Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 244

Fecha del Boletín 
13-10-2023

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20231013-1

Páginas: 20


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, la Presidenta de la Comunidad de Madrid tiene competencia para variar la denominación y el número de las consejerías. En virtud de esta facultad, se aprobó el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 1 incluye a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la que se atribuyen, según el artículo 5 del mismo, las competencias que tenía la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, con excepción de las competencias en materia de Vicepresidencia, de coordinación de la acción del Gobierno y de Portavocía.

Posteriormente, se aprobó el Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las consejerías de la Comunidad de Madrid, que en su artículo 4 se refiere a la estructura básica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En consecuencia, procede a concretar las competencias y estructura, hasta el nivel orgánico de subdirección general, de los distintos órganos administrativos que integran la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, así como los organismos, entidades y empresas adscritos a la misma.

Los principios de buena regulación contenidos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida del decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa recogida en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, y en el Decreto 76/2023, de 5 de julio, y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para definir la estructura y competencias de los órganos superiores y directivos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, la presente disposición fija un marco competencial estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, ajustado al orden competencial de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento del principio de transparencia, el presente decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, mientras que, en virtud del principio de eficiencia, el diseño organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de los recursos públicos, sin generar cargas administrativas, y regulando ordenadamente las actuaciones de los diferentes órganos de la consejería.

Por último, se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que el gasto previsto se financiará dentro del presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

Su tramitación se ha realizado conforme a lo establecido en el Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el procedimiento simplificado al tratarse de una norma de carácter organizativo. Se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de la Dirección General de Presupuestos y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como los informes de impacto social de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de octubre de 2023,

DISPONE

Capítulo I

De la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

Artículo 1

Competencias del titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene atribuidas las competencias establecidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y restantes disposiciones en vigor, correspondiéndole, como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid, el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del Gobierno en las siguientes materias: educación, universidades, enseñanzas artísticas, investigación científica e innovación tecnológica, apoyada fundamentalmente en el nuevo contexto digital.

Artículo 2

Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tendrá la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Política Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

c) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

d) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

2. Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Universidades.

b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

3. Viceconsejería de Organización Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Recursos Humanos.

b) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

c) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

d) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

e) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

f) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

4. Dirección General de Enseñanzas Artísticas.

5. Secretaría General Técnica.

Capítulo II

De las Viceconsejerías

Artículo 3

Competencias de la Viceconsejería de Política Educativa

Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial, así como el impulso de la atención a las diferencias individuales del alumnado.

b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

c) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezca la excelencia educativa.

d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la universidad.

e) La planificación de la gestión de la red de centros que constituyen la estructura de formación permanente del profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la concreción de los criterios generales relativos a su selección.

f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de política educativa.

h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de compensación educativa.

i) El fomento de las competencias digitales en el ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación, gestión y directrices de utilización de las plataformas educativas digitales en los centros educativos, con el fin de promover la competencia digital y las competencias científico-tecnológicas en el ámbito educativo no universitario que garanticen la formación integral del alumnado.

j) La determinación de las becas y ayudas al estudio con objeto de fomentar la escolarización en etapas no obligatorias, así como desarrollar iniciativas destinadas a la igualdad de oportunidades.

Artículo 4

Competencias de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia

Corresponde al titular de la Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, impulso y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de universidades, ciencia, investigación y divulgación científica e innovación empresarial de base científica y tecnológica.

b) El impulso, apoyo y coordinación de las relaciones institucionales con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito material de competencias de esta consejería.

c) La planificación e impulso de los programas de innovación para la mejora de la calidad de la educación universitaria, así como de evaluación y análisis del sistema universitario y de ciencia y tecnología.

d) La planificación e impulso de los programas de investigación e innovación tecnológica en el tejido empresarial y organismos de investigación, la promoción del emprendimiento de base científica o tecnológica, así como la coordinación y apoyo al desarrollo de las empresas emergentes o startups, incluidos los sectores de inversión, aceleración y promoción de este tipo de empresas, en coordinación con el resto de organismos con competencias en el apoyo empresarial y la promoción económica e industrial.

e) La coordinación de las actividades con la Fundación para el Conocimiento Madrimasd.

f) La coordinación de las actividades de los institutos madrileños de estudios avanzados (IMDEA).

Artículo 5

Competencias de la Viceconsejería de Organización Educativa

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.

b) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda y Función Pública.

c) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, tal y como establece el Decreto 61/2019, de 9 de julio, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

d) La coordinación y el conocimiento de las propuestas de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios, en coordinación con la Consejería de Digitalización.

e) La dirección y coordinación de las Direcciones de Área Territoriales.

f) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de organización educativa.

2. Las Direcciones de Área Territoriales son los órganos directivos de gestión territorial desconcentrada de la consejería, que actúan respecto de los centros educativos ubicados en su ámbito territorial de acuerdo con las funciones que les han sido encomendadas desde los órganos centrales de la Administración educativa, bajo las directrices de dichos órganos.

Al frente de cada una de las Direcciones de Área Territoriales habrá un director, que será nombrado y cesado por decreto de Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería.

Artículo 6

Estructura de la Viceconsejería de Organización Educativa

1. Se adscribe a la Viceconsejería de Organización Educativa, para el ejercicio de las competencias en materia de inspección educativa, la Subdirección General de Inspección Educativa.

Para cumplir con las funciones en materia de convivencia que la inspección educativa tiene atribuidas, la Subdirección General de Inspección Educativa cuenta con la unidad de convivencia y contra el acoso escolar.

2. La Unidad de convivencia y contra el acoso escolar es la encargada, del asesoramiento y seguimiento a los centros educativos de la Comunidad de Madrid en materia de convivencia escolar, prevención e intervención contra el acoso escolar y bienestar emocional del alumnado. Será la responsable de las funciones de planificación y desarrollo de las medidas dirigidas a favorecer la convivencia en los centros docentes, así como de la coordinación de los diferencies servicios y unidades que intervienen en los conflictos de convivencia escolar y situaciones de acoso escolar, atendiendo a las demandas de orientación e información de la comunidad escolar. Igualmente, colaborará en la detección de necesidades de formación de los agentes implicados en estas materias, y actuará siempre en coordinación con los servicios de inspección educativa.

Capítulo III

De la Secretaría General Técnica

Artículo 7

Competencias de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica, bajo la dependencia directa del titular de la consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables en el ámbito definido en el artículo 5 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, y, en particular, las siguientes:

a) La coordinación y elevación al Consejo de Gobierno de los proyectos de disposiciones generales y acuerdos que deban ser aprobados por este.

b) El estudio y coordinación de la tramitación de los proyectos de disposiciones normativas, así como el informe de dichas disposiciones generales.

c) La coordinación de la tramitación de los proyectos de órdenes y de convenios, así como su registro.

d) La tramitación y elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos que deban ser resueltos por el Consejero o los Viceconsejeros, y de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

e) La evaluación final, antes de elevarlas al órgano decisor, de las resoluciones administrativas a adoptar por el titular de la consejería.

f) El ejercicio de las funciones del protectorado de fundaciones.

g) La coordinación y fijación de criterios relativos a la normalización y adaptación de procedimientos, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en la materia.

h) La gestión de la expedición de los títulos académicos correspondientes a las enseñanzas no universitarias y el registro de tales títulos, así como los trámites previos a la legalización por el ministerio correspondiente de los títulos y demás documentos que deban surtir efectos en el extranjero.

i) La gestión de los registros de centros docentes y del censo de asociaciones, federaciones y confederaciones de padres y madres de alumnos, así como las federaciones y confederaciones de asociaciones de alumnos.

j) La gestión del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en materia de recursos humanos y función pública.

k) La gestión y tramitación de las nóminas, seguridad social y mutualidades del personal funcionario y laboral de la consejería, con la excepción del personal docente y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, sin perjuicio de las competencias de la consejería con competencias en Recursos Humanos y Función Pública.

l) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria.

m) La elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuestos.

n) El seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones y otras operaciones sobre los presupuestos.

ñ) El seguimiento de los ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios.

o) La coordinación y control de la ejecución y aprobación del gasto y de las operaciones de cierre de ejercicio.

p) El seguimiento y control de los anticipos de caja fija y los gastos a justificar.

q) La administración y gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos a la consejería, así como la confección y mantenimiento del inventario de dichos bienes, la conservación de las sedes administrativas y cuantas otras competencias correspondan a la consejería en virtud de la normativa de patrimonio, sin perjuicio de las funciones en materia patrimonial asignadas por este decreto a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

r) El régimen interior en el ámbito de las sedes administrativas, la habilitación de material, salvo los materiales de adquisición propia de cada unidad de acuerdo con su programa presupuestario, y los servicios generales.

s) La dirección de los servicios de atención e información al ciudadano, el registro y la gestión del sistema de sugerencias y reclamaciones, sin perjuicio de las funciones que tiene atribuidas la dirección general competente en materia de atención al ciudadano.

t) La coordinación del programa editorial y la gestión del fondo editorial, así como la producción de publicaciones de la Secretaría General Técnica.

u) La gestión de los portales web del ámbito de la consejería, así como la ejecución de las funciones que le pudieran corresponder en su ámbito de actuación en materia de administración electrónica y transparencia, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas las direcciones generales competentes en materia de administración electrónica y transparencia.

v) La tramitación de los expedientes de contratación pública cuya competencia no venga atribuida expresamente a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, así como la tramitación de cuantas incidencias deriven de la gestión y ejecución de los contratos.

x) El apoyo en la coordinación e impulso de la protección de datos personales en los centros directivos y en la administración institucional.

y) Cualesquiera otras conferidas por la legislación vigente que resulten necesarias para el ejercicio de las competencias de la consejería y que no estén atribuidas a otros centros directivos de la misma.

Artículo 8

Estructura de la Secretaría General Técnica

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Régimen Jurídico.

b) La Subdirección General de Personal.

c) La Subdirección General de Régimen Económico-Presupuestario.

d) La Subdirección General de Régimen Interior.

Capítulo IV

De las Direcciones Generales

Artículo 9

Competencias de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

Corresponden a la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general, así como los equipos de orientación educativa y psicopedagógica generales, de atención temprana y específicos, y otros centros docentes públicos que determine la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid y asigne a esta dirección general al amparo de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 149/2000, de 22 de junio, por el que se regula el régimen jurídico de la autonomía de gestión de los centros docentes públicos no universitarios.

b) El informe de la programación de efectivos de profesorado y elaboración de las plantillas orgánicas de los centros docentes públicos a los que se refiere el apartado anterior, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

c) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial, entre ellos, de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.

d) La colaboración en la planificación de los centros docentes públicos de nueva creación que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

e) La gestión, en colaboración con los ayuntamientos de la región, de la red pública de educación infantil de la Comunidad de Madrid.

f) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

g) La formación de la cuenta consolidada de todos los centros docentes públicos, una vez recibida de cada una de las Direcciones de Área Territoriales la cuenta consolidada de los centros de su respectivo ámbito territorial. La formación de la cuenta se realizará con la colaboración de las demás direcciones generales competentes en relación con los diferentes tipos de centros.

h) La promoción del asociacionismo de familias en el ámbito educativo en relación con los procesos de aprendizaje de los alumnos.

i) La planificación, desarrollo y coordinación de planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y garantizar la igualdad de oportunidades.

j) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a la atención a las diferencias individuales del alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos, en especial del que requiere medidas específicas para atender a su necesidad educativa.

k) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial, así como el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros educativos que imparten esas enseñanzas.

l) La formulación del currículo de las distintas enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las enseñanzas mínimas determinadas en la legislación estatal.

m) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica en las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

n) El diseño de programas que faciliten el desarrollo de planes de mejora en centros públicos que impartan las enseñanzas de Educación Infantil y Educación Primaria, así como la coordinación y colaboración en la implantación eficiente de los mismos.

ñ) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico necesarios para la mejora del proceso de mejora y aprendizaje propio de esta dirección general.

o) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.

Artículo 10

Estructura de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial

La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Infantil y Primaria.

Artículo 11

Competencias de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

Corresponden a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, el ejercicio de las competencias relativas a la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas, a la Formación Profesional y a las Enseñanzas de Régimen Especial de Idiomas y Deportivas, en aplicación de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos.

b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su competencia.

d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial.

e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la programación educativa.

f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.

g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

h) La planificación, desarrollo y coordinación de planes, programas y medidas educativas dirigidas a potenciar la equidad y garantizar la igualdad de oportunidades.

i) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a la atención a las diferencias individuales del alumnado que cursa las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos, en especial, del que requiere medidas específicas para atender a su necesidad educativa.

j) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.

k) La evaluación y anticipación de las necesidades de competencias profesionales emergentes en los diferentes sectores productivos y su propuesta de incorporación en la oferta de los grados D y E del sistema de Formación Profesional.

l) El fomento de la formación práctica en empresas u organismos equiparados y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

m) La coordinación con la consejería competente en materia de empleo para el desarrollo en la Comunidad de Madrid de actuaciones en materia de formación profesional en función de sus respectivas competencias.

n) La participación en el desarrollo y ejecución de los programas europeos y en las iniciativas comunitarias relacionadas con la formación profesional, coordinando, en su caso, las Administraciones e instituciones con competencias en formación profesional, formación en el trabajo y en la cualificación y acreditación de competencias profesionales.

ñ) La participación en la gestión, coordinación y justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.

o) El fomento de los programas de innovación, internacionalización y emprendimiento para la mejora de la calidad y de la excelencia educativa de la formación profesional.

p) El impulso en las enseñanzas de su competencia de la digitalización y la sostenibilidad, sin perjuicio de las competencias en materia de inversiones y obras de mejora de la eficiencia energética de los centros, que, en todo caso, correspondan a otros centros directivos, así como de la orientación académica y profesional relativa a la adquisición, consolidación, acreditación, convalidación, adaptación o ampliación de las habilidades y competencias profesionales y el progreso o reconversión de itinerarios profesionales por medio de las enseñanzas de formación profesional.

q) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

r) La formulación del currículo de las distintas enseñanzas competencia de esta dirección general, del que formarán parte las enseñanzas mínimas determinadas en la legislación estatal.

s) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección general, incluidas las enseñanzas relativas a la educación de las personas adultas que son competencia de esta dirección general.

t) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.

u) El establecimiento de directrices para el desarrollo y aplicación de medios didácticos en la puesta en práctica, extensión y diversificación de la oferta de educación a distancia en las enseñanzas de su competencia.

v) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.

Artículo 12

Estructura de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Centros de Educación Secundaria.

b) La Subdirección General de Centros de Formación Profesional y Régimen Especial.

c) La Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.

Artículo 13

Competencias de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

Corresponden a la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:

a) La tramitación del procedimiento de autorización de los centros docentes de titularidad privada que impartan enseñanzas regladas no universitarias, tanto de régimen general como especial, salvo los de Enseñanzas Artísticas Superiores.

b) La tramitación del procedimiento de autorización para el establecimiento de centros docentes que impartan enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países, correspondientes a niveles no universitarios del sistema educativo español.

c) La planificación y la formulación de la ordenación jurídica del régimen de los conciertos educativos con centros privados.

d) La tramitación del procedimiento de concesión de los conciertos educativos, así como de suscripción de convenios para el funcionamiento y sostenimiento con fondos públicos de los centros privados.

e) La gestión de la financiación de los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos.

f) La gestión de la nómina de pago delegado de los profesores de los centros privados sostenidos con fondos públicos, así como la gestión del profesorado cooperativista y de centros de convenio de módulo íntegro.

g) La tramitación de la autorización y financiación de los programas y medidas educativas en los centros concertados privados sostenidos con fondos públicos.

h) La gestión de las becas y ayudas en el ámbito de la educación no universitaria.

i) La concesión de ayudas dirigidas a la realización de actividades fuera del horario lectivo en centros docentes públicos.

j) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.

Artículo 14

Estructura de la Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio

La Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Enseñanza Privada y Concertada.

b) La Subdirección General de Becas y Ayudas.

Artículo 15

Competencias de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

Corresponden a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes competencias:

a) El desarrollo y coordinación de los programas de enseñanza bilingüe en los niveles educativos preuniversitarios en el ámbito de la educación pública, así como la gestión y coordinación de aquellos programas y acciones determinados por la Administración educativa que contribuyan al correcto funcionamiento de los mencionados programas de enseñanza bilingüe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros centros directivos.

b) El diseño y desarrollo de actividades de formación para el profesorado que presta servicios en centros sostenidos con fondos públicos en los que se han implantado programas de enseñanza bilingüe, así como el establecimiento de acuerdos y convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades nacionales e internacionales para garantizar la máxima calidad y adecuación de dichos programas a las necesidades y características de los programas de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid.

c) La organización e impulso de programas y acciones que fortalezcan la adquisición de competencias en lenguas extranjeras, en diferentes niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria.

d) La coordinación y el desarrollo de concursos, certámenes y otras actividades dirigidos al alumnado que contribuyan a complementar y desarrollar el currículo.

e) La gestión de convocatorias de ayudas económicas y premios a alumnos, centros educativos y docentes y a profesionales para el desarrollo de acciones o programas vinculados al ámbito educativo.

f) El impulso de planes institucionales para el fomento de la lectura entre la población escolar de etapas anteriores a la universidad y la gestión de los responsables de bibliotecas escolares.

g) La gestión, coordinación y, en su caso, diseño de programas de innovación e investigación dirigidos a mejorar la calidad educativa dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid.

h) La coordinación y propuesta de actuaciones relativas al uso de plataformas educativas digitales vinculadas al aprendizaje, su autorización y requisitos de uso y acceso, así como la elaboración de directrices educativas y docentes de utilización de dichas plataformas por parte de los centros educativos.

i) El fomento del uso de recursos educativos digitales, que impulsen la adquisición de las competencias digitales y científico-tecnológicas de los alumnos mediante la inversión, entre otros, en fondos bibliográficos, dotación y provisión de materiales curriculares digitales, así como los servicios de mantenimiento y licencias de uso asociadas a los mismos, sin perjuicio de las directrices de carácter tecnológico y de infraestructura informática atribuidas a otros órganos.

j) La gestión y coordinación de las actuaciones relativas al diagnóstico, formación, seguimiento y acreditación de la competencia digital en el sistema educativo no universitario.

k) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades de formación permanente y actualización del profesorado y de los recursos necesarios en coordinación con los centros de formación del profesorado, así como la propuesta del personal asesor docente que deba adscribirse a los centros de formación del profesorado y su formación específica.

l) El reconocimiento, la acreditación y el registro de la formación del profesorado y de los inspectores de educación.

m) La promoción y el establecimiento de convenios de colaboración con las administraciones públicas, universidades y otras instituciones o entidades necesarias para llevar a cabo las acciones pertinentes sobre la formación permanente del profesorado.

n) La colaboración con las instituciones responsables de la formación inicial del profesorado y, en su caso, de los programas de prácticas para la capacitación docente.

ñ) La difusión, promoción y gestión de proyectos internacionales y programas europeos relacionados con la innovación y formación del profesorado que fomenten la internacionalización de los centros educativos a través de su participación activa.

o) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros públicos para la formación docente de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico administrativa de los mismos, así como la propuesta y colaboración en la programación de las inversiones que hayan de realizarse en éstos, y la provisión de equipamiento de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

p) El desarrollo, realización y propuesta de ordenación, en su caso, de las pruebas de evaluación del sistema educativo no universitario establecidas por la Administración del Estado o la Comunidad de Madrid, incluyendo las previstas por organizaciones internacionales, o derivadas de normativa general o específica.

q) El análisis y tratamiento de los datos estadísticos en el ámbito de las competencias de la consejería, sin perjuicio de las competencias de la dirección general con competencias en materia de Estadística.

r) La evaluación y análisis del sistema educativo de la Comunidad de Madrid.

s) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.

Artículo 16

Estructura de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza

La Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Bilingüismo.

b) La Subdirección General de Programas de Innovación y Formación del Profesorado.

c) La Subdirección General de Evaluación y Análisis.

Artículo 17

Competencias de la Dirección General de Universidades

Corresponden a la Dirección General de Universidades, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas a la enseñanza universitaria, en aplicación de la legislación vigente en materia de universidades, y, en particular, las siguientes:

a) La propuesta del marco legislativo que defina y regule el sistema madrileño de educación superior, así como sus objetivos y modelo de financiación.

b) La planificación y ejecución de proyectos y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia.

c) La planificación y ejecución de la política de educación superior madrileña, de acuerdo con las necesidades de capital humano de la región, para la mejora del bienestar, la competitividad y la sostenibilidad de la sociedad madrileña.

d) La coordinación de las actividades de educación superior en el territorio de la Comunidad de Madrid, y la promoción de la cooperación entre las universidades, para una gestión más eficiente de los recursos, una mejor atención de las demandas sociales y productivas y una mayor proyección internacional.

e) La inspección del sistema educativo de enseñanza superior universitaria, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado.

f) Las relaciones institucionales en materia de enseñanza superior con las universidades, administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales.

g) La promoción del acceso de los madrileños a la educación superior universitaria, con independencia de su edad y condición económica.

h) Las propuestas de aprobación y reforma de los estatutos y normas de organización y funcionamiento de las universidades y la tramitación de los nombramientos competencia de la Comunidad de Madrid relativos a las universidades y sus consejos sociales.

i) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias de la Comunidad de Madrid en materia de creación, reconocimiento, adscripción, modificación y supresión de universidades y centros de educación superior universitaria, así como la verificación de las condiciones de su funcionamiento y la propuesta de autorización para el comienzo de actividades.

j) El estudio y propuesta de autorización de centros que impartan enseñanzas universitarias correspondientes a titulaciones extranjeras.

k) El informe y propuesta en relación con las transferencias presupuestarias, así como el informe sobre las operaciones de crédito y la aprobación de costes de personal de las universidades.

l) El estudio y propuesta de los acuerdos a firmar con las universidades públicas para el desarrollo de los programas plurianuales.

m) La creación de redes y sistema de información que permitan una colaboración activa de las universidades de la Comunidad de Madrid con otras instituciones científicas o empresariales, nacionales e internacionales, de manera especial, con aquellas ubicadas en el territorio de dicha Comunidad.

n) El estudio y propuesta del ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad de Madrid en relación con el profesorado y el personal de administración y servicios de las universidades, en particular, la gestión de los programas autonómicos de reconocimiento de méritos en relación con el profesorado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a entidades de evaluación y acreditación.

ñ) La propuesta de los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales, de conformidad con los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, así como la propuesta de modalidades de exención total o parcial del pago de los referidos precios públicos, cuando resulte procedente.

o) La instrumentación de la política de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

p) La programación, coordinación y desarrollo de los servicios para la atención, orientación y captación de estudiantes en el ámbito nacional e internacional.

q) La propuesta de implantación de enseñanzas universitarias oficiales, la programación de la oferta de enseñanzas en las universidades públicas, la comunicación de las plazas ofertadas a la Conferencia General de Política Universitaria y la ejecución de las competencias que correspondan a la Comunidad de Madrid en relación con los límites máximos de admisión de estudiantes en las universidades.

Artículo 18

Estructura de la Dirección General de Universidades

La Dirección General de Universidades se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Planificación Estratégica de Educación Superior.

b) La Subdirección General de Gestión y Seguimiento del Sistema de Educación Superior.

Artículo 19

Competencias de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

Corresponden a la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, las funciones relativas al fomento y coordinación de las actividades de investigación científica y de innovación tecnológica en el marco de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas por la citada ley a los restantes órganos recogidos en su artículo 3. En particular, le corresponden:

a) La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica dirigidas a organismos de investigación, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas, las de base tecnológica, y el emprendimiento científico y tecnológico, en coordinación con las restantes consejerías responsables de otras políticas sectoriales.

b) Las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Comunidad de Madrid.

c) La coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid en el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, así como de promoción de la innovación tecnológica, I+D empresarial y de creación e impulso de empresas de base científica o tecnológica, así como las o de empresas emergentes o startups, incentivando las actuaciones conjuntas de las universidades, centros de investigación públicos y los sectores productivos, en coordinación con otras actuaciones de apoyo, financiación o promoción impulsados por organismos de la Comunidad de Madrid con competencia en estas materias.

d) La coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica, sin perjuicio de las atribuidas a la consejería competente en materia de cooperación con la Unión Europea.

e) La propuesta de creación o supresión de centros de investigación propios o adscritos a la Comunidad de Madrid, así como la promoción y apoyo al funcionamiento de los diferentes institutos madrileños de estudios avanzados (IMDEA), como focos de excelencia científica en torno a las necesidades críticas de la sociedad madrileña y de su tejido productivo.

f) El impulso de la formación e internacionalización de investigadores en las áreas de conocimiento determinadas por la política de investigación de la Comunidad de Madrid.

g) La promoción de la cultura científica y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente, en el ámbito de las mujeres, y en colaboración con los órganos responsables de la educación no universitaria.

h) La coordinación y desarrollo de la Estrategia Madrileña de Investigación e Innovación de la que emanan la Estrategia Regional de Especialización Inteligente, S3 y el Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica.

i) El estímulo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público-privada en materia de innovación.

j) La planificación e impulso de programas de investigación, así como de formación, en materia de inteligencia artificial.

k) El impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o regiones del mundo a la Comunidad de Madrid.

l) La promoción y apoyo al funcionamiento de la Fundación para el Conocimiento Madrimasd.

Artículo 20

Estructura de la Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica

La Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) la Subdirección General de Investigación.

b) la Subdirección General de Innovación Tecnológica.

Artículo 21

Competencias de la Dirección General de Recursos Humanos

Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, la gestión del personal funcionario docente, incluidos los inspectores de educación, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Viceconsejería de Organización Educativa, y del resto del profesorado, así como del personal funcionario y laboral no docente adscrito a los centros públicos docentes no universitarios, sin perjuicio de las correspondientes a la consejería competente en materia de Recursos Humanos y de Función Pública.

En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La propuesta a los órganos competentes de la regulación relativa al régimen jurídico del personal docente en el ámbito de sus competencias, así como la ejecución de la política del personal docente, la programación de las necesidades del mismo, así como la distribución, seguimiento y control del cupo del profesorado.

b) La propuesta de oferta de empleo público del personal docente, en el marco de la política de recursos humanos de la Comunidad de Madrid; la convocatoria y resolución de los procesos de selección derivados de la oferta de empleo público del personal docente. La propuesta del nombramiento del personal funcionario de los cuerpos docentes de nuevo ingreso.

c) La selección, nombramiento y cese del personal funcionario docente interino.

d) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión de personal docente, incluyendo los relativos a promoción, provisión de puestos de trabajo, movilidad y traslados por causas organizativas y de salud laboral, declaración de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo, reconocimiento de servicios previos y de antigüedad y concesión de prestaciones sociales.

e) La convocatoria y resolución de los concursos de traslados del personal docente. La convocatoria en su caso, nombramiento y cese de los órganos unipersonales de gobierno de los centros docentes públicos y demás servicios educativos, incluyendo los centros destinados a formación del profesorado y centros integrados de formación profesional.

f) La aprobación de instrucciones sobre condiciones de trabajo, horarios, licencias y permisos, en el marco de la normativa que resulte aplicable.

g) La colaboración con el Registro de Personal de la Comunidad de Madrid en relación al personal funcionario docente.

h) La programación de las necesidades de personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes.

i) La tramitación y resolución de los procedimientos de gestión del personal no docente y personal laboral adscrito a los centros docentes, incluyendo los relativos a provisión, movilidad, traslado y concesión de prestaciones sociales.

j) La contratación del personal laboral adscrito a los centros docentes.

k) La programación, coordinación, gestión y seguimiento del presupuesto de gasto del personal del ámbito de gestión de la dirección general.

l) La coordinación de la nómina del personal docente no universitario y del personal laboral y funcionario no docente adscrito a los centros docentes, así como la aprobación de las remesas de la misma.

m) La tramitación de las reclamaciones del personal del ámbito de gestión de esta dirección general que se fundamenten en el derecho laboral, y la colaboración para la mejor defensa de los intereses de la Comunidad de Madrid en los procedimientos laborales relativos a dicho personal.

n) La aplicación del régimen disciplinario del personal docente e inspectores de educación, así como del personal no docente adscrito a los centros docentes, incluyendo la incoación y resolución de los procedimientos disciplinarios, salvo la sanción de separación del servicio del personal funcionario.

ñ) La planificación de la tramitación telemática de procedimientos para la gestión del personal docente.

o) Las competencias sobre relaciones laborales del personal docente y no docente, incluida la negociación en el marco de la mesa sectorial de personal docente, bajo la coordinación de la Dirección General de la Función Pública.

p) La coordinación de las actividades de formación dirigidas al personal no docente.

q) La planificación, coordinación y gestión de las políticas en materia de prevención de riesgos laborales del personal docente y no docente que preste servicio en los centros docentes no universitarios dependientes de esta consejería, incluyendo al personal del cuerpo de inspectores docentes.

r) La elaboración de los informes de impacto presupuestario y de recursos humanos de los proyectos normativos y de obras, en relación con el personal incluido en su ámbito de competencia, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los órganos competentes en materia presupuestaria y de recursos humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

s) La gestión del personal docente y de administración y servicios de los centros públicos de enseñanzas artísticas superiores.

Artículo 22

Estructura de la Dirección General de Recursos Humanos

La Dirección General de Recursos Humanos se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) La Subdirección General de Gestión de Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

c) La Subdirección General de Gestión Económica y de Personal no docente.

Artículo 23

Competencias de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios

Corresponden a la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las siguientes:

a) La elaboración de la programación de las infraestructuras educativas y del equipamiento docente de los centros educativos no universitarios.

b) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa de obras, y los de servicios vinculados a las mismas, así como de los expedientes de gasto derivado de dichos expedientes, relativos a los programas presupuestarios que correspondan a todas las direcciones generales de la consejería.

c) La supervisión de proyectos de obra, previa a la aprobación de los mismos por el órgano de contratación, cuya ejecución se realice con cargo a la consejería, así como la ordenación, regulación y coordinación de los criterios técnicos para la realización de dichos proyectos, y el apoyo técnico en la gestión de la contratación administrativa de obras.

d) Las actuaciones que sean necesarias para la obtención de las licencias correspondientes y la adecuación a inspecciones técnicas de los edificios destinados a uso educativo no universitario.

e) La ejecución de los programas de inversiones en materia de infraestructuras educativas, incluyendo la gestión y la contratación de los proyectos y obras de construcción, mejora, transformación y rehabilitación de los centros docentes no universitarios dependientes de la consejería.

f) La ejecución de los programas de inversiones en materia de equipamientos de educación no universitaria, esto es, la contratación y adquisición del mobiliario y equipamiento necesarios para el funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios.

g) La tramitación de los expedientes de contratación de los servicios y suministros cuando su objeto sea dotar de bienes y servicios a los centros docentes no universitarios. De los mismos se exceptúan los contratos administrativos para la prestación de servicios públicos y de servicios escolares en materia de comedor, cafetería, limpieza, mantenimiento, seguridad y vigilancia.

h) La gestión económica de la prestación de los servicios de transporte y comedor de los alumnos y el personal que la normativa vigente regula como gratuitos, y la contratación de las correspondientes rutas de transporte, a excepción de las gratificaciones en nómina del personal docente.

i) La tramitación de los expedientes de contratación de las obras, servicios y suministros de las sedes de las Direcciones de Área Territoriales y los expedientes de gasto derivados de los mismos, así como la gestión económica de sus gastos de funcionamiento interno, incluyendo la gestión de los anticipos de caja fija con destino a las mismas.

j) La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de universidades y en materia de enseñanzas artísticas superiores, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes públicos y privados universitarios y de enseñanzas universitarias y artísticas superiores.

k) La emisión, a solicitud de la dirección general competente en materia de enseñanza concertada, de informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes concertados.

l) La emisión de instrucciones y directrices relativas al mantenimiento de los edificios educativos no universitarios de titularidad pública en relación con las actuaciones que sean de competencia municipal.

Artículo 24

Estructura de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios

La Dirección General de Infraestructuras y Servicios se estructura en las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de subdirección general:

a) La Subdirección General de Edificaciones Educativas.

b) La Subdirección General de Gestión de Infraestructuras y Servicios.

Artículo 25

Competencias de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas

Corresponden a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas, además de las competencias previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y de la dirección y coordinación con carácter general de las actuaciones que en el ámbito de su competencia desarrollen las Direcciones de Área Territoriales, las funciones relativas a las enseñanzas artísticas y, en particular, las siguientes:

1. En materia de enseñanzas artísticas elementales y profesionales:

a) La propuesta de autorización para la implantación, traslado y supresión de enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos.

b) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión jurídica de centros docentes públicos que impartan las enseñanzas de competencia de esta dirección general.

c) El informe de la programación de efectivos de profesorado y propuesta de las plantillas orgánicas de los centros de su competencia.

d) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos de su ámbito competencial.

e) El informe de las actuaciones que se lleven a cabo en centros docentes públicos existentes que tengan repercusión en la programación educativa.

f) La propuesta y colaboración en la programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de su competencia de nueva creación, o en los que vaya a realizarse la implantación de nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.

g) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función deberá ser ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

h) El desarrollo y la coordinación de todas las actuaciones encaminadas a atender a alumnos que cursen las enseñanzas de su competencia en centros docentes públicos y que presenten necesidad específica de apoyo educativo.

i) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten las enseñanzas de su competencia con diferentes instituciones y organismos.

j) El fomento de la formación práctica en empresas, instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, y su gestión, la potenciación de las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.

k) La participación en la gestión, coordinación y justificación de los fondos europeos destinados a programas que se desarrollen en centros docentes de su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia a otros órganos competentes.

l) La formulación de la ordenación académica de las enseñanzas de su competencia y el establecimiento del marco de autonomía pedagógica de los centros docentes en esas enseñanzas, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de las enseñanzas artísticas profesionales.

m) El desarrollo de las directrices de la orientación pedagógica y profesional en las enseñanzas de competencia de la dirección general.

n) La formulación de criterios y directrices pedagógicas sobre el equipamiento escolar y el material didáctico, así como sobre la adscripción de personal docente que sea necesario para el desarrollo de las enseñanzas competencia de la dirección general.

2. En materia de enseñanzas artísticas superiores:

a) La propuesta de creación, modificación, transformación y supresión de los centros públicos y la tramitación del procedimiento de autorización de los centros privados que impartan enseñanzas artísticas superiores.

b) La formulación del régimen jurídico y de organización y funcionamiento de la red de centros docentes públicos.

c) La programación de las necesidades de personal docente y de administración y servicios de los centros docentes públicos.

d) La gestión económica de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de su competencia y la coordinación y control de la gestión económico-administrativa de los mismos. Esta función será ejercida en coordinación con los demás centros directivos que tengan atribuidas competencias en esta materia.

e) La programación de inversiones relativas a los centros docentes públicos de nueva creación o en los que vayan a impartirse nuevas enseñanzas, así como en el equipamiento de los mismos.

f) La programación de la oferta de enseñanzas en estos centros y la autorización de las plazas vacantes ofertadas por cada uno de ellos.

g) La formulación de la ordenación académica, dentro del ámbito competencial atribuido a la Comunidad de Madrid, de las enseñanzas artísticas superiores, así como el marco de autonomía pedagógica de los centros educativos en esas enseñanzas, y la formulación del desarrollo curricular de los contenidos mínimos fijados por el Estado de estas enseñanzas.

h) El desarrollo y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación de los centros de enseñanzas artísticas superiores con instituciones y organismos que desarrollen su actividad en el sector artístico y cultural.

i) La puesta en marcha de medidas dirigidas al desarrollo de acciones y programas de investigación en el ámbito propio de las enseñanzas artísticas, así como la promoción de los convenios a firmar con las universidades para la organización de estudios de doctorado propios de las enseñanzas artísticas.

3. En materia de fomento de la educación artística:

a) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a potenciar la práctica artística efectiva entre los alumnos de la Comunidad de Madrid.

b) La planificación y el desarrollo de medidas dirigidas a estimular el uso de las actividades artísticas como herramienta de aprendizaje.

c) La gestión de convocatorias de ayudas económicas a centros educativos y a profesionales para el desarrollo de acciones y los programas de fomento de la educación artística y las artes.

d) La gestión, diseño y desarrollo de las actividades de formación de los profesionales no docentes responsables de los programas de fomento de la educación artística.

e) La programación de las inversiones que hayan de realizarse en los centros participantes en los programas de fomento de la educación artística, así como el equipamiento de los mismos.

f) El fomento de la comunicación, coordinación y colaboración entre centros de educación primaria y secundaria y los centros públicos de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid.

g) El desarrollo de directrices para el descubrimiento del talento artístico y la colaboración con la red de orientación especializada en cuestiones relacionadas con itinerarios formativos y profesionales de las enseñanzas artísticas.

h) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan o sean encomendadas.

Artículo 26

Estructura de la Dirección General de Enseñanzas Artísticas

La Dirección General de Enseñanzas Artísticas se estructurará en la Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Responsables de protección de datos personales

Los diferentes centros directivos de la consejería son responsables del tratamiento de los datos personales en su respectivo ámbito de actividad. Les corresponde la determinación de los fines y los medios del tratamiento de datos personales, así como aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme a la normativa en protección de datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Comisión de Digitalización de Educación

1. Se crea la Comisión de Digitalización de Educación como órgano de coordinación entre las Consejerías de Educación, Ciencia y Universidades y de Digitalización para facilitar el ejercicio de las competencias que en materia de digitalización de la educación asume la Consejería de Digitalización en los términos previstos en su decreto de estructura orgánica, a partir de la información que le proporcionen los órganos competentes en materia de educación.

2. La Comisión de Digitalización de Educación se adscribe a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y estará compuesta por:

a) Los titulares de las Viceconsejerías de Organización Educativa y de Digitalización, que ejercerán la presidencia alternativamente por períodos anuales naturales.

Corresponderá, inicialmente, el ejercicio de la presidencia a la Viceconsejería de Organización Educativa por el período que reste del año 2023, tras la entrada en vigor del decreto, y la anualidad completa del año 2024.

b) El titular de la Viceconsejería de Política Educativa.

c) Los titulares de las Direcciones Generales de infraestructuras y Servicios y de Estrategia Digital.

d) Un representante de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid con rango orgánico de, al menos, subdirector general o equivalente.

e) El titular de la Subdirección General de Inspección Educativa.

f) Un representante de la Consejería de Digitalización con rango orgánico de subdirector general o equivalente, que actuará como secretario, con voz y voto.

3. La Comisión de Digitalización de Educación se reunirá, al menos, una vez al trimestre, pudiendo celebrar reuniones extraordinarias a petición del titular de la Viceconsejería de Organización Educativa o del titular de la Viceconsejería de Digitalización. A las reuniones de esta Comisión podrán asistir, cuando así se considere, los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de ambas consejerías, así como cualquier otro órgano directivo con rango, al menos, de director general.

4. Las funciones de la Comisión de Digitalización de Educación serán las siguientes:

a) La formulación de las necesidades en materia de equipamiento informático y redes de los centros educativos públicos no universitarios en el ámbito de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

b) La definición de la programación y calendario de adquisiciones, del equipamiento informático y redes de los centros educativos públicos no universitarios, así como el seguimiento de dichas adquisiciones.

c) La formulación y aprobación de las prescripciones funcionales de los sistemas informáticos Raíces y EducaMadrid y de todos aquellos sistemas o subsistemas que pudieran ser necesarios durante el período de vigencia de la Comisión, así como su calendario de desarrollo y puesta en servicio.

d) El seguimiento de la Estrategia definida conjuntamente, para la incorporación de nuevos retos y necesidades estratégicas por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el ámbito de la educación y la implementación tecnológica necesaria por parte de la Consejería de Digitalización para la consecución de los mismos.

e) Cualquier otra función que en materia de digitalización del sistema educativo de enseñanza no universitaria se le pueda encomendar.

5. En lo no previsto en este decreto, su organización y su funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. La pertenencia o asistencia a esta comisión no implicará percepción de dietas, indemnización o retribución alguna.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Órganos colegiados y entes adscritos

Están adscritos a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades o vinculados a ella los siguientes órganos colegiados:

a) Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid.

b) Observatorio para la convivencia escolar en los centros docentes de la Comunidad de Madrid.

c) Consejo de Formación Profesional de la Comunidad de Madrid, en los períodos anuales que le correspondan, de conformidad con su normativa reguladora.

d) Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid.

e) Comité Echegaray.

f) Consejo de Estudiantes Interuniversitario.

g) Comisión coordinadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

h) Comisión organizadora de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado.

i) Comisión organizadora de la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 y de 45 años.

j) Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.

k) Consejo de Ciencia y Tecnología de la Comunidad de Madrid.

l) La Comisión de Digitalización de Educación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Delegaciones vigentes

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos órganos afectados por este decreto continuarán vigentes hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.

Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de órganos suprimidos, las referidas delegaciones se entenderán vigentes en favor de los órganos en cuyo ámbito de actuación se encuadre la correspondiente competencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Gestión y tramitación de expedientes

En tanto se proceda por la consejería competente a la adecuación de las estructuras orgánica y presupuestaria vigentes a la nueva organización administrativa resultante del decreto, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, específicamente, el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la relación de puestos de trabajo, plantilla presupuestaria y de créditos presupuestarios

1. Se habilita al titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para formalizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo, de la plantilla presupuestaria y de los créditos presupuestarios que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, las adaptaciones que sean necesarias acometer en las distintas estructuras orgánicas, presupuestarias y contables deberán tener lugar, como máximo, el día 1 de enero de 2024.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de octubre de 2023.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/17.255/23)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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