Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2022

Sección 1.1.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220905-4

Páginas: 64


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

4
DECRETO 92/2022, de 31 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid los planes de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ordena, en el Título I, Capítulo VIII, las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.

Como desarrollo reglamentario, el Ministerio de Educación y Ciencia aprobó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En su artículo 16.3, se dispone que las administraciones competentes establecerán el currículo de las modalidades y, en su caso, especialidades deportivas, teniendo en cuenta la realidad del sistema deportivo en el territorio de su competencia, con la finalidad de que las enseñanzas respondan a sus necesidades de cualificación.

El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso, que forman parte del catálogo de las enseñanzas deportivas del sistema educativo.

Procede ahora aprobar los currículos de las enseñanzas deportivas conducentes a los títulos citados, que serán de aplicación en los centros dependientes del ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid. Debe significarse que el citado Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 10 ordena los módulos de las enseñanzas deportivas en dos bloques: el bloque común y el bloque específico. En la Comunidad de Madrid el bloque común está regulado por el Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial. En coherencia con lo establecido en el Decreto 74/2014, de 3 de julio, los planes de estudios de estas enseñanzas han incorporado el módulo propio de “Inglés técnico para grado medio”.

Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme establece el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, y garantiza la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, dando cumplimiento a lo que establece la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, y la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de necesidad y eficacia, puesto que desarrolla y completa el currículo básico de estos ciclos de enseñanza para que puedan ser impartidos en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin que se acuda para ello a normas supletorias del Estado en esta materia, con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en el sector deportivo y del ocio y tiempo libre. La norma no se extralimita en sus disposiciones respecto a lo establecido en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, y al Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y atiende a la necesidad originada de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos con respeto a lo establecido en la norma básica, y cumple con el principio de proporcionalidad establecido. El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica. Asimismo, se cumple con el principio de eficiencia, por un lado, al concretar los espacios y equipamientos mínimos requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos y, por otro lado, al evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias. También se cumple el principio de transparencia conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, así como con el cumplimiento de los trámites de audiencia e información públicas a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo.

Asimismo, se ha emitido dictamen por el Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y se han recabado los informes relativos al impacto por razón de género, al impacto sobre la familia, la infancia y la adolescencia, y al impacto por razón de orientación sexual e identidad de expresión de género. Por otro lado, el presente decreto cuenta con el informe de Coordinación y Calidad Normativa, y con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente y Consejero de Educación y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de agosto de 2022,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto establecer, en la Comunidad de Madrid, la ordenación de los currículos de los ciclos inicial y final de grado medio correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas regulados en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, por el que se establecen los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y se fijan su currículo básico y los requisitos de acceso.

2. Este decreto será de aplicación en los centros, tanto públicos como privados, ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Organización de las enseñanzas

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 3, 4, y 5 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, las enseñanzas deportivas de grado medio conducentes a los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas se organizan cada una de ellas en dos ciclos:

a) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas: ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas, y ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, con una duración de 730 horas.

b) Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas: ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas, y ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, con una duración de 600 horas.

c) Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas: ciclo inicial de grado medio en piragüismo, con una duración de 450 horas, y ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, con una duración de 920 horas.

2. El ciclo inicial de grado medio en piragüismo es el mismo que está incluido en el plan de estudios de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas.

Artículo 3

Relación de módulos

1. Estas enseñanzas se estructuran en módulos de enseñanza deportiva, agrupados en un bloque común y en un bloque específico.

2. Los módulos de enseñanza deportiva del ciclo inicial de grado medio en piragüismo son los que a continuación se relacionan:

a) Módulos del bloque común:

MED-C101 Bases del comportamiento deportivo.

MED-C102 Primeros auxilios.

MED-C103 Actividad física adaptada y discapacidad.

MED-C104 Organización deportiva.

b) Módulos del bloque específico:

MED-PIPI102 Técnica de aguas bravas.

MED-PIPI103 Técnica de aguas tranquilas.

MED-PIPI104 Técnica de kayak de mar.

MED-PIPI105 Técnica de kayak polo.

MED-PIPI106 Organización de eventos de iniciación en piragüismo.

MED-PIPI107 Formación práctica.

3. Los módulos comunes de enseñanza deportiva de los ciclos finales de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas, piragüismo de aguas bravas, y piragüismo recreativo guía en aguas bravas, son los que a continuación se relacionan:

MED-C201: Bases del aprendizaje deportivo.

MED-C202: Bases del entrenamiento deportivo.

MED-C203: Deporte adaptado y discapacidad.

MED-C204: Organización y legislación deportiva.

MED-C205: Género y Deporte.

MED-CM206: Inglés técnico para grado medio.

4. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAB205 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB206 Seguridad, lectura y material técnico de piragüismo de aguas bravas.

MED-PIAB207 Preparación física del piragüismo en aguas bravas.

MED-PIAB208 Formación práctica.

5. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo de aguas tranquilas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPI204 Organización de eventos en piragüismo.

MED-PIAT209 Perfeccionamiento técnico en piragüismo de aguas tranquilas.

MED-PIAT210 Entrenamiento en aguas tranquilas.

MED-PIAT211 Manejo de embarcaciones de recreo.

MED-PIAT212 Formación práctica.

6. Los módulos específicos de enseñanza deportiva del ciclo final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas son los que a continuación se relacionan:

MED-PIPI202 Escuela de piragüismo.

MED-PIPI203 Piragüismo adaptado.

MED-PIPR214 Perfeccionamiento técnico en kayak.

MED-PIPR215 Perfeccionamiento técnico en balsa e hidrotrineo.

MED-PIPR216 Expedición, logística y materiales.

MED-PIPR217 Seguridad en itinerarios guiados.

MED-PIPR218 Formación práctica.

7. La asignación horaria correspondiente a los módulos de enseñanza deportiva de los ciclos objeto de este decreto se recoge en el anexo I.

Artículo 4

Referentes de la formación

1. Los objetivos generales de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son los que se encuentran desarrollados, en los anexos II, III, IV y V del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. Las competencias profesionales, personales y sociales propias de los ciclos de enseñanza objeto de este decreto son las que se recogen en los artículos 9, 13, 16 y 19, del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

3. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común y del bloque específico de los ciclos objeto de este decreto son los que se recogen en los anexos I y II del Decreto 74/2014, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del bloque común de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial y en los anexos II, III, IV, y V del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, respectivamente.

Artículo 5

Currículo de la Comunidad de Madrid

1. El currículo de los módulos del bloque común de los ciclos inicial y final, objeto del presente decreto, es el dispuesto en el Decreto 74/2014, de 3 de julio.

2. El currículo de los módulos de enseñanza deportiva pertenecientes a los bloques específicos de los ciclos inicial y final de grado medio objeto de este decreto con los objetivos generales y las competencias profesionales, personales y sociales, así como los contenidos, y los métodos pedagógicos establecidos para dichos módulos de enseñanza deportiva se recogen en los anexos II, III, IV y V de este decreto.

Artículo 6

Concreción curricular del ciclo de grado medio por los centros docentes

1. Los centros completarán, concretarán y desarrollarán los currículos establecidos por este decreto con el fin de adaptar la programación didáctica y la metodología a las características del alumnado y a las posibilidades formativas de su entorno. Esta concreción formará parte del proyecto educativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Asimismo, y de conformidad con el artículo 17 del citado real decreto, se tendrá en cuenta que la formación de técnicos deportivos deberá promover en el alumnado la necesaria integración de los contenidos científicos, técnicos, prácticos, tecnológicos y organizativos de estas enseñanzas, y una visión global de las exigencias de los modelos deportivos en los que deban intervenir.

2. En la concreción y desarrollo de los currículos, los centros procurarán atender aspectos como la promoción activa de la práctica deportiva entre las personas mayores y el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, además de atender adecuadamente las diferentes aptitudes y capacidades del alumnado con discapacidad, para el fomento y el desarrollo del deporte inclusivo. Integrarán el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género, así como las medidas que garanticen la formación del alumnado en el respeto y la protección del colectivo LGTBI frente a cualquier discriminación por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género, que estarán presentes de forma transversal en los procesos de enseñanza y aprendizaje, con independencia del módulo concreto de enseñanza deportiva de que se trate.

3. Los centros facilitarán a las personas que acrediten discapacidad el acceso a estas enseñanzas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, para lo cual deberán llevarse a cabo los ajustes razonables con el objeto de que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

Artículo 7

Proyecto propio del centro

1. En aplicación del principio de autonomía pedagógica, consagrado en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros podrán elaborar proyectos propios modificando el plan de estudios general establecido en el presente decreto en lo referido al bloque específico, tanto en lo que respecta a los currículos y asignación horaria como a la inclusión de nuevos módulos, siempre y cuando se cumpla con la duración total de las enseñanzas establecidas para el título objeto de esta norma y se garantice el cumplimiento de las asignaciones horarias mínimas recogidas en el anexo VI del presente decreto. Asimismo, se deberán impartir y garantizar, según proceda, los objetivos generales, resultados de aprendizaje, criterios de evaluación y contenidos básicos establecidos en el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. La consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar los proyectos propios de los centros, que deberán atenerse a lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, para lo cual se establecerá el correspondiente procedimiento.

3. La implantación de un proyecto propio, en el caso de los centros sostenidos con fondos públicos, nunca conllevará aportaciones económicas de los interesados ni exigencias a la Administración educativa.

Artículo 8

Requisitos de acceso

1. Las condiciones de acceso a cada uno de los ciclos que integran las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos objeto de este decreto se regirán por lo establecido al respecto en el artículo 64 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el capítulo VIII del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el capítulo V del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. La prueba de carácter específico para el acceso a cada uno de los ciclos, es la que viene determinada, en cuanto a estructura, contenido y criterios de evaluación, por el artículo 29 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre. Su asignación horaria se recoge en el anexo I de este decreto.

3. La consejería competente en materia de Educación nombrará, a través de la unidad correspondiente, al tribunal que organizará y controlará el desarrollo de la prueba de carácter específico, conforme a lo estipulado en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

4. Estarán exentos de superar las pruebas de carácter específico los deportistas que acrediten los requisitos recogidos en el artículo 31 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Artículo 9

Evaluación

1. La evaluación de la formación establecida en este decreto se ajustará a lo dispuesto al respecto en el capítulo IV del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la ordenación, el acceso, la organización y la evaluación en las enseñanzas deportivas de régimen especial.

2. Los centros adoptarán las medidas necesarias para la evaluación de los conocimientos y el aprendizaje que garanticen la igualdad de condiciones de los alumnos con necesidades educativas especiales por discapacidad reconocida.

3. Para iniciar el módulo de Formación práctica de los ciclos inicial de grado medio en piragüismo, final de grado medio en piragüismo de aguas bravas, final de grado medio de aguas tranquilas y final de grado medio en piragüismo recreativo guía en aguas bravas, es necesario haber superado con anterioridad los módulos comunes y específicos de enseñanza deportiva establecidos en el artículo 24 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, y recogidos en el anexo VII de este decreto.

Artículo 10

Requisitos de titulación del profesorado

1. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros públicos para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto se atenderá a lo señalado al respecto en los artículos 49, 50 y 51 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 35 y en los anexos XII, XIII-A y XIII-B del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. En relación con los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado de centros privados y de titularidad pública de administraciones distintas a la educativa para ejercer la docencia de las enseñanzas que son objeto de este decreto, se atenderá a lo señalado al respecto en el artículo 49, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, en el artículo 36 y en el anexo XIV del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

3. Los requisitos de titulación que debe reunir el profesorado que imparta el módulo propio de la Comunidad de Madrid, MED-CM206: Inglés técnico para grado medio, están recogidos en el artículo 7 del Decreto 74/2014, de 3 de julio.

4. En aplicación de lo establecido en los artículos 98 y 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, además de lo señalado en el apartado anterior, el profesorado deberá poseer la formación pedagógica y didáctica necesaria conforme a la normativa vigente.

Artículo 11

Vinculación a otros estudios

1. Los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas permiten el acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.

2. Las convalidaciones del bloque común de estas enseñanzas, la correspondencia de los módulos de enseñanza deportiva con las unidades de competencia para su acreditación, las convalidaciones de los módulos de enseñanza deportiva establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo la exención total o parcial del módulo de Formación práctica y la correspondencia formativa de los módulos de enseñanza deportiva con la experiencia docente, son las establecidas en el artículo 40 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre y en los artículos 42 y 43 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

3. La exención total o parcial del módulo de Formación práctica de los ciclos inicial y final desarrollados en el presente decreto, en función de su correspondencia con la experiencia en el ámbito deportivo o laboral, se ajustará a lo indicado en el artículo 39 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre y a los artículos 42 y 44 de la Orden 3935/2016, de 16 de diciembre.

Artículo 12

Ratio profesor/alumno

La ratio profesor/alumno de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común es, como máximo, de 1/30, y la de los módulos correspondientes al bloque específico la establecida en el artículo 23 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, que se recoge en el anexo VIII de este decreto.

Artículo 13

Espacios y equipamientos deportivos

1. Los espacios y equipamientos mínimos de los centros para cada uno de los ciclos, son los establecidos en el artículo 26 del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

2. Los espacios mínimos correspondientes al aula polivalente, gimnasio y pista polideportiva estarán ubicados en el propio centro docente, así como aquellos espacios de uso administrativo y docentes genéricos, como despachos para órganos de gobierno y servicios administrativos, despachos o sala de profesores con fondos documentales sobre la materia, aseos y servicios higiénico-sanitarios, vestuarios y duchas, así como las dependencias para el almacenaje del material general del centro y un almacén específico para el material necesario para la formación de los alumnos, según lo especificado en el citado real decreto.

3. Los espacios mínimos necesarios para el desarrollo de los módulos del bloque específico y que requieren la utilización del medio natural, señalados en los anexos VIII-A, VIII-B, VIII-C, y VIII-D del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, podrán estar situados en espacios independientes del recinto en el que estuviese ubicado el centro, siempre que la titularidad aporte título jurídico suficiente, acreditativo de la disponibilidad de las mismas durante el curso académico, para uso exclusivo o preferente durante el tiempo en que tengan lugar las actividades formativas.

4. Además de los requisitos recogidos en los apartados anteriores, los centros deberán contar con las condiciones y requisitos de seguridad y responsabilidad que se detallan:

a) Servicio médico o concierto de asistencia médica de urgencia.

b) Un plan de evacuación de enfermos y accidentados.

c) El equipamiento mínimo necesario para impartir los módulos correspondientes al bloque específico, detallados en los anexos VIII-A, VIII-B, VIII-C, y VIII-D del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, deberá estar actualizado y en las condiciones adecuadas para garantizar que los módulos se imparten con las condiciones de seguridad necesarias.

5. Los titulares de los centros privados deberán garantizar que las actividades formativas realizadas durante los períodos lectivos se llevan a cabo de forma segura.

Artículo 14

Oferta a distancia de los módulos de enseñanza deportiva

Los módulos de enseñanza deportiva previstos en la disposición adicional segunda del Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, podrán ser impartidos a distancia con arreglo a lo dispuesto en la Orden 2232/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se regula el régimen de enseñanza a distancia de las enseñanzas deportivas de régimen especial y el procedimiento para su autorización en centros docentes de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación del nuevo currículo

Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán a partir del comienzo del curso escolar 2022-2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de agosto de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

















































































































(03/17.175/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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