Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 155

Fecha del Boletín 
01-07-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220701-11

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

11
DECRETO 40/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la permuta de una franja de superficie de 211,3 m2, incluida en una parcela propiedad de la empresa Lontri JB, S. L., y su declaración de utilidad pública y agregación al monte “Los Cotos”, número 189 del catálogo de montes de utilidad pública de la Comunidad de Madrid, por una franja de la misma superficie del citado monte y la desafectación de su carácter de utilidad pública, ambas situadas en el término municipal de Rascafría.

Mediante Decreto 74/2006, de 14 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se declararon de utilidad pública 31 montes para su urgente reforestación, entre ellos el monte “Los Cotos”.

La empresa Lontri JB, S. L., presentó ante la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el 19 de agosto de 2019, solicitud de permuta de una superficie de su propiedad de 235,61 m2, que forma parte de la finca registral número 4924 con referencia catastral 000400100VL11H0001UH, colindante al monte “Los Cotos”, número 189 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, por una franja de terreno de la misma extensión perteneciente al citado monte y colindante con la mencionada parcela catastral, superficies todas ellas situadas en el término municipal de Rascafría, con el objetivo de mejorar la gestión del Albergue del Club Alpino Español.

Tras el estudio del expediente y del entorno físico de los técnicos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama se emiten informes, de 29 de octubre de 2020 y 16 de marzo de 2021, calificando favorablemente la permuta solicitada, si bien determinan, tras su comprobación in situ, que la superficie de permuta es de 211,3 m2 y que el terreno que se segrega del monte es de escaso valor ambiental y de una compleja restauración ambiental a la vez que la superficie que se incorporaría al monte es un terreno natural de mayor valor ecológico y función paisajística, lo que contribuiría a satisfacer necesidades de interés general al desempeñar funciones, preferentemente, de carácter protector, social y ambiental, favoreciendo la definición de los límites del monte y la funcionalidad de sus infraestructuras.

Se consideran como funciones de protección las relativas a la regeneración y conservación de los suelos y la lucha contra la erosión, la captación, protección y conservación de los recursos hídricos, la protección de la fauna y flora, el mantenimiento de los equilibrios ecológicos y sistemas vitales esenciales y la preservación de la diversidad genética, y en particular, de los hábitats que constituyan o formen parte de espacios naturales protegidos, LIC, ZEPA, ZEC u otras figuras legales de protección, así como los que constituyan elementos relevantes el paisaje.

Se distinguen como funciones sociales y ambientales aquellas que mejoran la calidad de vida, contribuyendo a la protección de la salud pública y del medio ambiente en general, y a la mejora de las condiciones sociales, laborales y económicas de las poblaciones vinculadas al medio rural.

La Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, el 9 de febrero de 2022, emitió informe-propuesta para declarar de utilidad pública la extensión de 211,3 m2 que formaba parte de la finca registral número 4924, con referencia catastral 000400100VL11H001UH, colindante con el MUP 189, por mejorar la definición del monte “Los Cotos”, y satisfacer necesidades de interés general al desempeñar, preferentemente, funciones de carácter protector, social y ambiental.

En paralelo se propone la exclusión de 211,3 m2 de superficie del citado monte de utilidad pública pertenecientes a la parcela 30 del polígono 8 en el término municipal de Rascafría, propiedad de la Comunidad de Madrid, en base a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, que recoge que la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación.

Mediante Resolución, de 14 de febrero de 2022, del Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, se sometió a los trámites de audiencia a los interesados e información pública la propuesta, sin que se hayan recibido alegaciones u observaciones al respecto.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, el 18 de mayo de 2022, informa favorablemente la propuesta de permuta de una franja de terreno de 211,3 m2 incluidos en la parcela de referencia catastral única 000400100VL11H0001UH, propiedad de la empresa Lontri JB, S. L., su declaración de utilidad pública y agregación al monte “Los Cotos”, número 189 del Catálogo de Utilidad Pública, de la Comunidad de Madrid, por una franja de terreno de 211,3 m2 perteneciente al citado monte; superficies todas ellas situadas en el término municipal de Rascafría.

Por parte de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, se realizarán las operaciones y trámites necesarios para dar efectividad sobre el terreno a lo dispuesto en el presente decreto y actualizar, en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, la descripción del monte número 189, monte “Los Cotos”, según las nuevas características que le correspondan y que se indican en Anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y los artículos 11 y 21.1.c) e i) de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la competencia para la autorización de la permuta, así como la declaración y desafectación de los montes de utilidad pública.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, previa deliberación, en su reunión del día 29 de junio de 2022,

DISPONE

Primero

Excluir del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid la franja de 211,3 m2, de superficie total y pública, propiedad de la Comunidad de Madrid, perteneciente al monte “Los Cotos”, número 189 del Catálogo, y desafectar su carácter de utilidad pública.

Segundo

Aprobar la permuta de una franja de superficie de 211,3 m2 incluidos en la finca registral número 4924 con referencia catastral única 000400100VL11H0001UH, propiedad de la empresa Lontri JB, S. L., por una franja de terreno de igual superficie, perteneciente al monte “Los Cotos” número 189 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid, y colindante a la citada parcela catastral; superficies todas ellas situadas en el término municipal de Rascafría.

Tercero

Declarar de utilidad pública de la franja de superficie de 211,3 m2, procedente de la parcela de referencia catastral 000400100VL11H001UH, agregando esta superficie al monte “Los Cotos” número 189 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid, que quedará definido de acuerdo con los datos que figuran en el Anexo.

Madrid, 29 de junio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

Datos descriptivos del monte de utilidad pública número 189, monte “Los Cotos”, para su incorporación al Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la Comunidad de Madrid tras su modificación.

1. Provincia: Madrid.

2. Partido judicial: Torrelaguna.

3. Número con el que se incluye en el Catálogo: 189.

4. Término municipal: Rascafría.

5. Denominación: monte “Los Cotos”.

6. Pertenencia: Comunidad de Madrid.

7. Límites monte “Los Cotos”, ubicado en el término municipal de Rascafría:

— Norte: M. U. P. número 1 “Llanos de Peñalara y Laguna de los Pájaros”, término municipal de Rascafría y pertenencia de la Comunidad de Madrid.

— Este: M. U. P. número 113 “Peñalara-La Cinta”, término municipal de Rascafría y propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia.

— Sur: Finca particular a través del arroyo de “Los Cotos” y Carretera M-604 en el término municipal de Rascafría.

— Oeste: Monte número 2 “El Pinar de Valsaín” del C. U. P. de la provincia de Segovia, propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales; Monte número 264 “Peñalara-Nevero” del C. U. P. de la provincia de Segovia, propiedad de la Junta de Castilla y León, en el término municipal de San Ildefonso; finca particular del Club Alpino Español en el término municipal de Rascafría.

8. Descripción de linderos del monte (referencias catastrales en el momento del deslinde): el monte “Los Cotos”, número 189 del C. U. P. está situado en el suroeste del término municipal de Rascafría, y se accede a él por la carretera M-604. Se lleva a cabo la definición de su perímetro mediante la colocación de 58 piquetes, definiendo 49 de ellos su perímetro exterior y los 9 restantes el perímetro del monte respecto al enclavado A.

Perímetro exterior:

El lindero norte está definido por los piquetes de deslinde del número 16 al número 23. En este tramo el monte “Los Cotos”, número 189 del C. U. P. limita con el monte “Llanos de Peñalara y Laguna de los Pájaros”, número 1 del C. U. P., propiedad de la misma y sito en el término municipal de Rascafría.

Desde el piquete número 16 hasta el piquete número 21, el límite del monte queda definido por la canal que desciende en línea de máxima pendiente hacia la “Laguna Grande de Peñalara”. En la citada canal se sitúan los piquetes de deslinde número 17, número 18, número 19, número 20 y número 21, estando este último piquete a unos 8 m al noroeste de la Laguna. El límite del monte atraviesa la laguna en línea recta hasta el piquete número 22, a partir del cual el límite del monte queda definido por el curso del arroyo de la “Laguna Grande de Peñalara” hasta llegar al piquete de deslinde número 23, donde comienza el lindero este.

El lindero este está definido por los piquetes de deslinde del número 23 al número 46. El monte número 189 del C. U. P. “Los Cotos” linda en este tramo con el Monte de Utilidad Pública número 113, “La Cinta-Peñalara”, de la propiedad de la Comunidad de Ciudad y Tierra de Segovia, situado en el término municipal de Rascafría, habiéndose seguido fielmente para la definición y delimitación del monte objeto de deslinde, el deslinde administrativo y firme de dicho monte, el cual fue aprobado con fecha 8 de octubre de 1895.

El piquete número 23 se sitúa junto al arroyo de la “Laguna Grande de Peñalara”, definiéndose el límite del monte desde este piquete hasta el piquete número 28 por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes número 23, número 24, número 25, número 26, número 27 y número 28. En este tramo los piquetes número 25, número 26, número 27 y número 28 se corresponden con los mojones número 78, número 77, número 76-3 y número 76-2, respectivamente, del monte “La Cinta-Peñalara”.

Desde el piquete número 28 hasta el piquete número 32 el límite se define por la alineación recta entre estos dos piquetes, en la que se sitúan los piquetes número 29, número 30 y número 31. En este tramo los piquetes número 28 y número 32 se corresponden con los mojones número 76-2, número 76-1, respectivamente, del monte “La Cinta-Peñalara”.

Desde el piquete número 32 al número 41 el límite se define por la alineación recta entre estos dos piquetes, en la que se sitúan los piquetes número 33, número 34, número 35, número 36, número 37, número 38, número 39, y número 40. En este tramo los piquetes número 32 y número 41 se corresponden con los mojones número 76-1 y número 76, respectivamente, del monte “La Cinta-Peñalara”.

Desde el piquete número 41 al número 46 el límite se define por la línea recta definida entre los piquetes número 41 y número 45, en la que se sitúan los piquetes número 42, número 43, y número 44, y la línea recta definida por los piquetes número 45 y número 46. El límite atraviesa la carretera M-604, estando marcada esta intersección por los piquetes número 42 y número 43 y sigue en dirección al arroyo de “Los Cotos”, pasando por el piquete número 45, que se corresponde con el mojón número 75 del monte número 113 del C. U. P. “La Cinta-Peñalara”. En dirección suroeste se llega al piquete número 46, situado junto al arroyo de “Los Cotos”, y que marca tanto el final de la colindancia con el monte número 113 del C. U. P. “La Cinta-Peñalara”, como el final del lindero este.

El lindero sur está definido entre los piquetes de deslinde número 46 y número 49, determinando la colindancia con la Sociedad Alpina de Cotos S. A., situada en el término municipal de Rascafría, primero por el arroyo de “Los Cotos” y por el margen derecho de la carretera M-604 (El Cuadrón-Cotos) después. El primer tramo está definido por el curso del arroyo de “Los Cotos”, siguiendo aguas arriba hasta la intersección entre la carretera M-604 y el arroyo, que pasa por debajo de ésta mediante una canalización. Sobre el arroyo, a ambos lados de la calzada, se sitúan los piquetes número 47 y número 48. Desde el piquete número 48 siguiendo el margen derecho de la carretera M-604 (El Cuadrón-Cotos), en dirección oeste se llega al piquete número 49, último piquete de deslinde que delimita el perímetro exterior del monte “Los Cotos”, y el último en definir el lindero sur.

El lindero oeste está definido por los piquetes de deslinde del número 49 al número 16. Desde el piquete número 49 el límite del monte continúa en dirección norte hasta el piquete número 1, para, a partir de éste, seguir en dirección noroeste hasta el piquete de deslinde número 2. Desde el piquete de deslinde número 49 y hasta el piquete número 2 el monte colinda con el monte número 2 del C. U. P. de Segovia “El Pinar de Valsaín”, propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales, y situado en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia). El piquete número 1 está constituido por uno de los Cotos Reales que en el reinado de Carlos III deslindaron la propiedad de los montes de Valsaín.

Desde el piquete número 2 al número 5 el límite del monte está definido por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes número 2 (I, II, III, IV y V), número 3 (II), número 4 (I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII) y número 5. El monte limita con la parcela propiedad del Club Alpino Español, situada en el término municipal de Rascafría, habiéndose seguido para la definición del perímetro del monte objeto de deslinde las coordenadas correspondientes a estos puntos en al Acta de Entrega de la correspondiente a la Permuta.

Desde el piquete número 5, el límite del monte continúa en dirección noroeste hasta el piquete número 11, definiéndose este tramo por la alineación recta entre estos dos piquetes, en la que se sitúan los piquetes número 6, número 7, número 8, número 9, y número 10. Desde el piquete número 11 al número 16, el límite del monte continúa por la sucesión de líneas rectas que unen los piquetes número 11, número 12, número 13, número 14, número 15 y número 16.

Entre los piquetes número 5 y número 6 el monte vuelve a lindar con el monte número 2 del C. U. P. de Segovia “El Pinar de Valsaín”, propiedad del Organismo Autónomo de Parques Nacionales y situado en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia).

Entre los piquetes número 6 y número 16 el monte objeto de deslinde limita con el monte número 264 del C. U. P. de Segovia “Peñalara-Nevero” propiedad de la Junta de Castilla y León y situado en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia). Los piquetes número 9 y número 10 se sitúan junto al camino que sube al alto de “Dos Hermanas”, y siguiendo en línea recta en dirección noroeste, ya en la “Hermana Menor”, se sitúa el piquete número 11. Después el límite sigue por la cuerda en dirección a la “Hermana Mayor”. En este tramo los piquetes número 12, número 13, número 15 y número 16 son coincidentes con hitos de piedra granítica, de forma prismática rectangular, y con el escudo de la Comunidad de Madrid pintado en colores rojo y blanco, los cuales señalan el límite entre Madrid y Segovia y que llevan las inscripciones “M 24”, “M 25”, “M 26” y “M27” respectivamente.

9. Relación de enclavados.

— Enclavado A, Venta Marcelino: La finca propiedad de la Sociedad “Venta Marcelino S. L.” se sitúa en el Puerto de Cotos, y es colindante a todos los vientos con el monte número 189 del C. U. P. “Los Cotos”, constituyendo el enclavado A. Su perímetro, y por tanto el del monte “Los Cotos”, está definido por los piquetes de deslinde comprendidos entre los piquetes número A1 y número A9, y por la línea recta que une los piquetes número A9 y número A16. Todos los piquetes se sitúan siguiendo el vallado perimetral que bordea el enclavado A, de acuerdo con la escritura de propiedad del mismo, y con los documentos y planos que, sobre esta finca, figuran en el expediente de expropiación de la finca “Valcotos”. Dichos documentos son coincidentes con la citada escritura y también coinciden con el actual vallado perimetral acordado por las partes en su día.

10. Cargas y servidumbres: No existen cargas y las servidumbres existentes son las de acceso a los enclavados y ocupaciones.

11. Datos registrales: Finca inscrita en el registro de la Propiedad de Torrelaguna, término municipal de Rascafría, número 4885, de código registral único 28034001236263, a favor de la Comunidad de Madrid, atribuida totalmente al monte.

(03/13.660/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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