116.bis, 118, 213 y 227 de los Estatutos de la Universidad de Alcalá, cuyo texto se contiene en el Anexo que acompaña al presente Decreto.

Segundo

La modificación de los Estatutos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de octubre de 2021.

El Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

MODIFICACIÓN ESTATUTOS UNIVERSIDAD ALCALÁ

Artículo único

Modificación del Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá

El Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade un apartado 7. bis al artículo 116 con la siguiente redacción:

“7. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Catedrático de Universidad en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros que las han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa”.

Dos. Se añade un apartado 10. bis al artículo 116. bis con la siguiente redacción:

“10. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Profesor Titular de Universidad en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros que las han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa”.

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 118, que queda redactado de la siguiente forma:

“6. Las Comisiones de Selección que juzguen las plazas que se convoquen por programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa.”

Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 213, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Sin perjuicio de otros servicios que puedan crearse, la Universidad de Alcalá contará con los siguientes:

a) De carácter general: Biblioteca, Archivo, Servicios Informáticos, Servicio de Mantenimiento, Servicio de Publicaciones, Servicio de Deportes, Servicio de Prevención y Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.

b) Inspección de Servicios.

c) Unidad de Igualdad.

d) De carácter específico, destinados al apoyo a la docencia y a la investigación: Centros de Apoyo a la Investigación, Centros Docentes y de Investigación Propios, Centro de Transferencia de Resultados de la Investigación y Servicio Universitario de Orientación Profesional.

e) De carácter residencial: Colegios Mayores y Residencias Universitarias”.

Cinco. Se deja sin contenido el artículo 227.

(03/29.449/21)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.27.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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