Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2022

Sección 1.1.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220630-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

2
DECRETO 41/2022, de 29 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid.

La seguridad en sus distintas vertientes se ha convertido en un aspecto crítico en la sociedad, las administraciones y las organizaciones actuales, tanto en los ámbitos global y nacional como en contextos regionales y locales.

El sector del transporte público, incluso la movilidad en sentido amplio, se han visto enormemente impactados en los últimos años por la creciente criticidad de la seguridad, afectando significativamente tanto a la capa más visible, el día a día de los ciudadanos, como a la propia gestión de las administraciones tutelares y de los operadores del transporte.

La seguridad ciudadana común, el estallido de los riesgos vinculados a la ciberseguridad, la creciente concienciación respecto a la seguridad operacional vial y la depuración de responsabilidades en caso de accidentes son algunas de las cuestiones que mayores implicaciones prácticas han tenido en los últimos años en la gestión del transporte público. La seguridad en un sentido amplio, ha pasado a constituir uno de los pilares básicos de la movilidad.

El artículo 148.1.5 de la Constitución española y el artículo 26.1 del Estatuto de Autonomía atribuyen a la Comunidad de Madrid competencias plenas relativas al transporte terrestre y por cable cuyo itinerario discurra íntegramente por su ámbito territorial.

El Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, atribuye al titular de la consejería en el artículo 1, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de transportes y movilidad. Igualmente, en su artículo 4, arroga a la Dirección General de Transportes y Movilidad, entre otras, las siguientes competencias: la dirección e impulso de las políticas de la Comunidad de Madrid en materia de movilidad y transporte sostenible, la promoción del diálogo y de las relaciones con organismos públicos o privados que presten servicio o tengan competencias en materia de planificación de la movilidad y transportes dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid o afecten a las mismas, así como la planificación de la movilidad a través de elaboración, seguimiento y control del Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid en coordinación con el resto de administraciones públicas afectadas.

En este contexto, la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Transportes e Infraestructuras, considera necesario la creación de un Consejo Asesor de la Seguridad en el Transporte Público que impulse y coordine la actuación de las diferentes consejerías en materia de seguridad del transporte, entendiendo ésta en sentido amplio y abarcando tanto la seguridad física de los usuarios como la seguridad operacional del transporte y de sus infraestructuras, y la ciberseguridad en materia de transporte, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos especializados por razón de la materia.

De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este reglamento se adecúa a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficacia.

Se trata de una norma que responde al principio de necesidad y eficacia, en la medida en que persigue lograr la mayor seguridad en el transporte público que se desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, el cual convive con nuevas formas de movilidad defendiendo así el interés general, siendo la creación de este consejo facilita una actuación coordinada en la materia de las distintas consejerías, constituyendo un foro permanente de participación, análisis y debate entre consejerías, entidades y organismos de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad, teniendo, entre otras, como funciones el seguimiento de los proyectos y el análisis de las políticas orientadas a mejorar la seguridad en el transporte de la región.

La norma cumple con el principio de proporcionalidad, pues, contiene la regulación precisa para responder a la finalidad a la que se dirige, no existiendo otras medidas menos restrictivas o que supongan un menor coste y uso de recursos públicos y se ajusta al principio de seguridad jurídica, puesto que su contenido es coherente con el ordenamiento estatal y autonómico en la materia.

En relación con el principio de transparencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, al tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración autonómica no resultan preceptivos los trámites de consulta, audiencia e información públicas.

Para la elaboración de este decreto se ha solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, de los impactos sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Transportes e Infraestructuras, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 29 de junio de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Creación del Consejo Asesor para la Seguridad en el transporte público

El presente decreto tiene como objeto la creación del Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid, precisando sus competencias y estableciendo su régimen de funcionamiento.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

1. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid se configura como el órgano de participación y encuentro de las distintas consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid, en materia de seguridad en el transporte público.

A estos efectos, la seguridad en el transporte público comprende:

a) Seguridad frente a accidentes.

b) Seguridad operacional de las infraestructuras y del transporte.

c) Seguridad física de los usuarios frente a delitos y agresiones.

d) Seguridad frente actos vandálicos y sabotajes.

e) Ciberseguridad, en materia de transporte.

2. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público estará adscrito a la consejería competente en materia de transportes que, a través de la dirección general competente en materia de transportes y movilidad, le prestará el apoyo técnico necesario para su funcionamiento, con cargo a los créditos existentes en dicha consejería.

Artículo 3

Composición del Consejo

1. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid estará compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario:

a) El presidente, será el titular de la consejería competente en materia de transportes.

b) El vicepresidente, que será el titular de la Viceconsejería competente en materia de transportes.

c) Los vocales:

1.o Los directores generales con competencias en materia de transportes y movilidad, carreteras y demás infraestructuras de transporte colectivo.

2.o El director general con competencia en materia de seguridad y protección civil.

3.o El director general con competencia en materia de emergencias.

4.o El director general con competencia en materia de política digital.

5.o El director general con competencias en materia de infraestructuras y servicios de educación.

6.o El director gerente del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid.

7.o Un representante del Servicio Madrileño de Salud, designado por su presidente.

d) El secretario, que será designado de entre los vocales, por el propio consejo, a propuesta del presidente.

2. Podrán asistir a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, todas aquellas personas que, con experiencia o conocimientos específicos en la materia de que se trate, sean expresamente invitadas por su presidente.

Artículo 4

Funciones

Al Consejo Asesor para la seguridad en el transporte público de la Comunidad de Madrid le corresponden las siguientes funciones:

1. Constituir un foro permanente de participación, análisis y debate entre las distintas consejerías, organismos y entidades de la Comunidad de Madrid en materia de seguridad en el transporte público.

2. Asesorar a la Administración autonómica en esta materia, mediante la emisión de los informes o consultas que se soliciten.

3. Coordinar los planes operativos e iniciativas de manera conjunta, con el fin de incrementar la eficiencia en materia de seguridad del transporte en la región.

4. Impulsar la incorporación a la normativa en materia de seguridad del transporte público las innovaciones derivadas de la experiencia propia como mediante la identificación de las mejores prácticas en el sector y de las últimas tendencias tanto operativas como tecnológicas.

5. Informar el Plan de Movilidad de la Comunidad de Madrid, así como sus modificaciones.

6. Formular propuestas dirigidas a la elaboración de una estrategia de seguridad en el transporte público.

7. Promover las actuaciones necesarias para la comunicación y divulgación de la seguridad en el transporte público.

8. Cualquier otra competencia que le pueda ser atribuida en virtud de norma legal o reglamentaria.

Artículo 5

El presidente

Corresponden al presidente las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación del consejo.

2. Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como fijar el orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con una antelación mínima de quince días hábiles.

3. Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de las mismas.

4. Dirimir con su voto los empates.

5. Asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales y los acuerdos del consejo.

6. Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

7. Invitar y convocar a aquellas personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia estime conveniente para el mejor asesoramiento del consejo.

8. Recabar los informes y documentos que estime necesario para el mejor conocimiento de los asuntos sujetos al conocimiento del consejo.

9. Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.

Artículo 6

El vicepresidente

Corresponde al vicepresidente las siguientes funciones:

1. Sustituir al presidente en los casos de vacante, enfermedad o ausencia.

2. Cuantas funciones le sean delegadas por el presidente.

3. Las recogidas en el artículo 7 para los vocales.

Artículo 7

Los vocales

Corresponden a los vocales las siguientes funciones:

1. Asistir a las reuniones y participar en los debates.

2. Proponer al presidente, a través del secretario del consejo, la inclusión de puntos en el orden del día de las sesiones ordinarias con la suficiente antelación. No obstante, si no fuese incluida, el presidente dará cuenta razonada al consejo, que con carácter previo deliberará sobre la misma.

3. Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

4. Formular ruegos y preguntas.

5. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

Artículo 8

El Secretario

Corresponden al secretario las siguientes funciones:

1. Asistir, con voz y voto, a las reuniones.

2. Realizar la convocatoria de las reuniones por orden del presidente, así como efectuar y recibir los actos de comunicación con los miembros del órgano.

3. Levantar acta de las reuniones que se celebren y firmarlas, con el visto bueno del presidente, y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados.

4. Garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetados.

5. Cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de secretario o le sean encomendadas por el presidente.

Artículo 9

Funcionamiento

1. El Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público de la Comunidad de Madrid se reunirá trimestralmente, con carácter ordinario, así como cuantas veces sea convocado por su presidente, a iniciativa propia o, a propuesta de, al menos, una tercera parte de los vocales. Los vocales recibirán con antelación mínima de diez días la convocatoria de las reuniones, así como el orden del día.

Para la válida constitución del consejo, se requerirá la asistencia, presencial o telemática, del presidente y el secretario, o, en su caso, de quienes les suplan, la de al menos la mitad de sus miembros. Se considerará asistencia presencial cuando sea por teleconferencia, videoconferencia o cualquier otro procedimiento de comunicaciones similar que permita a todos los participantes escuchar y ser escuchado por los demás miembros del consejo, y siempre que se reúnan los requisitos del artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

3. De cada sesión que celebre el consejo se levantará acta por el secretario, que deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

4. Se podrán crear mesas de trabajo por acuerdo de la mayoría de los miembros del consejo, y en ellas podrán participar los vocales del mismo.

Artículo 10

Régimen económico

Los miembros del Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público no recibirán retribución económica ni indemnización alguna por esta causa, y tampoco los que asistan a sus sesiones en su condición de personal invitado previa convocatoria del presidente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de transportes para dictar cuantas disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Transportes e Infraestructuras

Se modifica la redacción de la disposición adicional del Decreto 194/2021, de 3 de agosto, que queda con la siguiente redacción:

“Están adscritas a la Consejería de Transportes e Infraestructuras las Juntas Arbitrales del Transporte, la Comisión Interdepartamental de Seguridad Viaria de la Comunidad de Madrid y el Consejo Asesor para la Seguridad en el Transporte Público”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de junio de 2022.

El Consejero de Transportes e Infraestructuras, DAVID PÉREZ GARCÍA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/13.658/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.33.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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