Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 147

Fecha del Boletín 
21-06-2024

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240621-1

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE SANIDAD

1
DECRETO 63/2024, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid, en su artículo 41.Uno.1, crea la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Agencia), como un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, autonomía de gestión, patrimonio y tesorería propios, adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

La Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, ha modificado el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, a fin de precisar, entre otros, el ámbito de actuación de la Agencia relativo a la contratación del Servicio Madrileño de Salud y la composición de su Consejo de Administración.

El artículo 41.Dos.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, dispone que mediante decreto del Consejo de Gobierno se aprobará el Estatuto de la Agencia.

En cumplimiento de este mandato el presente decreto tiene por objeto aprobar el Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la eficiencia en la contratación de las compras, suministros, bienes, obras y servicios del Servicio Madrileño de Salud, incluidos los declarados de gestión centralizada, así como el establecimiento de estándares de calidad comunes potenciando los ahorros y garantizando a las empresas suministradoras un escenario estable de contratación para todo el sistema sanitario madrileño.

A través del decreto se regula la naturaleza, régimen jurídico y adscripción de la Agencia, así como sus competencias administrativas y sus fines y funciones. También se desarrollan sus órganos de gobierno, estableciendo que los órganos de gobierno de la Agencia son el consejo de administración, el presidente del consejo de administración y el consejero delegado.

En cuanto a su régimen jurídico, el decreto regula el régimen de contratación de la Agencia y el plan anual de contratación como la herramienta de planificación de la actividad de la Agencia, así como las especialidades en las competencias de contratación de la Agencia, ante crisis sanitaria, de emergencia social u otras situaciones catastróficas.

Igualmente, el decreto regula el régimen patrimonial de la Agencia, el régimen jurídico de su personal, determinando la ordenación de puestos de trabajo, el régimen del personal directivo, así como el régimen retributivo, el régimen presupuestario, que será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y el régimen económico-financiero, contable y de control con el sometimiento de la Agencia al régimen de contabilidad pública ejerciendo la Intervención General de la Comunidad de Madrid el control financiero de carácter permanente sobre su actividad.

El decreto consta de un artículo único que aprueba el Estatuto de la Agencia; dos disposiciones adicionales sobre el inicio de la actividad e inventario de la Agencia y menciones relativas a las funciones del Servicio Madrileño de Salud; dos disposiciones transitorias relativas al ejercicio de sus competencias y funciones por los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud y al régimen presupuestario y de rendición de cuentas; una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales relativas a la modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y a la entrada en vigor del decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, este decreto se adecúa a los principios de buena regulación.

En primer lugar, cumple los principios de necesidad y eficacia, defiende el interés general al tratarse de una norma necesaria para la aprobación del Estatuto de la Agencia, siendo el único instrumento posible para garantizar la consecución de los fines previstos el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Respecto al principio de proporcionalidad, se establece la regulación imprescindible para concretar la organización administrativa y funciones de la Agencia en desarrollo de las diferentes disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Asimismo, garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, produciéndose la iniciativa normativa de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en el ejercicio de los títulos competenciales que habilitan al desarrollo normativo que contiene el decreto, concretando lo dispuesto en la referida Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

En relación con el principio de transparencia, el decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Una vez aprobado, será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para general conocimiento y control de la actuación pública.

En cuanto al principio de eficiencia, la norma proyectada evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza en su aplicación los recursos públicos al ordenar el funcionamiento de la Agencia, fomentando la eficiencia en la contratación de las compras, suministros, bienes, obras y servicios sanitarios, potenciando el ahorro y garantizando a las empresas suministradoras un escenario estable de contratación para todo el sistema sanitario madrileño.

Para la elaboración de este decreto, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos, en particular, el de coordinación y calidad normativa, los referidos a los impactos de carácter social de la consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y el de la Abogacía General.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27.2, 27.4 y 27.5 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en el artículo 41.Dos.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta de la consejera de Sanidad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de junio de 2024,

DISPONE

Artículo único

Aprobación del Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Inicio de la actividad e inventario de bienes

1. El inicio de la actividad de la Agencia se producirá, de conformidad con lo previsto en la Disposición transitoria séptima de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, una vez acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones, y así se determine por acuerdo de su Consejo de Administración, lo que deberá tener lugar, como máximo, antes del día 1 de enero de 2025.

2. En el plazo máximo de seis meses desde el inicio de la actividad, acordada por el Consejo de Administración, la Agencia realizará un primer inventario de los bienes que se le adscriban y de los que, en su caso, haya adquirido.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Menciones relativas a las funciones del Servicio Madrileño de Salud

Todas las menciones que cualquier disposición contenga relativas a las competencias de contratación del Servicio Madrileño de Salud que la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, atribuye a la Agencia, se entenderán realizadas a ésta.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Ejercicio de competencias y funciones por los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud

1. Los órganos y unidades del Servicio Madrileño de Salud cuyas competencias y funciones se hayan visto afectadas por la creación de la Agencia continuarán ejerciendo las mismas hasta el momento que el Consejo de Administración de la Agencia acuerde el inicio de su actividad una vez acreditado que cuenta con los medios humanos y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de sus fines y funciones.

2. Acordado el inicio de la actividad por el Consejo de la Administración de la Agencia, la gestión y tramitación de los expedientes se realizará por los órganos competentes según la nueva distribución de competencias, con los créditos de los actuales programas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Régimen presupuestario y de rendición de cuentas

1. Hasta que la Agencia no disponga de presupuesto propio, sus gastos se imputarán en la forma y con cargo a los créditos previstos en los servicios, centros de gasto o programas presupuestarios correspondientes al Servicio Madrileño de Salud.

2. Asimismo, mientras la Agencia no disponga de presupuesto propio, no se alterará la estructura presupuestaria vigente, desarrollando la Agencia su actuación de acuerdo con el régimen presupuestario, de contabilidad y control y de rendición de cuentas aplicable a los servicios correspondientes del Servicio Madrileño de Salud, en los términos previstos en las leyes de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid anuales y en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación

Queda derogado el artículo 2 del Decreto 265/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud

El Decreto 246/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:

«Corresponde a la Dirección General de Gestión Económico-Financiera, con carácter general, respecto a los centros de gestión adscritos y los entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud, el ejercicio de las funciones que el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, otorga a los directores generales de las consejerías, debiendo entenderse referidas al Director General del Servicio Madrileño de Salud las referencias que este artículo realiza a los consejeros. En particular, le corresponde:

a) La evaluación, el análisis y control del gasto sanitario.

b) El seguimiento y control económico de los contratos con los hospitales concesionados, con la Fundación Jiménez Díaz, con el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla o con cualquier otro centro que preste asistencia sanitaria de carácter sustitutorio y de libre elección con medios ajenos, en cualquier tipo de modalidad contractual.

c) La formulación y seguimiento de los objetivos presupuestarios en materia de gastos e ingresos sanitarios.

d) La coordinación de la tramitación del registro contable de los bienes que sean adscritos al Servicio Madrileño de Salud por los distintos centros, así como la definición de las actuaciones necesarias para el mantenimiento del Inventario contable.

e) La elaboración de la propuesta del anteproyecto de ingresos y gastos del Servicio Madrileño de Salud, con excepción del capítulo I gastos de personal, y la fijación de los criterios para lo elaboración del anteproyecto de presupuestos de los entes públicos dependientes, en el marco general establecido por el centro directivo competente en materia de presupuestos, así como el seguimiento y control del grado de ejecución presupuestario.

f) La propuesta de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, con excepción de las que afectan al capítulo I de gastos de personal, así como el análisis y estudio de las modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos que realicen los diferentes centros de gestión, con excepción de los que afecten a capítulo I de gastos de personal.

g) La gestión económica, contable y presupuestaria del Servicio Madrileño de Salud y la coordinación, evaluación y control de las funciones de gestión en esta materia que se ejercen por parte de los diferentes centros que lo integran.

h) La coordinación y asesoramiento en materia económica, presupuestaria y financiera.

i) El estudio e informe de las medidas que conlleven consecuencias económicas para el funcionamiento de los distintos centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

j) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, para la contratación de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento abierto simplificado, incluido el regulado en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y contratos menores del Servicio Madrileño de Salud.

k) La elaboración del plan de contratación del Servicio Madrileño de Salud, que comprenderá el de todos sus centros de gasto, sin perjuicio de las competencias y obligaciones propias de los mismos en esta materia.

l) La propuesta e iniciativa de la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, que comprenderá la elaboración de las prescripciones técnicas de los citados expedientes, incluida la contratación de la prestación sanitaria con medios ajenos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General Asistencial y de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

m) La propuesta e iniciativa de la tramitación, la elaboración de las prescripciones técnicas, el seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios.

n) La coordinación de compras de los diferentes centros de gestión adscritos y entes públicos dependientes, sin perjuicio de las competencias del centro directivo competente en materia de patrimonio y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional cuarta respecto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

ñ) El seguimiento y control de todos los gastos e ingresos del Servicio Madrileño de Salud.

o) El control económico de las inversiones que se acometan en el Servicio Madrileño de Salud y en sus instituciones adscritas y vinculadas. Asimismo, le corresponde la gestión y explotación de los datos y sistemas de información económicos del organismo y la centralización de las relaciones del Servicio Madrileño de Salud con otros órganos directivos de la administración regional en materia económica.

p) La supervisión y control de la prestación de los servicios no sanitarios en los hospitales gestionados en régimen de concesión y de los gestionados de forma centralizada en los hospitales de la red del Servicio Madrileño de Salud.

q) La dirección, en coordinación con la Dirección General Asistencial, de las actividades dirigidas a evaluar, mejorar y racionalizar la utilización de los medicamentos y productos sanitarios, a través de la fijación de objetivos de adecuación de la prescripción.

r) La participación en el diseño, desarrollo, evaluación y mantenimiento de los sistemas de información relacionados con la prestación y ordenación farmacéutica, los medicamentos y productos sanitarios, en coordinación con el órgano directivo competente en la materia, sin perjuicio de las competencias que les corresponden a otros órganos de la Comunidad de Madrid.

s) La elaboración de los criterios y especificaciones técnicas para la incorporación y adquisición de medicamentos y demás productos sanitarios en los procedimientos de adjudicación de contratos en todo el Servicio Madrileño de Salud.

t) La realización del análisis de costes y el desarrollo de la implantación de la contabilidad analítica como herramientas de gestión interna.

u) La gestión de las autorizaciones y control del uso de los talonarios de recetas oficiales del Servicio Madrileño de Salud.

v) El seguimiento y control del gasto farmacéutico generado por las recetas de la Seguridad Social y los hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

w) La elaboración de un informe mensual en el que se recogerá el histórico del gasto farmacéutico a través de las recetas médicas oficiales del Sistema Nacional de Salud o por las adquisiciones de los servicios de farmacia de los hospitales, que tendrá que ser útil para el seguimiento y control de dicho gasto. Dicho informe se hará llegar a todos los que tengan responsabilidades en esta materia dentro del Servicio Madrileño de Salud.

x) Aquellas otras que, en relación con las materias competencia de la dirección general pudieran derivarse de la normativa aplicable».

Dos. El artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:

«La Dirección General de Gestión Económico-Financiera se estructura en las siguientes subdirecciones generales:

a) Subdirección General Gestión Económica y Contabilidad Analítica.

b) Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

c) Subdirección General de Control de Gestión y Auditoría Interna».

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto

El Estatuto de la Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid tiene por objeto establecer su régimen jurídico, organización administrativa y funciones.

Artículo 2

Naturaleza y adscripción

De conformidad con el artículo 41.Uno.1, de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, la Agencia es un ente público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, con personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar, adscrito al Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 3

Régimen jurídico

1. La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, en las disposiciones que se dicten para su desarrollo y ejecución y, supletoriamente, por lo dispuesto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y por lo dispuesto en este Estatuto y en el resto de disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo.

2. La Agencia actuará con carácter general con sometimiento al Derecho privado, salvo los actos que implican el ejercicio de competencias y potestades administrativas, que se someten al derecho administrativo, lo que hará en todo caso en materia de:

a) Régimen patrimonial.

b) Régimen financiero, presupuestario y contable.

c) Régimen contractual.

d) Régimen de impugnación de actos y de responsabilidad.

e) Régimen de personal.

f) Relación con otras Administraciones públicas y la ciudadanía.

3. La Agencia podrá ejercer, para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos y la necesaria agilización y racionalización de sus procedimientos, las competencias administrativas que se deriven del ámbito de aplicación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, y de las demás normas se dicten en desarrollo de la misma y de sus facultades de organización y actuación.

Artículo 4

Funciones

1. Las funciones de la Agencia son las establecidas en el artículo 41. Cuatro de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, con las excepciones que se introducen en el siguiente apartado, comprendiendo la tramitación de los expedientes de contratación administrativa del Servicio Madrileño de Salud, a propuesta e iniciativa del órgano competente del Servicio Madrileño de Salud.

2. Queda exceptuado de las funciones de la Agencia:

a) La tramitación, incluyendo la adjudicación, pago, control y seguimiento, para la contratación de suministros, bienes, obras y servicios por procedimiento abierto simplificado, incluido el regulado en el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y contratos menores, cuya competencia corresponderá al Servicio Madrileño de Salud.

b) La autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición que corresponderá a los órganos administrativos del Servicio Madrileño de Salud, organismos, entidades y entes públicos destinatarios de los productos y servicios que ostenten en cada momento la competencia para la aprobación del gasto correspondiente a los mismos.

c) El seguimiento y el control de los contratos con proveedores en materia de suministro de medicamentos y productos sanitarios, cuya competencia recaerá en el titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud con competencia en materia de farmacia y productos sanitarios.

3. Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad, en los términos establecidos en el artículo 32 del Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, declarar la uniformidad de los bienes y servicios de utilización especifica por los órganos, centros o servicios de la consejería de Sanidad y declarar de gestión centralizada su contratación.

Capítulo II

Órganos de Gobierno de la Agencia

Artículo 5

Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la Agencia son el Consejo de Administración, el presidente del Consejo de Administración y el consejero delegado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Doce.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Artículo 6

El Consejo de Administración

1. El Consejo de Administración es el órgano superior de gobierno de la Agencia.

2. El Consejo de Administración está compuesto por el presidente, dos vicepresidentes, seis vocales y el secretario, de conformidad con la establecido en el artículo 41. Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto respecto al presidente, la Presidencia, Vicepresidencia y la Secretaría del consejo de administración ejercerán, respectivamente, las funciones que corresponden a los presidentes, vicepresidentes y secretarios de los órganos colegiados, conforme a la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.

3. El Consejo de Administración se reunirá, de forma presencial o a distancia, previa convocatoria de su presidente y a iniciativa de este, con carácter ordinario, como mínimo una vez cada cuatro meses, y con carácter extraordinario, cuando lo decida su presidente o lo soliciten la mayoría de sus miembros.

4. Los acuerdos del Consejo de Administración deberán adoptarse por mayoría de votos.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Trece.2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, su funcionamiento se regirá por lo establecido respecto a los órganos colegiados en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público.

Artículo 7

Funciones del Consejo de Administración

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 41.Trece de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, las funciones del Consejo de Administración son las siguientes:

a) Fijar los criterios de actuación de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno y de la consejería competente en materia de sanidad y/o del Servicio Madrileño de Salud, u organismo para la gestión de la asistencia sanitaria que le sustituya, en el marco de la política sanitaria de la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar el plan anual de contratación de la Agencia como herramienta de planificación.

c) La iniciativa de la propuesta de estructura orgánica de la Agencia.

d) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Agencia, que se integrará en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

e) La aprobación de las cuentas anuales, así como la memoria anual de las actividades de la Agencia, que se rendirán a la Cámara de Cuentas, previo informe de idoneidad emitido por la Intervención General.

f) Las decisiones sobre la administración del patrimonio y bienes de la Agencia.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo, así como la estructura orgánica de la Agencia y los nombramientos y ceses del personal directivo en los términos previstos en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

h) El ejercicio de las competencias correspondientes a su condición de órgano de contratación, sin perjuicio de la delegación de estas conforme se indica:

1.o Con carácter ordinario, estas funciones podrán ser delegadas en el consejero delegado.

2.o En los casos de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas la delegación y el ejercicio de dichas competencias y funciones se efectuará conforme se indica en el apartado 16 del artículo 41 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

i) Cualesquiera otras que le puedan corresponder legal o reglamentariamente.

2. Todo ello sin perjuicio de los apoderamientos y delegación de facultades que pueda acordar en favor del consejero delegado y del resto del personal directivo de la Agencia.

Artículo 8

El presidente del Consejo de Administración

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Trece. 1.a) de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, ejercerá la Presidencia del Consejo de Administración la persona titular de la consejería con competencias en materia de sanidad.

2. El titular de la Presidencia del Consejo de Administración podrá delegar en el consejero delegado el ejercicio de las facultades de representación de la Agencia, así como la firma de los convenios, contratos o negocios jurídicos que le correspondan.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona que ostente la Vicepresidencia como titular de la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud.

Artículo 9

Funciones del presidente del Consejo de Administración

Corresponden a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Administración las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación institucional y legal de la Agencia.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir con su voto los empates.

e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos. .

f) La iniciativa en la propuesta de nombramiento y cese del consejero delegado en los términos establecidos en el artículo 41.Quince.1 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Artículo 10

El consejero delegado

1. El nombramiento y, en su caso, cese del consejero delegado, se realizará conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Quince de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad será sustituido por la persona titular de la Secretaría General.

Artículo 11

Funciones del consejero delegado

De conformidad con lo establecido en el artículo 41.Quince. 2 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, las funciones del consejero delegado son las siguientes:

a) En materia general y de organización:

1.o Asegurar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, velando por su cumplimiento.

2.o La dirección y gestión de la Agencia, así como la supervisión y control de sus diferentes unidades organizativas.

3.o Proponer al Consejo de Administración la aprobación del programa de actuación anual y del anteproyecto de presupuesto de la Agencia, responsabilizándose de su ejecución una vez aprobado, y rindiendo cuentas al Consejo del cumplimiento de los mismos.

4.o La ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración sobre la estructura orgánica de la Agencia. Le corresponderá también, la designación de los responsables de la dirección y jefatura de las distintas unidades organizativas de la Agencia.

5.o Autorizar los gastos y ordenar los pagos que correspondan a la Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en las correspondientes leyes de presupuestos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 respecto a la autorización de gastos y los pagos derivados de los contratos basados en los acuerdos marco o de los contratos específicos en el marco de los sistemas dinámicos de adquisición.

6.o El consejero delegado actuará por delegación del Consejo de Administración como órgano de contratación de la Agencia ejerciendo todas las facultades que, en virtud de dicho título, le correspondan.

7.o Proponer, a los órganos competentes, los convenios necesarios para el mejor desarrollo de las funciones de la Agencia.

8.o Elaborar el plan anual de contratación, el informe general de actividad y las cuentas anuales, de conformidad con los artículos 13 y 23 de este Estatuto.

b) En materia de personal:

1.o Proponer a la consejería competente en materia de Hacienda la aprobación de la relación de puestos de trabajo y a la consejería competente en materia de Sanidad, las plantillas orgánicas, así como sus modificaciones, una vez recibido el conforme del Consejo de Administración.

2.o Proponer al presidente del Consejo la oferta de empleo público de la Agencia.

3.o Establecer los requisitos y características de las pruebas para acceder a los puestos de trabajo, así como su convocatoria, gestión y resolución, en el marco de la legislación en materia de selección de personal que sea de aplicación.

4.o Ejercer todas las competencias en materia de personal y todas las facultades referentes a su dirección y gestión, en particular respecto a su adscripción, negociación colectiva, retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario, contratación y cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a la legislación vigente, según el régimen jurídico de aplicación.

c) Las decisiones relativas al ejercicio de acciones y recursos, así como su desistimiento y allanamiento.

d) Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria o que pudieran serle expresamente delegadas.

Capítulo III

Régimen Jurídico

SECCIÓN 1.ª

Contratación y régimen patrimonial

Artículo 12

Régimen de contratación

1. El régimen de contratación de la Agencia será el establecido para las Administraciones públicas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. A estos efectos, la Agencia tiene el carácter de poder adjudicador en virtud de los apartados 3.1 g), 3.2.b) y 3.3.d) del artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

2. El Consejo de Administración de la Agencia tendrá el carácter de órgano de contratación, pudiendo delegar estas funciones en el consejero delegado.

3. La Agencia dispondrá de una mesa de contratación permanente, constituida conforme a la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 13

El plan anual de contratación

1. El plan anual de contratación es la herramienta de planificación de la actividad de la Agencia para contribuir a racionalizar el gasto público y la toma de decisiones, detectar e identificar las necesidades, fomentar la transparencia y mejorar la concurrencia a las licitaciones.

2. El contenido mínimo del Plan será el siguiente:

a) Identificación, análisis y categorización de las necesidades.

b) Diagnóstico de la situación de la contratación.

c) Objetivos y líneas estratégicas de actuación.

d) Determinación de los indicadores de la evaluación.

e) Revisión de resultados.

3. El plan anual de contratación estará disponible en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según establece la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14

Crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas

En caso de crisis sanitaria, emergencia social u otras situaciones catastróficas que supongan grave peligro para la salud de las personas, la Agencia podrá acogerse en su actuación a las especialidades previstas en el artículo 41.Dieciséis de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

Artículo 15

Régimen patrimonial

El régimen patrimonial de la Agencia se adecuará a la legislación básica sobre el patrimonio de las Administraciones públicas, a la legislación autonómica sobre el patrimonio de la Comunidad de Madrid y a las normas estatales que sean de aplicación supletoria en la materia.

SECCIÓN 2.ª

Recursos Humanos

Artículo 16

Régimen jurídico del personal

1. El régimen jurídico del personal de la Agencia, que de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, estará formado por personal directivo, funcionario, estatutario y laboral, se regirá por lo dispuesto en el artículo 41.Once de la misma y en el presente estatuto, y estará constituido por las disposiciones que respectivamente sean aplicables a cada tipo de personal, atendiendo a su procedencia y a la naturaleza de su relación de empleo.

2. La selección del personal y provisión de los distintos puestos de trabajo se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Artículo 17

Ordenación de los puestos de trabajo

1. El consejero delegado elevará al Consejo de Administración su propuesta de plantillas orgánicas, para el personal estatutario, y de relación de puestos de trabajo, para el personal funcionario o laboral, y recibido su conforme, someterá esta propuesta a la aprobación de la Dirección General competente en materia de recursos humanos del Servicio Madrileño de Salud en el supuesto de plantillas orgánicas, y a la consejería competente en materia de hacienda respecto de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral, de conformidad con la normativa aplicable.

2. El personal de la Agencia está sujeto al régimen general de incompatibilidades de los empleados públicos de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18

Personal directivo

1. El personal directivo de la Agencia se establecerá en la plantilla orgánica, su designación corresponderá al Consejo de Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 41.Trece. 3.g) de Ley 11/2022, de 21 de diciembre, ajustándose a los principios de igualdad, mérito y capacidad, y se llevará cabo previa convocatoria pública.

2. El régimen jurídico del personal directivo será el aplicable según la naturaleza jurídica del vínculo de este personal con la agencia.

3. Este personal estará sujeto al régimen general de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Artículo 19

Régimen retributivo

1. Las condiciones retributivas se ajustarán a las previsiones contenidas en la normativa específica sobre retribuciones del personal del sector público madrileño.

2. La determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal laboral de alta dirección de la Agencia, requerirán el informe previo y favorable de las Direcciones Generales competentes en materia de recursos humanos y función pública de la consejería competente en materia de hacienda, según señalen las correspondientes leyes de presupuestos.

3. Los conceptos retributivos del personal funcionario, laboral y estatutario bajo la dependencia funcional de la Agencia, son los establecidos en la normativa aplicable de la Administración de la Comunidad de Madrid según la naturaleza jurídica del personal, y sus cuantías se determinarán de conformidad con lo establecido en las leyes de presupuestos de la Comunidad de Madrid, en la relación de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral, y en las plantillas orgánicas del personal estatutario al servicio de la Comunidad de Madrid.

4. Las dotaciones destinadas al complemento de productividad, variable o concepto equivalente estarán, en todo caso, vinculadas al cumplimiento de los objetivos fijados y a lo que establezcan las correspondientes leyes de presupuestos.

SECCIÓN 3.ª

Régimen Presupuestario, Económico-Financiero, Contable y de Control

Artículo 20

Régimen de financiación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.Siete de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, la Agencia se financiará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las aportaciones consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

b) Subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares, así como los ingresos que obtenga como consecuencia de conciertos o convenios con entes públicos o privados o de aportaciones realizadas a título gratuito.

c) Las tasas u otros ingresos públicos dimanantes de su actividad. Las tasas que de acuerdo con la normativa de aplicación sean gestionadas por la Agencia quedarán afectas al cumplimiento específico de los fines de esta.

d) Cualquier otro recurso que legítimamente pueda corresponderle.

Artículo 21

Régimen presupuestario

1. El régimen presupuestario será el establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, y en las correspondientes leyes de presupuestos.

2. El presupuesto de gastos de la Agencia tiene carácter limitativo. El presupuesto de la Agencia deberá sujetarse a lo que dispongan las leyes de presupuestos.

3.El presidente del Consejo de Administración podrá autorizar las variaciones presupuestarias que no afecten los gastos de personal o a la cuantía global del presupuesto. De estas variaciones se informará al Consejo de Administración.

4. La Agencia podrá disponer de cuentas bancarias de gestión para todo tipo de ingresos y pagos en el Banco de España y en la banca comercial previa autorización de la consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

5. La Agencia deberá realizar anualmente un anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale la Consejería con competencias en materia de Hacienda, y lo remitirá a ésta para su elevación al acuerdo del Consejo de Gobierno y posterior remisión a la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

Artículo 22

Régimen de control y contabilidad

1. La Agencia queda sometida al régimen de contabilidad pública en los términos señalados en el Título VI de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.Nueve de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

2. La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá el control financiero de carácter permanente sobre la actividad de la Agencia, de conformidad con lo establecido en el Título III de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 23

Tesorería

1. La Agencia de Contratación Sanitaria de la Comunidad de Madrid contará con tesorería propia, conforme a lo establecido en el artículo 41.Diez de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre.

2. Constituyen la tesorería de la Agencia todos sus recursos financieros, ya sean dinero, valores o créditos.

Artículo 24

Informe general de actividad y cuentas anuales

1. El informe general de actividad es un documento en el que se analiza el grado de cumplimiento del plan anual de contratación correspondiente al año anterior.

2. La Agencia, a través del consejero delegado, informará a la consejería competente en la materia de sanidad acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos, mediante la remisión del plan anual de contratación, el informe general de actividad y las cuentas anuales.

3. El informe general de actividad y las cuentas anuales estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, según establece la Ley de 10/2019, de 10 de abril.

Artículo 25

Asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio

El asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la Agencia, sus órganos de gobierno y personal directivo, corresponderá a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid y en el resto de normativa aplicable en la materia.

Dado en Madrid, a 19 de junio de 2024.

La Consejera de Sanidad, FÁTIMA MATUTE TERESA

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/9.796/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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