Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2024

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240613-2

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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DECRETO 59/2024, de 12 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria, y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato.

Tras la aprobación de la modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) derivada de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (en lo sucesivo LOMLOE), y de los reales decretos por los que se ordena y establecen las enseñanzas mínimas de los currículos de las etapas Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, se procedió, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, a completar dicho currículo de acuerdo a lo que establece el artículo 6.5 de la LOE.

En consecuencia, se aprobaron el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria; el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria; y el Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato, en el porcentaje correspondiente a la Comunidad de Madrid, según el artículo 6.4 de la LOE.

Por otro lado, el artículo 5.1.c) de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, Maestra de Libertad de Elección Educativa en la Comunidad de Madrid, establece que los programas relacionados con la enseñanza en distintas lenguas extranjeras en la Comunidad de Madrid se desarrollan al amparo del derecho a recibir las enseñanzas en castellano.

La presente modificación persigue tres objetivos principales: la incorporación de ciertas materias o contenidos adicionales a impartir en español en la Comunidad de Madrid, la flexibilización de las opciones de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria para los alumnos que cursen la sección bilingüe y la introducción de nuevos contenidos en la materia de Geografía e Historia que se imparte a los alumnos de la Educación Secundaria Obligatoria.

A las áreas y materias que no se impartían en lengua extranjera, se añaden ahora los contenidos curriculares relacionados con la Historia de España del área de Ciencias Sociales de Educación Primaria y de la materia de Geografía e Historia de la Educación Secundaria Obligatoria, así como la materia de Historia de España de Bachillerato. La incorporación de estos contenidos, área y materias requiere un ajuste en el marco legal establecido en la ordenación y currículo de las diferentes etapas incorporando la referencia de los citados contenidos, área y materias en el artículo 9 del Decreto 61/2022, de 13 de julio; en el artículo 16 y la disposición adicional segunda del Decreto 65/2022, de 20 de julio; y en el artículo 19 y la disposición adicional segunda del Decreto 64/2022, de 20 de julio, en los que se contemplan las áreas o materias que no podrán impartirse en lengua extranjera, tanto en el ámbito de la autonomía de los centros como en la implantación de los programas bilingües institucionales de la Comunidad de Madrid. No obstante, excepcionalmente, en los grupos de sección lingüística de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato podrá autorizarse la impartición de estas materias en francés o alemán.

El segundo cambio que afronta este decreto se dirige a la flexibilización de las materias de opción de los alumnos de cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria que se encuentren en grupos de sección lingüística, a fin de que puedan combinar la materia de opción Segunda Lengua Extranjera con cualesquiera otras dos materias de opción.

Por último, el Decreto 65/2022, de 20 de julio, recoge en su artículo 12 los contenidos transversales que complementarán las materias que se integran en esta etapa educativa. No obstante, con el fin de dar una respuesta al aumento exponencial del número y de la gravedad de los casos de violencia contra los demás y contra uno mismo, incluida la violencia sexual, se ha puesto de manifiesto la necesidad de incorporar contenidos que ofrezcan una respuesta educativa en estos temas y que incida sobre aspectos tan relevantes como la libertad, la igualdad ante la ley y el respeto a los demás, todos ellos principios recogidos en la Constitución española, dentro del plan para una educación libre, plural y de calidad. Todo ello de conformidad con el artículo 5.1.i) de la Ley 1/2022, de 10 de febrero, que dispone que se incluirán, en la parte del currículo que es competencia de la Comunidad de Madrid, los contenidos sobre los derechos fundamentales y valores consagrados por la Constitución española, al menos en dos años por etapa, en las asignaturas de Ciencias Sociales en Primaria y de Geografía e Historia en Secundaria o sus asignaturas troncales o equivalentes.

Por ello, se introducen algunas modificaciones puntuales en el bloque de contenidos de “Retos del mundo actual” de la materia de Geografía e Historia en cada uno de los cursos de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en el Decreto 65/2022, de 20 de julio. Estas modificaciones incorporarán los nuevos contenidos y se impartirán adecuándolo al nivel de cada curso.

Se ha ordenado la tramitación por vía de urgencia del decreto, dada la necesidad de que el Consejo de Gobierno adopte las decisiones contenidas en el mismo y permita el desarrollo reglamentario correspondiente con las debidas garantías de seguridad jurídica y que su implantación en el curso 2024-2025 sea efectiva.

Por otra parte, las modificaciones tienen como objetivo garantizar el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con respecto al resto de la ciudadanía, así como el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, conforme previene el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Asimismo, hace efectivo el derecho de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en cualquier ámbito de la vida, como dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

La presente norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que introduce las modificaciones en el ordenamiento jurídico para el adecuado desarrollo reglamentario del programa bilingüe de la Comunidad de Madrid en la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar este fin.

Asimismo, las modificaciones contenidas en este decreto son las estrictamente necesarias para ofrecer una respuesta adecuada a la regulación del programa bilingüe, así como a la incorporación de contenidos educativos sobre aspectos demandados por la sociedad para nuestros jóvenes, obedeciendo al principio de proporcionalidad.

Estas modificaciones se dictan de conformidad y en coherencia con el resto del ordenamiento jurídico establecido tanto en la normativa básica como autonómica y garantizan el desarrollo reglamentario del programa bilingüe de la Comunidad de Madrid, atendiendo el principio de seguridad jurídica.

En aplicación del principio de transparencia, se efectúa el trámite de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma se publica en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Esta norma cumple igualmente con el principio de eficiencia, al incluir en los decretos por los que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato los preceptos que permitan el ajuste necesario para que el programa bilingüe de la Comunidad de Madrid se adecue a la nueva ordenación académica promovida por la LOMLOE y evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al garantizar el crédito suficiente para la implantación de las modificaciones de estos planes de estudios.

El presente decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la comunidad autónoma la competencia del desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar el presente decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 12 de junio de 2024,

DISPONE

Artículo primero

Modificación del Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria

El apartado 1 del artículo 9 del Decreto 61/2022, de 13 de julio, queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los centros docentes podrán impartir las áreas del currículo, a excepción de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura, así como los contenidos relacionados con la Historia de España del área de Ciencias Sociales, en lengua extranjera, sin que ello suponga modificación alguna del currículo establecido en este Decreto. En este caso, se procurará que a lo largo de la etapa los alumnos adquieran la terminología propia de las áreas en la lengua extranjera y en castellano”.

Artículo segundo

Modificación del Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria

El Decreto 65/2022, de 20 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 16 queda redactado de la siguiente manera:

“4. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el titular de la consejería con competencias en materia de Educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan impartir alguna materia del currículo en una lengua extranjera a excepción de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera, así como los contenidos relacionados con la Historia de España de la materia de Geografía e Historia”.

Dos. Los apartados 1 y 3 de la disposición adicional segunda queda redactado de la siguiente manera:

“1. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, con la excepción de Latín, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y Segunda Lengua Extranjera, así como los contenidos relacionados con la Historia de España de la materia de Geografía e Historia, sin que ello suponga modificación de los aspectos del currículo regulados en el presente decreto. Excepcionalmente, en las secciones lingüísticas de francés y alemán, se podrá autorizar la impartición de los contenidos relacionados con la Historia de España de la materia de Geografía e Historia en el idioma francés o alemán, respectivamente”.

“3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4, en las materias o, en su caso en los contenidos de la materia de Geografía e Historia, que se impartan en lengua extranjera no se utilizará el español, salvo los términos imprescindibles para garantizar que los alumnos adquieran la terminología propia de la materia en ambas lenguas”.

Tres. Se añade un apartado 5 a la disposición adicional segunda en los siguientes términos:

“5. Los centros que impartan la Educación Secundaria Obligatoria en el marco del programa de enseñanza bilingüe de la Comunidad de Madrid en los grupos de sección lingüística con una segunda lengua extranjera podrán, en la organización del cuarto curso, ampliarán en su oferta educativa las opciones a las que se refiere el artículo 8.3 con el fin de combinar la materia de opción Segunda Lengua Extranjera con cualesquiera otras materias de opción”.

Cuatro. En el “anexo II”, materia “Geografía e Historia”, epígrafe “1.o ESO”, “Contenidos”, letra B, se añade un último guión en los siguientes términos:

“— La violencia contra los demás y contra uno mismo:

• La protección de la infancia.

• El tráfico de personas y la esclavitud.

• El respeto a la mujer.

• El respeto a las minorías en el mundo.

• El fanatismo, las sectas y el terrorismo.

• El papel del Estado. Los jueces y magistrados. La legítima defensa. La misión protectora de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Cinco. En el “anexo II”, materia “Geografía e Historia”, epígrafe “2.o ESO”, “Contenidos”, letra B, se añade un último guión en los siguientes términos:

“— La violencia contra los demás y contra uno mismo:

• La libertad, la igualdad ante la ley y el respeto a los demás en la Constitución española.

• El tráfico de personas y la esclavitud. El matrimonio forzoso.

• El respeto a la mujer.

• El respeto a las minorías en España y en el mundo.

• El fanatismo, las sectas y el terrorismo.

• Las mafias y las bandas juveniles violentas.

• Las drogas, las adicciones y la pérdida de libertad.

• Los delitos en las redes”.

Seis. En el “anexo II”, materia “Geografía e Historia”, epígrafe “3.o ESO”, “Contenidos”, letra B, se añade un último guión en los siguientes términos:

“— La violencia contra los demás y contra uno mismo:

• La libertad, la igualdad ante la ley y el respeto a los demás en la Constitución española y en el Código Penal.

• Edad penal y responsabilidad. Los delitos en las redes.

• La protección de la infancia. Derechos del niño en el ámbito internacional.

• El respeto a la mujer.

• El respeto a las minorías en el mundo.

• Las violaciones como arma de guerra. El IV Convenio de Ginebra.

• El fanatismo, las sectas y el terrorismo.

• Las mafias y las bandas juveniles violentas.

• El suicidio y las autolesiones.

• La legítima defensa. La misión protectora de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Misiones de Salvamento”.

Siete. En el “anexo II”, materia “Geografía e Historia”, epígrafe “4.o ESO”, “Contenidos”, letra D, se añade un último guión en los siguientes términos:

“— La violencia contra los demás y contra uno mismo:

• La libertad, la igualdad ante la ley y el respeto a los demás en la Constitución española y en el Código Penal. Edad penal y responsabilidad.

• El respeto a la mujer.

• El respeto a las minorías en el mundo.

• El tráfico de personas y la esclavitud. El matrimonio forzoso.

• El fanatismo, las sectas y el terrorismo. El narcotráfico y el crimen organizado.

• El suicidio y las autolesiones.

• Las drogas, las adicciones y la pérdida de libertad.

• El papel del Estado y los jueces. La legítima defensa. La misión protectora de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Misiones internacionales de Paz”.

Artículo tercero

Modificación del Decreto 64/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo del Bachillerato

El Decreto 64/2022, de 20 de julio, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 4 del artículo 19 queda redactado de la siguiente manera:

“4. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, el titular de la consejería con competencias en materia de Educación regulará las condiciones y el procedimiento para que los centros puedan impartir alguna materia del currículo en una lengua extranjera a excepción de Historia de España, Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera I y II”.

Dos. El apartado 1 de la disposición adicional segunda queda redactado de la siguiente manera:

“1. El titular de la consejería competente en materia de Educación podrá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, con la excepción de Historia de España, Griego I y II, Latín I y II, Lengua Castellana y Literatura I y II, Matemáticas I y II, y Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I y II, Matemáticas Generales y Segunda Lengua Extranjera I y II, sin que ello suponga modificación del currículo regulado en el presente decreto.

Excepcionalmente, en las secciones lingüísticas de francés y alemán, se podrá autorizar la impartición de la materia de Historia de España en el idioma francés o alemán correspondiente a la sección”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 12 de junio de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/9.387/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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