Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 231

Fecha del Boletín 
28-09-2023

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20230928-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

17
DECRETO 242/2023, de 27 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen las fiestas laborales para el año 2024 en la Comunidad de Madrid.

El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; la Ley 8/1984, de 25 de abril, declarando fiesta de la Comunidad de Madrid la jornada del 2 de mayo, y el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, modificado por el artículo único del Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, y declarado expresamente en vigor por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establecen las decisiones que puede adoptar la Comunidad de Madrid en relación con la celebración en su territorio de las fiestas laborales de ámbito nacional.

En su virtud, oídos los Grupos Parlamentarios de la Asamblea de Madrid, la Iglesia Católica y las Instituciones económicas y sociales representativas en la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de septiembre de 2023,

DISPONE

Apartado único

Calendario laboral para el año 2024

El calendario laboral resultante para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad de Madrid es el que se relaciona en el anexo que se incorpora al presente decreto, sin perjuicio de las dos fiestas locales que, además, corresponda celebrar en cada municipio.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Comunicación al Ministerio de Trabajo y Economía Social

De lo dispuesto en el presente decreto se dará traslado al Ministerio de Trabajo y Economía Social antes del 30 de septiembre de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Producción de efectos

El presente decreto producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 27 de septiembre de 2023.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXO

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 20241

— 1 de enero (lunes), Año Nuevo.

— 6 de enero (sábado), Epifanía del Señor.

— 28 de marzo, Jueves Santo.

— 29 de marzo, Viernes Santo.

— 1 de mayo (miércoles), Fiesta del Trabajo.

— 2 de mayo (jueves), Fiesta de la Comunidad de Madrid.

— 25 de julio (jueves), Santiago Apóstol.

— 15 de agosto (jueves), Asunción de la Virgen.

— 12 de octubre (sábado), Fiesta Nacional de España.

— 1 de noviembre (viernes), Todos los Santos.

— 6 de diciembre (viernes), Día de la Constitución Española.

— 25 de diciembre (miércoles), Natividad del Señor.

1 Además de las doce fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio dos fiestas locales.

(03/16.433/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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