Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-1

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

1
DECRETO 109/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación Resetea.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, minusválidos y demás grupos sociales necesitados de especial atención, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.23 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

Asimismo, el Decreto 191/2021, de 3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, atribuye en el artículo 1 al titular de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, la coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las consejerías.

La Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, al igual que la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, reconoce expresamente la capacidad de las personas jurídico-públicas para la constitución de fundaciones.

La Comunidad de Madrid ha recibido invitación para formar parte de la Fundación Resetea como Patrono Nato mediante una aportación de 1.500 euros.

La citada Fundación es una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de modo duradero, a la realización de los fines de interés general, propios de la institución.

Tiene como fin principal contribuir a la plena inclusión social, laboral, educativa y deportiva de las personas con discapacidad, buscando evitar y minimizar los efectos no deseables que la situación de discapacidad pudiera tener en la vida de las personas y de sus familias, contribuyendo de ese modo a hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

Su ámbito es autonómico y desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

Para la consecución de sus fines, la Fundación realizará, entre otras, las siguientes actividades:

— Promoción, construcción, gestión y operación de un complejo de usos múltiples que sea punto de referencia, encuentro y convivencia de todo lo relacionado con la discapacidad, como una herramienta eficaz de búsqueda de soluciones a los problemas planteados por la discapacidad en las personas.

— Actividades destinadas al fomento de la solidaridad y la cohesión social.

— Competiciones de las distintas disciplinas deportivas, siguiendo criterios de inclusión.

— Programas de investigación clínica, desarrollo, innovación, la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con los fines de la Fundación.

— Promoción y participación en Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros relacionados con los fines de la Fundación.

— Actuaciones de comunicación dirigidas a la sensibilización de la sociedad respecto de los fines de la Fundación y de los logros que se vayan alcanzando.

El artículo 9 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, establece que la capacidad para fundar se regirá por los preceptos de la legislación de fundaciones que sean de aplicación general, ejerciendo la Comunidad de Madrid tal competencia mediante Decreto del Consejo de Gobierno, que determinará las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en conexión con el artículo 21 z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno previa deliberación, en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONE

Primero

Autorizar la participación de la Comunidad de Madrid en la constitución de la Fundación Resetea, en calidad de fundadora, facultando al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, para que otorgue la correspondiente escritura pública en nombre y representación de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Designar, como representante de la Comunidad de Madrid en el patronato de dicha Fundación, al titular de la consejería con competencias en materia de coordinación e impulso de la política general del Gobierno entre las consejerías.

Tercero

La aportación de la Comunidad de Madrid, en calidad de dotación fundacional, asciende a 1.500 euros, que se financiará con cargo al subconcepto 86100 “Adquisición participaciones fuera del sector público” del Programa 924M “Dirección y Gestión Administrativa de Presidencia, Justicia e Interior”, del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid para 2022.

Cuarto

Los Estatutos que han de regir la Fundación serán los que constan como anexo del presente decreto.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN RESETEA

Índice

Título.—Primero disposiciones generales:

Art. 1.—Denominación y naturaleza.

Art. 2.—Personalidad jurídica, capacidad de obrar y duración.

Art. 3.—Régimen jurídico.

Art. 4.—Nacionalidad y domicilio.

Art. 5.—Ámbito de actuación.

Art. 6.—Salvaguarda en favor del Protectorado.

Título segundo.—Objeto de la fundación y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales:

Art. 7.—Fines de la Fundación.

Art. 8.—Valores y principios.

Art. 9.—Actividades.

Art. 10.—Libertad de actuación.

Art. 11.—Destino de las rentas e ingresos.

Art. 12.—Beneficiarios.

Título tercero.—Organización y gobierno de la fundación:

Art. 13.—Patronato.

Art. 14.—Patronos.

Art. 15.—Patronos Natos.

Art. 16.—Patronos Electivos.

Art. 17.—Duración del mandato.

Art. 18.—Nombramiento y aceptación del cargo de Patrono.

Art. 19.—Cese y sustitución de Patronos.

Art. 20.—Carácter gratuito del cargo de Patrono.

Art. 21.—Cargos del Patronato.

Art. 22.—La Presidencia.

Art. 23.—La Vicepresidencia.

Art. 24.—El Secretario.

Art. 25.—Facultades del Patronato.

Art. 26.—Reuniones del Patronato y convocatoria.

Art. 27.—Forma de deliberación y adopción de acuerdos.

Art. 28.—Obligaciones del Patronato y responsabilidad de los Patronos.

Art. 29.—Comité Directivo.

Art. 30.—El Gerente de la Fundación.

Art. 31.—Otros órganos.

Título cuarto.—Régimen económico:

Art. 32.—Patrimonio Fundacional y su control.

Art. 33.—Dotación de la Fundación.

Art. 34.—Financiación.

Art. 35.—Administración.

Art. 36.—Régimen Económico-Financiero.

Art. 37.—Presupuesto.

Título quinto.—Modificación, fusión y extinción:

Art. 38.—Modificación de Estatutos.

Art. 39.—Fusión con otra Fundación.

Art. 40.—Extinción de la Fundación.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación y naturaleza

La Fundación Resetea (en adelante, la “Fundación”), es una entidad de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de modo duradero a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 7 de los presentes estatutos.

La Fundación tiene carácter asistencial, sanitario, educativo, deportivo, administrativo y laboral.

Artículo 2

Personalidad jurídica, capacidad de obrar y duración

1. La Fundación, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo realizar en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico y en sus Estatutos.

En el ejercicio de su plena capacidad de obrar, la Fundación podrá, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes, muebles o inmuebles y derechos; realizar todo tipo de actos y contratos; transigir y acudir a la vía administrativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales, ordinarios y especiales, y organismos públicos y privados de todo tipo y ámbito territorial, incluso internacionales, en particular de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que conforme a la Ley haya de otorgar el Protectorado, o de los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.

2. La Fundación dará comienzo a sus actuaciones desde la fecha de inscripción en el Registro de Fundaciones de la escritura de constitución, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

3. La Fundación tendrá una duración temporal indefinida, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 50/2002.

Artículo 3

Régimen jurídico

La Fundación se rige por la voluntad de sus fundadores, por los presentes Estatutos y, en todo caso, por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, los preceptos de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones que sean de aplicación general y demás normativa vigente aplicable.

Artículo 4

Nacionalidad y domicilio

1. La Fundación tiene nacionalidad española.

2. El domicilio de la Fundación radica en la ciudad de Boadilla del Monte (Madrid), calle Monte Peñalara, número 7, Boadilla del Monte, 28660 Madrid.

3. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con posterior comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5

Ámbito de actuación

1. La Fundación tiene ámbito autonómico y desarrollará principalmente sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2. Cuando lo exija la satisfacción de los fines fundacionales, la Fundación podrá realizar también actividades en otros lugares del territorio español o de otros Estados, en particular, cuando así lo exija su participación, colaboración o cooperación con otras fundaciones, asociaciones, entidades u organismos nacionales o internacionales privados, u organismos públicos dependientes de gobiernos autonómicos españoles, gobierno español o gobiernos extranjeros.

Artículo 6

Salvaguarda en favor del Protectorado

En ningún caso lo previsto en los presentes Estatutos podrá interpretarse en el sentido de limitar o sustituir las competencias que al Protectorado atribuye el ordenamiento jurídico en vigor, muy especialmente en relación con las autorizaciones, comunicaciones o limitaciones a las que la Fundación expresamente se somete.

TÍTULO SEGUNDO

Objeto de la Fundación y reglas básicas para la determinación de beneficiarios y la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales

Artículo 7

Fines de la Fundación

1. La Fundación tiene como fin principal contribuir a la plena inclusión social, laboral, educativa y deportiva de las personas con discapacidad, buscando evitar y minimizar los efectos no deseables que la situación de discapacidad pudiera tener en la vida de las personas y de sus familias y contribuyendo de ese modo a hacer efectivos los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.

2. La Fundación determina como sus fines los siguientes:

a) La promoción de la plena integración laboral, educativa, deportiva y asistencial en todas las facetas de la vida de las personas con discapacidad.

b) La promoción de la autonomía personal y de la vida independiente.

c) El fomento del deporte para personas con problemas de discapacidad, atendiendo a todas las necesidades que puedan plantear.

d) La promoción de la accesibilidad universal.

e) El fomento del uso conjunto de las instalaciones cotidianas por las personas con y sin discapacidad con el fin de trasladar un mensaje positivo e inclusivo al conjunto de la sociedad.

f) El fomento de la cooperación, la colaboración y el compromiso de todas las administraciones, instituciones, asociaciones, fundaciones, agentes y entidades, públicas o privadas, implicadas en el desarrollo económico y social, deportivo, educativo, laboral, administrativo, etc. de todas las personas con discapacidad.

g) El fomento de la solidaridad y la cohesión social mediante actuaciones, proyectos y programas dirigidos a todas las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de discapacidad, mediante el desarrollo de su actividad asistencial, sanitaria, deportiva, laboral y docente.

h) El fomento de la investigación clínica como método de solución de problemas que la discapacidad pueda plantear, promoviendo iniciativas, liderando procesos, proyectos y movilizando a todos los agentes y recursos en cumplimiento de sus fines.

i) El fomento de la convivencia social de personas con y sin discapacidad.

Artículo 8

Valores y principios

1. Los objetivos o fines principales de la Fundación se desarrollarán teniendo presente, como valor fundamental de su actuación, la potenciación de todas las capacidades de la persona con y sin discapacidad para que puedan desarrollar una vida autónoma, independiente, libre y plena.

2. Asimismo, la actuación de la Fundación se regirá por los siguientes principios:

a) Buen gobierno, transparencia y excelencia en los criterios y procedimientos de actuación, en la definición de sus prioridades de trabajo, en el empleo de sus recursos y en la comunicación de sus resultados.

b) Complementariedad con la actuación de las Administraciones públicas, debiendo procurarse que las actividades de la Fundación no incurran gradualmente en la dinámica de ir sustituyendo, por vía de hecho, las obligaciones de los poderes públicos, en cualquier aspecto de las políticas públicas sobre las personas con discapacidad. No obstante, la Fundación podrá cooperar con las Administraciones públicas, mediante la adopción de acuerdos o conciertos para la promoción de proyectos o programas de cualquier índole, siempre que se produzca una contribución significativa de aquéllas.

c) Cooperación con los agentes, públicos y privados, más relevantes, estableciendo relaciones de mutua confianza y velando siempre por los intereses compartidos.

d) Búsqueda en todas las actuaciones que se acometan para el desarrollo de sus fines, de un impacto y capacidad para transformar la realidad social.

e) Cooperación estrecha con los actores del ámbito deportivo de las personas con discapacidad.

f) Innovación social.

g) Independencia e imparcialidad respecto de cualquier poder público o privado.

h) Atención a los criterios de sostenibilidad y respeto al medioambiente en el desarrollo de todas las actividades que acometa para la consecución de sus fines.

i) Respeto, cumplimiento estricto y promoción de los principios de la Constitución Española relativos a la no discriminación e igualdad de todos los españoles.

j) Respeto y fomento de los valores de la tradición cultural y humanista occidental, entre ellos, el respeto a la vida y a la dignidad de la persona, la libertad, la tolerancia y la solidaridad.

Artículo 9

Actividades

Para la consecución de sus fines, la Fundación realizará las siguientes actividades:

a) Promoción, construcción, gestión y operación de un complejo de usos múltiples que sea punto de referencia, encuentro y convivencia de todo lo relacionado con la discapacidad, como una herramienta eficaz de búsqueda de soluciones a los problemas planteados por la discapacidad en las personas.

b) Actividades destinadas al fomento de la solidaridad y la cohesión social mediante actuaciones, proyectos y programas dirigidos a todas las personas con discapacidad, independientemente de la tipología de discapacidad, mediante el desarrollo de su actividad asistencial, sanitaria, deportiva, laboral y docente.

c) Programas, actividades, recursos personales y materiales de la Fundación dirigidos al fomento de la práctica de actividades deportivas, laboral, formativo, asistencia para las personas con discapacidad.

d) Competiciones de las distintas disciplinas deportivas, siguiendo criterios de inclusión.

e) Promoción de cuantas actividades se consideren oportunas para mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

f) Programas de investigación clínica, desarrollo, innovación, la realización de estudios e investigaciones sobre materias relacionadas con los fines de la Fundación.

g) Promoción y participación en Congresos, Seminarios, Jornadas y Foros relacionados con los fines de la Fundación.

h) Producción, edición, publicación y divulgación, en cualquier soporte, de materiales y contenidos relacionados con los fines y actividades de la Fundación.

i) Actuaciones de comunicación dirigidas a la sensibilización de los vecinos de Boadilla del Monte, en particular, y de la sociedad en general respecto de los fines de la Fundación y de los logros que se vayan alcanzando.

j) Apoyo, colaboración y participación con los poderes públicos, instituciones y entidades, públicas y privadas, en actividades coincidentes con los fines de la Fundación.

k) Programas de atención y apoyo a familias y personas con discapacidad.

l) Conciertos, convenios o programas de colaboración con personas jurídicas, para que desarrollen actividades y prestaciones en favor de las personas con discapacidad.

m) Cualesquiera otras actividades destinadas al cumplimiento de los fines perseguidos por la Fundación, de conformidad con la planificación que realice el Patronato.

2. La Fundación podrá realizar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o que sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.

3. Las actividades descritas y la persecución de los fines fundacionales podrán ser también desarrolladas y gestionadas indirectamente, a través de la participación de la Fundación en sociedades mercantiles o cualquier otro tipo de entidades públicas o privadas.

La Fundación podrá participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando la participación en aquellas sea mayoritaria, deberán dar cuenta al Protectorado tan pronto se produzca tal circunstancia.

Artículo 10

Libertad de actuación

El Patronato tendrá libertad plena para proyectar su actuación y destinar sus recursos para la consecución de sus fines que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus objetivos, sean los más adecuados o convenientes en cada momento, de conformidad con los presentes Estatutos y con las disposiciones vigentes. Se exceptúan los bienes que le sean transmitidos para un fin determinado, que se entenderán afectos y adscritos a la realización de los objetivos que hubiera señalado el transmitente.

Artículo 11

Destino de las rentas e ingresos

1. A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 del resultado contable de la Fundación, corregido con los ajustes previstos en la legislación aplicable, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación fundacional o bien las reservas de la Fundación según acuerdo del Patronato.

2. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se haya obtenido dicho resultado y los cuatro (4) años siguientes al cierre de dicho ejercicio.

3. Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente y, en su caso, el que pudiera fijar el Patronato.

Artículo 12

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios/as potenciales de la Fundación cualquier persona que presente discapacidad, conforme a la regulación y calificación legal vigente y que se comprometa a participar y cumplir con los programas de tratamiento, deportivos, educativos, asistenciales, laborales y sociales que se desarrollen en las instalaciones de la Fundación.

2. Para la determinación de los beneficiarios de la actividad de la Fundación, el Patronato actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación, entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias:

a) Que formen parte del sector de la población personas con discapacidad y sus familias, al que se dirige la Fundación;

b) Que demanden la prestación o servicio que la Fundación puede ofrecer;

c) Que sean acreedores de las prestaciones en función de sus méritos, capacidad, necesidad o conveniencia; y

d) Que cumplan otros requisitos complementarios específicos que pueda acordar el Patronato en cada caso.

TÍTULO TERCERO

Organización y gobierno de la Fundación

Artículo 13

Patronato

1. El Patronato es el órgano máximo de gobierno y representación de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de estos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.

3. Del Patronato dependerán jerárquicamente el Comité Directivo y los órganos de gestión.

Artículo 14

Patronos

1. El Patronato estará compuesto por un mínimo de tres (3) Patronos Natos y, en su caso, hasta un máximo de dieciséis (16) Patronos Electivos. La determinación del número de miembros del Patronato, dentro de los límites mínimo y máximo establecidos en el presente artículo, corresponderá al propio Patronato.

2. Las personas jurídicas podrán formar parte del Patronato, y deberán designar a la persona o personas físicas que las representen en los términos establecidos en estos Estatutos.

3. Los miembros del Patronato que tengan la consideración de entidades o representantes del sector público no podrán superar el 40% de la totalidad de los miembros que en cada momento formen parte del Patronato.

4. Los Patronos podrán delegar en otro patrono su representación en caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones a las que fueran convocados. Esta delegación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 15

Patronos Natos

Son Patronos Natos de la Fundación los siguientes:

a) D. Tomás Fernando Fernández Jaén.

b) La Fundación Confederación Española de Organizaciones Empresariales (Fundación CEOE).

c) Acciona Construcción, S. A.

d) La Comunidad de Madrid.

e) La Universidad Católica de Murcia (UCAM).

Artículo 16

Patronos electivos

Podrán ser Patronos Electivos las personas físicas o jurídicas que: (i) realicen aportaciones a la dotación de la Fundación, con los requisitos y regularidad que se establezcan en las reglas aprobadas por el Patronato y vigentes en cada momento; o que (ii) a juicio de los Patronos Natos, sean profesionales de reconocido prestigio y tengan una amplia trayectoria en actividades relacionadas con los findes de la Fundación, concurriendo en los mismos méritos singulares relacionados con dichos fines o con las actividades de la Fundación.

Asimismo, los Patronos Electivos deberán tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

Los Patronos Electivos serán elegidos por mayoría de dos tercios de los Patronos Natos.

Artículo 17

Duración del mandato

1. Los Patrones Natos tendrán un mandato indefinido.

2. La duración del cargo de los Patronos Electivos será de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos de igual duración.

3. Cuando un Patrono hubiera sido nombrado para sustituir a otro que antes del plazo de cuatro (4) años hubiera dejado el cargo vacante, el tiempo que el sustituido llevara en el cargo se computará al del sustituto a efectos de la citada renovación.

Artículo 18

Nombramiento y aceptación del cargo de Patrono

1. El primer Patronato es nombrado por los fundadores en la escritura fundacional.

2. Los Patronos nombrados o reelegidos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Asimismo, la aceptación se podrá llevar a cabo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el Secretario, con firma legitimada notarialmente.

3. La aceptación se notificará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en el plazo previsto legalmente.

Artículo 19

Cese y sustitución de Patronos

1. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como en el caso de personas jurídicas por disolución o extinción de la persona jurídica.

b) Por renuncia.

c) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

d) Por resolución judicial.

e) Por el transcurso del período de su mandato, si fueron nombrados por un determinado tiempo.

f) Por no desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal. A estos efectos, se considerará la falta de asistencia no justificada a dos (2) o más reuniones consecutivas como un incumplimiento del deber de diligencia.

g) Por cualquiera de las demás causas previstas en la normativa aplicable.

2. La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación.

Artículo 20

Carácter gratuito del cargo de Patrono

1. Los miembros del Patronato ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún caso, puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

2. Los miembros del Patronato tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. Las cantidades percibidas no podrán exceder de los límites previstos en la normativa vigente para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.

3. No obstante lo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos Patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del Patronato, previa autorización del Protectorado.

Artículo 21

Cargos del Patronato

1. El Patronato tendrá: (i) un Presidente, (ii) un Vicepresidente, y (iii) un Secretario.

2. Las personas designadas para ocupar dichos cargos ejercerán sus funciones por un plazo de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidas indefinidamente por períodos de igual duración.

Artículo 22

La Presidencia

1. El Presidente de la Fundación será inicialmente D. Tomás Fernando Fernández Jaén. En caso de dimisión o cese del Presidente, el Patronato nombrará al Presidente de entre los patronos que ostenten la condición de Patrono Nato por mayoría simple.

2. La Presidencia, por delegación del Patronato, ostenta la más alta representación de la Fundación ante todo tipo de personas, autoridades, entidades públicas o privadas, pudiendo para ello celebrar toda clase de actos, contratos y convenios y suscribir los documentos que fueran necesarios a tal fin.

3. Por acuerdo del Patronato, la Presidencia podrá asumir funciones ejecutivas, en cuyo caso ostentará la máxima responsabilidad ejecutiva sobre los órganos de gestión de la Fundación.

4. Corresponde así mismo a la Presidencia convocar la reunión del Patronato, fijando su Orden del Día, visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Patronato, presidir y dirigir sus reuniones y los debates que se susciten en las mismas y someter a votación los acuerdos que se propongan.

Artículo 23

La Vicepresidencia

El Patronato elegirá por mayoría un Vicepresidente de entre los patronos que ostenten la condición de Patrono Nato.

Corresponderá a la Vicepresidencia realizar las funciones de la Presidencia en los casos de estar vacante el puesto, y hasta el nombramiento de nuevo Presidente en este caso, o bien de ausencia o enfermedad del Presidente, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato y en cuantas tareas tenga expresamente delegadas.

Artículo 24

El Secretario

1. El Patronato designará por mayoría un Secretario, a quien corresponderá la certificación de los acuerdos del Patronato. El cargo de Secretario podrá recaer en una persona que no ostente la condición de Patrono, en cuyo caso asistirá a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.

2. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el patrono más joven.

3. Son funciones de la Secretaría custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, convocar por orden de la Presidencia las reuniones del Patronato, levantar las actas correspondientes a sus sesiones, así como expedir las certificaciones que sean necesarias, con el Visto Bueno de la Presidencia o de quien ejerza sus funciones por sustitución.

Artículo 25

Facultades del Patronato

1. Es competencia del Patronato todo lo que concierne al gobierno y representación de la Fundación, así como la interpretación y modificación de los presentes Estatutos conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.

2. Sin perjuicio de las restantes funciones que le atribuyen la Ley y los presentes Estatutos, corresponde al Patronato:

a) Ejercer el gobierno y representación de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación.

b) Interpretar y desarrollar los presentes Estatutos y, en su caso, acordar la modificación de estos siempre que resulte conveniente a los intereses de la fundación y a la mejor consecución de los fines.

c) Aprobar el Plan de Actuación, los presupuestos, operaciones de crédito y las cuentas anuales que hayan de ser presentadas al Protectorado.

d) Designar la sociedad encargada de auditar las cuentas anuales de la Fundación.

e) Nombrar apoderados generales o especiales.

f) Nombrar y cesar al Gerente de la Fundación.

g) Aprobar el traslado de domicilio de la Fundación.

h) Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad del cumplimiento del fin fundacional.

i) Aprobar la naturaleza, categorías, formas de vinculación y cuantía de las ayudas de los diferentes tipos de colaboradores y mecenas de la Fundación.

j) Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales en cada caso, conforme a los criterios establecidos; ello sin perjuicio del deber de abstención de los Patronos en los supuestos previstos legalmente para asegurar su imparcialidad.

k) Aprobar el organigrama de la Fundación y de la plantilla de personal y el nombramiento y revocación del personal de la misma y de sus apoderados generales o especiales.

l) Designar a las personas que representen a la Fundación en el ejercicio de los derechos políticos y económicos asociados a las participaciones de la Fundación en Sociedades cuyos fines o actividades sean accesorias o conexas con los fines perseguidos por la Fundación, con sujeción a lo previsto por la Ley, así como, en su caso, designar a las personas que representen a la Fundación en los órganos de administración y gobierno de las citadas sociedades.

m) Nombrar y cesar a las personas que ocuparán la Presidencia, y la Secretaria.

n) Crear órganos de gestión distintos a los contemplados en los presentes Estatutos, así como elegir o cesar a las personas que hayan de ocupar dichos cargos.

o) Las demás facultades que se encuentren atribuidas por el ordenamiento jurídico.

p) Nombrar auditores, en su caso.

4. En ningún caso serán delegables la aprobación de las cuentas y del Plan de Actuación, la modificación de los Estatutos, la fusión y la liquidación de la fundación ni aquellos actos que requieran de la autorización previa del Protectorado.

Artículo 26

Reuniones del Patronato y convocatoria

1. El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año durante el mes de junio y el mes de diciembre, y tantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros, indicando el concreto asunto que habrá de incluirse en el orden del día. A las reuniones del Patronato asistirá también el Gerente de la Fundación, con voz pero sin voto.

2. La convocatoria será cursada por el Secretario por orden del Presidente y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco (5) días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción incluidos los medios informáticos, electrónicos o telemáticos, al domicilio designado al efecto por cada uno de los miembros del Patronato. En la misma se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día. Durante el plazo indicado, la información y documentación que se estime necesaria para el examen de los puntos del orden del día se hallará a disposición de los Patronos en el domicilio de la Fundación.

3. No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

4. El Patronato se podrá reunir mediante videoconferencia, multiconferencia o mediante cualquier otro sistema que no implique una presencia física de sus miembros. En estos casos, será necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el Presidente del Patronato. En las reuniones virtuales se considerarán miembros asistentes a aquéllos que hubiesen participado en la multiconferencia o videoconferencia.

5. El cargo de Patrono que recaiga en persona física deberá ejercerse personalmente. No obstante, podrá actuar en su nombre y representación otro Patrono por él designado. Esta actuación será siempre para actos concretos y deberá ajustarse a las instrucciones que, en su caso, el representado formule por escrito.

Artículo 27

Forma de deliberación y adopción de acuerdos

1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario o personas que válidamente les sustituyan. A efectos del cómputo del quórum se tendrá en cuenta el número de Patronos presentes o representados por otros Patronos con delegación de voto por escrito para cada sesión.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, excepto cuando los Estatutos o la legislación vigente establezcan mayorías cualificadas. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

No podrá realizarse votación alguna si en el momento de celebrarse no concurre el quórum previsto en el apartado 1 de este artículo. A tal efecto, el Patronato, por mayoría de sus miembros presentes, podrá aplazar alguna votación, o todas ellas, a un momento posterior de la misma sesión, que habrá de fijarse con indicación exacta de la hora y minutos.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se requerirá el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros del Patronato en primera votación, y de tres cuartas partes de los presentes o representados en la reunión en segunda votación, para la adopción de acuerdos sobre los siguientes asuntos:

a) Modificación de los Estatutos.

b) Fusión o extinción de la Fundación.

c) Actos de disposición de los bienes que integran el Patrimonio, por una cuantía superior a 250.000 euros.

d) Nombramiento y cese del Gerente de la Fundación.

4. De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente Libro de Actas y será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

El acta hará constar los asistentes a la sesión, el orden del día de la misma, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el texto literal de los acuerdos adoptados, y una síntesis de las intervenciones de los miembros.

Los miembros del Patronato podrán solicitar que el acta recoja, respecto de cada acuerdo, el número de votos emitidos y el sentido de cada uno de ellos. Si se hubieran abstenido o hubieran votado en contra, podrán solicitar también que conste en el acta el sentido de su voto. Asimismo, cualquier Patrono tiene derecho a que el acta transcriba íntegramente su intervención o el sentido de su voto, siempre que aporte en el acto, o dentro del día hábil siguiente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención.

El acta se aprobará por el Patronato, por mayoría simple de sus miembros, en la sesión siguiente. Si alguno de los miembros del Patronato discrepara del contenido del acta, podrá solicitar que conste su protesta, así como su versión exacta de los hechos, en el acta de la sesión en que tal protesta se formule.

5. Los acuerdos válidamente adoptados por el Patronato serán ejecutivos, obligarán a todos sus miembros y surtirán efectos desde el momento en que sean adoptados, salvo que por disposición de la Ley o decisión del Patronato se demore su eficacia a un momento posterior.

6. Las certificaciones de acuerdos adoptados por el Patronato serán expedidas por el Secretario con el visto bueno de su Presidente. Podrán emitirse certificaciones sobre los acuerdos adoptados aun antes de la aprobación del acta, haciendo constar en ellas esta circunstancia.

Artículo 28

Obligaciones del Patronato y responsabilidad de los Patronos

1. En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a estos Estatutos.

2. Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

3. El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

4. Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación.

5. Los Patronos responderán solidariamente frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o los Estatutos o por los realizados sin la diligencia debida. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquel.

6. Los patronos ejercitarán sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones. En consecuencia, no podrá imponérseles en la adopción de sus resoluciones o acuerdos de todo género la observancia de requisitos distintos de los expresamente dispuestos en estos Estatutos o de los establecidos con carácter de derecho necesario en el ordenamiento jurídico.

Artículo 29

Comité Directivo

1. El Comité Directivo estará integrado por el Presidente del Patronato, que será a su vez presidente del Comité Directivo, por un número máximo de cuatro (4) Patronos, elegidos por el Patronato por período de cuatro (4) años, renovables, en número máximo de dos entre los Patronos Natos y máximo de dos entre los Patronos Electivos.

2. El Presidente del Comité Directivo designará de entre sus miembros, un Vicepresidente que le sustituirá en caso de ausencia o enfermedad.

3. Corresponden al Comité Directivo, además de las facultades expresamente reconocidas en estos Estatutos, todas aquellas que ostenta el Patronato, a excepción de aquellas que tienen la condición de indelegables de conformidad con estos Estatutos y la normativa aplicable, así como aquellos acuerdos cuya adopción requiera una mayoría cualificada del Patronato.

4. El funcionamiento, convocatoria y régimen de deliberación y adopción de acuerdos del Comité Directivo se regirá por las mismas reglas establecidas en estos Estatutos para el Patronato.

Artículo 30

El Gerente de la Fundación

1. El Patronato podrá designar un Gerente de la Fundación con competencias y facultades de dirección, representación, administración y disposición, que se otorgarán en el correspondiente apoderamiento, en documento público, inscribiéndose en el Registro de Fundaciones. Las competencias y facultades del Gerente de la Fundación no podrán incluir las consideradas como facultades indelegables del Patronato por la legislación aplicable en materia de fundaciones. La designación del Gerente se hará para un período máximo de cuatro (4) años, siendo posible su renovación por períodos sucesivos de igual duración. El nombramiento habrá de recaer en persona cualificada para el ejercicio del cargo, que no ostente la condición de Patrono. Son causas de cese del Gerente el acuerdo del Patronato de conformidad con el artículo 27.3 y las previstas en el artículo 19.2.

2. El Gerente de la Fundación asistirá a las reuniones del Patronato y del Comité Directivo, con voz pero sin voto.

Artículo 31

Otros órganos

Para la adecuada gestión de la Fundación o con objeto de atender los servicios, programas o líneas de actuación propias de la actividad de la Fundación, el Patronato podrá constituir aquellos otros órganos de gestión o administración que resulten necesarios para el buen funcionamiento de la Fundación por el plazo y con las facultades que se detallen en el oportuno acuerdo, salvo las facultades indelegables de conformidad con la legislación vigente y el presente Estatuto. La creación de los órganos supondrá una modificación de los estatutos fundacionales, debiendo proceder a su tramitación conforme con la normativa de aplicación.

Los órganos de gestión actuarán con arreglo a lo establecido en la Ley y en los Estatutos y con subordinación al Patronato, de acuerdo con las facultades que, por delegación o apoderamiento, general o especial, les fueran conferidas por el Patronato.

Todos los responsables ejecutivos deberán actuar con criterios de racionalidad, profesionalidad y eficacia, de conformidad con los fines esenciales de la Fundación y con los preceptos estatutarios.

TÍTULO CUARTO

Régimen económico

Artículo 32

Patrimonio Fundacional y su control

1. El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos, y obligaciones susceptibles de valoración económica, radicados en cualquier lugar del mundo.

2. Los bienes, derechos y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos, de una manera directa e inmediata, sin interposición de personas o autoridad alguna, a la realización de los fines fundacionales.

La adscripción del patrimonio fundacional a la consecución de los fines de la Fundación tiene carácter común e indivisible, esto es, sin asignación de parte o cuotas, iguales o desiguales, de la dotación y rentas de la Fundación a cada uno de ellos.

3. Para asegurar la conservación de los bienes y derechos que constituyen la dotación y el resto del patrimonio de la Fundación, se observarán las siguientes reglas:

a) Los bienes inmuebles y derechos reales se inscribirán a nombre de la Fundación en los correspondientes Registros de la Propiedad.

b) Los valores, metálico y demás bienes muebles, los títulos de propiedad, los resguardos de depósitos y cualesquiera otros documentos acreditativos del dominio, posesión, uso, disfrute o cualquier otro derecho de que sea titular la Fundación, serán custodiados en la forma que acuerde el Patronato por entidades de reconocido prestigio y solvencia internacional.

c) Todos los bienes de la Fundación se inventariarán en un Libro de Inventario.

d) El Patronato promoverá, bajo su responsabilidad, la inscripción a nombre de la Fundación de todos los bienes y derechos en los Registros Públicos correspondientes.

4. La enajenación y gravamen de bienes y derechos que integran el patrimonio, así como la aceptación de herencias, legados o donaciones, se regirán por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de fundaciones y por lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 33

Dotación de la Fundación

La dotación de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación (que será desembolsada por los fundadores) y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter por los fundadores o por terceras personas.

Artículo 34

Financiación

1. Constituirán, entre otros, los recursos de la Fundación:

a) Las rentas que produzca la dotación fundacional.

b) Los legados, herencias, patrocinios, subvenciones o donaciones que pudiera recibir la Fundación para ser destinadas directamente a la realización de los fines fundacionales.

La aceptación de herencias por la Fundación se entenderá hecha siempre a beneficio de inventario.

c) Los ingresos procedentes de servicios prestados por la Fundación.

d) Cualesquiera otras aportaciones, periódicas o eventuales, incluso prestaciones personales, que el Patronato acepte sin comprometer la libertad de acción de la Fundación.

e) Los rendimientos de todo tipo derivados de la cesión de bienes o derechos titularidad de la Fundación o cualesquiera otros que puedan obtenerse a través de cualquier tipo de inversiones en valores que realice la entidad.

f) Cualesquiera otros ingresos idóneos a los fines de la Fundación.

En todo caso, la Fundación podrá recibir donativos, donaciones y/o aportaciones de personas y entidades (públicas o privadas), recibir ayuda, financiación, asistencia o colaboración de cualquier tipo de instituciones públicas, supranacionales, organizaciones no gubernamentales o entidades de cooperación internacional, entre otras.

Artículo 35

Administración

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

Artículo 36

Régimen económico-financiero

1. La Fundación goza de autonomía económica y financiera en los términos que establece la legislación vigente. La gestión económico- financiera de la Fundación se gobernará de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente y tiene como objetivo la obtención de recursos suficientes, así como, la financiación necesaria, para el cumplimiento de sus fines, rigiéndose, tanto en sus gastos como ingresos, por el plan de actuación aprobado por el Patronato.

2. El ejercicio económico coincidirá con el año natural. Por excepción, el primer ejercicio económico se iniciará en la fecha de constitución de la Fundación y finalizará el 31 de diciembre del año natural siguiente.

3. La Fundación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad que permita un seguimiento cronológico de las operaciones realizadas, conforme a la normativa vigente que sea de aplicación.

4. Las cuentas anuales se elaborarán y someterán a auditoria externa de acuerdo con la normativa vigente, siendo aprobadas por el Patronato de la Fundación en el plazo máximo de seis (6) meses a contar desde el cierre del ejercicio, y presentadas al Protectorado en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación.

5. El Patronato aprobará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres (3) meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

6. La Fundación dispondrá de un protocolo de medidas para la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, del cual todos los patronos y colaboradores serán conocedores, para garantizar el origen lícito de los recursos obtenidos por la Fundación.

El Patronato de la Fundación velará, en todo momento, por una política de prevención del blanqueo de capitales que permita detectar y poner en conocimiento de los organismos correspondientes cualquier operación sospechosa de realizarse con el objetivo de “blanquear” recursos procedentes de actividades delictivas.

Artículo 37

Presupuesto

1. El Presupuesto de la Fundación recogerá de manera conjunta y sistemática la previsión de gastos de la Fundación para el período considerado y los ingresos con los que se espera contar para hacer frente a los programas y proyectos y demás gastos de la Fundación.

2. El Presupuesto se ajustará a lo dispuesto en la adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y las normas de información presupuestaria de estas entidades.

3. El borrador de Presupuesto será presentado por el Gerente al Patronato dentro del mes de septiembre de cada ejercicio.

TÍTULO QUINTO

Modificación, fusión y extinción

Artículo 38

Modificación de Estatutos

1. Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

2. Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

3. La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado y posteriormente habrá de ser formalizada en escritura pública e inscrita en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 39

Fusión con otra Fundación

El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable, de al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado. La fusión requerirá el otorgamiento de escritura pública y la inscripción en el correspondiente Registro de Fundaciones.

Artículo 40

Extinción de la Fundación

1. La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente. El acuerdo para la extinción de la Fundación deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, las tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

2. La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado.

3. Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se adjudicarán en su totalidad a alguna de las entidades no lucrativas privadas que (i) desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid; (ii) persigan fines de interés general análogos a los de la Fundación; (iii) tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y (iv) sean consideradas como (a) entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, o (b) entidades públicas de naturaleza no fundacional.

(03/19.741/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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