Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
30-05-2022

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220530-2

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

2
DECRETO 32/2022, de 25 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la oferta de Empleo Público de Estabilización del Personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2022.

La aprobación de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se configura como título habilitante para la publicación de la presente Oferta de Empleo Público.

La Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, cuyo artículo 20, bajo la rúbrica “Oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público”, establece determinadas medidas en materia de empleo público, teniendo carácter básico una gran parte de las mismas y resultando, por tanto, estas últimas de aplicación a la totalidad de las Administraciones Públicas.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en su artículo 2, estipula que, adicionalmente a lo establecido en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, y sin perjuicio de lo que establece la disposición transitoria primera de la precitada norma, las plazas afectadas por los procesos de estabilización previstos en los artículos 19.Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y 19.Uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, serán incluidas dentro del mencionado proceso de estabilización, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, así como el nuevo proceso de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y serán coordinados por las Administraciones Públicas competentes, debiendo producirse la publicación de las convocatorias de los correspondientes procesos selectivos antes del 31 de diciembre de 2022 y resolverse estos antes del 31 de diciembre de 2024.

Por otro lado, la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, recoge que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016, realizándose por una sola vez dentro de los plazos establecidos por esta norma, estipulando, asimismo, su disposición adicional octava que, adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en dicha disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

Por ello, dentro de este marco normativo y en la línea iniciada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid con los procesos de estabilización ya convocados, de firme apuesta por una sanidad caracterizada por los principios de calidad y excelencia en la atención a la ciudadanía madrileña, que facilite su asistencia sanitaria integral, objetivos todos ellos para cuya consecución resulta imprescindible la incorporación de profesionales altamente cualificados al Sistema Sanitario Público Madrileño, cuya dotación tenga un carácter permanente que cubra las necesidades reales de dicho sistema y limite la temporalidad a las necesidades estrictamente coyunturales, se aprueba la presente oferta de empleo público de estabilización de personal de instituciones sanitarias, incluido el personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón.

Este Decreto se ha negociado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, en la reunión mantenida el día 13 de mayo de 2022, con el voto favorable de las organizaciones sindicales CCOO, CSIT Unión Profesional y UGT.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de mayo de 2022,

DISPONGO

Artículo 1

Aprobación de la oferta de empleo público de estabilización del personal de instituciones sanitarias y principios rectores en el acceso al empleo público

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en los artículos 7 y 18 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 22 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, se aprueba la Oferta de Empleo Público Regional de estabilización del personal de instituciones sanitarias para esta anualidad en los términos que se establecen en el presente Decreto.

2. La selección de personal para la cobertura de las plazas que constan en el Anexo de este Decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 55 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atenderá a los principios rectores que, junto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad y cuantos otros pudiera señalar la normativa específica de aplicación, han de presidir el acceso al empleo público y la adquisición de la relación de servicio, siendo éstos los siguientes:

a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

b) Transparencia.

c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.

e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

Artículo 2

Cuantificación de la oferta de empleo público de estabilización del personal de instituciones sanitarias

Las plazas correspondientes a la tasa adicional para la estabilización de empleo temporal establecida en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, del personal estatutario de instituciones sanitarias, así como del personal laboral del Hospital Universitario Fundación Alcorcón se relacionan en el anexo del presente Decreto.

Artículo 3

Procesos selectivos de estabilización del empleo temporal

1. Los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal de las plazas que constan en el anexo de este Decreto, tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, rigiéndose por los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. A las convocatorias de procesos selectivos de estabilización de empleo temporal les será de aplicación lo recogido en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, realizándose de forma diferenciada del resto de convocatorias de procesos selectivos.

En todo caso, estas plazas serán convocadas exclusivamente por el turno de acceso libre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, sin que puedan tener ningún tipo de carácter restringido, sin perjuicio de la reserva de plazas al cupo de discapacidad, ni incluirse en procesos de promoción interna.

En dichas convocatorias, deberá indicarse expresamente que las plazas ofertadas se convocan por el proceso de estabilización de empleo temporal.

Artículo 4

Personas con discapacidad

1. Las convocatorias de procesos selectivos no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes y se ajustarán, en todo caso, a la normativa vigente en el momento de publicarse aquéllas.

2. En los procesos selectivos se facilitarán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo, medios y cualesquiera otras que necesiten, tendentes a garantizar la igualdad de condiciones de estas con respecto al resto de los aspirantes, indicándose expresamente esta posibilidad en la convocatoria, así como que los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en su solicitud de participación.

A tal efecto, tanto la Administración como los tribunales de selección podrán requerir informe o colaboración de los órganos técnicos competentes.

3. Del total de plazas ofertadas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado primero del presente artículo, se reservará, al menos, un 7 por cien para ser cubiertas por personas con discapacidad, teniendo dicha consideración a estos efectos las definidas en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

4. La distribución de la reserva de plazas para personas con discapacidad del personal de instituciones sanitarias se realizará en las correspondientes convocatorias de los procesos selectivos.

5. En cualquier momento del proceso selectivo, la Administración o los tribunales calificadores podrán requerir dictamen del órgano administrativo competente respecto de la capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas en las plazas objeto de convocatoria.

Artículo 5

Órganos de selección

1. La selección del personal estatutario será realizada por tribunales y, en su caso, por Comisiones de Selección u órganos equivalentes nombrados a tal efecto por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud.

2. Los órganos de selección adecuarán su composición y funcionamiento a lo regulado en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y en el Real Decreto Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las instituciones sanitarias de la Seguridad Social.

3. Ante demoras injustificadas en el desarrollo de un proceso selectivo, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, previa ponderación de la situación existente y de los perjuicios derivados de la misma, podrán adoptar las medidas que consideren precisas dentro del marco normativo vigente, pudiendo nombrar un nuevo tribunal en sustitución del anterior, conforme al procedimiento establecido, procediendo a informar en este caso a las respectivas organizaciones sindicales.

Artículo 6

Agilización de procesos selectivos

1. Los órganos convocantes podrán, dentro del ámbito de sus competencias, refundir dos o más convocatorias en una sola, a efectos de la agilización de los procesos selectivos.

2. Asimismo, y por razones de eficacia y eficiencia en la gestión de las plazas que se ofertan en este Decreto, éstas podrán acumularse a las plazas de convocatorias de procesos selectivos correspondientes a ofertas anteriores o que se aprueben con posterioridad.

3. Por parte de los órganos competentes para convocar y gestionar los correspondientes procesos selectivos se adoptarán las medidas necesarias para garantizar su celeridad, a cuyo efecto se podrán dictar instrucciones para la gestión de dichos procesos y la actuación de los órganos de selección orientadas a la consecución de este fin.

Artículo 7

Ejecución de la oferta

La convocatoria de las plazas objeto de esta oferta de empleo público deberá publicarse en el correspondiente BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID antes del 31 de diciembre de 2022 y resolverse antes del 31 de diciembre de 2024, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 2 y disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 8

Utilización de medios electrónicos e información de los procesos selectivos

1. Las personas que participen en los procesos selectivos estarán obligadas a relacionarse con la Administración telemáticamente en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes hasta la elección de destinos, incluidos, en su caso, las reclamaciones y los recursos administrativos que pudieran interponer, tal y como establece el artículo 5 del Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

2. Con el objeto de lograr su mayor difusión posible, la información relativa a las convocatorias y sus bases, así como el desarrollo de los procesos selectivos que se derive de la presente oferta de empleo público, se encontrará disponible a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/empleo-publico

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Necesidad de dotación previa a la cobertura

Las plazas incluidas en el presente Decreto habrán de encontrarse dotadas presupuestariamente en el momento en que haya de tener lugar la contratación que pudiera derivarse de los procesos selectivos convocados para la cobertura de dichas plazas. A tal efecto, únicamente con carácter previo a la incorporación del citado personal, habrá de reservarse el crédito necesario para garantizar el ingreso de estos efectivos.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 25 de mayo de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO





(03/10.720/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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