Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
08-11-2024

Sección 1.1.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241108-1

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

1
DECRETO 100/2024, de 6 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid.

Por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid, se modificó la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, con la finalidad de habilitar al Consejo de Gobierno para ampliar excepcionalmente los cuerpos de funcionarios que pueden optar a los puestos de letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora, y crear la figura de los vocales electivos, que no tendrán la condición de miembros del órgano colegiado pero que podrán acudir en calidad de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno. Además, se incluye la posibilidad de nombramiento del presidente de la Comisión Jurídica Asesora entre juristas de reconocida competencia.

El presente decreto introduce los cambios imprescindibles en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, con el objetivo de adaptarlo a dicha modificación de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.

Asimismo, por medio del presente decreto se actualiza el artículo 19 del Reglamento, eliminando la referencia a la remisión del expediente administrativo en soporte papel, y regulando la remisión del expediente electrónico en la forma exigida por el artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

En la elaboración del decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación, exigidos por el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados, pues esta modificación resulta imprescindible para adaptar el reglamento a la ley que desarrolla.

Por otro lado, cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender los objetivos planteados y configurar un marco normativo claro sobre el funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y garantiza el principio de seguridad jurídica pues se dicta en coherencia con el ordenamiento jurídico autonómico, en particular con la modificación operada en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, por Ley 16/2023, de 27 de diciembre, y con respeto al ordenamiento nacional.

Asimismo, y en relación con el principio de transparencia, se han celebrado los trámites de audiencia e información pública, dando posibilidad a los ciudadanos y a las diferentes entidades públicas y privadas de participar activamente en su elaboración. Además, una vez tramitado el decreto, será objeto de publicación en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.

De igual forma, en relación con el principio de eficiencia, su aprobación no supone ninguna carga administrativa adicional y racionaliza en su aplicación los recursos públicos de la Comunidad de Madrid.

Para la elaboración de este decreto, se han solicitado los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, los informes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales sobre los impactos de carácter social, de las secretarías generales técnicas de las consejerías, de las Direcciones Generales de Recursos Humanos, de Función Pública y de Presupuestos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y la disposición final segunda de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre.

En su virtud, a propuesta del consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de noviembre de 2024,

DISPONE

Artículo único

Modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero

Se introducen las siguientes modificaciones en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 5/2016, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1

Naturaleza

La Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid es el órgano colegiado superior consultivo de la Comunidad de Madrid y ejerce sus funciones, a través de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, con autonomía jerárquica, orgánica y funcional, con plena independencia en el ejercicio de sus competencias para garantizar su total objetividad”.

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. La Comisión Jurídica Asesora está compuesta por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a doce. De entre los letrados vocales se designará un secretario y, en su caso, un vicepresidente. El presidente se designará conforme a lo previsto en el artículo siguiente.

Asimismo, asistirán a las sesiones del Pleno en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto, los vocales electivos, que no reunirán la condición de miembros de la Comisión Jurídica Asesora”.

Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

Designación y sustitución

1. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a propuesta de estos.

También podrá ser nombrado por decreto del Consejo de Gobierno, de forma motivada y a propuesta del titular de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de entre juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la Comisión Jurídica Asesora.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del presidente, será sustituido por el vicepresidente, en su caso. En caso de no designarse vicepresidente, le sustituirá quien designe el presidente de entre los letrados vocales o, en su defecto, el letrado vocal de mayor antigüedad.

3. El presidente desempeñará su función por un período de tres años, pudiendo volver a ser nombrado por otro período de la misma duración”.

Cuatro. Se modifica el artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

Funciones

Las funciones del presidente, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponderle como letrado vocal, son las siguientes:

a) Ostentar la representación de la Comisión Jurídica Asesora.

b) Autorizar con su firma los dictámenes emitidos por la Comisión Jurídica Asesora.

c) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de las Secciones.

d) Dirigir las deliberaciones del Pleno y de las Secciones y dirimir con su voto los empates.

e) Organizar la distribución de asuntos entre los letrados vocales de acuerdo con lo aprobado por el Pleno.

f) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia del Pleno.

g) Cualquier otra que no esté expresamente atribuida a otro órgano”.

Cinco. Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8

Funciones

El vicepresidente, sin perjuicio de sus funciones como letrado vocal, ejercerá las funciones que le delegue el presidente y le suplirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5.2”.

Seis. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 9, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. Los letrados vocales serán nombrados mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera, con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de paridad entre hombres y mujeres.

Excepcionalmente, por necesidades del servicio que deberán motivarse, podrá aprobarse la convocatoria de concurso para la provisión, además de entre Letrados de la Comunidad de Madrid, entre funcionarios de carrera con más de diez años de antigüedad pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos:

a) Letrados del Consejo de Estado o de órganos consultivos de otras Comunidades Autónomas.

b) Abogados del Estado o letrados de la Administración general de otras Comunidades Autónomas.

c) Letrados de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.

En el caso de cobertura de los puestos por funcionarios pertenecientes a alguno de estos cuerpos, esta forma de provisión no supondrá la adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid.

2. El presidente y los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus servicios en régimen de dedicación exclusiva.

La situación administrativa de los letrados vocales será la de servicio activo en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la que, asimismo y en su caso, les corresponda respecto a su Administración de origen, de acuerdo con su propia normativa, y les será aplicable la normativa de general aplicación a los empleados públicos, con las especialidades previstas en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, y en este reglamento”.

Siete. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 10, que quedan redactados de la siguiente manera:

“2. La convocatoria del concurso se realizará por orden del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, a propuesta del titular de la Abogacía General, o por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda, a propuesta del titular de la consejería en la que se integra la Abogacía General, en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones. La orden de convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Los candidatos que se presenten al concurso deberán reunir, además de los requisitos exigidos con carácter general por la Ley 4/1989, de 6 de abril, los siguientes:

a) Pertenecer a alguno de los cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente reglamento, en los términos de dicho artículo.

b) Ser funcionario de carrera, con más de diez años de antigüedad en alguno o varios de estos cuerpos.

c) Encontrarse en servicio activo en un puesto adscrito al cuerpo de procedencia.

El cumplimiento de estos requisitos será exigible a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4. Para la selección de los aspirantes, la orden de convocatoria establecerá un mínimo de tres méritos no preferentes que permitan valorar los conocimientos y/o experiencia en materia de disposiciones normativas, convenios, recursos de carácter administrativo, reclamaciones de responsabilidad patrimonial, o a cuestiones relacionadas con la contratación administrativa.

En todo caso, la orden de convocatoria deberá establecer, entre otros, los siguientes méritos en relación con las materias anteriores:

a) La realización de cursos, publicaciones o estudios.

b) El desempeño de puestos de trabajo.

c) La realización de una tesis doctoral en derecho.

En caso de empate en las puntuaciones finales, se atenderá al criterio de paridad entre hombres y mujeres. En el supuesto de que este criterio no resuelva la situación de empate, serán de aplicación los criterios de desempate generales de la Ley 4/1989, de 6 de abril”.

Ocho. Se modifica el artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11

Resolución del concurso

La resolución del concurso por la que se efectúe el nombramiento se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno, bien a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid en las convocatorias realizadas por esta consejería, bien a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda en el caso de que se convoquen puestos abiertos a funcionarios de otras Administraciones, y será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Nueve. Se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 15

De la pérdida de la condición de miembro de la Comisión

1. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora perderán su condición de tales además de por las causas previstas para la pérdida de la condición de funcionario de carrera en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 1/1986, de 10 de abril, de Función Pública de la Comunidad de Madrid, por la expiración del período por el que fueron nombrados.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9.2, los letrados vocales cesados que pertenezcan al Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid serán adscritos, en su caso, a otro puesto de trabajo del Cuerpo de Letrados de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con la regulación establecida en el artículo 3 del Decreto 203/2000, de 14 de septiembre, por el que se dictan las reglas aplicables a los procedimientos de asignación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid en los supuestos de pérdida del que se viniera desempeñando y de reingreso al servicio activo.

A los letrados vocales cesados que pertenezcan a alguno de los otros cuerpos que se relacionan en el artículo 9.1 del presente reglamento, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora, si hubiera sido nombrado entre los letrados vocales, perderá la condición de presidente por las causas y en la forma que se determinan en los apartados anteriores para los letrados vocales. A estos efectos, en cuanto a la expiración del período por el que fue nombrado, le será de aplicación el período previsto en el artículo 5.3 del presente reglamento. No obstante, si con anterioridad expirara el período de seis años por el que fue nombrado como letrado vocal, ello determinará igualmente la pérdida de la condición de presidente.

Si hubiera sido nombrado entre juristas de reconocida competencia, solo podrá perder su condición por alguna de las siguientes causas:

a) A petición propia.

b) Expiración del período por el que fue nombrado.

c) Separación acordada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta motivada del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones, incompatibilidad sobrevenida o condena firme por delito doloso.

4. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, los miembros de la Comisión Jurídica Asesora serán cesados por decreto del Consejo de Gobierno. No obstante, expirado el período para el que fueron nombrados, y por el tiempo imprescindible, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento y toma de posesión de los nuevos miembros. En el caso de que el presidente, cuando haya sido nombrado de entre juristas de reconocida competencia, no tuviera la condición de funcionario, una vez expirado el período para el que fue nombrado no continuará en el ejercicio de sus funciones y será sustituido por el vicepresidente”.

Diez. Se incorpora al Título I un nuevo Capítulo VII con el siguiente contenido:

“Capítulo VII

De los vocales electivos

Artículo 15 bis

Designación

Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de Gobierno, en número no superior a cinco, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, entre personas de reconocida competencia y prestigio técnico en el ámbito público o privado.

Artículo 15 ter

Funciones y principios de actuación

1. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto.

2. Con carácter previo a la celebración de las sesiones del Pleno, los vocales electivos tendrán acceso a los expedientes completos de los asuntos incluidos en el orden del día.

3. Los vocales electivos deben guardar secreto sobre las propuestas y acuerdos adoptados en el Pleno y sobre los asuntos sometidos a consulta mientras estos no sean resueltos y, en todo momento, sobre sus deliberaciones.

4. Los vocales electivos deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda o, en su caso, ser recusados conforme a la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público.

Artículo 15 quater

Indemnización

1. Los vocales electivos no tendrán dedicación exclusiva y únicamente percibirán la indemnización que por razón del servicio se fije por orden del titular de la consejería competente en materia de hacienda por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno, con las limitaciones establecidas en dicha norma.

2. Estos abonos serán compatibles con el ejercicio de cualquier actividad retribuida de carácter público o privado, así como con la percepción de una pensión de jubilación o retiro por derechos pasivos, o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio, en los términos previstos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 15 quinquies

Pérdida de la condición de vocales electivos

Los vocales electivos perderán esta condición por separación libremente acordada por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”.

Once. El actual Capítulo VII del Título I se renumera como Capítulo VIII, y el Capítulo VIII se renumera como Capitulo IX.

Doce. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 16, que quedan redactados de la siguiente manera:

“1. El Pleno de la Comisión Jurídica Asesora está constituido por el presidente, o persona que lo sustituya, el secretario, y por los letrados vocales.

Los vocales electivos asistirán a sus sesiones en calidad de expertos, actuando con voz, pero sin voto.

2. Para la válida constitución del Pleno se requiere la presencia del presidente y del secretario, o quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los letrados vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros del Pleno”.

Trece. Se modifica el artículo 19, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 19

Documentación

1. La petición de dictamen deberá acompañarse de toda la documentación correspondiente a la cuestión planteada, que se remitirá ordenada cronológicamente y debidamente foliada, con un índice numerado de los documentos que componen el expediente administrativo. El expediente tendrá formato electrónico.

La remisión del expediente electrónico, de conformidad con el artículo 70.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso.

El índice electrónico autenticado será firmado por el titular del órgano que conforme el expediente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El dictamen preceptivo de la Comisión Jurídica Asesora se debe solicitar una vez completada la instrucción del expediente y, en su caso, redactada la propuesta de resolución e inmediatamente antes de dictar la resolución finalizadora del procedimiento.

2. Si la Comisión Jurídica Asesora estimase incompleto el expediente, podrá solicitar que se complete con cuantos antecedentes e informes estime necesarios. De igual forma actuará si no se pudieran abrir o fueran irrecuperables los archivos que componen el expediente electrónico. Esta petición llevará consigo la suspensión del plazo para emitir dictamen”.

Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. Los dictámenes de la Comisión Jurídica Asesora se aprobarán por mayoría de votos de sus miembros. En caso de empate decidirá el presidente con su voto de calidad. La aprobación de los dictámenes requiere la válida constitución del Pleno o Sección, conforme a los artículos 16.2 y 17.2”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Referencias al consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno

Todas las referencias del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid al consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, se entenderán realizadas al titular de la consejería en cuya estructura se integra la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de noviembre de 2024.

El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/18.109/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241108-1