Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2022

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20221013-2

Páginas: 16


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
DECRETO 112/2022, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se resuelve el expediente de concesión de la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Móstoles, para la prestación del servicio de extinción de incendios, tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento, sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos

El artículo 26.1.c) de La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que los municipios con población superior a los 20.000 habitantes, como es el caso del Ayuntamiento de Móstoles, deberán prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado.

De conformidad con lo dispuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Móstoles viene prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios en la actualidad.

El artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, establece la posibilidad de celebrar acuerdos entre esta Comunidad y los municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios, les resulte muy difícil o imposible prestar dicho servicio, pudiendo solicitar una dispensa para la prestación del servicio y suscribir un convenio con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. En este supuesto, el municipio deberá sujetarse a la correspondiente tasa prevista en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Con fecha 22 de octubre de 2020, el Ayuntamiento de Móstoles adoptó el acuerdo de proposición de dispensa para la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles y la integración del servicio de extinción de incendios de dicho ayuntamiento en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2022, se autorizó la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles, en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento sobre la prestación del servicio de prevención, extinción de incendios y salvamentos.

Este convenio fue firmado por las partes interesadas el 6 de octubre de 2022.

Una vez suscrito el mencionado convenio, el Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, debe resolver el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

En su virtud, de conformidad con el artículo 31.2 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia, e Interior, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de octubre de 2022,

DISPONE

Apartado primero

Se concede la dispensa solicitada por el Ayuntamiento de Móstoles para la prestación del Servicio de Extinción de Incendios tras la suscripción del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y dicho Ayuntamiento, debiendo contribuir a su funcionamiento en los términos y condiciones expresados en dicho convenio, que figura como Anexo a este Decreto.

Apartado segundo

Desde la producción de efectos de este Decreto, se traspasarán a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo que se establece en el convenio suscrito, el personal y los medios materiales que figuran en los Anexos de dicho convenio.

Apartado tercero

Desde que este Decreto produzca efectos, se adscribirán a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, las funciones, servicios, bienes, derechos, personal, documentación y expedientes que sean transferidos en las condiciones de lo establecido en el convenio suscrito con el Ayuntamiento de Móstoles.

Apartado cuarto

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como la de Presidencia, Justicia e Interior adoptarán los actos necesarios para la ejecución, cumplimiento y desarrollo del presente Decreto.

Apartado quinto

Este Decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y FINANCIACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE DISPENSA PLANTEADA POR DICHO AYUNTAMIENTO SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS

En Madrid, a 6 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, el Ilmo. Sr. Don Carlos Novillo Piris, en calidad de Viceconsejero de Interior y Director de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, nombrado por Decreto 95/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, con posterior corrección de errores mediante Acuerdo de 7 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en ejercicio de las funciones conferidas para la firma del presente convenio conforme a lo dispuesto en el dispongo noveno, apartado 1 de la Orden de 10 de diciembre de 2021, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se delega la firma de los convenios promovidos por las Direcciones Generales y unidades administrativas que le estén adscritas, en relación con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en el artículo 135.2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 3.2 del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, la Excelentísima Señora doña Noelia Posse Gómez, Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Móstoles, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrada con fecha 15 de junio de 2019, en virtud del artículo 135. 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes actúan en el ejercicio de sus respectivos cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica para obligarse así como para formalizar el presente Convenio, y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Móstoles, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

II. Que, hasta la fecha, en el término municipal de Móstoles, el Servicio de Extinción de Incendios y Salvamentos desarrolla las tareas que le son propias ejerciendo las funciones que el ordenamiento jurídico le asigna, en materia de prevención y extinción de incendios.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los Municipios con más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio con la consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

IV. Que, vista la solicitud de dispensa presentada por el Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, mediante el Acuerdo de fecha 22 de octubre de 2020, tomado por la unanimidad de sus miembros legales, de acuerdo con el artículo 47.2.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, razones basadas en la dificultad para la prestación de los servicios públicos por este ayuntamiento aconsejan que la Comunidad de Madrid asuma la responsabilidad del ejercicio de la competencia municipal de prevención y extinción de incendios en el ámbito territorial del citado Ayuntamiento, a excepción de las competencias relativas a las funciones inspectoras de las medidas de seguridad y de prevención contra incendios propias de los servicios técnicos del citado Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente.

V. Se pone de manifiesto en el acuerdo adoptado que, en la actualidad, la posibilidad de prestar un servicio de extinción de incendios como lo ofrece la Comunidad de Madrid resulta inasumible para el ayuntamiento de Móstoles.

En este mismo sentido se pronuncia el informe del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de fecha 27 de abril de 2021, relativo a la dificultad para la prestación del servicio de extinción de incendios por el Ayuntamiento de Móstoles.

VI. A consecuencia de dicha solicitud, con la intención de establecer los cauces de colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, con fecha 23 de junio de 2021, se firmó el “Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios” el cual permite establecer los procedimientos para la futura integración.

VII. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El Ayuntamiento de Móstoles transferirá a la Comunidad de Madrid los medios personales y materiales que se detallan en el presente Convenio, en relación con el servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad Autónoma de acuerdo con las estipulaciones contenidas en el mismo, con el objeto de obtener la concesión de la dispensa solicitada.

Segunda

Medios personales

La transferencia de medios personales se llevará a cabo con las siguientes condiciones:

a) Solo el personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles recogido en el Anexo I, que con carácter voluntario manifieste de forma expresa su intención de ser transferido, será integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid con pleno sometimiento a las normas del Estatuto de Autonomía, legislación propia de la Comunidad de Madrid y demás normativa y disposiciones aplicables. La solicitud expresa, ante el Ayuntamiento de Móstoles, para acogerse a este convenio se deberá presentar en un plazo máximo de quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Aquellas personas, identificadas en el expediente, que en el momento de firma del presente convenio se encuentran en situación de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, y hayan pasado a dicha situación desde su condición de funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios y Salvamentos de Móstoles, conforme a lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en situación equivalente, podrán solicitar, en su caso, la rehabilitación de su condición de funcionario, ante la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

c) Sin perjuicio del proceso de homologación que corresponda, el personal transferido tendrá derecho desde la fecha de efectividad del traspaso, exclusivamente, a las retribuciones propias del personal de la Administración de la Comunidad de Madrid, quedando sin efectos cualquier pacto o acuerdo “ad personam” que pueda existir entre el Ayuntamiento de Móstoles y los funcionarios afectados por el presente acuerdo.

d) El Ayuntamiento de Móstoles remitirá copia de los expedientes completos del personal transferido, expidiéndose asimismo, certificación individualizada relativa a dicho personal en la que conste como mínimo, los siguientes extremos:

— Grupo, Cuerpo, Escala y Categoría con la cual se transfieren, así como resto de categorías que hubieran podido desempeñar con anterioridad.

— Antigüedad en la administración, de la que tenga constancia, así como dentro del Servicio de Extinción de Incendios, tanto de Móstoles como de otras administraciones, y trienios reconocidos con expresión del último trienio reconocido.

— Grado personal consolidado, en su caso.

— Haberes con arreglo a la última nómina de dicho personal.

— Vacaciones, licencias y permisos disfrutados en el ejercicio en curso.

— Formación realizada e impartida, al objeto de que pueda ser tenida en cuenta en los procesos selectivos. Deberá constar en dicho certificado la entidad que ha impartido dichos cursos de formación.

— Personal transferido para el que se proponga una adaptación del puesto de trabajo.

— Historial médico de cada trabajador. Dicho historial médico será transferido del responsable médico de Móstoles al responsable médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, siempre con el consentimiento expreso de cada trabajador.

— Expedientes disciplinarios instruidos contra alguno de los funcionarios transferidos.

Dicha documentación se entregará también en formato digital.

El Ayuntamiento de Móstoles deberá remitir, con anterioridad al 20 de octubre de 2022, la información que le sea solicitada por la Comunidad de Madrid con el fin de normalizar en las nóminas y en las bases de datos al personal transferido.

Tercera

Medios materiales

Se traspasará a la Comunidad de Madrid los medios materiales que figuran detallados en el Anexo II al presente Convenio, así como todos los demás bienes y equipos afectos al servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles.

El cambio de titularidad de los bienes relacionados en el Anexo II, con las valoraciones recogidas en el presente convenio, será tramitado a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. Corresponderá al Ayuntamiento de Móstoles hacer la transferencia de titularidad de los vehículos a la Comunidad de Madrid.

Cuarta

Parcela

El Ayuntamiento de Móstoles es titular de pleno dominio del 100 por 100 de la parcela en la que se ubica el actual parque de bomberos de Móstoles, sito en calle Empecinado número 30 de Móstoles, con una cabida de 8.960 m2, inscrita en el registro de la Propiedad de Móstoles como finca número 42.075 en el tomo 1.922, libro 761, folio 75. Dicho inmueble figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Móstoles con la calificación jurídica de dominio público.

La parcela en la que se encuentra el Parque de Bomberos está compartida con la Concejalía de Medio Ambiente. A fecha de firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Móstoles está tramitando la segregación de la parte de la parcela ocupada por las instalaciones del Parque de Bomberos, que será objeto de cesión a la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del inmueble en favor de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

La parcela que se ceda, finalizado el trámite de segregación, deberá estar registrada como libre de cargas y gravámenes, debiendo estar perfectamente identificada y conformar una finca registral independiente, para que la Comunidad de Madrid pueda aceptar la mutación demanial subjetiva. Se cederá con todos los requisitos legales, urbanísticos y técnicos expeditos. El uso de la parcela estará convenientemente registrado en el Plan General del municipio.

Se condicionará la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad de la parcela al mantenimiento de su uso exclusivo como parque de bomberos. Si dicho inmueble dejase de destinarse a la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos, la parcela revertirá al Ayuntamiento de Móstoles.

La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de la parcela, será gratuita y se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumplan los requisitos indicados en los párrafos anteriores.

Quinta

Parque de bomberos de Móstoles y obras de adecuación

El Ayuntamiento de Móstoles es propietario del edificio destinado al parque de bomberos sito en la calle Empecinado número 30 de Móstoles. Dicho parque figura en el Inventario de Bienes inmuebles del municipio de Móstoles con la calificación jurídica de dominio público.

El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a acordar la mutación demanial subjetiva con transferencia de la titularidad del actual parque de bomberos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, a favor de la Comunidad de Madrid.

La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad del parque de bomberos, será gratuita y será tramitada a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Móstoles se obliga a dejar libre de cargas y otros usos el inmueble que se transfiere. Para ello, el día que se transfiera el edificio estará destinado al uso de parque de bomberos, en estado de óptima conservación, y disponible para realizar las actuaciones necesarias para su entrega a la Comunidad de Madrid.

El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a realizar las obras necesarias para que el actual parque de bomberos cumpla con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. Dichas obras deberán estar finalizadas a fecha de efectividad del traspaso de los inmuebles.

La Comunidad de Madrid se compromete al mantenimiento del parque de bomberos en condiciones de conservación necesarias para que pueda servir adecuadamente a la actividad a la que se destina.

Sexta

Gastos asociados al parque de bomberos

Todos los gastos derivados del uso del actual parque de bomberos correrán a cargo del Ayuntamiento de Móstoles hasta la fecha de la efectividad del traspaso.

En el Anexo III del presente convenio se recoge la relación de gastos vinculados al inmueble que es objeto de transferencia, y cuyo coste deberá ser asumido por la Comunidad de Madrid desde la fecha en la que se haga efectiva la mutación demanial subjetiva con transferencia de titularidad y hasta su finalización.

Séptima

Actas de entrega y recepción

Para que el traspaso de los bienes sea efectivo deberán firmarse las correspondientes actas de entrega y recepción del actual parque de bomberos de Móstoles, mobiliario, vehículos, equipos y demás material inventariable, así como la documentación relativa a los expedientes administrativos del personal transferido.

Será requisito necesario, para la firma del acta de entrega y recepción del actual parque de bomberos, la previa emisión de informe favorable por parte de la Jefatura del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, previa visita realizada al inmueble y comprobación de las obras realizadas.

Octava

Pago de tasas

1. El Ayuntamiento de Móstoles quedará sometido a la tasa de cobertura por la Comunidad de Madrid del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, en concordancia con el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, en su artículo 217 y siguientes.

2. A estos efectos, el número de habitantes a tener en cuenta en el ejercicio 2022 será el recogido en el censo municipal en vigor el día 1 de enero de dicho año.

3. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 220.2 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, se tendrá en consideración las valoraciones establecidas en el Anexo II fijadas en un total de 1.013.912,39 euros. Dicha valoración no podrá ser revisable, manteniéndose por tanto el valor dado a los bienes en origen.

Se establece un período de deducción de la cuota a favor del Ayuntamiento de Móstoles de la tasa de dos años, a razón de 506.956,20 euros por año, aplicando el 50 por 100 de dicha cantidad a cada una de las dos liquidaciones correspondientes a cada ejercicio. La primera liquidación sobre la cual se aplicará la deducción en la cuota será la correspondiente al período entre el 1 de enero de 2023 y 30 de junio de 2023, y la última la correspondiente al período entre el 1 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024.

4. La Comunidad de Madrid, a través de la consejería a la que pertenezca el Cuerpo de Bomberos, liquidará al ayuntamiento la tasa por prestación del servicio de extinción de incendios y salvamentos de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre.

5. El Ayuntamiento de Móstoles se compromete a abonar a la Comunidad de Madrid las cantidades que resulten cada año de la aplicación de la tasa por la cobertura del Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid conforme a las liquidaciones practicadas. Los pagos se realizarán de forma semestral y en los términos recogidos en los artículos 221 y 223 del Texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

6. El cobro de las deudas podrá suspenderse o aplazarse en los términos y de acuerdo con lo previsto en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación.

7. Las deudas contraídas en cada una de las correspondientes liquidaciones se extinguirán respetando lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

De acuerdo, y en los términos previstos en este convenio, en las liquidaciones de la tasa por la cobertura del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid, se integrarán las correspondientes deducciones en la cuota, teniendo como base la transferencia de medios materiales a que se refiere el artículo 220.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

Las deudas no pagadas en todo o en parte se recaudarán de acuerdo con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación.

8. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la Comunidad de Madrid dejará de pagar al Ayuntamiento de Móstoles la parte correspondiente que, en concepto de Contribución Especial, por establecimiento, mejora o ampliación del servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos ingrese la Comunidad de Madrid de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).

Novena

Vigencia

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y mantendrá su duración hasta el 2 de noviembre de 2022, fecha de traspaso efectivo de los referidos medios personales y materiales, salvo que no se haya hecho efectiva entre las partes la firma de las actas de entrega y recepción previstas en la cláusula séptima, extendiendo su vigencia hasta el momento de su firma.

Asimismo, en caso de que a fecha 2 de noviembre de 2022 no se hubiese publicado el correspondiente Decreto del Consejo de Gobierno por el que se resuelve la concesión de dispensa solicitada, la vigencia del presente convenio se extenderá hasta el día siguiente al de su publicación.

Décima

Período de vigencia

Durante la vigencia del convenio, desde su firma hasta el 2 de noviembre de 2022 a las 8:45 a. m., momento de eficacia plena de la dispensa y de asunción por la Comunidad de Madrid de la prestación del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles, existirá una colaboración mutua entre las partes.

La fecha de eficacia plena quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos en la cláusula novena del presente convenio.

En este período se pretende continuar trabajando en las labores de preparación de la transferencia, equiparando las dotaciones humanas y materiales, así como los procesos de funcionamiento operativos y técnicos del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles con los del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

El alcance de esta colaboración se describe en el documento de condiciones específicas de integración, que se recoge como Anexo IV del convenio.

Décimo primera

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituye una Comisión Mixta para el seguimiento, gestión, verificación de actuaciones e interpretación del convenio. Los miembros de la comisión se designarán necesariamente dentro del mes siguiente a la firma del convenio y estará constituida por:

— Dos representantes de la Comunidad de Madrid.

— Dos representantes del Ayuntamiento de Móstoles.

Asimismo, se nombrarán miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus titulares.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, en el plazo máximo de un mes desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.

A la Comisión Mixta le corresponderá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Las facultades de seguimiento, vigilancia, control y evaluación de la ejecución del convenio, pudiendo adoptar los acuerdos que estime oportunos para su ejercicio.

b) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación, ejecución y cumplimiento del convenio.

Décimo segunda

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.

b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Décimo tercera

Recuperación del servicio de prevención y extinción de incendios

En caso de que el Ayuntamiento de Móstoles recuperase para sí el servicio de extinción de incendios, dicha corporación deberá compensar a la Comunidad de Madrid por la totalidad de los gastos derivados de la reestructuración del servicio en los términos que establece el artículo 31.5 del Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid.

Décimo cuarta

Protección de datos

El tratamiento de los datos personales a que dé lugar la ejecución de este convenio se realizará por parte de sus responsables con sometimiento estricto al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y a la normativa vigente que le sea de aplicación en materia de protección de datos.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Los firmantes del presente convenio suscribirán así mismo, con anterioridad a la fecha de integración, un acuerdo de comunicación de datos personales que facilitará el Ayuntamiento de Móstoles a la Comunidad de Madrid, en el que constarán las características de los datos que se comunican, la finalidad para la que se comunican y la legitimación jurídica con la que comunican para el inicio de su tratamiento durante el período transitorio previsto en la cláusula décima.

La forma de acceso a los datos de carácter personal se realizará mediante una remisión en soporte físico (papel y electrónico), con constancia mediante su registrado de salida, de los datos de aquel personal funcionario adscrito al Servicio de extinción de incendios de Móstoles que, con carácter voluntario, haya manifestado de forma expresa su intención de ser transferido e integrado en la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

Una vez hecho efectivo el traspaso de los medios personales y cumpliendo siempre con las previsiones legales que exigieran su conservación, los datos de carácter personal serán tratados por parte de la Comunidad de Madrid como responsable de tratamiento dentro de las actividades de tratamiento “Gestión de Emergencia SITREM Cuerpo de Bomberos” y las asociadas a gestión de personal, manteniendo el Ayuntamiento de Móstoles estos datos bloqueados a los efectos de dar cumplimiento a posibles reclamaciones o exigencias legales.

Décimo quinta

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión Mixta de Seguimiento del presente convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad se firma el presente Convenio en el lugar y fechas indicados.

ANEXO I

Se incluye en este Anexo la relación de personal perteneciente al Servicio de Extinción de incendios del Ayuntamiento de Móstoles, tanto personal en activo como personal que se encuentra en situación diferente a la de servicio activo. Este personal tendrá un plazo máximo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación del convenio, para solicitar de manera expresa acogerse al mismo y ser transferido a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Se incluye también una estimación de gastos en formación que deberá asumir la Comunidad de Madrid en el momento en el que se haga efectiva la transferencia, así como los costes que asumirá la Comunidad de Madrid en concepto de abono transporte para dicho personal.

Los gastos de formación se realizarán con cargo al programa 921N, subconcepto 16200, y el resto de gastos previstos en este Anexo se realizarán con cargo a distintos subconceptos del capítulo I del presupuesto de la Comunidad de Madrid.





GASTOS ASOCIADOS AL PERSONAL TRANSFERIDO

La transferencia de personal implicará unos costes para la Comunidad de Madrid en concepto de formación estimados en 24.172,24 euros por anualidad, con cargo al programa 921N, subconcepto 16200.

Durante el año 2022 se prevé un gasto de 2.470 euros en concepto de formación del personal transferido, con cargo al programa 921N, subconcepto 16200.

Asimismo, el traspaso de este personal supondrá un coste para la Comunidad de Madrid en concepto de abono transporte, que para el personal en situación de servicio activo se estima en un importe anual de 50.759,34 euros.

Durante el año 2022 se prevé un gasto de 8.459,89 euros en concepto de abono transporte del personal transferido.

ANEXO II

INVENTARIO DETALLADO DE BIENES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES, ADSCRITOS AL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, QUE SE TRANSFIEREN A LA COMUNIDAD DE MADRID Y POR LOS IMPORTES TOTALES SEÑALADOS

1. Bienes inmuebles. La mutación demanial subjetiva y transferencia de titularidad de los bienes inmuebles se tramitará a la mayor brevedad posible por ambas Administraciones Públicas a partir de la fecha de concesión de la dispensa mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

a) Parcela destinada a Parque de Bomberos del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios:

— Localidad y dirección: parcela en calle Empecinado número 30 de Móstoles.

— Situación jurídica: Cesión gratuita por el Ayuntamiento de Móstoles a la Comunidad de Madrid, para uso exclusivo de Parque de Bomberos, debiendo revertir los terrenos al patrimonio de la entidad municipal cedente, en el caso de que no se destine a la finalidad indicada.

b) Edificio destinado al parque de bomberos de Móstoles:

— Localidad y dirección: En calle en calle Empecinado número 30 de Móstoles.

— Situación jurídica: Cesión gratuita por el Ayuntamiento de Móstoles a la Comunidad de Madrid, para uso exclusivo de parque de bomberos, debiendo revertir los terrenos al patrimonio de la Entidad municipal cedente, en el caso de que no se destine a la finalidad indicada.

2. Bienes Muebles. Bienes valorados en 220.621,89 euros, integrados por el vestuario, mobiliario y equipación deportiva, equipos médicos, máquinas y equipos y demás bienes fungibles afectos al servicio que se transfiere:







3. Vehículos. Valorados en 793.290,50 euros, integrados por los siguientes que se detallan a continuación:

ANEXO III

GASTOS VINCULADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO PARQUE DE BOMBEROS

Todos los gastos previstos en este Anexo III se realizarán con cargo a los subconceptos incluidos en el programa 134 A.

ANEXO IV

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE INTEGRACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE MÓSTOLES EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1) Conforme a la actual organización del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las decisiones organizativas que pudieran adoptarse el futuro, el parque de bomberos de Móstoles se clasificará en el momento de su integración como un parque de bomberos tipo A, con un mínimo de diez funcionarios, incluyendo entre ellos al menos un Jefe de Equipo o Jefe de Dotación y tres bomberos conductores. Todos los mandos intermedios de la dotación computan en la determinación del mínimo.

2) Para asegurar que la integración se efectúe de manera correcta, se definen los siguientes hitos y períodos, así como las condiciones que aplican a cada uno de ellos:

a. “Período preparatorio”. Será todo el período transcurrido hasta la fecha efectiva de integración. Durante este período:

a) Cada uno de los trabajadores que vayan a ser transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles deberá realizar el 100 por 100 de la formación de integración reflejada en el Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Móstoles para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios. El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de los trabajadores los medios necesarios para que puedan adquirir dicha formación. Aquellos trabajadores que no la realicen, se considerarán no operativos al 100 por 100, motivo por el cual podrán destinarse a puestos adaptados hasta que finalicen dicha formación.

b) Corresponderá al Ayuntamiento de Móstoles garantizar la formación específica necesaria, para una adecuada integración en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de aquellos trabajadores, relacionados en el Anexo I del convenio, que se encuentren en situación diferente a la de servicio activo y soliciten su incorporación a la función pública de la Comunidad de Madrid, así como del personal de otros cuerpos de bomberos que haya permutado con su personal, para asegurar que adquieran los conocimientos que se correspondan con la formación de integración prevista, antes de la fecha efectiva de integración.

c) Con objeto de una mejor sincronización de procedimientos de trabajo, desde el momento en que se adquiera la formación requerida, se adaptarán en la medida de lo posible, los procedimientos de trabajo y normativa interna del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles a los existentes en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

d) Con objeto de una mejor integración, el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles organizará su formación tratando de replicar la que se esté impartiendo en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

e) El Ayuntamiento de Móstoles propondrá a la Comunidad de Madrid aquellos trabajadores que requieran una adaptación del puesto de trabajo; el servicio médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid queda facultado para requerir (tanto antes como después de la fecha de integración) cuanta documentación precise. El Servicio Operativo, a partir de la información aportada por el servicio médico, propondrá al trabajador un catálogo de puestos de trabajo adaptado a sus necesidades, cuando corresponda.

f) Toda adquisición de recursos materiales (EPIS, vestuario, vehículos, dotaciones de vehículos y parques, equipos electrónicos, etc.), se realizará procurando la mejor integración posible con el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

g) En relación a la incorporación en el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles de personal permutado, de nueva incorporación, etc., se tendrá en cuenta el informe favorable de la administración de la Comunidad de Madrid previo a su incorporación.

h) El personal transferido recibirá el vestuario y equipamiento adecuado para el desempeño de sus funciones, equiparando dicho vestuario al de toda la plantilla del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. A la entrega de este vestuario, o en cualquier momento tras la integración, se les podrá requerir la entrega de todo o parte del material del que disponen en la actualidad.

b. “Período redundante”. Corresponderá al período inmediatamente anterior a la “fecha efectiva de integración” Tendrá una duración máxima de dos meses. Durante el mismo:

a) El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles seguirá trabajando con sus procedimientos, así como los que determine el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Esta medida tiene por objeto ayudar a la correcta implantación de la formación recibida en los procedimientos de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

b) El Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles asignará a todos los mandos intermedios al menos dos jornadas de trabajo de 8:45 a 14:00 horas en parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. El mando del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles realizará funciones de “sombra” del mando del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

c) Se convocará al personal del parque de bomberos de Móstoles, al objeto de que pueda participar en las jornadas ampliada y extraordinaria, así como en el concurso de movilidad interna efectivo, con fecha 1 de enero de 2023.

c. “Fecha efectiva de integración”. Será la acordada por las partes en el presente convenio, que será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A partir de ese momento:

a) El Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid asumirá la total gestión del personal, equipaciones e infraestructuras del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Ante cualquier demanda de asistencia, el CECOP del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid asumirá la activación directa de los recursos del parque de bomberos de Móstoles.

c) Al personal integrado en la función pública de la Comunidad de Madrid, conforme a lo dispuesto en la cláusula segunda del presente convenio, le será de Aplicación el Acuerdo de 28 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 26 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario de Administración y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, excepto en aquellos aspectos que se regulen específicamente en el presente documento.

d) De conformidad con lo establecido en el Acuerdo indicado en el apartado anterior, todos los trabajadores transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, disfrutaran a partir de la fecha de integración del seguro de vida y accidentes vigentes, abono transporte o compensación económica equivalente, dietas establecidas, renovación del carnet de conducir, y demás derechos reconocidos en el mismo, en las mismas condiciones que al resto de funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

e) Se informa que, desde el momento en que se haga efectivo el traspaso, no será posible obtener autorización para permutas a otros servicios de bomberos.

f) El parque de bomberos de Móstoles trabajará conforme a la formación, pautas, procedimientos e instrucciones del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

g) El parque de bomberos de Móstoles participará en todo tipo de intervenciones conforme a isócronas, en cualquier punto de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo expresado en el apartado referido a la “integración forestal”.

h) Se asignará un funcionario, con categoría de al menos Jefe Supervisor, para realizar funciones de Jefe de Parque.

i) El cómputo horario anual se adaptará proporcionalmente a la fecha efectiva de integración.

j) Todos los trabajadores transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, participaran de forma obligatoria en los reconocimientos médicos y físicos que se indiquen en su cuadrante, al igual que el resto de funcionarios del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

k) Toda solicitud de informe referido a intervenciones del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, anteriores a la fecha de efectividad del traspaso, deberá ser atendida por el Ayuntamiento de Móstoles.

l) La formación realizada por el personal del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, será reconocida por la administración de la Comunidad de Madrid a efectos de baremos en los futuros procesos selectivos, con la misma valoración que la realizada en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Este reconocimiento se aplicará a cursos oficiales organizados y certificados por el Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, siempre y cuando sea compatible con las previsiones y acuerdos de Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

m) Con motivo de la integración en rescate acuático, el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid formará al personal transferido del parque de bomberos de Móstoles.

d. “Período de adaptación”. Corresponderá a los dos meses inmediatamente posteriores a la fecha efectiva de integración. Durante el mismo:

a) El Servicio Operativo del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid intentará cubrir la dotación mínima operativa con personal del parque de Móstoles; de no ser posible, podrá cubrir dicho parque con personal de otros parques del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Esta previsión podrá modificarse en caso de sobrepasarse el número medio de servicios especiales de la plantilla, proporcional a la fecha de integración.

b) Los servicios especiales se realizarán en el parque de bomberos de Móstoles.

c) El personal del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles no cubriría dotaciones en otros parques. Sí podrán reforzar parques en situación de bajo mínimos, con una dotación de al menos cuatro efectivos.

e. “Integración total”. Comenzará una vez finalizado el período de adaptación. A partir de ese momento:

a) El personal transferido tendrá un funcionamiento igual que el resto de personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en relación al procedimiento de asignación de servicios especiales y al procedimiento para cubrir parques.

b) En todo caso el personal transferido tendrá un funcionamiento igual que el resto del personal del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

3) Concursos de movilidad interna.

a. El personal transferido podrá participar en el concurso de movilidad interna con fecha efectiva de 1 de enero de 2023, quedando sujetos en cualquier caso a las bases del mismo, en todo lo que no se recoja en el presente documento.

b. Se respetará el destino a todos aquellos bomberos y mandos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles que no deseen concursar.

c. Se respetará la antigüedad comunicada por el Ayuntamiento de Móstoles a los trabajadores transferidos.

d. El personal transferido del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles podrá concursar a puestos de no intervención directa en siniestro, cuando así sea habilitado el trabajador por el servicio médico.

4) Integración forestal.

a. La integración forestal se realizará mediante formación teórica previa, y participación directa en la campaña forestal.

b. El personal del parque de Móstoles realizará en su primera campaña INFOMA al menos 3 guardias en PIF. Durante esa primera campaña forestal, cuando en el parque de Móstoles se supere su mínimo operativo, el coordinador de guardia podrá mandar a cubrir al personal excedente a realizar guardia en PIF.

c. Durante las dos primeras campañas de INFOMA, el personal transferido no podrá realizar funciones de responsable de PIF, a excepción de los Jefes de Dotación y Jefes de Equipo.

d. En la primera campaña INFOMA no se constituirá PIF asociado al parque de bomberos de Móstoles, pudiéndose constituir en la segunda campaña, si se estimase necesario.

e. Durante la primera campaña no habrá más de un funcionario transferido asignado al mismo PIF.

f. Los funcionarios transferidos del Servicio de Extinción de Incendios del Ayuntamiento de Móstoles, que tuvieran destino en un parque distinto al de Móstoles durante la primera campaña forestal, participarán de forma prioritaria en los PIF hasta un máximo de cinco guardias asignadas a PIF.

(03/19.743/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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