Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 218

Fecha del Boletín 
12-09-2024

Sección 1.1.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240912-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

1
DECRETO 92/2024, de 11 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en el fomento de la cultura.

Dentro de este marco, la Comunidad de Madrid, de acuerdo con el artículo 26.1.20 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva en materia de fomento de la cultura.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de cultura, viene concediendo unos premios que tienen por objeto el reconocimiento de la trayectoria y la obra de intelectuales y artistas, cuya labor incida de manera relevante en la realidad sociocultural madrileña.

Estos galardones, denominados Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, se regulan en la actualidad por el Decreto 56/2012, de 22 de marzo, que ha sido modificado en varias ocasiones.

La presente modificación tiene como finalidad añadir las Artes Circenses y las Artes Populares a las modalidades de premios existentes en la actualidad.

El objetivo perseguido con la incorporación de las artes circenses es revalorizar esta disciplina artística y poner de relieve la importancia de una expresión cultural que hunde sus raíces en la antigüedad, independizándola de otras artes escénicas, como son el teatro y la danza, con las que suele englobarse. Así, el resto de categorías que, tradicionalmente, se agrupan dentro del marco de las artes escénicas y musicales (teatro, danza y música) cuentan ya con su propia distinción dentro del decreto de los Premios de Cultura, lo cual no ocurre en el caso del circo.

Al premiar las artes circenses como categoría independiente y distinta de las demás artes escénicas, la Comunidad de Madrid refuerza su política de apoyo al sector del circo, que se materializa a través de diversas iniciativas de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Por otra parte, la denominación de Artes Populares incluye un amplio conjunto de manifestaciones artísticas y culturales, que responde a la variada y multiforme iniciativa de personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la región madrileña, contribuyendo a crear y consolidar un acervo cultural de calidad, con vocación de permanencia en el tiempo.

El objetivo que se persigue es el de incorporar una nueva modalidad de galardón, multidisciplinar y abierta a la creatividad de los múltiples agentes que conforman el tejido cultural en la Comunidad de Madrid, en el que se integran personas físicas, agrupaciones sin personalidad jurídica distinta de sus integrantes, empresas unipersonales o colectivas, entidades sin ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones culturales; y entidades locales municipales o supramunicipales.

Con esta categoría, se trata de revalorizar, fomentar y dar el justo reconocimiento a las más diversas representaciones artísticas y culturales que contribuyen a reforzar la identidad cultural de la Comunidad de Madrid, promoviendo y fomentando las actividades que, por su arraigo, singularidad, repercusión y calidad, hacen de sus protagonistas merecedores de este galardón.

Igualmente, la inclusión de estas dos nuevas manifestaciones culturales a las modalidades de galardones ya existentes, hace necesario aumentar de trece a quince el número de vocales que forman parte del jurado de los premios, permitiendo de esta manera el establecimiento de un vocal por cada una de las modalidades que se premian.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, se han observado en el contenido y la tramitación seguidos por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la norma responde al interés general de reconocer el valor intrínseco de las Artes Circenses y de las Artes Populares como manifestaciones artísticas y culturales dignas de reconocimiento y galardón.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, el decreto contiene la regulación imprescindible para reconocer su carácter artístico y cultural.

Conforme al principio de seguridad jurídica se adecua a la legislación estatal básica y autonómica sobre la materia.

En aplicación del principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con los artículos 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, y 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada, la norma será objeto de publicación en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, se verifica también su cumplimiento, ya que esta norma no conlleva cargas administrativas innecesarias o accesorias.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los análisis de los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las Consejerías, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno ejercer en general la potestad reglamentaria cuando no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el Consejo de Gobierno, previa deliberación, en su reunión del día 11 de septiembre de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Decreto 56/2012, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid

El Decreto 56/2012, de 22 de marzo, por el que se regulan los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid, queda modificado como sigue:

Uno. Se introducen las letras n) y ñ) al artículo 1, que quedan redactadas de la siguiente manera:

“n) Artes Circenses.

ñ) Artes Populares”.

Dos. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 2

Finalidad

Los Premios de Cultura de la Comunidad de Madrid tendrán como finalidad el reconocimiento de la trayectoria teatral, coreográfica, musical, literaria, plástica, fotográfica, cinematográfica y audiovisual, así como de las actuaciones referidas al patrimonio histórico, a la tauromaquia, a la gastronomía, a la moda, al mecenazgo, a las artes circenses y a las artes populares, de aquellas personas, entidades o equipos de trabajo que hayan contribuido al desarrollo sociocultural de la Comunidad de Madrid en las áreas descritas. Asimismo, los premios podrán reconocer a quienes se hubieran destacado de manera singular en estas artes el año anterior a la convocatoria de los mismos”.

Tres. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 7

Jurado

La composición del jurado será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Presidencia de la Comunidad de Madrid.

b) Vocales:

1.o El titular de la Consejería competente en materia de cultura.

2.o El titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura.

3.o El titular de la Dirección General competente en materia de cultura e industrias creativas.

4.o El titular de la Dirección General competente en materia de patrimonio cultural.

5.o El titular de la Dirección General competente en materia de turismo.

6.o El titular del órgano competente en materia de promoción de la fiesta de los toros.

7.o Quince vocales de designación directa por el titular de la Consejería competente en materia de cultura. Los citados vocales serán propuestos por los titulares de las direcciones generales competentes en materia de cultura e industrias creativas; patrimonio cultural; turismo y del órgano competente en materia de promoción de la fiesta de los toros, elegidos entre personalidades de reconocido prestigio en el mundo de la cultura y representantes de reales academias o instituciones análogas.

c) Secretario: Como secretario actuará, con voz y voto, el titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura”.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de septiembre de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/14.630/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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