Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
09-06-2022

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220609-1

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
DECRETO 34/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo dispuesto en su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en las materias de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno (artículo 26.1.1) y de fomento de la cultura y de la investigación científica y técnica (artículo 26.1.20). A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores y jóvenes infractores corresponde a las comunidades autónomas.

En el ámbito de la Comunidad de Madrid, las competencias en materia de justicia se encuentran actualmente atribuidas a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 191/2021, de 3 agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior.

De acuerdo con lo reflejado en la disposición adicional primera del Decreto 191/2021, de 3 de agosto, dentro de la administración institucional adscrita a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, se encuentra la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, creada como organismo autónomo de carácter administrativo por la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, cuyo artículo 3.q) le atribuye la competencia para la realización de estudios e investigaciones sobre temas de interés general.

En el ejercicio de esta competencia, esta agencia ha suscrito diferentes convenios de colaboración tanto con universidades públicas y privadas como con entidades de reconocido prestigio en el ámbito de la reeducación y reinserción de menores y jóvenes infractores.

En este marco normativo, se crea el Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid que pretende el fomento de estudios o investigaciones, desde distintas perspectivas científicas, sobre los principales aspectos psicosociales, jurídicos, educativos, económicos, de políticas públicas o cualquier otro campo relativo a este ámbito de actividad.

Mediante la creación y posterior convocatoria de este premio se pretende que las aportaciones reflejadas en los trabajos presentados desplieguen todo su potencial de aplicación en la práctica, de modo que puedan ser de utilidad para orientar más aún la dinámica de actuación de la Comunidad de Madrid, perfeccionando sus elementos de gestión hacia mayores cotas de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios públicos vinculados a la actividad de la agencia.

Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

De acuerdo a los principios de necesidad y eficacia, el premio responde al interés general de recabar aportaciones que permitan su posible incorporación al modelo configurado por la Comunidad de Madrid para la intervención dirigida a menores y jóvenes infractores, perfeccionando los ejes de dicho modelo de intervención y facilitando el impacto positivo en sus destinatarios y en las herramientas técnicas a utilizar por los profesionales.

Se adecúa al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para definir la finalidad del premio y sus características primordiales, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento ulterior del premio mediante la correspondiente disposición en la que se aprueben sus bases reguladoras y la correspondiente convocatoria para su concesión.

Se cumple, también, el principio de transparencia en su tramitación, puesto que, por sus características, se trata de una norma que carece de impacto significativo en la actividad económica, por lo que no sería exigible el trámite de consulta pública de conformidad con el artículo 5.4 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, dado su alcance y proyección externas, se ha procedido a dar curso al trámite de audiencia e información públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, en relación con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Sin perjuicio de lo anterior, durante la tramitación de este decreto se han recabado los informes preceptivos pertinentes: entre otros, de coordinación y calidad normativa; de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social sobre los análisis de impactos de carácter social; de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, los cuales estarán disponibles en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid, en el apartado de huella normativa.

De la misma forma, esta norma se adecúa al principio de seguridad jurídica ya que su tramitación se ajusta a la legislación estatal y autonómica vigente en la materia, generando un marco normativo sobre el que determinar las bases y sucesivas convocatorias del premio, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa en vigor.

La propuesta de decreto engloba un total de ocho artículos en los que se desarrollan los principales aspectos exigibles para una iniciativa de esta naturaleza tales como objeto, finalidad, ámbito, reconocimientos, convocatoria, jurado, criterios generales de valoración, resolución y entrega del premio. Además, se incluyen dos disposiciones finales sobre habilitación de desarrollo y entrada en vigor del Decreto.

De conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno es el órgano competente para la aprobación del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 8 de junio de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Objeto

Se crea el Premio de Estudio e Investigación sobre Responsabilidad Penal Juvenil: Justicia, Libertad y Sociedad de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Finalidad

La concesión de este premio tiene como finalidad reconocer y distinguir los mejores trabajos que estén relacionados con las políticas públicas para la reeducación y la reinserción de menores y jóvenes infractores desde distintos enfoques científicos, educativos, jurídicos, políticos, socioculturales, económicos o interadministrativos, entre otros, en aras a perfeccionar la eficacia de las actuaciones e iniciativas de reeducación y reinserción destinadas a este grupo.

Artículo 3

Ámbito del premio

Podrán optar al premio las personas físicas que, conjunta o individualmente, sean autoras materiales de los trabajos, los cuales habrán de ser originales, de alcance autonómico, nacional o internacional y no premiados ni publicados en ningún tipo de soporte, sin perjuicio de los criterios generales de valoración establecidos en el artículo 7 y del resto de requisitos y características que, al respecto, se indiquen en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias del premio.

Artículo 4

Premio

El premio será único por cada convocatoria y tendrá carácter exclusivamente honorífico, careciendo de contenido económico, de modo que los autores galardonados no percibirán contraprestación económica alguna, limitándose el reconocimiento a su entrega en un acto público con el formato y alcance que se determine en las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias.

Artículo 5

Convocatoria

1. El premio se convocará con una periodicidad bienal mediante disposición del titular de la consejería competente en materia de justicia, de acuerdo con las bases reguladoras previamente elaboradas y aprobadas por dicha Consejería.

2. No obstante, cabrá la posibilidad de convocatorias con periodicidad anual cuando motivos justificados como la repercusión pública de este premio, el número de trabajos presentados en anteriores ediciones, los niveles de calidad reflejados en los mismos o el alcance de sus aportaciones en su aplicación práctica en la intervención con los menores y jóvenes infractores atendidos por la Comunidad de Madrid así lo avalen.

Artículo 6

Jurado

1. El titular de la consejería competente en materia de justicia, a propuesta del titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrará para cada convocatoria un jurado que se encargará de evaluar los trabajos presentados, de elaborar una propuesta de concesión o, en su caso, de otorgamiento de menciones especiales, así como de, si procediera, declarar desierto el premio.

2. Sin perjuicio de la composición a establecer en las bases reguladoras, el presidente del jurado será el titular de la consejería con competencias en materia de justicia.

3. Entre los miembros del jurado se encontrarán personas de reconocido prestigio en el ámbito de las administraciones públicas, personalidades vinculadas a la reeducación y reinserción de menores y jóvenes infractores y del ámbito docente e investigador universitario, preferentemente, en materias relacionadas con los ámbitos de reforma de menores y de juventud y adolescencia.

4. Los miembros del jurado no percibirán ninguna retribución económica derivada de su designación ni de su asistencia a las sesiones que se convoquen.

Artículo 7

Criterios generales de valoración

El jurado realizará una ponderación de los trabajos presentados, valorando para la concesión del premio los siguientes criterios:

a) La originalidad e innovación en el tratamiento de los temas objeto del premio.

b) La precisión, concisión, claridad y rigor científico-técnico de la investigación.

c) La relevancia teórico-práctica de las aportaciones y la posibilidad de aplicación práctica de los contenidos de la investigación al ámbito de la administración pública de la Comunidad de Madrid, en particular, por su impacto en la intervención con menores y jóvenes infractores.

Artículo 8

Resolución y entrega del premio

1. El premio se concederá mediante orden del titular de la consejería competente en materia de justicia, a propuesta del jurado constituido al efecto, procediéndose a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. En la citada orden se reflejará la identidad del autor o autores galardonados con el premio o, en su caso, con las menciones especiales, así como la circunstancia de que el premio fuera declarado desierto.

3. En las bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias se determinará el formato del premio a otorgar, la posibilidad de otorgar menciones especiales con arreglo a la calidad técnica de los trabajos presentados, así como la facultad de declarar el premio desierto si fuera necesario.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de desarrollo

Se habilita al titular de la consejería con competencias en materia de justicia para aprobar las bases por las que se regula la convocatoria y la concesión del premio creado por esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de junio de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/11.991/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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