Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 56/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea un colegio de Educación Infantil y Primaria en el municipio de Anchuelo y se reestructura el Colegio Rural Agrupado “Amigos de la Paz” para el curso escolar 2022-2023.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 109, Programación de la red de centros, establece que, en el marco de la programación general de la red de centros, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes y promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.

La existencia de un volumen suficiente de alumnado en el municipio de Anchuelo y la eficaz utilización de los recursos disponibles posibilitan la creación jurídica y puesta en funcionamiento de un colegio de Educación Infantil y Primaria con entidad jurídica propia en dicho municipio, que actualmente forma parte del ámbito del Colegio Rural Agrupado “Amigos de la Paz”. Como consecuencia de la creación del nuevo centro, también es necesario proceder a la reorganización del ámbito del Colegio Rural Agrupado al que hasta ahora pertenece este municipio.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, así como en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de las escuelas de Educación Infantil y los colegios de Educación Primaria aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

Asimismo, el Decreto 40/2012, de 1 de marzo, por el que se regula la denominación específica de los centros educativos públicos en la Comunidad de Madrid, dispone que los centros educativos públicos de nueva creación tendrán la denominación específica que apruebe el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

En el proceso de elaboración de este Decreto ha emitido dictamen el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 2.1.b) de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, y a propuesta de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONE

Primero

Creación de un nuevo centro por desglose de un Colegio Rural Agrupado

1. Se crea el colegio de Educación Infantil y Primaria “Virgen de la Oliva”, código 28080980, situado en la calle Escuelas, número 3, del municipio de Anchuelo, por desglose del Colegio Rural Agrupado “Amigos de la Paz”, código 28044801, con sede principal hasta ahora en esa localidad.

2. El Colegio Rural Agrupado resultante tras el desglose de la localidad de Anchuelo mantendrá el código 28044801 y su denominación actual, Colegio Rural Agrupado “Amigos de la Paz”, incluirá las localidades de Corpa, Pezuela de las Torres, Santorcaz y Valverde de Alcalá, y tendrá como sede principal la localidad de Santorcaz, con domicilio en la calle Sartenilla, s/n.

Segundo

Órganos de gobierno y de participación docente

1. El titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a propuesta del titular de la Dirección de Área Territorial correspondiente, podrá efectuar los nombramientos de directores de los centros de acuerdo con lo establecido en el título V, capítulo IV, artículo 137, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el Decreto 63/2004, de 15 de abril, que aprueba el procedimiento para la selección, nombramiento y cese de directores de centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid en los que se imparten enseñanzas escolares.

2. El proceso de elección y constitución de los consejos escolares se realizará de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por Real Decreto 82/1996, de 26 de enero.

3. El claustro de profesores de cada centro se constituirá con el profesorado que preste servicio en los mismos.

Tercero

Incorporación al Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid

El nuevo colegio de Educación Infantil y Primaria, mencionado en el punto 1 del apartado primero del presente Decreto, pasará a formar parte del Programa Bilingüe de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Entrada en funcionamiento

El nuevo centro que se crea en el presente Decreto entrará en funcionamiento en el curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se autoriza a la Consejería competente en materia de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Producción de efectos

El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.725/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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