Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
15-11-2024

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241115-1

Páginas: 51


I. COMUNIDAD DE MADRID

A) Disposiciones Generales

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

1
DECRETO 102/2024, de 13 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. A tal fin, redefine las ofertas de formación profesional, entre las que se encuentran las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, y crea una tipología de grados, desde el grado A hasta el E, en el que los ciclos formativos se identifican como ofertas de grado D. En su artículo 45 se establece una profunda reorganización modular de los ciclos formativos de grado medio y superior, introduciendo en su estructura una parte troncal obligatoria, que incluye módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional asociados a los estándares de competencia profesional, módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, un proyecto intermodular que se desarrollará a lo largo de los dos cursos de formación y una parte de optatividad.

El artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Además, en su artículo 6.3 establece que, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, fijará, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. Para la Formación Profesional fijará, asimismo, los resultados de aprendizaje correspondientes a las enseñanzas mínimas.

En el artículo 40.3 de esta norma se concreta el objetivo de los ciclos formativos de grado medio estableciendo que contribuirán, además, a ampliar las competencias de la enseñanza básica adaptándolas a un campo o sector profesional que permita a los alumnos el aprendizaje a lo largo de la vida, a progresar en el sistema educativo y a incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, dedica el Capítulo IV de su Título II a la ordenación y organización curricular de los grados D y en su artículo 96 despliega la nueva organización modular mediante la supresión de los módulos profesionales de Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo; la introducción de los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Inglés profesional, Sostenibilidad aplicada al sistema productivo y Digitalización aplicada a los sectores productivos; la definición del Proyecto intermodular; y la integración de módulos asociados a optatividad.

El citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, dispone en su artículo 7.2 y 3 que sean las administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en el resto de desarrollos normativos del Sistema de Formación Profesional, así como las atribuciones competenciales establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y de acuerdo con lo prescrito por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establezcan los currículos correspondientes a los grados D, que determinarán, cuando se vean afectados, la duración y currículo de los grados A, B y C contenidos en aquellos.

En cumplimiento, asimismo, de lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019, de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, esta desarrollará los planes de estudios correspondientes a ciclos formativos de formación profesional que se establezcan en disposiciones estatales teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, con la finalidad de que las enseñanzas respondan en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, sin perjuicio alguno a la movilidad de los alumnos.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado medio y se fijan sus enseñanzas mínimas, que ha modificado sesenta títulos de formación profesional de grado medio para su adaptación al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.

Este decreto tiene por objeto la adecuación a la nueva ordenación del sistema de formación profesional de la Comunidad de Madrid de los planes de estudios de cuarenta y un ciclos formativos de grado medio, regulados por Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, que forman parte de la oferta de formación profesional en esta comunidad. En el artículo 1, se han agrupado en tres apartados distintos, en función de la estructura de su parte dispositiva, todos los decretos de currículo que son objeto de esta modificación en los artículos siguientes. En el anexo que incluye la organización académica y distribución horaria semanal de los planes de estudios modificados, los diferentes decretos de currículo aparecen agrupados por familias profesionales, y dentro de cada una de ellas, según el orden alfanumérico del código del plan de estudios.

En el ámbito de las competencias autonómicas, este decreto recoge algunas novedades. A modo de ejemplo, incorpora una parte integrada por módulos optativos. También introduce novedades en la organización y distribución horaria recogidas en el anexo de esta norma.

Las modificaciones citadas anteriormente afectan a la organización de los centros que deben implementarlas de acuerdo con el calendario previsto de implantación de estas enseñanzas, fijado en el Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el que se establece el calendario de implantación del Sistema de Formación Profesional establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional así como por la disposición transitoria única del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.

En el marco de lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, la presente disposición normativa se ajusta a las exigencias de los principios de buena regulación.

Esta norma cumple con los principios de necesidad y eficacia, puesto que implementa las modificaciones necesarias para que estas enseñanzas puedan ser impartidas en el ámbito de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar la cualificación y formación de los ciudadanos y ofrecer mayores oportunidades de empleo en los diferentes sectores productivos en este ámbito territorial.

Asimismo, la presente norma cumple con el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible de lo previsto por el Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo.

También cumple con el principio de transparencia, conforme a lo establecido en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo. Los trámites de audiencia e información pública, así como la publicación de la norma, se han realizado a través del Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, el rango de esta disposición responde a la importancia de la materia que regula, relacionada con el derecho a la educación y el desarrollo de sus bases. Asimismo, esta norma cumple con el principio de eficiencia, al concretar los requisitos de espacios, equipamiento y de los profesores requeridos para impartir esta formación de forma que se facilite la racionalización en la gestión de los recursos públicos.

Igualmente, cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera al disponerse de crédito suficiente para la implantación de los nuevos planes de estudios.

El cumplimiento de estos principios contribuye, además, a lograr un ordenamiento autonómico sólido y coherente en materia curricular que garantiza el principio de seguridad jurídica.

Este decreto se ha sometido a dictamen del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid y ha sido informado, asimismo, por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a esta comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del consejero de Educación, Ciencia y Universidades, oída la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024,

DISPONE

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. Este decreto tiene por objeto la modificación de cuarenta y un decretos por los que se establecen para la Comunidad de Madrid planes de estudios de ciclos formativos de grado medio de formación profesional.

2. Este decreto será de aplicación a la ordenación de los planes de estudios de los ciclos formativos de formación profesional de grado medio establecidos en los siguientes decretos, ordenados en grupos por coincidencias en su estructura:

a) Forman parte de este primer grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 56/2023, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Ecuestres.

2.o Decreto 67/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre.

3.o Decreto 147/2017, de 12 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Producción Agropecuaria.

4.o Decreto 15/2011, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Jardinería y Floristería.

5.o Decreto 17/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas.

6.o Decreto 13/2010, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.

7.o Decreto 113/2018, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Redes y Estaciones de Tratamiento de Aguas.

8.o Decreto 68/2021, de 28 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación.

9.o Decreto 95/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Mecanizado.

10.o Decreto 14/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Soldadura y Calderería.

11.o Decreto 96/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Cocina y Gastronomía.

12.o Decreto 34/2009, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Sistemas Microinformáticos y Redes.

13.o Decreto 86/2016, de 19 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Video Disc-jockey y Sonido.

14.o Decreto 97/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Panadería, Repostería y Confitería.

15.o Decreto 53/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Aceites de Oliva y Vinos.

16.o Decreto 275/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carpintería y Mueble.

17.o Decreto 12/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Planta Química.

18.o Decreto 13/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Farmacia y Parafarmacia.

19.o Decreto 54/2009, de 7 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias Sanitarias.

20.o Decreto 31/2017, de 21 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del Ciclo Formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Emergencias y Protección Civil.

21.o Decreto 33/2009, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Confección y Moda.

22.o Decreto 15/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Carrocería.

23.o Decreto 4/2011, de 13 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Vehículos Automóviles.

24.o Decreto 45/2020, de 17 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Electromecánica de Maquinaria.

25.o Decreto 67/2014, de 26 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento de Material Rodante Ferroviario.

26.o Decreto 226/2019, de 17 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Montaje de Estructuras e Instalación de Sistemas Aeronáuticos.

b) Forman parte de este segundo grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 183/2015, de 29 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del Ciclo Formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Aprovechamiento y Conservación del Medio Natural.

2.o Decreto 84/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Preimpresión Digital.

3.o Decreto 216/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Impresión Gráfica.

4.o Decreto 215/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Postimpresión y Acabados Gráficos.

5.o Decreto 39/2014, de 10 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios conducente a la obtención de los títulos de técnico en instalaciones de producción de calor y técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización.

6.o Decreto 83/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Mantenimiento Electromecánico.

7.o Decreto 218/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Estética y Belleza.

8.o Decreto 82/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Peluquería y Cosmética Capilar.

9.o Decreto 81/2012, de 30 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Instalación y Amueblamiento.

10.o Decreto 214/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Operaciones de Laboratorio.

11.o Decreto 102/2012, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Atención Sociosanitaria.

c) Forman parte de este tercer grupo los decretos que a continuación se relacionan:

1.o Decreto 14/2010, de 18 de marzo, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Gestión Administrativa.

2.o Decreto 217/2015, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el Plan de Estudios del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en Actividades Comerciales.

3.o Decreto 276/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Comercialización de Productos Alimentarios.

4.o Decreto 16/2009, de 26 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Servicios de Restauración.

3. Esta norma será de aplicación en los centros públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan estas enseñanzas.

Artículo 2

Modificación del artículo 3, relativo a los módulos profesionales

1. El artículo 3 de todos los decretos a los que hace referencia el artículo 1 pasa a denominarse “Módulos profesionales de la parte troncal obligatoria del ciclo formativo”.

2. En la relación de módulos profesionales del artículo 3 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1:

a) Se suprimen, en el caso de que formaran parte del correspondiente título, los siguientes módulos profesionales: Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora, Inglés y Formación en centros de trabajo, con la codificación que tuviera cada uno.

b) Se incluyen los siguientes módulos profesionales:

1.o 0156. Inglés profesional (Grado Medio).

2.o 1709. Itinerario personal para la empleabilidad I.

3.o 1710. Itinerario personal para la empleabilidad II.

4.o 1664. Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio).

5.o 1708. Sostenibilidad aplicada al sistema productivo.

6.o 1713. Proyecto intermodular.

3. En aquellos decretos recogidos en el artículo 1 que incluyan módulos profesionales propios de la Comunidad de Madrid, se suprimen los apartados 2 o b) del artículo 3, según corresponda.

Artículo 3

Incorporación de un nuevo artículo 3 bis

Se incorpora un artículo 3 bis denominado “Módulos profesionales de la parte de optatividad” en todos los decretos a los que se hace referencia en el artículo 1 con la siguiente redacción:

“La parte de optatividad estará integrada por módulos optativos que se impartirán tanto en el primero como en el segundo curso de estas enseñanzas”.

Artículo 4

Modificación del artículo 4, relativo al currículo

1. En el artículo 4 de los decretos relacionados en el artículo 1, las referencias al “artículo 3.1” o “artículo 3.a)” se sustituyen por la referencia al “artículo 3”.

2. Se modifica el artículo 4.2 de los decretos a los que hace referencia el artículo 1, quedando redactado como sigue:

“Los contenidos y duración de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, a excepción de los módulos asociados a las habilidades y capacidades transversales, y a la orientación laboral y el emprendimiento, pertinentes para el conocimiento de los sectores productivos y para la madurez profesional, se incluyen en el anexo I de este decreto.

El currículo de los módulos profesionales de carácter transversal que a continuación se detallan: Inglés profesional (Grado Medio), Itinerario personal para la empleabilidad I, Itinerario personal para la empleabilidad II, Digitalización aplicada a los sectores productivos (Grado Medio) y Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, se desarrollará por orden del titular de la consejería con competencias en materia de Educación. Dichos currículos se elaborarán conforme a lo que establezca la norma básica correspondiente, responderán en todo momento a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo en el entorno de la Comunidad de Madrid e incluirán, al menos:

a) Los referentes de la formación.

b) Los resultados de aprendizaje.

c) Los criterios de evaluación.

d) Los contenidos necesarios para la adquisición de los resultados de aprendizaje.

e) La duración del módulo profesional”.

3. Se suprime el artículo 4.3 y, en su caso, 4.4 y 4.5 de todos los decretos del artículo 1 que los contengan.

4. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 4 de todos los decretos del artículo 1, con la siguiente redacción:

“Corresponde al titular de la consejería competente en materia de Educación la aprobación del catálogo y el desarrollo curricular de los módulos profesionales de la parte de optatividad, en los términos establecidos en el apartado anterior. En concreto, responderán a las necesidades de cualificación de los sectores social y productivo de su entorno, teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las perspectivas de desarrollo económico y social en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de la movilidad de los alumnos e incluirán como mínimo los contenidos enumerados en las letras de la a) a la e) del apartado anterior. Los módulos profesionales de optatividad se impartirán en el curso y con la duración que se establece en el correspondiente anexo de este decreto”.

Artículo 5

Modificación del artículo relativo a la organización y distribución horaria y correspondientes anexos

En el artículo relativo a la organización y distribución horaria, artículo 5 o artículo 6 en función de cada caso, de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b), 1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o, se sustituye la expresión “Anexo III” por “anexo II”.

Artículo 6

Modificación del artículo relativo a los profesores

Se modifica el artículo relativo a los profesores, artículo 6 o artículo 7 en función de cada caso, de los decretos a los que hace referencia el artículo 1, quedando redactado como sigue:

“1. Las especialidades o titulaciones de los profesores y los requisitos para impartir docencia en los módulos profesionales y proyecto intermodular relacionados en el artículo 3 se sujetan a lo dispuesto en el artículo 12 del real decreto que regula este título. En el caso de contar con personas expertas o expertas senior, estas deberán cumplir los requisitos indicados en el capítulo IV del título V del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.

2. Las especialidades y, en su caso, las titulaciones de los profesores con atribución docente en módulos profesionales optativos serán reguladas en la normativa específica de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 7

Modificación del artículo relativo a la definición de espacios y equipamientos y correspondientes anexos

1. Se sustituye la expresión “Anexo V” por “anexo III”, en todos los decretos del artículo 1, cuando dicha expresión esté incluida en el artículo 7 o artículo 8 relativos a la definición de espacios y equipamientos.

2. Se sustituye la expresión “Anexo IV” por “anexo III”, contenida en el artículo 7 del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o.

3. En los supuestos del apartado 1, el anexo V pasa a denominarse “Anexo III”.

4. En los supuestos del apartado 2, el anexo IV pasa a denominarse “Anexo III”.

Artículo 8

Supresión de disposiciones adicionales

1. Se suprime la disposición adicional referida al módulo profesional propio “Lengua extranjera profesional de la Comunidad de Madrid” de todos los decretos del artículo 1 que la contengan.

2. Se suprime la disposición adicional referida a la autonomía pedagógica de los centros educativos de todos los decretos del artículo 1 que la contengan.

Artículo 9

Modificación del anexo I

1. Se modifica el Anexo I de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a) y 1.2.b) en los siguientes términos:

a) Se suprimen los siguientes módulos profesionales, con la codificación que tuvieran en cada caso:

1.o Formación y orientación laboral.

2.o Empresa e iniciativa emprendedora.

3.o Formación en centros de trabajo.

b) Se incluye el módulo profesional de “1713. Proyecto intermodular”.

2. Se modifica el anexo I de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.c) en los siguientes términos:

a) Se suprime el módulo profesional 0156. Inglés.

b) Se suprimen, en su caso, los módulos profesionales Formación y orientación laboral, Empresa e iniciativa emprendedora y Formación en centros de trabajo, con la codificación que tuvieran en cada caso.

c) Se incluye el módulo profesional de “1713. Proyecto intermodular”.

3. La duración de los módulos profesionales establecida en el anexo I de los decretos queda sustituida por la prevista en los correspondientes anexos de organización académica y distribución horaria semanal que se incluyen en el anexo del presente decreto.

Artículo 10

Supresión de anexos

1. Se suprimen el Anexo II y el Anexo IV de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.a) y de los decretos a los que hace referencia el artículo 1.2.b), salvo en el decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o.

2. En el caso del decreto al que hace referencia el artículo 1.2.b) 5.o, se suprime el anexo II y se elimina del anexo III el contenido relativo a atribución docente.

3. Se suprimen los Anexos II y IV de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o.

Artículo 11

Modificación del anexo relativo a organización y distribución horaria

1. Se modifica el Anexo III de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.a), 1.2.b), 1.2.c) 3.o y 1.2.c) 4.o, que pasa a denominarse anexo II y queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.

2. Se modifica el Anexo II de los decretos a los que hacen referencia los artículos 1.2.c) 1.o y 1.2.c) 2.o, que queda redactado, para cada decreto objeto de modificación, según se especifica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Alumnos procedentes del plan de estudios anterior

1. Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto, en los ciclos formativos de grado medio de dos años de duración, se extinguirán definitivamente con carácter general a la finalización del curso académico 2025-2026, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 3, en los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios con anterioridad a este plazo general.

Los planes de estudios anteriores a las modificaciones introducidas por este decreto en ofertas de doble titulación de grado medio, se extinguirán definitivamente a la finalización del curso académico 2026-2027, salvo en aquellos supuestos recogidos en los apartados 2 y 4, en los que los alumnos que continúen cursando las enseñanzas deberán, de manera obligatoria, incorporarse a los nuevos planes de estudios con anterioridad a este plazo general.

2. Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el primer curso de las enseñanzas, con independencia de que la duración de estas sea de dos o tres cursos académicos, continuarán sus estudios conforme a las siguientes condiciones:

a) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 reúnen las condiciones de promoción, podrán matricularse en el 2024-2025 en el segundo curso de las enseñanzas, y en su caso, en los módulos profesionales pendientes de primer curso, siempre que no hubieran agotado el número máximo de convocatorias de las que disponen. Estos alumnos continuarán cursando las enseñanzas en el período indicado, con arreglo al plan de estudios a extinguir.

b) Si a la finalización del curso escolar 2023-2024 no reúnen las condiciones de promoción a segundo curso, podrán efectuar matrícula en primer curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que le sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

3. En el caso de ciclos formativos de grado medio de dos años de duración ofertados en el régimen presencial:

a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios en el curso escolar 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.

b) Los alumnos que en el curso escolar 2024-2025 hayan estado matriculados en segundo curso, sin haber sido propuestos para la obtención de título, en la sesión de calificación final del ciclo formativo, podrán continuar sus estudios conforme a las siguientes condiciones:

1.o Si a la finalización del curso académico 2024-2025 estos alumnos han sido propuestos para realizar el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, en adelante FCT, podrán matricularse y superar dicho módulo profesional en el curso académico 2025-2026, así como en aquellos otros módulos profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a FCT.

2.o Si, a la finalización del curso académico 2024-2025, estos alumnos no han sido propuestos para acceder al módulo profesional de FCT, podrán efectuar matrícula en segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

4. En el caso de ciclos formativos de grado medio, en régimen presencial, cuyo currículo se extiende a tres cursos académicos o en planes de estudios de doble titulación:

a) Los alumnos que en el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el segundo curso, podrán continuar sus estudios, ya sea por promoción a tercer curso o por repetición de segundo curso, en el curso académico 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.

Igualmente, los alumnos que el curso escolar 2023-2024 hayan estado matriculados en el tercer curso, sin haber sido propuestos para título, podrán continuar sus estudios en el curso 2024-2025, conforme al plan de estudios a extinguir.

b) Los alumnos matriculados en segundo curso en el curso escolar 2024-2025 que a la finalización del mismo reúnan las condiciones de promoción a tercero, podrán matricularse en 2025-2026 en el tercer curso y, en su caso, si no han agotado convocatorias, en los módulos pendientes, para continuar estas enseñanzas con arreglo al plan de estudios a extinguir. En caso contrario, podrán efectuar matrícula en segundo curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Los alumnos matriculados en tercer curso, en el curso académico 2025-2026 que en la sesión de calificación final del ciclo formativo u oferta de doble titulación no sean propuestos para título, pero sí reúnan los requisitos de acceso al módulo profesional de FCT, podrán matricularse en dicho módulo profesional en el curso académico 2026-2027, así como en aquellos otros módulos profesionales pendientes de superación que no les hubieran impedido el acceso a FCT.

En caso contrario, podrán efectuar matrícula en tercer curso con arreglo al nuevo plan de estudios, siempre que no hubieran agotado las convocatorias. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo currículo, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación, de acuerdo con la normativa vigente.

5. En la modalidad dual los alumnos que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieran realizado la fase de formación en la empresa sin haber sido propuestos, al término de la evaluación de calificación final del ciclo formativo, para la obtención del título de Técnico podrán finalizar estas enseñanzas en régimen presencial o a distancia con arreglo al plan de estudios a extinguir, si la carga lectiva asociada a los módulos profesionales que hubieran superado se ajusta a las condiciones de promoción a segundo curso o en su caso, tercero, establecidas en la normativa vigente de la Comunidad de Madrid. En estos casos, se aplicarán las condiciones establecidas en los apartados 3 y 4 para cada supuesto.

Los alumnos que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior podrán participar en los procesos de admisión para continuar estas enseñanzas en el régimen general, con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los alumnos que hubieran comenzado a cursar las enseñanzas en régimen a distancia podrán finalizar estas con arreglo al plan de estudios a extinguir en caso de que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubieran superado, al menos, el cincuenta por ciento de la carga lectiva completa del plan de estudios establecido para la Comunidad de Madrid o todos los módulos profesionales incluidos en el primer curso de dicho plan. En este supuesto dispondrán de las convocatorias que no hubieran agotado para la superación de los módulos profesionales pendientes sin que se apliquen las modificaciones previstas en este decreto, debiendo necesariamente hacer uso de esas convocatorias hasta la finalización del curso académico 2025-2026.

Los alumnos de enseñanzas en régimen a distancia que no acrediten los requisitos contemplados en el párrafo anterior deberán necesariamente continuar cursando las enseñanzas con arreglo al nuevo plan de estudios. En este caso, se dará traslado a sus expedientes académicos de las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados y contenidos también en el nuevo plan de estudios, computándose el número de convocatorias consumidas en dichos módulos profesionales. Asimismo, estos alumnos podrán acogerse al sistema de convalidaciones que les sea de aplicación de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Implantación de las modificaciones

Las modificaciones que se determinan en este decreto se implantarán de forma progresiva comenzando con el primer curso de cada plan de estudios en el año académico 2024-2025.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación normativa

Se habilita al titular de la consejería competente en materia de Educación a dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 13 de noviembre de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

















































































(03/18.579/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241115-1