Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2024

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240425-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 28/2024, de 24 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Mediante el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

Por razones de eficiencia y simplificación organizativa, se considera necesario introducir su modificación, suprimiendo la Viceconsejería de Política Educativa, cuyas competencias se asumen por la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.

Tanto el contenido como la tramitación seguida por este decreto se ajustan a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para el desarrollo de la organización administrativa recogida en el Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, y es el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad contiene la regulación imprescindible para modificar la estructura de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

En aplicación del principio de seguridad jurídica, se adecúa a la normativa vigente y la presente disposición mantiene un marco competencial claro y ajustado al orden competencial de la Comunidad de Madrid.

En cumplimiento del principio de transparencia, la tramitación del decreto será objeto de publicación para general conocimiento y control de la actuación pública en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

En virtud del principio de eficiencia, el diseño organizativo propuesto persigue alcanzar una mayor racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Por último, se adecúa a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, en cuanto que la modificación que se introduce supone un ahorro para el presupuesto de gasto de la Comunidad de Madrid.

En su tramitación se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de las Direcciones Generales de Presupuestos y de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, así como de las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21.u) y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 24 de abril de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades

El Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades queda modificado del siguiente modo:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

La Consejería de Educación, Ciencia y Universidades tiene la siguiente estructura orgánica:

1. Viceconsejería de Política y Organización Educativa, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

b) Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial.

c) Dirección General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio.

d) Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza.

e) Dirección General de Recursos Humanos.

f) Dirección General de Infraestructuras y Servicios.

g) Dirección de Área Territorial de Madrid-Norte.

h) Dirección de Área Territorial de Madrid-Sur.

i) Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital.

j) Dirección de Área Territorial de Madrid-Este.

k) Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste.

2. Viceconsejería de Universidades, Investigación y Ciencia, a la que se adscriben:

a) Dirección General de Universidades.

b) Dirección General de Investigación e Innovación Tecnológica.

3. Dirección General de Enseñanzas Artísticas.

4. Secretaría General Técnica.

Dos. El artículo 3 queda sin contenido.

Tres. Se modifica el título del artículo 5, que queda redactado del siguiente modo:

Competencias de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5 que queda redactado del siguiente modo:

1. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Política y Organización Educativa, además de las competencias previstas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y bajo la dirección del titular de la consejería, la directa responsabilidad de la ejecución de la acción del Gobierno en los sectores de actividad siguientes:

a) La coordinación, apoyo y supervisión de las actividades que competen a la consejería en materia de enseñanzas de régimen general, formación profesional y régimen especial, así como el impulso de la atención a las diferencias individuales del alumnado.

b) La fijación de los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros escolares, así como de la actividad de la consejería relacionada con el régimen de centros privados y de los conciertos educativos.

c) El impulso de los programas de innovación e internacionalización para la mejora de la calidad de la educación, así como de las actividades de evaluación, investigación y análisis del sistema educativo que favorezca la excelencia educativa.

d) La planificación de programas y actividades de formación permanente del profesorado que imparte enseñanzas en niveles educativos anteriores a la Universidad.

e) La planificación de la gestión de la red de centros que constituyen la estructura de formación permanente del profesorado, y de la formación y evaluación de los asesores de formación, así como la concreción de los criterios generales relativos a su selección.

f) La determinación de las líneas generales de la orientación pedagógica y profesional en los diferentes niveles educativos.

g) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de política educativa.

h) La coordinación y planificación de todas las actuaciones de la consejería en materia de compensación educativa.

i) El fomento de las competencias digitales en el ámbito educativo y la toma de decisiones relacionadas con la implantación, gestión y directrices de utilización de las plataformas educativas digitales en los centros educativos, con el fin de promover la competencia digital y las competencias científico-tecnológicas en el ámbito educativo no universitario que garanticen la formación integral del alumnado.

j) La determinación de las becas y ayudas al estudio con objeto de fomentar la escolarización en etapas no obligatorias, así como desarrollar iniciativas destinadas a la igualdad de oportunidades.

k) La programación de las inversiones en infraestructuras y equipamientos educativos.

l) La elaboración y coordinación de los planes generales de la consejería en materia de política de personal y en materia retributiva del personal docente no universitario, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la consejería competente en materia de Hacienda y Función Pública.

m) El ejercicio de las competencias que corresponden en general a la consejería para el desempeño de la función inspectora en materia de educación, en orden a garantizar el cumplimiento de las leyes y la mejora de la calidad del sistema educativo y, en particular, la dirección de la inspección educativa, así como el establecimiento de los planes de actuación de la misma para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas, tal y como establece el Decreto 61/2019, de 9 de julio, por el que se regula la organización, estructura y funcionamiento de la Inspección Educativa en la Comunidad de Madrid.

n) La coordinación y el conocimiento de las propuestas de implantación de las tecnologías de la información y la comunicación en los centros docentes no universitarios, en coordinación con la Consejería de Digitalización.

ñ) La dirección y coordinación de las direcciones de Área Territorial.

o) El impulso y coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia de organización educativa.

Cinco. La letra b) del apartado 2 de la disposición adicional segunda queda sin contenido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Nueva denominación

Las referencias del ordenamiento jurídico a la Viceconsejería de Política Educativa y a la Viceconsejería de Organización Educativa se entenderán realizadas a la Viceconsejería de Política y Organización Educativa.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/6.391/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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