Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 293

Fecha del Boletín 
09-12-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20241209-17

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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DECRETO 106/2024, de 4 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.

La protección del medio ambiente es una política pública prioritaria encaminada a la prevención, reducción y eliminación de contaminantes para alcanzar una calidad ambiental acorde al desarrollo sostenible.

A fin de mejorar la calidad ambiental la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias (en adelante, Directiva de nitratos), impone a los Estados miembros la obligación de identificar las aguas que se hallen afectadas por la contaminación por nitratos de esta procedencia, cuyas concentraciones deberán ser vigiladas en una serie de estaciones de muestreo. Por otra parte, la Directiva de nitratos establece la obligación de designar como zonas vulnerables todas aquellas superficies del territorio cuya escorrentía contribuya a la referida contaminación, y de examinar y, si procede, modificar o ampliar las zonas vulnerables designadas, como mínimo cada cuatro años (artículo 3.4), a fin de tener en cuenta cambios y factores no previstos en el momento de la designación anterior.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, incorporó la citada directiva a nuestro ordenamiento jurídico, estableciendo, en su artículo 4.1, que corresponde a las comunidades autónomas la designación de las zonas vulnerables en sus respectivos ámbitos de competencia y, en su artículo 4.2, que las zonas vulnerables designadas deberán ser evaluadas y, en su caso, modificadas, como mínimo, cada cuatro años. El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, fue derogado por el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

En el artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, se regulan las zonas vulnerables, y se establece la competencia de las comunidades autónomas en su designación. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 3.1 y 4.1 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas, teniendo en cuenta los mapas de aguas afectadas por la contaminación por nitratos que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico hará públicos cada cuatro años. El plazo, para la nueva designación o para la ampliación o revisión de las zonas vulnerables previamente designadas, será como máximo de tres años, contados a partir de la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” del anuncio de los mapas con la localización de las aguas afectadas, tal como se indica en el artículo 4.1 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.

Este decreto incluye entre sus objetivos adaptar la normativa autonómica por la que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, al vigente Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.

La Orden 2331/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se designan las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, declara y delimita tres zonas vulnerables en los siguientes ámbitos territoriales: Zona 1. Masa de agua subterránea 030.008: “La Alcarria”; Zona 2. Sector Norte de la masa de agua subterránea 030.015: “Talavera”, y Zona 3. Sur de Loranca, localizada sobre la masa de agua 030.011: Madrid: “Guadarrama-Manzanares”.

La Orden 1301/2014, de 23 de julio, del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid designadas por la Orden 2331/2009, de 22 de junio, mantiene las zonas vulnerables anteriormente designadas y procede a la adaptación de su denominación en concordancia con el artículo 6 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la demarcación hidrográfica del Tajo, aprobado el 11 de abril de 2014, mediante el Real Decreto 270/2014 de dicha fecha.

En cumplimiento del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, se aprueba el Decreto 27/2020, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.

En dicho decreto se mantienen las zonas vulnerables ya designadas con anterioridad y, como ampliación de éstas, se declaran dos pequeñas nuevas zonas vulnerables en los municipios de Valdeavero y Aranjuez, y la adición de algunos polígonos catastrales en los municipios de Torrejón de la Calzada y Cubas de la Sagra, como ampliación de la zona vulnerable 2. Todas las nuevas superficies incluidas en la declaración respondían a las indicaciones de la Comisión Europea en el seno del procedimiento de infracción número 2018/2250, de acuerdo con las contestaciones y aclaraciones que habían sido remitidas en dicho proceso desde la Comunidad de Madrid.

En cuanto a los demás puntos que, de acuerdo con la Comisión, debían ser designados zonas vulnerables por la comunidad autónoma, se continuó trabajando con los datos técnicos necesarios para determinar el origen del problema y plantear un adecuado cumplimiento y aplicación de la directiva.

Tras la información aportada por la Comunidad de Madrid en el curso del citado procedimiento de infracción y posterior demanda al Reino de España, la Comisión consideró que, salvo en el punto TA53306008, embalse del Aulencia, se aportaban pruebas suficientes de que la contaminación de los puntos en los que cuestionaba el cumplimiento de la directiva no tenían su origen en nitratos de fuentes agrarias o estaban cubiertos por las zonas vulnerables designadas.

Finalmente, el 14 de marzo de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emite sentencia, en relación con la demanda C-576/22 contra el Reino de España, por la deficiente implementación de la Directiva de nitratos, en la que dictamina que la Comunidad de Madrid incumple el artículo 3, apartado 4, de la citada directiva, en relación al punto de control TA53306008, correspondiente al embalse de Aulencia, ya que no se designó una zona vulnerable asociada a este punto.

Con el objeto de cumplir la citada sentencia, y dar cumplimiento al artículo 4 del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, se precisa actualizar las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid, a fin de declarar una nueva zona vulnerable, correspondiente al ámbito del embalse de Aulencia. Por otra parte, con la información disponible respecto a los niveles de contaminación por nitratos en las cinco zonas vulnerables ya designadas en la Comunidad de Madrid, procede el mantenimiento de dichas zonas como zonas vulnerables.

Los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, son observados en el contenido y tramitación seguida por este decreto.

Conforme a los principios de necesidad y eficacia se trata de una norma necesaria para reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario y actuar preventivamente contra nuevas contaminaciones de esta clase, de acuerdo con lo requerido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para la cobertura de la necesidad expresada, contribuyendo a establecer el marco normativo necesario para cumplir con las obligaciones planteadas en la Directiva de nitratos.

Asimismo, se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que se adecua a la legislación estatal básica y autonómica en la materia, la norma será objeto de publicación y en ella se plasman los criterios y el procedimiento de designación de zonas vulnerables. Del mismo modo, se considera la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 14 de marzo de 2024, en relación a la designación de una nueva zona vulnerable referida al punto de control TA53306008, correspondiente al embalse de Aulencia.

Se cumple con el principio de transparencia, habiéndose realizado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, y 4.2.d) y 9 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas de carácter general en la Comunidad de Madrid, y, una vez aprobada la norma, se publica en el Portal de Transparencia.

Finalmente, el principio de eficiencia se evidencia, ya que, sin generar cargas adicionales para la Administración y los ciudadanos, facilita la protección del medioambiente al aplicarse las medidas necesarias para la prevención de la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario y, en su caso, reducir la misma en aquellos casos en los que la contaminación ya se hubiera producido, empleando el menor número de recursos humanos y materiales. Todo ello en aras de un impacto positivo en el medioambiente, en la economía y en la sociedad.

En la tramitación de la norma se han emitido los informes preceptivos de coordinación y calidad normativa, de los impactos de carácter social, del Consejo de Medio Ambiente y de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. Asimismo, se ha emitido informe por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 27.7 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid le corresponde en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución entre otras en materia de protección del medio ambiente, sin perjuicio de la facultad de la Comunidad de Madrid de establecer normas adicionales de protección. Contaminación biótica y abiótica. Vertidos en el ámbito territorial de la Comunidad.

El Consejo de Gobierno es competente para dictar este decreto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 4 de diciembre de 2024,

DISPONE

Artículo 1

Declaración de zonas vulnerables

Se declaran zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid (en adelante, zonas vulnerables), a los efectos derivados del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, aquellas incluidas e indicadas de forma gráfica en el Anexo:

a) Zona 1. La Alcarria.

b) Zona 2. Sectores sur de las Masas de Agua Subterránea. “Madrid: Guadarrama Manzanares” y “Madrid: Guadarrama-Aldea del Fresno”.

c) Zona 3. Sur de Loranca.

d) Zona 4. Sector sureste del arroyo de la Marcuera-Valdeavero.

e) Zona 5. Bajo Algodor.

f) Zona 6. Embalse de Aulencia.

Artículo 2

Programas de actuación

En las zonas designadas como vulnerables, el Consejo de Gobierno, mediante decreto, establecerá programas de actuación, en el plazo y forma indicado en la normativa básica en la materia, con objeto de prevenir y reducir la contaminación causada por los nitratos de origen agrario.

Artículo 3

Revisión de las zonas vulnerables

Las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con el procedimiento y los plazos establecidos en la normativa básica estatal vigente en esta materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Aplicación del I Programa de actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid

En tanto en cuanto no se proceda a la revisión del I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, aprobado mediante la Orden 2070/2012, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba el I Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por los nitratos, procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad de Madrid, serán de aplicación las disposiciones contenidas en dicho Programa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto y, en particular, el Decreto 27/2020, de 15 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declaran las zonas vulnerables a la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de diciembre de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

























(03/20.100/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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